1/146 Expediente N.º: EXP202211982 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES ANTECEDENTES.......................................................................................................... 1 PRIMERO:................................................................................................................. 5 SEGUNDO:................................................................................................................ 7 TERCERO:................................................................................................................. 7 CUARTO:................................................................................................................. 29 QUINTO:.................................................................................................................. 29 1.El MTERD considera que, en el supuesto analizado en este expediente (Sistema Bosco), no existen decisiones individualizadas basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos personales................................................ 29 2.El MTERD estima que, en el supuesto analizado, concurren las excepciones previstas en el artículo 22.2 letras
- a)y
- c)del RGPD............................................. 30 3. En opinión del MTERD, en el supuesto analizado en el expediente, el responsable del tratamiento ha adoptado la medida para la salvaguarda de los derechos y libertades y los intereses del interesado consistente en el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, prevista en el artículo 22.3 del RGPD...................................................................................................... 31 4. Necesidad de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD)......................................................................................................... 32 SÉXTO:.................................................................................................................... 33 SÉPTIMO:................................................................................................................ 33 OCTAVO:.................................................................................................................. 34 NOVENO:................................................................................................................. 34 DÉCIMO:.................................................................................................................. 34 1. Supuesta infracción del principio de acusación:................................................... 35 2. Alegaciones relativas a la posible infracción del artículo 13 del RGPD:...............35 3. Alegaciones relativas a los hechos probados, al haberse producido una supuesta indefensión formal y material:................................................................................... 36 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/146 4. Supuesta infracción de las garantías del procedimiento, al considerar que se ha omitido la valoración de los medios de prueba señalados en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio:.............................................................................. 37 5. Alegaciones relativas a las medidas propuestas:................................................. 38 HECHOS PROBADOS................................................................................................ 39 PRIMERO:............................................................................................................... 40 SEGUNDO:.............................................................................................................. 40 TERCERO:............................................................................................................... 41 CUARTO:................................................................................................................. 41 QUINTO:.................................................................................................................. 42 SEXTO:.................................................................................................................... 42 SÉPTIMO:................................................................................................................ 43 OCTAVO:.................................................................................................................. 44 NOVENO:................................................................................................................. 44 DÉCIMO:.................................................................................................................. 45 UNDÉCIMO:............................................................................................................. 45 DUODECIMO:.......................................................................................................... 46 DECIMOTERCERO:................................................................................................ 47 DECIMOCUARTO:................................................................................................... 49 DECIMOQUINTO:.................................................................................................... 51 DECIMOSEXTO:...................................................................................................... 53 DECIMOSÉPTIMO:.................................................................................................. 54 DECIMOCTAVO:...................................................................................................... 55 DECIMONOVENO:.................................................................................................. 55 VIGÉSIMO:.............................................................................................................. 56 VIGÉSIMO PRIMERO:............................................................................................. 57 VIGÉSIMO SEGUNDO:............................................................................................ 65 VIGÉSIMO TERCERO:............................................................................................ 67 VIGÉSIMO CUARTO:............................................................................................... 67 VIGÉSIMO QUINTO:................................................................................................ 69 VIGÉSIMO SEXTO:.................................................................................................. 69 VIGÉSIMO SÉPTIMO:.............................................................................................. 71 VIGÉSIMO OCTAVO:............................................................................................... 73 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/146 VIGÉSIMO NOVENO:.............................................................................................. 73 TRIGÉSIMO:............................................................................................................ 75 TRIGÉSIMO PRIMERO:........................................................................................... 75 TRIGÉSIMO SEGUNDO:......................................................................................... 76 TRIGÉSIMO TERCERO:.......................................................................................... 77 TRIGÉSIMO CUARTO:............................................................................................ 78 TRIGÉSIMO QUINTO:............................................................................................. 79 TRIGÉSIMO SEXTO:............................................................................................... 80 TRIGÉSIMO SÉPTIMO:........................................................................................... 81 TRIGÉSIMO OCTAVO:............................................................................................. 82 TRIGÉSIMO NOVENO:............................................................................................ 83 CUADRAGÉSIMO:................................................................................................... 84 CUADRAGÉSIMO PRIMERO:................................................................................. 85 CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:................................................................................ 86 FUNDAMENTOS DE DERECHO................................................................................. 87 I Competencia.......................................................................................................... 88 II Bono social y funcionamiento del Sistema BOSCO............................................... 88 1 Bono social........................................................................................................ 88 2 Funcionamiento del Sistema BOSCO................................................................ 91 III Tratamiento de datos personales por parte del MTERD....................................... 93 1 Definiciones:...................................................................................................... 93 2. El MTERD es el responsable del tratamiento de datos personales a través del Sistema BOSCO:.................................................................................................. 93 3. En el caso examinado en este expediente se produce una cadena de tratamientos:......................................................................................................... 95 IV Decisión individual automatizada:........................................................................ 98 1. Regulación prevista en el artículo 22 del RGPD:.............................................. 98 2. Considerando 71 del RGPD:............................................................................. 98 3. STJUE de 7 de diciembre de 2023, en el asunto C-634/21 relativa a las decisiones individuales automatizadas:................................................................ 99 4. Excepciones previstas en el artículo 22.2 del RGPD:..................................... 107 5. Medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado:..................................................................................... 107 6. Otras cuestiones analizadas en la STJUE de 7 de diciembre de 2023:..........108 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/146 V Requisitos contemplados en las Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679. .109 VI Actualmente, el tratamiento de datos personales realizado por el MTERD, a través del Sistema BOSCO, en relación con las solicitudes del bono social, no garantiza el derecho del interesado a obtener intervención humana por parte del responsable, tal y como prevé el artículo 22.3 del RGPD....................................... 110 VII Alegaciones al acuerdo de inicio....................................................................... 113 1.El MTERD considera que en el supuesto analizado en este expediente (Sistema BOSCO) no existen decisiones individualizadas basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos personales:.................................................. 113 2. El MTERD estima que en el supuesto analizado concurren las excepciones previstas en el artículo 22.2 letras
- a)y
- c)del RGDP:.......................................... 116 3. En opinión del MTERD, en el supuesto analizado en el expediente el responsable del tratamiento ha adoptado la medida para la salvaguarda de los derechos y libertades y los intereses del interesado consistente en el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable:.................................... 119 4. Aclaraciones adicionales:................................................................................ 125 5. Alegaciones del MTERD sobre la infracción del artículo 35 del RGPD:..........129 VIII Alegaciones a la propuesta de resolución........................................................ 130 1. Contestación a la supuesta infracción del principio de acusación:..................130 2. Contestación a las alegaciones relativas a la posible infracción del artículo 13 del RGPD:........................................................................................................... 133 3. Contestación a las alegaciones relativas a los hechos probados, al haberse producido una supuesta indefensión formal y material, así como a las alegaciones relativas a una supuesta infracción de las garantías del procedimiento, dado que el MTERD considera que se ha omitido la valoración de los medios de prueba señalados en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio:.............................. 137 4. Contestación a las alegaciones relativas a la adoptación de medidas:...........146 IX Obligación incumplida del artículo 22 del RGPD................................................ 148 X Tipificación de la infracción del artículo 22 RGPD............................................... 152 XI Obligación incumplida del Artículo 35 del RGPD y contestación del MTERD.....152 XII Tipificación de la infracción del artículo 35 del RGPD....................................... 161 XIII Obligación incumplida del Artículo 13 del RGPD.............................................. 161 1. RGPD:............................................................................................................ 161 2. LOPDGDD:..................................................................................................... 166 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/146 3.“Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679” WP251rev.01 del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29............................................. 167 4. STJUE de 7 de diciembre de 2023 (Asunto C-634/21):.................................. 167 XIV Tipificación de la infracción del artículo 13 del RGPD...................................... 168 XV Sanciones impuestas........................................................................................ 169 XVI Adopción de medidas...................................................................................... 170 RESUELVE:............................................................................................................... 171 PRIMERO:.............................................................................................................. 171 SEGUNDO:............................................................................................................ 171 TERCERO:............................................................................................................. 172 CUARTO:............................................................................................................... 172 PRIMERO: Con fecha de 12 de agosto de 2022 la FUNDACIÓN ÉTICAS DATA SOCIETY con NIF G67267120 (en adelante, la Fundación) ha presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito (número de registro ***REFERENCIA.8) en el que apunta un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el funcionamiento del “Sistema de información BOSCO” (en adelante, Sistema BOSCO) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MTERD, el Ministerio o el Departamento Ministerial). Según señala la Fundación, el Sistema BOSCO es utilizado por las compañías eléctricas para determinar si una persona cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono social. Al respecto añade que, a su entender, a través del Sistema BOSCO se toman decisiones automatizadas “al no haber ningún empleado público cualificado que revise críticamente la valoración del Sistema o que pida datos adicionales a los solicitantes” sin cumplir adecuadamente las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos personales y los criterios establecidos por la AEPD en el informe “Tecnologías y Protección de Datos en las AA.PP”. Manifiesta asimismo que “no existe constancia de que existan controles periódicos de aseguramiento de la calidad de los sistemas para garantizar que las personas reciben un trato justo y no discriminatorio”. Adicionalmente, la Fundación concreta el caso en que “para una viuda se marca la casilla de pensionistas” y el sistema “sin analizar los ingresos, devuelve el mensaje de “Imposibilidad de cálculo” sin que ningún empleado público revise esta contestación o pida datos adicionales a los solicitantes”. La Fundación trae a colación el documento “Tecnologías y Protección de Datos en las AAPP" de la AEPD, considerando que el Sistema BOSCO no cumple con los parámetros establecidos por la normativa de protección de datos, en particular el epígrafe “Inteligencia Artificial” que contiene un apartado, de título “Riesgos para los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/146 derechos y libertades asociados al uso de Inteligencia Artificial en las AA.PP.” (https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-11/guia-tecnologias-admin-digital.pdf), citando los siguientes párrafos: “Como un tratamiento puede tener una IA en continua evolución y los datos varían con el tiempo, existe el riesgo de que su alcance tenga derivas en la exactitud de la inferencia realizada o que introduzcan sesgos en los resultados. […] Si el tratamiento basado en IA toma decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos explotados, es recomendable que los organismos públicos analicen el riesgo que se deriva de este método de toma de decisiones y adopten mecanismos para su análisis y gestión como: - - - - La constitución de comités de ética y protección de datos encargados de evaluar los daños y beneficios potenciales que, para los interesados en particular y para la sociedad en general, pueda suponer un determinado tratamiento. Establecer controles periódicos de aseguramiento de la calidad de sus sistemas para garantizar que las personas reciben un trato justo y no discriminatorio. Realizar auditorías para comprobar que los componentes utilizados en los sistemas de toma automática de decisiones funcionan según lo previsto. Para evitar delegar totalmente en la autonomía del sistema y caer en conclusiones que nadie revisa y que pueden tener un gran impacto sobre los derechos y libertades de las personas, es recomendable introducir las garantías de un enfoque subjetivo que explique una verdadera conexión entre los datos y los resultados. Implementar mecanismos que permitan al interesado expresar su punto de vista e impugnar la decisión, llegado el caso, con información sobre los plazos acordados para la revisión y un punto de contacto designado para la consulta. Incluso cuando se estime que existe una obligación de supervisión humana, en los procesos que implican tomas de decisiones automatizadas, hay que evaluar el riesgo de que no exista operador humano cualificado que pueda ignorar el resultado de la decisión tomada en un momento dado. Para ello es clave elaborar procedimientos para aquellas situaciones identificadas como problemáticas en base al análisis de los casos o incidencias en las que el tratamiento no se ha comportado de la manera esperada y en las que debe optarse por la incorporación “de facto” de un supervisor humano que verifique la calidad de la decisión tomada. […] Tampoco debe perderse de vista que durante la operación del sistema se puede crear un efecto “criterio de autoridad” en el que los operadores encargados de interactuar con la solución no revisen críticamente las decisiones o inferencias generadas por la IA y que se pierda la característica de una supervisión humana realmente cualificada, o que incluso, aunque se revise dicha decisión, esta quede registrada como errónea y cree dudas o sesgos en futuras decisiones humanas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/146 La Fundación subraya que la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por los tratamientos efectuados en el ámbito del Sistema BOSCO hace necesaria una protección más intensa contra exclusiones, discriminaciones y abusos. Por último, la Fundación indica que “En definitiva, a juicio de esta parte, el sistema Bosco no cumple con la normativa de protección de datos y, en particular, con los principios señalados por la propia AEPD en el informe arriba referenciado. Del mismo modo, no existe constancia de que existan controles periódicos de aseguramiento de la calidad de los sistemas para garantizar que las personas reciben un trato justo y no discriminatorio.” La Fundación acompaña diversos documentos, entre ellos como “Documento 4”: copia de una carta con cabecera de “(…). En su escrito la Fundación manifiesta que fue la respuesta recibida por una persona a la que se le rechazó la solicitud por “fallos de diseño del programa” aun cuando tenía derecho a la ayuda. Incluye el siguiente texto: “Le comunicamos que se ha comprobado que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD 897/2017 de 6 de Octubre, por el motivo siguiente: Imposibilidad de comprobar niveles de renta. En caso de discrepancia con lo anterior, los servicios de consumo correspondientes podrán asistirle en la reclamación, en los términos que establezca la normativa de defensa de los consumidores. Adicionalmente, quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera en el teléfono de Atención al Cliente ***TELÉFONO.1, a través de nuestra página Web ***EMAIL.1 o en nuestras Oficinas.” SEGUNDO: Con fecha 15 de noviembre de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos (SGID) a iniciar las actuaciones previas de investigación a las que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) al objeto de verificar si el Sistema BOSCO cumple adecuadamente con la normativa de protección de datos. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Han intervenido en las actuaciones realizadas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/146 - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (MTERD) con NIF S2801401G ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.U. (en adelante, EnergíaXXI) con NIF B82846825 CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (en adelante, Curenergía) con NIF A95554630 Además de la documentación aludida en el Antecedente primero, se ha recogido información de las siguientes fuentes: - EscritoCurenergía: Escrito procedente de Curenergía registrado de entrada en la AEPD con fecha de 11 de abril de 2023 (números de registro de entrada en la AEPD: ***REFERENCIA.1 y ***REFERENCIA.2). - EscritoEnergíaXXI: Escrito procedente de EnergíaXXI registrado de entrada en la AEPD con fecha de 18 de abril de 2023 (número de registro de entrada en la AEPD ***REFERENCIA.3). - EscritoMTERD: Escrito procedente del MTERD registrado de entrada en la AEPD con fecha de 20 de abril de 2023 (números de registro de entrada en la AEPD: ***REFERENCIA.4, ***REFERENCIA.5, ***REFERENCIA.6, y ***REFERENCIA.7). El MTERD expone (EscritoMTERD) que el bono social es una medida que se puso en marcha el 1 de julio de 2009 para proteger a los consumidores vulnerables en el contexto del mercado interior de la electricidad. Cita la siguiente normativa reguladora: - - La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante la Ley). El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (en adelante, el Real Decreto). La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (en adelante, la Orden). El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (en adelante, el Real Decreto Ley) Curenergía ha añadido a las anteriores en su descripción (EscritoCurenergía), las siguientes normas: - Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/146 - - - cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable (en adelante, Resolución15N). Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, Resolución30N). Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, RDL 6/2022). Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, Resolución28F). Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, relativos a la nueva categoría temporal de consumidor vulnerable (en adelante, Resolución24N). Y EnergíaXXI menciona además (EscritoEnergíaXXI) la Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, que modifica los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden. Estos cambios se encuentran consolidados en la versión accedida de la Orden. La Ley recoge (artículo 45) la figura del consumidor vulnerable. Así, expresa que la “definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno”. El Real Decreto define (artículos 3 y 4) los requisitos que ha de cumplir un consumidor de energía eléctrica para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, o en riesgo de exclusión social en los siguientes términos: “Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable. 1. A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de consumidor vulnerable la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla los restantes requisitos del presente artículo. 2. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/146
- a)Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca sea igual o inferior a […]
- b)Estar en posesión del título de familia numerosa.
- c)Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- d)Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital […] 3. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.
- a)se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- a)Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- b)Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea víctima de violencia de género […]
- c)Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo […]
- d)Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III […]
- e)Que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. […] Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social. 1. A los efectos de este real decreto y demás normativa de aplicación se denominará consumidor en riesgo de exclusión social al consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, según lo establecido en el artículo 3, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, en los términos previstos en el presente real decreto, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.” El Real Decreto establece (artículo 6) que estos consumidores pueden beneficiarse de un descuento en la factura de electricidad denominado bono social. El término comercializadora de referencia (en adelante, la COR) hace referencia (EscritoMTERD) a aquellas que, entre otras circunstancias, están encargadas de suministrar electricidad a los consumidores con derecho al bono social. Tanto Curenergía como EnergíaXXI tienen esta consideración (DiligenciaReferencias). Según dispone el artículo 7 del Real Decreto, los consumidores en las situaciones definidas anteriormente deben presentar al comercializador de referencia una solicitud ajustada al modelo que se apruebe juntamente con la documentación que refiera dicho modelo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/146 El MTERD identifica (EscritoMTERD) cuatro etapas en el proceso de solicitud: - - - “Etapa I - Solicitud. Un consumidor que se quiera acoger al bono social presentará al comercializador de referencia (COR) el modelo de solicitud, junto con la documentación indicada en la normativa. Etapa II – Comprobación. El comercializador de referencia, introducirá en la aplicación telemática BOSCO, que está disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los datos correspondientes al consumidor y, en su caso, a los miembros de la unidad de convivencia declarados por el mismo y la aplicación devolverá al comercializador de referencia el resultado de las comprobaciones realizadas. Etapa III – Resultado. El comercializador de referencia, en base al resultado visualizado tras la comprobación, comunicará al consumidor si cumple o no los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y, en caso de cumplirlos, indicará la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación. Etapa IV – Reclamación. En caso de que existan discrepancias tanto en la acreditación de los requisitos como en la aplicación del bono social, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo locales o autonómicos correspondientes, en los términos que establezca la normativa de defensa de los consumidores. En caso de que se estimase la correspondiente reclamación, los comercializadores de referencia deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo correspondientes. El MTERD señala (EscritoMTERD) que todas sus actuaciones se circunscriben a la aplicación BOSCO. Sobre ésta expresa que “no incorpora, ni está previsto que incorpore técnicas avanzadas de análisis de datos, machine learning o cualquier componente que introduzca inteligencia artificial”. El MTERD ha facilitado (EscritoMTERD) el Registro de Actividades de Tratamiento que incluye la actividad “Bono Social Eléctrico”. Base de legitimación del tratamiento del MTERD El MTERD afirma (EscritoMTERD) ser el responsable del tratamiento que se realiza a través del Sistema BOSCO, y apunta que su legitimidad se sustenta en los siguientes supuestos: - Artículo 6.1.a del RGPD (consentimiento). Sobre la configuración de este consentimiento cita el MTERD los apartados 4, 5, y 6 del artículo 7 del Real Decreto: “4. En la citada solicitud tanto el titular del punto de suministro de electricidad como los restantes miembros mayores de 14 años y con capacidad para obrar que, en su caso, integren la unidad familiar a la que pertenezca, deberán dar su consentimiento expreso para que, a los efectos de comprobación de los requisitos a que se subordina la aplicación del bono social, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital pueda recabar información de otras Administraciones competentes en la materia. En el caso de las familias numerosas, la solicitud recogerá de manera expresa que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/146 consentimiento se extenderá durante la vigencia del correspondiente título de familia numerosa. 5. Asimismo, en la citada solicitud tanto el titular del punto de suministro como los restantes miembros mayores de 14 años y con capacidad para obrar que, en su caso, integren la unidad familiar a la que pertenezca, darán su consentimiento expreso para que la comercializadora de referencia pueda recabar en cualquier momento información de las Administraciones correspondientes, bien de las autonómicas o locales cuyos servicios sociales estén atendiendo o vayan a atender al consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, bien de la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica. El consentimiento otorgado a la comercializadora de referencia en ningún caso implicará la autorización para tener acceso a información sobre las circunstancias especiales a), b),
- c)y
- d)que se recogen en el artículo 3.3. 6. El consentimiento prestado, que se extenderá durante el periodo de aplicación del bono social, puede ser libremente revocado en cualquier momento, a partir del cual no se podrá comprobar si concurren las circunstancias necesarias para ser considerado consumidor vulnerable, y en consecuencia no se podrá ser beneficiario del bono social a partir de dicho momento.” - Artículo 6.1.c del RGPD (obligación legal). Sobre esta base de legitimación el MTERD refiere la normativa siguiente: El primer y tercer apartados del artículo 8 del Real Decreto: “1. Una vez recibida la solicitud de aplicación del bono social, el comercializador de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, comprobará los datos que obren en la misma. Los mecanismos de intercambio de dicha información serán establecidos en la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital referida en el artículo 7.1. […] “3. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá recabar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4, y conforme a lo dispuesto en la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, información de otras Administraciones competentes en la materia a los únicos efectos de la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3. En ningún caso, la empresa comercializadora de referencia accederá a los datos concretos relativos a la renta que sean cedidos por las Administraciones al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.” El cuarto apartado del artículo 6 de la Orden: “4. A través de la aplicación telemática implementada, en el plazo máximo de 5 días hábiles, el COR visualizará el resultado de las comprobaciones realizadas por la misma, tanto para la condición de consumidor vulnerable como para la de vulnerable severo, que se materializará en un campo que indique "CUMPLE LOS REQUISITOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/146 PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO» o «NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO».” El MTERD no ha realizado menciones en su escrito a la posible utilización de categorías especiales de datos personales referidos en el artículo 9 del RGPD. Participación humana en el proceso En relación a la participación humana en el proceso, el MTERD señala (EscritoMTERD) que una vez el comercializador de referencia introduce de forma manual la solicitud en la aplicación BOSCO, ésta se ejecuta de forma automática facilitando el resultado de vuelta al comercializador. Sobre la etapa de reclamación el MTERD manifiesta que son los servicios de consumo los que tramitan y resuelven los procedimientos de acuerdo con la normativa propia y la configuración de dichos procedimientos derivados de las decisiones a nivel autonómico y local. El MTERD concluye (EscritoMTERD) que “la toma de una decisión no está basada únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales” por lo que no sería de aplicación el artículo 22 del RGPD. Solicitud del bono social a las comercializadoras de referencia El MTERD señala (EscritoMTERD) que el ciudadano ha de acudir al comercializador de referencia para solicitar el bono social aportando determinada documentación “que en ningún caso contendrá datos relativos a su renta”. (…) La Orden incluye (Anexo I) el modelo de solicitud que permite incorporar la siguiente información (…): - - Nombre, apellidos, y NIF o NIE, del titular del punto de suministro. Dirección y Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). Dirección de contacto a efectos de notificación. Declaración de los siguientes extremos: - Que el suministro para el que solicita bono social está destinado a la vivienda habitual del titular. - Que el titular es una persona física. - Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido al PVPC. Indicación de si la persona forma parte o no, de una unidad de convivencia. En caso de unidad de convivencia: nombre, apellidos, y NIF o NIE de los mayores de 14 años y, en su caso, de los menores de 14 años que dispongan de él. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/146 - - Indicación de si se está en disposición del título de familia numerosa vigente. Indicación de si el solicitante, o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia, son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciben por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensiones y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. Indicación de si el solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia es perceptor del ingreso mínimo vital. Indicación de si se cumple alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto (discapacidad mayor o igual al 33 por ciento; víctima de violencia de género; víctima de terrorismo; dependencia reconocida grado II o III; familias monoparentales). El MTERD en su escrito ha listado la información que debe aportar el consumidor al comercializador de referencia. Ésta se encuentra alineada con la dispuesta por el artículo 2 de la Orden. A saber: - - - “Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia según lo dispuesto en el apartado 6. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad de convivencia. El certificado de empadronamiento tendrá que hacer referencia a la dirección del punto de suministro sobre el que se solicita el bono social. En el caso de las unidades de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de esta Orden. En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor. En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en los apartados a), b),
- c)y
- d)del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.” En el modelo de solicitud (Anexo I de la Orden) se consigna los siguiente en relación con la documentación acreditativa: “PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, APORTA: - DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Fotocopia del NIF o NIE del titular punto de suministro, y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia para los que dicho documento sea obligatorio, es decir, mayores de 14 años y, en su caso, de los menores de 14 años que dispongan de él. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/146 - - - LIBRO DE FAMILIA: libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la filiación de las personas que forman la unidad de convivencia. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante. PAREJAS DE HECHO: La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia. FAMILIA NUMEROSA: Si se ha marcado la casilla correspondiente de familia numerosa, aporta Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES: Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales recogidas en los apartados a), b),
- c)y
- d)del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta el Certificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma.” El ejemplo facilitado (…) refieren igualmente dicha documentación y además añaden la que ha de incorporarse para verificar la condición de beneficiario del ingreso mínimo vital. En relación con ello el MTERD ha especificado (EscritoMTERD) que “hasta que se ponga en marcha la comprobación automática de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), será necesario que los consumidores que soliciten el bono social bajo este criterio, presenten ante el comercializador de referencia la documentación que acredite que son beneficiarios del IMV”. La disposición transitoria quinta del RDL 6/2022 se expresa en este mismo sentido. Sobre las circunstancias referidas en el artículo 3.3 del Real Decreto, la Orden señala (artículo 3) que su concurrencia “debe acreditarse en el momento de la solicitud del bono social”, y detalla que para ello “el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento acreditativo”. Añade este artículo que el certificado “no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad de convivencia ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia”. El MTERD por su parte ha expresado (EscritoMTERD) que la documentación acreditativa de estas circunstancias es emitida por los servicios sociales sin que deba facilitar al comercializador de referencia en ningún caso documentación diferente. Asimismo, describe la documentación que el consumidor debe de facilitar a los servicios sociales para que estos puedan emitir los certificados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/146 Por último, sobre esta cuestión, la Orden incluye (Anexo II) un “Modelo de certificado o documento acreditativo de las circunstancias especiales para la solicitud del bono social” de acuerdo a las premisas citadas. (…) Según lo visto anteriormente, el Real Decreto aborda las características del consentimiento de los interesados en los apartados 4, 5, y 6 del artículo 7. El modelo de solicitud que incorpora la Orden (Anexo I) consigna lo siguiente al respecto (…): “A efectos de tramitar la solicitud de bono social y durante la vigencia del mismo: El titular y todos los miembros de la unidad de convivencia autorizan: - a la comercializadora de referencia a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la información, incluyendo los datos personales de los solicitantes del bono social y de los miembros de su unidad de convivencia, que les hayan sido proporcionados mediante la solicitud y documentos adjuntos, así como a realizar los demás tratamientos de datos personales previstos en la normativa reguladora del bono social, a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para la aplicación y mantenimiento del bono social, y las demás consecuencias, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento; - a la comercializadora de referencia a remitir a los órganos competentes de las comunidades autónomas información relativa a la suspensión de suministro de electricidad por impago. - a que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación implementada a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, del órgano de gestión de la Hacienda Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas; - a la comercializadora de referencia a recabar información de las administraciones autonómicas o locales cuyos servicios sociales estén atendiendo o vayan a atender al consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable severo. En ningún caso implicará la autorización para comprobar los requisitos ligados a la comprobación de las circunstancias especiales que, en su caso, pudieran aplicar. El titular y todos los miembros de la unidad de convivencia autorizan: - a que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación telemática correspondiente, tenga acceso a las correspondientes bases de datos de la Seguridad Social que contengan información sobre pensiones por jubilación o incapacidad permanente. - En el caso en el que los criterios de pensión mínima no se cumplan, si ha marcado también la primera autorización se llevará a cabo también la comprobación del cumplimiento del requisito de renta a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El titular y todos los miembros de la unidad de convivencia autorizan: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/146 - a que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación telemática correspondiente, tenga acceso a las correspondientes bases de datos que contengan información sobre beneficiarios del ingreso mínimo vital. FIRMA DE LAS AUTORIZACIONES (Espacio reservado para nombre, NIF o NIE y firma del titular y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años con capacidad para obrar). Esta autorización se extenderá durante el periodo en que resulte de aplicación el bono social incluida, en su caso, la renovación del mismo, sin perjuicio de que el consumidor o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, puedan retirar el consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso, dejará de resultar de aplicación el bono social. En el caso de familia numerosa la autorización anterior se entenderá otorgada durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa.” Además, el Real Decreto Ley amplió (artículo 10) la aplicación del bono social con carácter temporal (hasta el 31 de diciembre de 2023) a consumidores con determinados niveles de renta. Señala además que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden junto con la documentación acreditativa definida en la misma. El Real Decreto dispone (artículo 7) que se establecerán mediante orden “los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos establecidos en el presente real decreto para ser consumidor vulnerable y vulnerable severo y percibir el bono social.” En relación con las comprobaciones la Orden refiere (artículo 6) las primeras acciones a realizar por el comercializador. Así, cita que “en el caso de que la solicitud fuera incompleta el comercializador en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción se dirigirá al consumidor indicándole la parte de solicitud incompleta o la documentación acreditativa que le faltase”. Añade además cómo ha de proceder el comercializador en el caso de que, transcurrido el plazo de subsanación, no se hubiera procedido a la misma (el apartado segundo del artículo 6 refiere la salvedad de que en el caso de las familias numerosas se llevarán a cabo estas acciones únicamente cuando se verifiquen los requisitos para ser consumidor vulnerable severo): - - “en el caso de que no exista un consentimiento expreso por parte del titular o, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad de obrar declarados por el solicitante, no se podrá tramitar dicha solicitud. En este caso se le pondrá de manifiesto al solicitante la inadmisión de su solicitud.” “en el caso de que existan discrepancias entre la información declarada en la solicitud y los datos que figuran en el/los libro/s de familia y/o o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio y/o certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento aportado por el solicitante y en el certificado de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/146 - empadronamiento, el COR [comercializador de referencia] rechazará la solicitud e indicará expresamente en su comunicación al interesado el motivo de dicho rechazo.” “en el caso de que existan discrepancias entre la solicitud y la documentación acreditativa en el resto de los casos, siempre que no impidan la aplicación del bono social aun en otras modalidades distintas o con otros umbrales de renta, el COR [comercializador de referencia] tramitará dicha solicitud poniéndole de manifiesto al solicitante la modalidad de bono social aplicada y el requisito no subsanado.” La fase de revisión inicial que llevan a cabo las COR está totalmente reglado, para cada caso de deficiencia en la documentación la normativa determinar qué hacer. No deciden ellas, ejecutan lo que la normativa prevé. EnergíaXXI expresa (EscritoEnergíaXXI) que verifica que: se han rellenado todos los datos requeridos; se han marcado las casillas correspondientes para “autorizar los tratamientos de datos personales por parte de la comercializadora de referencia, así como para autorizar la realización de las comprobaciones oportunas, por parte del ministerio correspondiente y por parte de la comercializadora de referencia, al objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos de renta y, en su caso, de pensión mínima y/o de percepción del IMV”; se han aportado documentos válidos y en vigor; se cumplen otro conjunto de características requeridas (punto de suministro a nombre del solicitante, existencia de un contrato previo del PVPC, máximo de potencia contratada, etc.). (...) Comprobaciones: Sistema BOSCO El Real Decreto dispone (el artículo 8) que “el comercializador de referencia, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, comprobará los datos que obren en la misma.” En esta línea la Orden (artículo 6) apunta que el comercializador de referencia una vez recibida la solicitud y la documentación que la acompaña “en el plazo máximo de 5 días hábiles, introducirá en la aplicación telemática disponible en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los datos correspondientes al consumidor y, en su caso, a los miembros de la unidad de convivencia declarados por el mismo”. En cuanto a la disponibilidad del Sistema BOSCO, la disposición adicional única de la Orden refiere que la aplicación telemática se encontrará disponible a partir de la fecha que se establezca por Resolución del Secretario de Estado de Energía, y la disposición transitoria refiere que hasta entonces el comercializador de referencia comprobará el requisito de renta a través de documentos facilitados por el solicitante. La Resolución15N dispone el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (18 de noviembre de 2017) como la fecha a partir de las comprobaciones se efectuarán a través de la aplicación telemática “en todo el territorio estatal, excepto en la Comunidad Autónoma de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, para las que, una vez esté finalizada la aplicación telemática que contemple las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/146 particularidades de sus regímenes forales, se dictará la resolución específica correspondiente”. A su vez, se han publicado resoluciones (Resolución30N y Resolución28F) que fijan los días 29 de diciembre de 2018 y 12 de marzo de 2022 como las fechas en que la aplicación telemática debe utilizarse en el País Vasco y Navarra, respectivamente. No obstante, la Resolución15N señala que el solicitante podrá seguir acreditando el requisito de renta mediante la presentación al comercializador de referencia de “la declaración o declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud”. Adicionalmente, el Real Decreto Ley dispone (disposición transitoria primera) que el MTERD realizará los ajustes en la aplicación BOSCO de cara a comprobar los requisitos que recoge en su artículo 10, señalando que se establecerá a través de Resolución del Secretario de Estado de Energía la fecha a partir de la cual estarán disponibles. De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución24N esta fecha ha resultado ser el día 2 de diciembre de 2022. El MTERD ha identificado (EscritoMTERD) los siguientes módulos que componen el Sistema BOSCO (el subrayado es del MTERD): - (…) El MTERD señala (EscritoMTERD) que el Sistema BOSCO se encuentra accesible en la sede electrónica del MTERD (***URL.2). Manifiesta que no está disponible para el público general ni para los beneficiarios del bono social. Así, identifica los tipos de usuarios siguientes: - (…) El MTERD apunta además que el acceso al sistema se realiza de forma acreditada, (…)”. Este hecho se ha comprobado durante las presentes actuaciones (DiligenciaReferencias). El MTERD manifiesta (EscritoMTERD) que las solicitudes se reciben mediante ficheros (…) que solicitan el bono social. (…). Asimismo explica en el escrito que los datos que incorpora para cada consumidor son: (…) El MTERD manifiesta (EscritoMTERD) que el ministerio no recibe del comercializador de referencia más información que la contenida en (…). Explica así que es el comercializador quien custodia la documentación que recopila en el proceso. Además, el documento “(…) entre las comercializadoras de referencia y el sistema de información de MINETAD encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del bono social” (…) se expresa de esta misma forma. (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/146 En relación con las comprobaciones el Real Decreto dispone (artículo 8) lo siguiente: “3. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá recabar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4, y conforme a lo dispuesto en la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, información de otras Administraciones competentes en la materia a los únicos efectos de la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3. En ningún caso, la empresa comercializadora de referencia accederá a los datos concretos relativos a la renta que sean cedidos por las Administraciones al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.” El MTERD ha señalado (EscritoMTERD) que el Sistema BOSCO efectúa las siguientes comprobaciones: (…) El documento “BOSCO - Comprobación de las condiciones de otorgamiento del Bono Social. Análisis funcional” (DiligenciaReferencias) incluye un apartado de título “ESPECIFICACIÓN FUNCIONAL DEL SISTEMA” que describe la forma en la que el Sistema Bosco “realiza los cálculos para determinar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del bono social”. Además el documento “Casos de prueba - Bono social eléctrico” (DiligenciaReferencias) incluye un registro de las pruebas de funcionamiento realizadas que incluyen las distintas circunstancias que pueden darse. El MTERD (EscritoMTERD) manifiesta que, una vez realizadas las comprobaciones, el Sistema BOSCO envía la respuesta a la comercializadora de referencia. - (…) EnergíaXXI ha facilitado (documento 6 del Escrito EnergíaXXI) (…) reflejan cómo interactúa con el Sistema BOSCO para enviar el (...) con las solicitudes que recibe. Además ha aportado (documento 7 del EscritoEnergíaXXI) un ejemplo del acuse que recibe tras la introducción (…) en el Sistema BOSCO. Comunicación del resultado El MTERD ha señalado (EscritoMTERD) que el resultado de las comprobaciones se envía mediante un (...) generado por el Sistema BOSCO a la comercializadora de referencia (anexo II del EscritoMTERD). Expresa además que el usuario de la comercializadora de referencia “recibe una notificación automatizada en su correo electrónico de que el expediente ha finalizado su tramitación, accede a la aplicación y obtiene en la misma el (...) de respuesta.” (…) (…) El documento “(…) entre las comercializadoras de referencia y el sistema de información de MINETAD encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del bono social”” (...) cita que el campo “ObservacionesResultado” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/146 incluido en el (...) de respuesta se utiliza para tipificar la respuesta en los casos en que el resultado de la validación haya sido el no cumplimiento de los requisitos o la imposibilidad de cálculo. Y el documento “Observaciones cálculo del bono social” (...) señala que las posibles observaciones son las siguientes: - (…) La Orden aborda en el artículo 6 las acciones a realizar cuando de la evaluación resulta el cumplimiento, incumplimiento, o la imposibilidad de comprobar los requisitos: “4. A través de la aplicación telemática implementada, en el plazo máximo de 5 días hábiles, el COR [comercializador de referencia] visualizará el resultado de las comprobaciones realizadas por la misma, tanto para la condición de consumidor vulnerable como para la de vulnerable severo, que se materializará en un campo que indique "CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO» o «NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO CONSUMIDOR VULNERABLE/VULNERABLE SEVERO". La aplicación indicará, en su caso, la imposibilidad de realizar dicha comprobación. En este caso, el COR [comercializador de referencia] rechazará la solicitud e indicará expresamente en su comunicación al interesado el motivo de dicho rechazo devuelto por la aplicación. 5. Una vez comprobado por el COR que el consumidor cumple los requisitos para la aplicación del bono social, lo comunicará al interesado indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación” En línea con lo expuesto en la Orden el MTERD señala (EscritoMTERD) que el comercializador de referencia en caso de que resulte la imposibilidad de realizar la comprobación rechazará la solicitud e indicará “el motivo de dicho rechazo devuelto por la aplicación”. Además, matiza que “por motivos de protección de datos, los COR no disponen de información relativa a los datos de renta del consumidor, ni de información sobre las causas que hayan podido motivar que dicha comprobación no se haya podido llevar a cabo.” Y añade, a título de ejemplo, que “si el consumidor es obligado tributario y no ha presentado la declaración de la renta, la COR visualizará únicamente la imposibilidad de comprobar los datos de renta, sin conocer el motivo.” El Real Decreto dispone (artículo 8) lo siguiente en relación con la comunicación del resultado al solicitante por parte de la comercializadora de referencia: “2. El comercializador de referencia dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud completa del bono social con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas para la aplicación del bono social. En el caso de que la solicitud sea denegada o inadmitida, el comercializador de referencia deberá indicar al solicitante la razón de tal denegación o inadmisión.” - (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/146 EnergíaXXI ha aportado (documento 8 EscritoEnergíaXXI) ejemplos de comunicaciones realizadas a interesados en función de los distintos resultados de sus solicitudes: - Varios ejemplos en los que se comunica la necesidad de subsanar la solicitud por falta de datos o documentos para su tramitación. Varios casos en los que se comunica la denegación porque los niveles de renta exceden los límites establecidos. Varios casos en los que se comunica que se cumplen los requisitos como perceptor del ingreso mínimo vital. Vías para efectuar una reclamación Sobre la forma en la que el solicitante puede reclamar en caso de discrepancia con el resultado de la solicitud, el Real Decreto (artículo 8) cita: “Si existieran discrepancias tanto en la acreditación de requisitos como en la aplicación del bono social, los consumidores podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes, en los términos que establezca la normativa de defensa de los consumidores. En caso de que se estimase la correspondiente reclamación, los comercializadores de referencia deberán otorgar el bono social en los términos que señalen los servicios de consumo correspondientes. Para la resolución de reclamaciones sobre incidencias relativas a la acreditación de requisitos del bono social podrán requerirse otros certificados o documentación adicionales al solicitante del bono social.” El MTERD manifiesta (EscritoMTERD) que “son los correspondientes organismos de consumo quienes tramitan y resuelven los procedimientos de reclamación relativos al bono social, de acuerdo con la normativa propia y la configuración de dichos procedimientos derivados de las decisiones a nivel autonómico y local.” Actualización de los datos y renovación del bono social El Real Decreto fija (artículo 9) el plazo de concesión del bono social en dos años prorrogables salvo pérdida previa de las condiciones que dan derecho a su percepción. Además, recoge (artículo 11) la obligación, tanto del consumidor acogido al bono social como de la administración autonómica o local cuyos servicios sociales les estén atendiendo, de comunicar al comercializador de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo, o en riesgo de exclusión social. Y dispone (artículo 10) que el comercializador de referencia, con una antelación de dos meses a la finalización del plazo de concesión del bono social, comprobará y comunicará al consumidor si se siguen cumpliendo los requisitos para percibir el bono social. No obstante, señala (artículo 9) que no será prorrogable en caso de que se haya retirado el consentimiento otorgado por el titular o por cualquiera de los miembros de la unidad familiar para la comprobación de los requisitos de percepción del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/146 Análisis de riesgos y evaluación de impacto El MTERD ha adjuntado (Anexo V del EscritoMTERD) el análisis de riesgos en relación con el tratamiento de datos personales. (…) Basándose en la catalogación del riesgo (…), el MTERD señala que no procede efectuar la evaluación de impacto sobre protección de datos personales (EIPD). En relación a las medidas de seguridad (…), sin concretarlas en el documento facilitado. Se ha incorporado la siguiente documentación: - Documento “BOSCO - Comprobación de las condiciones de otorgamiento del Bono Social. Análisis funcional”. Documento “Casos de prueba - Bono social eléctrico”. CUARTO: Con fecha 14 de noviembre de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte denunciada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por: - La presunta infracción del Artículo 22 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. - La presunta infracción del Artículo 35 del RGPD, tipificada en y Artículo 83.4 del RGPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), la parte denunciada presentó un escrito en el que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formula las siguientes alegaciones: 1.El MTERD considera que, en el supuesto analizado en este expediente (Sistema Bosco), no existen decisiones individualizadas basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos personales. El MTERD argumenta que solo se encuadran en el artículo 22 del RGPD aquellas decisiones donde no exista o no haya existido presencia humana. Destaca que el Sistema BOSCO es una herramienta de consulta, si bien la decisión final corresponde a las COR. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/146 Asimismo, el MTERD afirma que en la gestión de las solicitudes del bono social existe una participación humana conforme a lo dispuesto en las Directrices del Grupo del Artículo 29, en las que se prevé que la supervisión de la decisión: Sea significativa, en vez de un mero gesto simbólico. Se lleve a cabo por una persona autorizada y competente para modificar la decisión. Tenga en cuenta todos los datos pertinentes. Destaca dos intervenciones por parte de la COR (comercializadora de referencia): En un primer momento, al analizar la documentación presentada por los clientes, evaluando su corrección o no. En un segundo momento, al gestionar las reclamaciones presentadas por los consumidores del bono social. Aporta datos para reflejar que frecuentemente la COR (comercializadora de referencia), al gestionar las reclamaciones de los consumidores del bono social, adopta decisiones finales en un sentido distinto al planteado por el Sistema BOSCO en primera instancia. El MTERD considera que la información aportada acredita que el Sistema BOSCO no resuelve las solicitudes del bono social. Asimismo, considera que existe participación humana de forma esencial en la gestión y tramitación de las solicitudes del bono social. Concluyendo que, en su opinión, en la regulación del bono social se garantiza el derecho a no ser sometido a decisiones automatizadas y, por tanto, no se habría infringido el artículo 22 del RGPD. 2.El MTERD estima que, en el supuesto analizado, concurren las excepciones previstas en el artículo 22.2 letras
- a)y
- c)del RGPD. El MTERD señala que no considera que la tramitación de las solicitudes del bono social y en el Sistema BOSCO supongan un supuesto de tratamiento automatizado conforme al artículo 22 del RGPD. No obstante, ante el supuesto de que la AEPD no considere demostrado que no existe tratamiento automatizado, afirma que serían de aplicación dos de las excepciones previstas en el artículo 22.2 del RGPD. Se trata de una decisión automatizada necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento. Se trata de una decisión automatizada que se basa en el consentimiento explícito del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/146 En relación con la primera excepción (decisión automatizada necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento), el MTERD señala que el Sistema BOSCO se desarrolló para facilitar la aplicación del bono social (en el que existe un excepcionalmente elevado número de solicitudes y en el que era necesario consultar las declaraciones de la renta y pensiones) implantando cautelas y garantías necesarias. Asimismo, destaca que el Sistema BOSCO las COR solo tenían acceso al resultado de la consulta del cumplimiento de los umbrales y no al contenido de las declaraciones de la renta o de las pensiones. También se protegían los datos para acreditar las circunstancias especiales. Señala que se implantó un sistema capaz de proteger dichos datos. En opinión del MTERD, no existen en la práctica soluciones alternativas al Sistema BOSCO que permitan la determinación de los umbrales y la consulta de las bases de datos con los datos de renta de los consumidores, sin perjuicio de que se puedan establecer garantías de control adicionales a las actuales, tal y como proponen en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio. A continuación, aporta información relativa a cómo el Sistema BOSCO facilita la renovación automática del bono social, ámbito en el que estima que dicho Sistema tampoco pude ser sustituido por ninguna otra alternativa. En cuanto a la segunda excepción (decisión automatizada que se basa en el consentimiento explícito del interesado) El MTERD destaca que la tramitación y gestión de las solicitudes del bono social se fundamenta en la solicitud realizada por el consumidor y en el consentimiento expreso, tanto de dicho consumidor como de los miembros declarados que configuran la unidad de convivencia, haciendo referencia a diversa normativa y al contenido el Manual del Sistema BOSCO. 3. En opinión del MTERD, en el supuesto analizado en el expediente, el responsable del tratamiento ha adoptado la medida para la salvaguarda de los derechos y libertades y los intereses del interesado consistente en el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, prevista en el artículo 22.3 del RGPD. En opinión del MTERD, la participación humana en el proceso de gestión y tramitación de las solicitudes del bono social es relevante, sobre todo en dos supuestos: Eventual inadmisión de la solicitud por defectos u omisiones formales. En caso de denegación de la solicitud del bono social. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/146 En relación con el primer supuesto (eventual inadmisión de la solicitud por defectos u omisiones formales), el MTERD indica que la participación de los servicios de atención al cliente de la COR (comercializadora de referencia) es relevante, ya que se dirigen al consumidor haciéndole partícipe de posibles errores u omisiones que van a impedir la tramitación de la solicitud. En cuanto al segundo supuesto (denegación del bono social), el MTERD destaca que solo pueden derivar del incumplimiento de los requisitos de renta. A continuación, señala que el Ministerio ha modificado las interacciones con el Sistema BOSCO para que, cada vez, aporte mayor información a las COR para que estas, a su vez, puedan informar a los consumidores afectados. En este sentido, menciona el Manual del Sistema BOSCO aportado como Documento 4, en el que figuran (…) códigos de observaciones que aportan información a las COR sobre las posibles causas que generan cada una de las causas de denegación del bono social. Aporta datos sobre la gestión de reclamaciones por parte de las COR concluyendo que dicha gestión es un servicio prestado por las COR de forma eficiente. Asimismo, señala que la normativa prevé una garantía adicional: la reclamación ante los servicios de consumo. El MTERD indica que los servicios de consumo solicitan la colaboración de dicho Ministerio para la aportación de información adicional que les permite resolver la reclamación presentada. Concluye que, en su opinión, en el proceso de tramitación y gestión de las solicitudes del bono social se garantiza la participación humana en distintas etapas: 1 Recepción y presentación de solicitudes: con el fin de evitar la inadmisión de las solicitudes presentadas por incumplimiento de los requisitos formales. 2. Comunicación de los resultados de las comprobaciones realizadas por el Sistema BOSCO. 3. Comunicación de los resultados, en cumplimiento de sus funciones de gestión de reclamaciones internas. 4. Gestión de las reclamaciones ante los servicios de consumo. El MTERD participa de forma transversal, bien a través de las incidencias abiertas a través del Sistema BOSCO por las COR o bien a través de la colaboración solicitada por los servicios de consumo. A continuación, hace referencia al Defensor del Pueblo que, en ocasiones, ha solicitado la comprobación del cumplimiento de requisitos de renta, con motivo de quejas presentadas ante el mismo. También hace referencia a los canales de información administrativa del Ministerio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/146 Posteriormente, incluye unas aclaraciones adicionales relativas al contenido del acuerdo de inicio y a un escrito que acompañaba a la denuncia, al que se hacía referencia en el acuerdo de inicio. 4. Necesidad de realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD). En relación con la infracción del artículo 35 del RGPD, a modo de síntesis, en el documento anexo al escrito de alegaciones al acuerdo de inicio el MTERD señala que, en su día, realizó un análisis del riesgo sobre el tratamiento de datos personales del bono social eléctrico. En dicho análisis concluyó que el riesgo del tratamiento era medio, decidiendo no realizar una EIPD. Sin embargo, se han producido cambios posteriores importantes, en particular en el desarrollo y uso del Sistema BOSCO, que han provocado que las operaciones del tratamiento de datos hayan evolucionado y surjan nuevas vulnerabilidades en el Sistema. Conforme a dicho cambio de situación, el MTERD el tratamiento entrañaría un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas y sería necesario realizar una EIPD. SÉXTO: Con fecha 3 de septiembre de 2024 la Directora de la AEPD acordó el nombramiento de un nuevo instructor y secretario del procedimiento sancionador. El referido acuerdo fue notificado al MTERD el 4 de septiembre de 2024. SÉPTIMO: Con fecha 23 de septiembre de 2024 se formuló propuesta de resolución, proponiendo: “PRIMERO: Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare que MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, con NIF S2801401G ha infringido: - Lo dispuesto en el Artículo 22 del RGPD, infracción tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. - Lo dispuesto en el Artículo 35 del RGPD, infracción tipificada en el Artículo 83.4 del RGPD. - Lo dispuesto en el Artículo 13 del RGPD, infracción tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. SEGUNDO: Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se ordene a MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/146 RETO DEMOGRÁFICO, con NIF S2801401G, que en virtud del artículo 58.2.
- d)del RGPD, acredite haber procedido al cumplimiento de las siguientes medidas: En un plazo máximo de 1 mes desde que se dicte la resolución de este procedimiento sancionador: - Que se facilite a los interesados (personas físicas solicitantes del Bono Social Eléctrico y, en su caso, al resto de miembros de la unidad de convivencia) información relativa a la existencia de una decisión individual automatizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. En un plazo máximo de 3 meses desde que se dicte la resolución de este procedimiento sancionador: - Realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) sobre la actividad de tratamiento “Bono Social Eléctrico” en la que se preste especial atención al Sistema BOSCO. En un plazo máximo de 9 meses desde que se dicte la resolución de este procedimiento sancionador: - Que el MTERD adopte medidas adecuadas al objeto de garantizar el derecho de los interesados, cuyos datos son tratados por el Sistema BOSCO, a obtener intervención humana por parte del responsable (artículo 22.3 del RGPD interpretado según Directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29 WP251rev.01 a las que hace referencia esta propuesta de resolución).” La propuesta de resolución fue notificada al MTERD el 1 de octubre de 2024. OCTAVO: El día 4 de octubre de 2024 el MTERD solicitó ampliación de plazo para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Con fecha 7 de octubre se le concedió una ampliación de plazo de tres días. NOVENO: El día 9 de octubre de 2024 el MTERD presentó un escrito en el que solicitaba copia del expediente. Dicho escrito tuvo entrada en el Registro de la AEPD el día 10 de octubre. Con fecha 14 de octubre se envió a dicho Ministerio copia del expediente concediendo una ampliación de plazo de un día. DÉCIMO: Con fecha 21 de octubre el MTERD presentó el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, que tuvo entrada en el Registro de la AEPD el día 22 de octubre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/146 En dicho escrito, en síntesis, formulaba las siguientes alegaciones: El MTERD hace referencia en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución, al contenido del acuerdo de inicio y resume el contenido de las alegaciones formuladas al mismo. El referido Ministerio solicita que, para la resolución de este procedimiento sancionador, la AEPD tenga en consideración toda la parte descriptiva incluida en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio, en particular: 1. Descripción del bono social 2. Descripción de BOSCO 3. Gestión y tramitación de las solicitudes del bono social: las COR, Ministerio y organismos de consumo. 4. Gestión de BOSCO Asimismo, solicita que la AEPD tenga en consideración todos los medios de prueba aportados por dicho Ministerio junto con el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio. El MTERD manifiesta su firme compromiso para realizar cualesquiera mejoras razonables en el Sistema BOSCO, tales como las auditorías periódicas o la realización de la evaluación de impacto para la protección de datos (EIPD), mencionadas en el anexo al escrito de alegaciones al acuerdo de inicio. 1. Supuesta infracción del principio de acusación: En el acuerdo de inicio, se imputaba al MTERD la comisión de dos posibles infracciones: Una infracción del artículo 22 del RGPED, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. Una infracción del artículo 35 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD. Sin embargo, la propuesta de resolución ha añadido una tercera imputación: Infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. El acuerdo de inicio, en su página 29, contenía una única referencia al artículo 13 del RGPD. El MTERD entiende vulnerado su derecho de defensa. Alega que no ha podido formular alegaciones sobre la posible infracción del artículo 13 del RGPD. En opinión del Ministerio, se ha impedido conocer en su integridad la acusación que se formulaba para poder ejercer con todas las garantías la mejor defensa. Asimismo, destaca que la propuesta de resolución no justifica la procedencia de ampliar el procedimiento sancionador. Señala que no se conocen los motivos por los que se considera justificado y proporcionado ampliar el alcance del procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/146 El MTERD afirma que, durante la tramitación de este expediente, la AEPD no ha valorado los hechos y pruebas presentadas por el MTERD, ha dado por probada la existencia de una decisión individual automatizada y ha ampliado el cuadro infractor a una tercera infracción no notificada con anterioridad. La alegación del MTERD concluye solicitando la terminación del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones, dado que el referido Ministerio no ha conocido plenamente y desde el principio todas las infracciones que se imputaban. Considera que no se le ha dado la oportunidad de formular cuantas alegaciones se estimen convenientes en relación con la nueva imputación de la infracción del artículo 13 del RGPD. 2. Alegaciones relativas a la posible infracción del artículo 13 del RGPD: En primer lugar, el MTERD destaca determinados aspectos que estima relevantes del contenido de las cláusulas informativas de las solicitudes del bono social, al considerar que no han sido recogidos en la propuesta de resolución. Reproduce el contenido del artículo 11 de la LOPDGDD e indica que, de conformidad con el contenido del mismo, en la página web del Ministerio, se recoge información relativa a los tratamientos efectuados. En este sentido, aporta dos enlaces a la página web del Ministerio: el primero, contiene la política informativa relativa a la protección de datos, el segundo, contiene información actualizada relativa a la regulación del bono social, su solicitud y su funcionamiento. A todo ello cabría añadir la transparencia que debe regir la actividad de las COR como responsables del tratamiento y la información que deben publicar para salvaguardar la actividad de tratamiento de datos personales que realizan con ocasión del bono social. El MTERD considera que no ha quedado acreditado un incumplimiento que suponga una infracción del artículo 13 RGPD, dado que, en su opinión, no existen decisiones individuales automatizadas por parte del Ministerio que produzcan efectos jurídicos a los solicitantes del bono social. Por otra parte, el Ministerio afirma ofrecer toda la información que determina el artículo 13 del RPGD a través de las siguientes vías: Cláusulas informativas de la solicitud. Política propia de protección de datos aplicada por las COR. Información publicada en la página web del Ministerio. 3. Alegaciones relativas a los hechos probados, al haberse producido una supuesta indefensión formal y material: El MTERD considera relevante que la realidad del bono social y del Sistema BOSCO queden perfectamente delimitados y acreditados, al tratarse de una medida de gran impacto social. En este sentido, el Ministerio señala que el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio incluye una descripción detallada sobre el funcionamiento del bono social y el objeto del Sistema BOSCO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/146 Según el MTERD, el Sistema BOSCO es una herramienta de consulta para las COR, que arroja un resultado de bandera verde o roja. El Ministerio señala que el Sistema BOSCO es una herramienta de consulta que permite la visualización de datos de acuerdo con el principio de minimización, para que las COR puedan tramitar las solicitudes del bono social. El MTERD aclara que el Sistema BOSCO no sustituye el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social por parte de las COR. Según dicho Ministerio, se trataría de una herramienta adicional de consulta. Posteriormente, señala que todas las COR han visto reconocida por sentencia su derecho a la indemnización por las cantidades invertidas para implantar y aplicar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social. En los procedimientos de ejecución de dichas sentencias, las COR están planteando incidente de ejecución para que se les reconozca la totalidad de los gastos relativos al procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social por parte de las mismas, incluyendo gastos operativos, de atención al cliente, de implantación de oficinas de atención al cliente, de labores de asesoramiento y gestión de las solicitudes. El MTERD señala que, si las COR son las encargadas del procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social, incluyendo labores de asistencia y asesoramiento al cliente que solicita el bono social, la intervención humana en el proceso quedaría garantizada, tanto desde una perspectiva de protección de datos como de procedimiento. 4. Supuesta infracción de las garantías del procedimiento, al considerar que se ha omitido la valoración de los medios de prueba señalados en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio: En opinión del MTERD, el contenido de la propuesta de resolución permite concluir que no existe una valoración de todas las pruebas propuestas por dicho Ministerio. La referida propuesta no ha entrado a valorar aspectos claves de la prueba que resultarían decisivos a la hora de resolver el procedimiento. El Ministerio cuestiona las pruebas utilizadas durante la instrucción, al considerarlas insuficientes para entender acreditadas la existencia de decisiones individuales automatizadas a través del Sistema BOSCO, considera que se parte de presunciones y no se ha valorado el proceso de concesión del bono social en su totalidad. Destaca que si las COR son las que conceden y deniegan el bono social, no es posible que al mismo tiempo sea el MTERD, a través del Sistema BOSCO, el que conceda o deniegue dicho bono. A continuación, reproduce parte de la propuesta de resolución, alegando que no se entiende el fundamento de la propuesta. El MTERD destaca que el Sistema BOSCO es únicamente una herramienta de apoyo a la labor de las COR, que evita que los solicitantes y sus convivientes tengan que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/146 presentar sus datos a empresas privadas para la concesión de un descuento en la factura de electricidad. El referido Ministerio afirma que del contenido de la propuesta se deduce que todo el mecanismo del bono social basado en la renta incumpliría “desde la perspectiva de protección de datos”, puesto quien toma la decisión de si se cumple o no es la propia normativa a través del establecimiento de los umbrales de renta. El MTERD insiste en que las COR han implantado y diseñado un servicio de atención al cliente del bono social. Dicha atención no se reduce a la recogida de las solicitudes y al traslado de los resultados, sino que implica un análisis de la solicitud y de la documentación que la acompaña, que si el Sistema BOSCO pone de manifiesto la existencia de un problema, puedan resolverlo con su colaboración, asesoramiento o a través de los mecanismos que las propias COR decidan implantar. El Ministerio indica que dicho Departamento retribuye dichos servicios de atención al cliente por parte de las COR, en ejecución de sentencia, pero no es el último responsable de cómo las COR tienen implantada su política de protección de datos o gestionan dichos servicios de atención al cliente. A continuación, reproduce parcialmente el (…) El MTERD señala que, según el Tribunal Supremo, ha quedado acreditado que la COR ha invertido aproximadamente ***CANTIDAD.1 para la puesta en marcha del mecanismo del bono social, y garantizar la integridad y funcionamiento de la solicitud, comprobación y gestión del bono social, con el incremento de los servicios de atención al cliente. El Ministerio considera que el relato de los hechos refleja que las COR no participan en la gestión y tramitación del bono social como meros transmisores de la información. En el caso de que exista un resultado “bandera roja”, las COR deben trasladar la causa al solicitante para que a través de la Agencia Tributaria -con carácter general- se solucione la incidencia y la COR pueda seguir tramitando la citada solicitud. El MTERD concluye que la participación humana en el proceso se garantiza a través de la actividad de las COR, que así lo reconocen en el procedimiento de implantación y gestión y aplicación del procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social. 5. Alegaciones relativas a las medidas propuestas: En relación con la primera medida (relativa a facilitar a las personas físicas solicitantes del bono social y al resto de los miembros de la unidad de convivencia información relativa a la existencia de una decisión individual automatizada), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, el MTERD señala que: En su opinión, no existe una decisión individual automatizada. Si la medida se dirige a las COR para que informen de las posibles causas de denegación a los solicitantes, se debe especificar que dicho sujeto obligado es distinto del Ministerio. La determinación de cualquier plazo debería tener en consideración del alcance subjetivo y objetivo de la medida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/146 En relación con la segunda medida (realizar una evaluación de impacto para la protección de datos (EIPD) sobre la actividad de tratamiento “Bono Social Eléctrico”, en la que se preste especial atención al Sistema BOSCO), el MTERD ya había propuesto la realización de dicha EIPD. En cuanto a la tercera medida (que el MTERD adopte medidas adecuadas al objeto de garantizar el derecho de los interesados, cuyos datos son tratados por el Sistema BOSCO, a obtener intervención humana por parte del responsable (artículo 22.3 del RGPD), interpretado según las Directrices del Grupo de Trabajo del Artículo 29 WP251rev.01), el MTERD afirma lo siguiente: En su opinión, el Sistema BOSCO es únicamente una herramienta de consulta de datos de renta o de visualización de si se está dentro de los umbrales recogidos en la normativa. Estima que el Sistema BOSCO no otorga o deniega el bono social ni produce efectos jurídicos de ningún tipo. El Ministerio señala que el bono social, como descuento en la factura de la electricidad, es concedido o denegado por la COR. El MTERD afirma que la COR es la que debe prestar el servicio de atención al cliente que solicita el bono social, tal y como le está retribuyendo dicho Ministerio, de forma integral, comunicando todas las posibles causas de denegación y su eventual medio de subsanación o corrección. El MTERD finaliza el escrito de alegaciones con una serie de conclusiones que, en su opinión, motivarían la terminación del procedimiento sancionador, procediendo al archivo de las actuaciones. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS A los efectos de facilitar la lectura de los hechos probados consignados en esta resolución indicaremos que: Del hecho probado primero al hecho probado noveno se consignan los hechos probados referidos al concepto, características y evolución del bono social. Del hecho probado décimo al hecho probado decimocuarto se consignan los hechos probados relativos a las características del Sistema BOSCO. El hecho probado decimoquinto consigna se refiere al MTERD como responsable del tratamiento del Sistema BOSCO. Del hecho probado decimosexto al hecho probado decimoséptimo se consignan los hechos probados referidos a las cautelas relativas al acceso a datos personales de los solicitantes del bono social por parte de las COR. Del hecho probado decimoctavo al hecho probado decimonoveno se consignan los hechos probados relativos al Convenio suscrito con la AEAT para acceder a datos relativos a la renta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/146 Del hecho probado vigésimo al hecho probado vigésimo noveno se consignan los hechos probados referidos al funcionamiento del Sistema BOSCO. Del hecho probado trigésimo al hecho probado trigésimo cuarto se consignan los hechos probados relativos a tareas realizadas por las COR en relación con la tramitación de las solicitudes del bono social. Del hecho probado trigésimo quinto al hecho probado trigésimo séptimo se consignan los hechos probados referidos a las reclamaciones relacionadas con el bono social. Del hecho probado trigésimo octavo al hecho probado cuadragésimo segundo se consignan los hechos probados relativos a la ausencia de evaluación de impacto para la protección de datos (EIPD) en relación con la tramitación de las solicitudes del bono social por parte del MTERD y, en particular, con el Sistema BOSCO y al análisis de riesgos realizado por el MTERD. PRIMERO: El bono social supone un descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables. En este sentido, el artículo 6.1 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, prevé: “Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable. 1. El consumidor vulnerable podrá beneficiarse, en las condiciones establecidas en el presente real decreto, de un descuento en su factura denominado bono social.” (el subrayado es de la AEPD). Asimismo, el MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023, destaca: “El bono social se ha definido como una obligación de servicio público compuesta, según el TJUE y el TS, de dos elementos diferenciados pero interrelacionadas entre sí. Afirma el TS que “siguiendo lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea - STJUE, Sala Quinta de 14 de octubre de 2021, asunto C-683 (apartado 40 de su fundamento jurídico)-, que la obligación de servicio público impuesta por el bono social consta de dos elementos, por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento, que están indisociablemente vinculados.(…)”. Se aporta como DOCUMENTO 1, la citada sentencia del TJUE. Así, la obligación de servicio público impuesta por el bono social consta de dos elementos, por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/146 financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento.” (el subrayado es de la AEPD. SEGUNDO: El descuento en la factura de la electricidad, que constituye el bono social, se impone a determinadas empresas denominadas comercializadoras de referencia (en adelante, las COR). El MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023 indica: “(…) es importante destacar que se trata de un descuento en la factura de la electricidad (no una ayuda directa como el bono térmico) que se impone a determinadas empresas, las denominadas comercializadoras de referencia (en adelante COR), (…)” (subrayado de la AEPD) En relación con esta cuestión, el artículo 6.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, dispone: “2. El bono social será un descuento sobre el PVPC [precio voluntario para el pequeño consumidor], calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que será aplicado en la factura del consumidor. El precio resultante de dicho descuento será la TUR [Tarifa de Último Recurso]” TERCERO: El bono social implica que las comercializadores de referencia (las COR) ofrezcan el descuento regulado, en una cuantía determinada, en la factura de la electricidad a determinados colectivos. En relación con esta cuestión, el MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023 destaca: “(…) se trata de un descuento en la factura de la electricidad (no una ayuda directa como el bono térmico) que se impone a determinadas empresas, las denominadas comercializadoras de referencia (en adelante COR), para que ofrezcan el descuento regulado en la factura en una cuantía determinada a determinados colectivos. No se trata de una subvención, ni de una transferencia de fondos o medida similar, sino que se trata de un descuento en la factura de un suministro aplicado por una empresa concreta.” (subrayado de la AEPD) CUARTO: El otorgamiento del bono social es un proceso reglado. La comercializadora de referencia correspondiente debe aplicar el descuento a los consumidores que cumplen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/146 los requisitos previstos en la normativa, sin más valoración. Por tanto, no tiene margen de discrecionalidad. Así lo indica el MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023: “Desde la creación del bono social siempre se ha regulado la cuantía del descuento y los colectivos beneficiarios ya que, como se ha dicho, las COR, además de ser las encargadas de aplicar dicho descuento, tienen derecho al reintegro del coste del bono social y, por tanto, se trata de un procedimiento regulado. De tal forma que el consumidor que lo solicitara y acreditase el cumplimiento de los requisitos regulados, lo iba a obtener. En ese sentido, se trataba de un proceso reglado, en el sentido de que la COR no tenía margen de discrecionalidad, debiendo aplicar el descuento a los consumidores que cumplían los requisitos en la normativa, sin más valoración.” (subrade la AEPD) Volviendo a insistir en esta idea en varias ocasiones en dicho escrito de alegaciones “BOSCO, según los datos introducidos y las consultas realizadas a las distintas bases de datos de contenido económico, procede a dar un resultado que, como se señala en el acuerdo de inicio (pág. 19), puede ser alguno de los siguientes: - "Cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable" - "Cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo" - "No cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable" - "Imposibilidad de cálculo" - "Cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable crisis energética" Estos mensajes son el resultado del esquema implantado en el que las COR no tienen discrecionalidad en la concesión del bono social. Se trata de un sistema reglado, en el que, ante el cumplimiento de los requisitos, sólo cabe la aplicación del descuento en la factura de electricidad.” (subrayado de la AEPD). “Se puede concluir que lo es que es automático es la concesión y aplicación del bono social a los consumidores vulnerables por las COR. El marco normativo regulador del bono social basado en los criterios de renta establece un sistema reglado en el que, ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, cabe sólo el reconocimiento de la situación de vulnerabilidad y la aplicación del descuento por las COR.” (subrayado de la AEPD). QUINTO: Aunque los colectivos beneficiarios del bono social se han ido modificando a lo largo del tiempo, siempre se han denominado “consumidores vulnerables”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/146 En este sentido, el MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023 destaca: “Respecto de los colectivos beneficiarios del bono social cabe señalar que se han ido modificando a lo largo del tiempo, pero siempre se han denominado “consumidores vulnerables”. Es decir, los consumidores vulnerables son los beneficiarios del descuento en la factura de la electricidad que se denomina bono social, con independencia de a qué colectivos se haga referencia.” (el subrayado es de la AEPD) SEXTO: La regulación del bono social asocia, con regla general, la figura del consumidor vulnerable a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en función del número de miembros que compongan la unidad de convivencia. Dichos umbrales pueden verse incrementados si se acredita la concurrencia en uno de los miembros de la unidad de convivencia de determinadas circunstancias especiales (discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento; víctima de violencia de género; víctima de terrorismo; dependencia reconocida de grado II o III; familias monoparentales). El documento 2, aportado por el MTERD junto con su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio refleja dichos umbrales. En relación con esta cuestión, el MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio ha destacado: “Este real decreto [Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre] define la figura del consumidor vulnerable asociándola, como regla general, a determinados umbrales de renta referenciados al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en función del número de miembros que compongan la unidad familiar. Estos umbrales pueden verse incrementados si se acredita la concurrencia en uno de los miembros de la unidad familiar de determinadas circunstancias especiales.” (subrayado de la AEPD). SÉPTIMO: En el esquema actual del bono social, las COR deben aplicar unos umbrales distintos en función de la situación acreditada por el consumidor. Los referidos umbrales varían en función de la composición del hogar (unidad de convivencia) y la situación del consumidor. El MTERD en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023 señala: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/146 “El régimen aprobado no hace referencia a una renta mínima o máxima de carácter general a partir de la cual se concede, o no, el bono socia por las COR. Es un régimen más completo que pretende dar cobertura a distintas situaciones, desde un ámbito multifactorial y multidimensional, que toma en consideración el número de menores que hay en el hogar, si es un hogar en el que todos sus miembros cobran la pensión mínima, así como situaciones especiales que merecen una especial cobertura, como las víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, referenciando al IPREM, en su caso, o la cuantía vigente de pensiones mínimas, entre otras. El único colectivo que no se referencia a la renta disponible es el de las familias numerosas, que se ha mantenido por sus especiales condiciones socioeconómicas. En resumen, con el esquema vigente, para ser beneficiario del bono social, las COR deben aplicar unos umbrales distintos en función de la situación acreditada por el consumidor. Se adjunta como DOCUMENTO 2 archivo Excel que contiene distintos umbrales recogidos en la normativa. Como se ha señalado, los umbrales varían en función de la composición del hogar y situación del consumidor. Como el descuento en factura que supone el bono social se realiza sobre la factura del suministro de electricidad de la vivienda habitual del consumidor, para determinar el nivel de renta no sólo se toma en consideración la renta de solicitante – que será el titular del punto de suministro – sino la de todas las personas que residen en esa vivienda, en función de la unidad de convivencia. Se trata de determinar si es un “hogar vulnerable”, según la normativa sectorial energética.” (subrayado de la AEPD) OCTAVO: El sistema del bono social no permite su aplicación automática o cuasiautomática por las COR una vez recibida la solicitud. Actualmente, el MTERD, a través del Sistema BOSCO, (…), si la renta de los miembros de ese hogar cumple con los umbrales, emitiendo un resultado de cumple consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo, no cumple o imposibilidad de cálculo. En relación con esta cuestión, en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio el MTERD de fecha 15 de diciembre de 2023: “Por todo ello, la COR que vaya a aplicar el bono social, además del resto de requisitos, debe, en primer lugar, (…) . No es un sistema que permita su aplicación automática o cuasiautomática por las COR una vez recibida la solicitud.” (subrayado de la AEPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 39/146 NOVENO: Actualmente, el descuento del bono social se ofrece a determinados colectivos teniendo en consideración su nivel de renta (si bien existen excepciones, como las familias numerosas). El hecho de tener en consideración el nivel de renta determina la necesidad de efectuar una serie de cálculos para poder determinar si se puede conceder o no el bono social. DÉCIMO: El Sistema BOSCO fue creado por el MTERD. Dicho Sistema perseguía cuatro objetivos: Facilitar la gestión del bono social a las COR y a los consumidores. Sustituir la presentación de las declaraciones de la renta ante las COR. Sustituir la presentación de las certificaciones de la Seguridad Social. Contemplar todos los posibles umbrales de la normativa. En este sentido, en el escrito de alegaciones del MTERD al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023 se indica: “Por ello, se consideró necesario la creación de una herramienta que cumpliera con varios objetivos: 1.- Que facilitara la gestión del bono social a las COR y a los consumidores. 2.- Que sustituyera la presentación de las declaraciones de la renta ante las COR. 3.- Que sustituyera la presentación de las certificaciones de la Seguridad Social. 4.- Que contemplase todos los posibles umbrales de la normativa.” UNDÉCIMO: El Sistema BOSCO está alojado en la Sede Electrónica del MTERD: En este sentido, la parte dispositiva, el artículo 8.1 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, prevén que la aplicación telemática (Sistema BOSCO) esté disponible en la sede electrónica del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actualmente MTERD). “Disposición telemática. transitoria segunda. Implementación de la aplicación 1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 40/146 permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable estará disponible en la sede electrónica del referido departamento.” (el subrayado es de la AEPD) Así se refleja las capturas de pantalla realizadas por el Inspector que figuran en el Anexo 22 de la Diligencia de 2 de junio de 2023. Asimismo, la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica contiene numerosas referencias afirmando que el Sistema Bosco está disponible en la Sede Electrónica del entonces denominado Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual MTERD): artículos 5, 6.1 y disposición transitoria segunda. En relación con esta cuestión, en el escrito elaborado por el MTERD en fecha 19 de abril de 2023, en contestación al requerimiento de información del Inspector, se indica: “I. Qué es BOSCO. BOSCO es una aplicación informática que los comercializadores de referencia emplean para comprobar si sus consumidores, cuando les solicitan el bono social, cumplen los requisitos para ser beneficiarios del mismo. Se encuentra en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el siguiente enlace: ***URL.2” (subrayado de la AEPD). DUODECIMO: El Sistema BOSCO está compuesto por una serie de subsistemas: En este sentido, el MTERD ha identificado en el escrito elaborado en respuesta al requerimiento de información al Inspector indica los siguientes subsistemas: (…) DECIMOTERCERO: Las acciones que pueden realizar las COR con el Sistema BOSCO no permiten modificar el diseño, la programación o la configuración de dicho Sistema. Se limitan a las siguientes tareas: Autenticar usuarios. Iniciar una solicitud. Consultar el resultado de solicitudes. Descargar fichero/certificado de respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 41/146 Gestionar a usuarios autorizados (2ª fase). Así se refleja en el documento 11, aportado por el MTERD junto con su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio de fecha 15 de diciembre de 2023 titulado “(…) entre las comercializadoras de referencia y el sistema de información de MINETAD encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del bono social”, incluye la versión 1.3 de fecha 4 de diciembre de 2023. Dicho documento muestra un esquema de casos de uso que refleja las principales acciones que podrán realizar las comercializadoras de referencia (las COR) con el Sistema BOSCO. (…) Dichas tareas no permiten modificar el diseño, la programación o la configuración del Sistema BOSCO. Se limitan a las siguientes tareas: (…) En este mismo sentido, en el apartado 2. 3 del documento denominado “BOSCO Comprobación de las condiciones de otorgamiento del Bono Social Análisis funcional”, elaborado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actualmente MTERD), que figura como anexo 19 la Diligencia del Inspector de fecha 2 de junio de 2023 se indica: (…) DECIMOCUARTO: El MTERD (responsable del tratamiento del Sistema BOSCO) elabora y modifica los códigos de observaciones que aportan información a las COR sobre las causas que generan cada una de las causas de denegación el bono social por parte del Sistema BOSCO, para que estas, a su vez, puedan trasladar la información a los interesados (consumidores que han solicitado el bono social): Así, en el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio el MTERD señala: “Conviene señalar que BOSCO es un sistema sobre el que se han ido implementado mejoras y modificaciones desde su puesta en marcha en el año 2018. Entre estas, cabe destacar la modificación de las observaciones a las que tienen acceso las COR ante un mensaje de no cumple o de imposibilidad de cálculo. Estas observaciones se remiten con periodicidad a las COR para su control y mejor gestión de sus funciones de atención a sus clientes y gestión de las reclamaciones. Así, se aporta como DOCUMENTO 4 copia del manual de BOSCO “observaciones bono social“ en el que figuran en la actualidad doce C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 42/146 códigos de observaciones que aportan información a la COR sobre las posibles causas que generan cada una de las causas de denegación del bono social.” “(…) se han ido modificando las interacciones con BOSCO para que, cada vez, se aporte más información a las COR para poder informar a los consumidores afectados. En el Manual de BOSCO (DOCUMENTO 4) figuran en la actualidad (…) códigos de observaciones que aportan información a la COR sobre las posibles causas que generan cada una de las causas de denegación del bono social. Estas causas aportan información a la COR para el desempeño de sus funciones de atención a sus clientes y gestión de las reclamaciones.(…)” (subrayado de la AEPD). El Documento 4, aportado por el MTERD junto con su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio, denominado “Observaciones cálculo del bono social” ha sido elaborado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual MTERD) refleja (…) códigos de posibles observaciones emitidas por el Sistema BOSCO. A modo de ejemplo, se reflejan algunos de dichos códigos: (…) DECIMOQUINTO: El MTERD es el responsable del tratamiento de datos personales que se realiza a través del Sistema BOSCO. El MTERD reconoce su condición de responsable del tratamiento en el escrito de 19 de abril de 2003, elaborado en contestación al requerimiento de información del Inspector: “Conforme a la normativa descrita en el anterior punto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es responsable del tratamiento de datos que se realiza mediante la aplicación BOSCO.” (subrayado de la AEPD). Por otra parte, varios elementos reflejan dicha condición de responsable del tratamiento del MTERD, que es quien determina los fines y los medios del tratamiento: 1. El Sistema BOSCO ha sido creado por el actualmente denominado MTERD. En relación con esta cuestión, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, prevé: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 43/146 “Disposición telemática. transitoria segunda. Implementación de la aplicación 1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital realizará los desarrollos informáticos necesarios para que la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos recogidos en el artículo 3 para ser considerado consumidor vulnerable estará disponible en la sede electrónica del referido departamento. 2. En tanto no se desarrolle dicha aplicación, la acreditación y comprobación de los requisitos para ser beneficiario del bono social se realizará del modo que se establezca por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.” (subrayado de la AEPD) 2. El MTED administra y gestiona el Sistema BOSCO. 3. Actualmente dicho Sistema se encuentra alojado en la Sede Electrónica de dicho Departamento Ministerial. 4. El MTERD figura como responsable del tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) (Documento denominado “Anexo IV RAT BOSCO”, aportado por el MTERD en contestación al requerimiento de información formulado por el Inspector con fecha 14 de marzo de 2023) En dicho documento, figura una fila dedicada a la actividad de tratamiento “Bono Social Eléctrico” destacada en color naranja. En el apartado denominado “Responsable del tratamiento” se indica lo siguiente: “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas (***EMAIL.2)” 5. El MTERD elabora y modifica los códigos de observaciones que aportan información a las COR sobre las causas que generan cada una de las causas de denegación el bono social por parte del Sistema BOSCO, para que estas, a su vez, puedan trasladar la información a los interesados (consumidores que han solicitado el bono social): El Documento 4, aportado por el MTERD junto con su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio, denominado “Observaciones cálculo del bono social” ha sido elaborado por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual MTERD) refleja 12 códigos de posibles observaciones emitidas por el Sistema BOSCO. 6. Los manuales de funcionamiento del Sistema BOSCO, aportados por el MTERD junto con su escrito de alegaciones, son documentos elaborados por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 44/146 Subdirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agencia Digital (actualmente denominado MTERD). En el escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del MTERD se indica: “Se aporta como DOCUMENTO 4 copia del manual “observaciones bono social“. Asimismo, se aporta como DOCUMENTO 11 copia del manual “características (...) con las COR” Tanto el manual denominado “Observaciones cálculo de bono social” (Documento 4, aportado junto al escrito de alegaciones al acuerdo de inicio) como el manual denominado “(...) entre las comercializadoras de referencia y el sistema de información de MINETAD encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento del bono social” (Documento 11, aportado por el MTERD junto a su escrito de alegaciones al acuerdo de inicio):reflejan en su portada que han sido elaborados por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agencia Digital (actualmente MTERD). En el caso del Documento 4, en el cuadro que figura en el apartado 1 denominado “Control de versiones” se indica que el autor de tres de las cinco versiones ha sido MINETAD y de la cuarta versión ha sido MITECO (en la actualidad, MTERD). La última versión incluida en el cuadro es de 4 de diciembre de 2023 y el autor ha sido anonimizado. En el caso del Documento 11, en el cuadro que figura en el apartado 1 denominado “Control de versiones” se indica que el autor de tres de las cuatro versiones ha sido MINETAD (actualmente el MTERD). La última versión incluida en el cuadro es de 4 de diciembre de 2023 y el autor ha sido anonimizado. En el apartado 2 del Documento 11, denominado “Contexto general”, figura una captura de imagen del formulario de solicitud, al que se tiene acceso a través de la Sede Electrónica del MINETAD (actualmente el MTERD). En el apartado 6 del Documento 11, denominado “Soporte técnico a usuarios (CAU)”, se indica: “Se ofrece soporte técnico a las comercializadoras de referencia a través del buzón ***EMAIL.3” 6. El Manual de Usuario documento