1/9 Expediente N.º: PS/00327/2022 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 28 de junio de 2021, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dictó resolución en el procedimiento sancionador número PS/00384/2020, seguido contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en adelante, la parte reclamada). En dicha resolución, además de sancionar con un apercibimiento, se requería la adopción de las siguientes medidas: “SEGUNDO: REQUERIR a la entidad DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, para que, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente resolución, adecúe a la normativa de protección de datos personales las operaciones de tratamiento de datos personales que realiza, con el alcance expresado en el Fundamento de Derecho VII. En el plazo indicado, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL deberá justificar ante esta Agencia Española de Protección de Datos la atención del presente requerimiento.” De acuerdo con lo indicado en el citado Fundamento de Derecho VII de la Resolución, este requerimiento incluye “la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo aquella adaptación a la normativa de protección de datos personales, impidiendo que las actuaciones administrativas que realice puedan ser accedidas por personas que no intervienen directamente en su formalización. En concreto, tratándose de notificaciones administrativas, se advertía que tales notificaciones se entreguen directamente al interesado, sin la intermediación de otras unidades ajenas a las que tengan encomendada la actuación de que se trate; o bien, de intentarse esa notificación con la colaboración de alguna otra unidad, evitando siempre que ésta pueda acceder al contenido del acto que se notifica”. En el mismo Fundamento de Derecho se advertía expresamente, además, que no puede admitirse “la entrega de documentación a través del “mando directo” del interesado o el envío de documentos “en abierto” para que sean firmados por el interesado y devueltos a la unidad remitente”, y que deberán evitarse prácticas inadecuadas, como el imprimir o guardar copia de la documentación remitida para su entrega al interesado. SEGUNDO: La resolución del procedimiento sancionador fue notificada fehacientemente en fecha 29 de junio de 2021 a la parte reclamada, concediéndole el plazo de un mes para la adopción de las medidas impuestas, tal como consta acreditado en el expediente. TERCERO: Con fecha 09/07/2021, se recibió en esta Agencia escrito presentado por el Delegado de Protección de Datos (DPD) de la parte reclamada, que no da respuesta sobre las medidas adoptadas, limitándose a manifestar que los usuarios que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 intervienen en el tratamiento vienen obligados a guardar confidencialidad, que se ha establecido un procedimiento interno para notificación de brechas y que ese DPD se ocupa de concienciar y formar a todo el personal que participa en el tratamiento de datos personales, señalando al respecto, que, no obstante, el factor humano puede producir filtraciones de datos, destacando a este respecto el número de personas que integran esa institución. CUARTO: Con fecha 10 de noviembre de 2021, se procedió a requerir nuevamente a la parte reclamada para que, en el plazo de un mes, acreditaran ante esta Agencia haber adoptado las medidas correctoras oportunas, en atención a lo acordado en la citada Resolución, modificando los procesos seguidos para la entrega de notificaciones de forma que su contenido no pueda ser accedido por terceros ajenos a las unidades encargadas de la tramitación del procedimiento de que se trate. Este requerimiento fue recogido por el responsable con fecha 10 de noviembre de 2021, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. QUINTO: Con fecha 7 de diciembre de 2021, se recibe escrito en respuesta al nuevo requerimiento, en el que la parte reclamada insiste en lo aportado anteriormente, señalando su convencimiento de haber adoptado las medidas adecuadas para dar cumplimiento a la resolución. En esta nueva respuesta, la parte reclamada manifiesta, en lo relativo a las comunicaciones sobre cese de licencias de armas, que es imprescindible que participen miembros del Cuerpo que al menos conozcan el fin último de tal acto y que estén autorizados a portar armas. Así queda constancia para ambas partes de quién es a partir de ese momento el custodio de las mismas. Por ello, se indica, la entrega de estas comunicaciones se realiza por el superior inmediato del interesado. Además, cuando, como en el presente caso, el destinatario de la comunicación reside en una localidad distinta a la de su destino, se hace necesario encomendar la actuación al personal del Puesto de la Guardia Civil más próximo. Se informa también que en este caso el problema derivó del envío de las comunicaciones sin cifrar los documentos anexos, y fue esto lo que pudo permitir que terceros accediesen a su contenido. Por ello, se emitió la Circular 1-2020, sobre confidencialidad, aportada con sus alegaciones a la propuesta de resolución, en la que se indica que estos documentos deben ser cifrados cuando tengan datos personales, facilitando el acceso solo a la unidad tramitadora; que se garantice la confidencialidad en la entrega de los mismos, y que cuando sea necesario disponer de confirmación de la entrega al interesado, esta confirmación se obtenga garantizando el respeto a la privacidad. SEXTO: El 12 de mayo de 2022 se requiere de nuevo a la parte reclamada para que, en el plazo de diez días hábiles acredite ante esta Agencia haber adoptado medidas adecuadas para modificar los procesos que siguen para la entrega de notificaciones a los interesados de forma que su contenido no pueda ser accedido por terceros ajenos a las unidades encargadas de la tramitación del procedimiento de que se trate, prestando especial atención al envío de documentos “en abierto”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Este requerimiento fue recogido por el responsable con fecha 12 de mayo de 2022, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. SÉPTIMO: Con fecha 24 de mayo de 2022, se recibe escrito en respuesta al nuevo requerimiento, en el que la parte reclamada manifiesta lo siguiente: que el procedimiento establecido por la Circular 1/2020 del DPD es suficiente y garantiza la confidencialidad de los datos personales de acuerdo con la legalidad vigente; que el artículo 43 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite la entrega directa de notificaciones por un empleado público de la Administración notificante, en este caso el mando directo de la unidad, cuando de ello resulte necesario para asegurar la eficacia de la actuación administrativa; que la Circular señala que todas las notificaciones que incluyan datos personales se remitan en carpetas cifradas con contraseña; que incluso los acuerdos de inicio de procedimiento pueden contener la adopción de medidas cautelares que impliquen acciones ejecutivas por parte del mando, por lo que resulta imprescindible el conocimiento por parte del mando de la unidad de tales acuerdos; que el caso concreto objeto del presente procedimiento se produjo por un incumplimiento del procedimiento previsto por la Circular al remitirse la notificación del acuerdo sin encriptar. OCTAVO: Contra la citada resolución, en que se requiere la adopción de medidas, no cabe ningún recurso ordinario en vía administrativa por el transcurso de los plazos establecidos para ello. Asimismo, el interesado no ha manifestado su intención de interponer recurso contencioso-administrativo, ni esta Agencia tiene constancia de que el mismo se haya interpuesto y se haya solicitado suspensión cautelar de la resolución. NOVENO: Con fecha 21 de julio de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del Artículo 58.2 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.6 del RGPD Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). DÉCIMO: El citado acuerdo de inicio fue recogido por el responsable con fecha 21 de julio de 2022, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. UNDÉCIMO: Con fecha 2 de agosto de 2022 y número de registro de entrada REGAGE22e00034110370, la parte reclamada presenta escrito de respuesta al acuerdo de inicio en el que manifiesta que se han vuelto a realizar actuaciones tendentes a concienciar y asesorar a los responsables de tratamiento de la importancia de adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones a realizar en el marco de procedimientos administrativos en los que figuren como interesados Guardias Civiles. Fruto de ello ha sido la elaboración y difusión de la Circular 3/2022, que acompaña, en la cual se detalla un procedimiento para la entrega al interesado de comunicaciones o resoluciones que contengan datos personales que, por una parte, busca garantizar que solo este tenga acceso a su contenido y por otra que se cumplan los requisitos de carácter procedimental que permitan acreditar la entrega. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 DUODÉCIMO: Con fecha 18 de agosto de 2022 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se imponga una sanción de apercibimiento a la parte reclamada. DECIMOTERCERO: Con fecha 25 de agosto de 2022 y número de registro de entrada REGAGE22e00036615027, la parte reclamada presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución en el que manifiesta que no puede estimarse el incumplimiento o inactividad de la parte reclamada respecto al requerimiento de adopción de medidas formulado en su día por esta Agencia puesto que la parte reclamada ha adoptado o propuesto la adopción de normativa que persigue la adecuación de las operaciones de tratamiento al marco jurídico aplicable en materia de protección de datos, incluyendo medidas de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de dicha normativa. Así, se publicó el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el código de conducta del personal de la Guardia Civil. Además, existe un proyecto de Orden Ministerial y Orden General llamadas a regular la retirada de armas de fuego. En definitiva, estas normas y proyectos normativos persiguen un adecuado tratamiento de los datos personales en la Institución y permiten el necesario encaje de normativa de carácter técnico, como la Circular 3/2022, del Delegado de Protección de Datos. Además, el Delegado de Protección de Datos del Cuerpo ha llevado a cabo una intensa actividad de formación y concienciación del personal en aquellas de sus funciones que incluyen el tratamiento de datos personales, creando un área específica en la Intranet Corporativa de la Guardia Civil. Igualmente, la normativa que trata la protección de datos personales en la Guardia Civil ha sido abordada históricamente por la Institución de forma transversal, otorgándole el máximo nivel normativo en cada momento, como se aprecia, por ejemplo, en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: La resolución del procedimiento sancionador y los requerimientos para el cumplimiento de las medidas impuestas en la misma indicados en los antecedentes primero, cuarto y sexto fueron notificados electrónicamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LPACAP. Dicha resolución devino firme y ejecutiva por el transcurso de los plazos previstos para la interposición de los recursos en ella indicados. SEGUNDO: La parte reclamada no ha remitido respuesta a esta Agencia que acredite el cumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad a que se dictase el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 TERCERO: La notificación del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador se practicó electrónicamente a través del sistema Notific@, siendo recogido por el responsable con fecha 21 de julio de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.