1/4 Expediente N.º: EXP202206753 RESOLUCIÓN Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: La COMPAÑIA DE LA GUARDIA CIVIL (...) (en adelante, la parte denunciante) con fecha 21 de junio de 2019 interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos contra A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte denunciada), por la instalación de un sistema de videovigilancia ubicado en el establecimiento ALIMENTACION A.A.A., sito en ***DIRECCION.1 existiendo indicios de un posible incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). La parte denunciante manifiesta que los carteles informativos del sistema de videovigilancia instalado por la parte denunciada, tanto en el interior como en el exterior, están incompletos, no recogiendo la identidad del responsable del fichero y el domicilio ante el cual pueden ejercerse los derechos. Aporta copia del Acta-Denuncia tramitado. SEGUNDO: Esos hechos fueron objeto de denuncia ante esta Agencia, tramitándose el expediente E/07087/2019. Desde esta Agencia se comunicaron a la parte denunciada los requisitos exigidos para llevar a cabo tratamientos de datos personales a través de este tipo de dispositivos, indicándole que, en el supuesto de no adoptar las medidas necesarias para cumplir con esos requisitos, incurriría en una infracción de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, que podría dar lugar al inicio de las actuaciones de investigación y sancionadoras. Dicha comunicación fue notificada con fecha 16 de agosto de 2019. TERCERO: Con fecha 13 de junio de 2022 la parte denunciante ha presentado ante esta Agencia una nueva denuncia contra la parte denunciada por los mismos hechos. La parte denunciante aporta Acta Denuncia de fecha 09 de junio de 2022 en el que se pone de manifiesto que la parte denunciada es responsable de un establecimiento que cuenta con un sistema de videovigilancia, sin que se encuentre debidamente señalizada mediante los preceptivos carteles informativos de zona videovigilada. CUARTO: Con fecha 15 de julio de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, y que , a los efectos previstos en el artículo 64.2
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la sanción que pudiera corresponder sería una multa administrativa de 400€ (cuatrocientos euros), sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 QUINTO: En fecha 17 de agosto de 2022 la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 400 euros. SEXTO: Al comprobar que la cantidad ingresada correspondía con la totalidad de la sanción impuesta, con fecha 22 de agosto de 2022 se remitió un escrito a la parte reclamada dándole un plazo “(…) para que nos indique si con el pago reconoce la responsabilidad, y, en consecuencia, procedería devolverle la cantidad ingresada correspondiente a la reducción en el pago voluntario por el reconocimiento de la responsabilidad, para lo que debería facilitarnos un número de cuenta bancaria para proceder a esa devolución”, siendo recepcionado el mismo con fecha 01 de septiembre de 2022. La parte reclamada contestó a dicho escrito, indicando que “(…) manifiesto mi responsabilidad en los hechos objeto de sanción.” Sin embargo, no ha facilitado un número de cuenta bancaria para que desde esta Agencia se proceda a la devolución de la cantidad ingresada en exceso. SÉPTIMO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II El artículo 85 de la LPACAP bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” III En el presente procedimiento, la parte reclamada, tras la notificación del Acuerdo de Apertura, procedió al pago de la totalidad de la sanción que se proponía imponer, sin aplicar ninguno de los descuentos a los que podía acogerse. Por ese motivo, se le dirigió un escrito para que, si reconocía su responsabilidad, se procediera a la devolución de la cantidad ingresada en exceso. Como contestación a dicho escrito, la parte reclamada reconoció su responsabilidad en los hechos objeto de sanción. Sin embargo, no facilitó ningún número de cuenta bancaria para proceder a esa devolución. Por ello, se solicita a la parte reclamada que facilite a esta Agencia Española de Protección de Datos un número de cuenta bancaria para proceder a la devolución correspondiente. De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202206753, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: Solicitar a A.A.A. que facilite a esta Agencia Española de Protección de Datos un número de cuenta bancaria. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el artículo 114.1.
- c)de la LPACAP, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 936-240122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es