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PS-00334-2021

1/11  Procedimiento PS/00334/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Mediante Acuerdo de fecha 15/07/21, se inició el procedimiento sancionador, PS/0334/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad, PERCENT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. con CIF.: B98651763, titular de la página web: https://percentservicios.com/, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por Dª. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por presunta infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19/02/21, tuvo entrada en esta Agencia, un escrito de reclamación, en el que, entre otras, se indicaba: “Hemos constatado que la web https://percentservicios.com/ no incluye el banner que recoge que cookies y rastreadores están presentes en la web y otorga a los usuarios la opción de consentir antes de que sus datos sean procesados. Al no incluir dicho banner he buscado la política de cookies y la información es falsa y no solo eso, cuando he intentado contactar con ellos en todos sus formularios te obligan a aceptar el consentimiento de envío de comunicaciones comerciales cuando creo que esta opción debería poder elegirla yo”. SEGUNDO: Con fecha 20/04/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). TERCERO: Con fecha 27/05/21, se recibió en esta Agencia escrito de contestación al requerimiento hecho a la parte reclamada, en el cual, entre otras, se informa de: “En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), se ha adaptado la política de privacidad de tal forma que en todos los formularios donde pueden obtenerse datos personales relativos a un interesado a través de la web, en el momento en que éstos se obtengan, se le facilita la siguiente información, para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

  1. a)la identidad y los datos de contacto del responsable;
  2. b)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  3. c)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales;
  4. d)las transferencias internacionales realizadas a la compañía “Hubspot”, ubicada en EEUU y cuya legitimación para dichas transferencias se basa en las garantías basadas en unas cláusulas contractuales tipo, según Directiva 95/46/CE para la transferencia de datos personales a los procesadores establecidos en países terceros;
  5. e)los criterios utilizados para determinar el plazo durante el cual se conservarán los datos;
  6. f)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 derecho a la portabilidad de los datos;
  7. g)la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; y
  8. h)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Fecha de Implantación: 17 de mayo de 2021 Controles efectuados: diversas verificaciones por parte del departamento de IT del responsable del tratamiento. Dado que el sitio web utiliza cookies sobre las que es necesario informar y obtener el consentimiento para su instalación y uso, esta información está a disposición del usuario de forma clara y completa, con carácter permanente y en un lugar accesible y visible del sitio web. Para poder llevar a cabo la instalación y utilización de las cookies no exentas, el usuario, mediante un aviso emergente antes de la instalación y uso de las cookies, deberá haber otorgado su consentimiento expreso para su uso, haberlas rechazado o configurar las que permita. En la ventana emergente, como primera capa de información, se indica la siguiente información: - la identidad del responsable del sitio web; - la indicación del uso de las cookies utilizadas: necesarias, funcionales y analíticas; - el mecanismo que facilita aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies. Este panel permite seleccionar las cookies por su finalidad, cumpliendo así el requisito de granularidad indicado en el RGPD y evitando que el usuario tenga que aceptar “cookie a cookie”; y - un enlace a la segunda capa identificado como “Más información”. La segunda capa está disponible de forma permanente en el sitio web y se informa de los siguientes aspectos: - definición y función genérica de las cookies; - información sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad; - identificación de quien utiliza las cookies; - la finalidad de uso de las mismas; - información sobre la forma de aceptar, denegar, revocar el consentimiento o eliminar las cookies; e - información relacionada con el tratamiento de datos personales prevista en el artículo 13 RGPD, donde se informa de: • la identidad y los datos de contacto del responsable; • los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento (el consentimiento del interesado); • los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales; • el plazo durante el cual se conservarán los datos personales obtenidos a través del uso de cookies; • la existencia de los derechos de acceso a los datos personales relativos al interesado, su rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento, o el derecho a la portabilidad de los datos; Así como también la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; y • el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Fecha de Implantación: 17 de mayo de 2021 Controles efectuados: diversas verificaciones por parte del departamento de IT del responsable del tratamiento. Se ha procedido a redactar de nuevo tanto la política de privacidad como la política de que se soliciten los datos personales de los usuarios se les informa sobre las condiciones del tratamiento que se va a realizar con un lenguaje claro y sencillo de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 Para cumplir con este deber de información establecido en el RGPD se ha procedido a informar a través del sistema de capas, donde se presenta al usuario una información resumida cuando se soliciten sus datos personales y se le remite a una segunda capa a través de un enlace, donde se precisan detalladamente las informaciones mostradas de forma resumida. La primera capa contiene la siguiente información: la identidad del responsable del tratamiento, los fines del tratamiento, la base jurídica en la que se basa el tratamiento, los destinatarios de cesiones o transferencias internacionales de datos, y derechos que asisten a los interesados. En la segunda capa se desglosan y detallan los datos del responsable del tratamiento, finalidades descritas de forma completa, criterios utilizados para la conservación de los datos, base jurídica del tratamiento, obligación o no de facilitar los datos personales, así como de las consecuencias de no hacerlo, la identidad de los destinatarios de cesiones y/o transferencias internacionales, así como la finalidad con la que se ceden o comunican dichos datos y los derechos que tienen los interesados. Por lo que respecta a la política de cookies, se ha creado una ventana emergente como primera capa de información para el usuario, donde se le informa de forma resumida de las cookies utilizadas, finalidad y se le da la oportunidad para aceptar, rechazar o configurar las cookies. Asimismo, se enlaza con la política de cookies, a modo de segunda capa de información, donde se le informa de forma detallada de lo que son las cookies y su función genérica, Información sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad, Identificación de quien utiliza las cookies, finalidad de uso de estas e información sobre la forma de aceptar, denegar, revocar el consentimiento o eliminar las cookies. Asimismo, se le informa de lo previsto en el artículo 13 del RGPD. Como el consentimiento debe darse mediante una acción afirmativa clara que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado, se ha eliminado la obligatoriedad para poder contactar con el responsable del tratamiento de la aceptación del envío de las comunicaciones comerciales, y se permite que sea el propio usuario que lo acepte de forma libre; así pues, el consentimiento se debe otorgar para cada una de las finalidades para los que los datos se pueden recoger. El consentimiento para las comunicaciones comerciales se presta mediante una casilla de verificación junto a las otras finalidades, y se solicitan mediante solicitudes por medios electrónicos. Estas solicitudes son claras, concisas y no perturban el uso del servicio para el que se presta. Se ha eliminado la obligatoriedad de aceptación del envío de comunicaciones y no existen casillas premarcadas en ninguno de los formularios. En la captura de pantalla que se muestra a continuación, se solicitan datos personales que requieren el consentimiento expreso del usuario. En el formulario de contacto, tal y como se puede ver en la imagen, los campos obligatorios están marcados con un asterisco (indicado en la imagen con un círculo azul) y se puede comprobar que la casilla de solicitud del consentimiento para el envío de comunicaciones no lo tiene, pues ya no es obligatorio”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 CUARTO: Con fecha 28/06/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar indicios racionales de una posible vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. QUINTO: Con fecha 04/07/20, por parte de esta Agencia se realizaron las siguientes comprobaciones sobre la página web https://percentservicios.com/:
  9. a)Sobre el tratamiento de datos personales: A través de la pestaña, <<contacto>> situada en la parte superior de la página principal, la web redirige al usuario a un formulario de contacto donde se pueden introducir datos personales como el nombre, el correo electrónico, el número de teléfono y el asunto. Existe un banner, en el mismo formulario con información sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos personales recogidos del formulario; la finalidad del tratamiento; la posible cesión de datos a terceros; los derechos que asisten al usuario con respecto a la protección de sus datos personales y dónde cómo ejercerlos y un enlace a la “Política de Privacidad”: <<información adicional>> Antes de enviar el formulario, el usuario debe aceptar obligatoriamente la “Política de Privacidad” de la web: - _ Acepto que se traten mis datos para atender mi solicitud (*). También existe la posibilidad de aceptar, de forma voluntaria, la recepción de ofertas comerciales y novedades de la entidad: - _ Acepto que se traten mis datos para recibir ofertas y novedades.
  10. a)Sobre la Política de Privacidad: Si se opta por acceder a la “Política de Privacidad” a través de los enlaces existentes en los formularios o a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, https://percentservicios.com/politica-deprivacidad/, donde se proporciona información sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos personales; la finalidad del tratamiento; los destinatarios de la transferencia de datos; la legitimación del tratamiento de los datos y sobre los derechos que asisten a los usuarios en materia de protección de datos y donde dirigirse para ejercitarlos.
  11. b)Sobre la Política de Cookies: 1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que se utilizan cookies, tanto propias como de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 terceros que no son técnicas o necesarias. Además, estas cookies tampoco están identificadas en la “Política de Cookies”. 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “PERCENT SERVICIOS INMOBILIARIOS. S.L. usa cookies propias (necesarias) y de terceros para personalizar el contenido, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además. compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios”. <<Más información>> <<Aceptar Cookies>> <<Configurar Cookie>> <<Rechazar Cookies>> 2.1).- Si se opta por rechazar todas las cookies, mediante la opción correspondiente, <<Rechazar Cookies>>, se comprueba que la web sigue utilizando las cookies indicadas en el punto Nº 1. 2.2.).- Si se opta por configurar las cookies, a través del panel de control <<Configurar Cookies>>, la web despliega un panel donde se puede gestionar la utilización de cookies de forma granular o por grupos. Se comprueba que el banner de información en este panel se encuentra escrito en inglés y que los grupos de cookies se encuentran premarcados en la opción de “deshabilitado”: “This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these - Necesarias.- “Siempre activas”. - Funcionales.- OFF ON - De rendimiento.- OFF ON - Analíticas.- OFF ON - De Publicidad OFF ON - Otras.- OFF ON <<Guardar y Aceptar>> 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner inicial sobre cookies o en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 nueva página, https://percentservicios.com/cookies/ donde se proporciona información sobre, qué son las cookies, los tipos de cookies que existen y se identifican las siguientes cookies que se utilizan en la web, (identificador, proveedor, finalidad y tiempo de activación). SEXTO: Con fecha 15/07/21, por la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la parte reclamada, por infracción del artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de la citada Ley, respecto de la “Política de Cookies” de la página web de su titularidad, con una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros) y ordenándole que, tomase las medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para incluir un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento para ello. Incluir un mecanismo que imposibilite la utilización de de control e incluir la identificación de las cookies que se utilizan en la “Política de SÉPTIMO: Notificado el acuerdo de inicio a la parte reclamada, ésta mediante escrito de fecha 03/08/21 formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: “Respecto al fallo técnico del javascript en percentservicios.com creemos fue un error del scanner inicial sobre las cookies usadas, para lo cual utilizamos el plugin de wordpress Consentimiento de GPDR (https://www.webtoffee.com/). Al detectar inicialmente cookies que en teoría no se cargaban el bloqueador js se detenía en su ejecución evitando que el resto de las scripts de bloqueo se ejecutara. Desconocemos cual fue el fallo técnico del plugin ya que en vez de investigarlo (cosa que sería muy compleja y requeriría intervención de la empresa desarrolladora) volvimos a reinicializar el plugin y todo el proceso de configuración, comprobando esta vez: 1 que las cookies detectadas son las que se cargan. 2 que las cookies cargadas y activadas son las necesarias para almacenar el consentimiento o rechazo de los usuarios. 3 que el resto de las cookies permanecen por defecto bloqueadas al entrar en la web. 4 que al configurar como usuario el uso de cookies estas se activan si hemos aceptado el bloque de cookies para su carga. Las cookies no detectadas previamente por el mencionado problema del plugin están ahora añadidas a la lista de detección y reseñadas en el texto de información de la web sobre Cookies, excepto las que envían los dominios de google.com y youtube.com y que no se cargan en percentservicios.com sino que son consecuencia de ingresar en buscador web de Google y consentir el uso de cookies o haberlas aceptado previamente. Se trata de las cookies NID, 1p Jar y Consent, de Google, y Pref, visitor_info1_live y Consent, de youtube, entre otras. Esto se puede comprobar ingresando google.com en un navegador (adjuntamos captura de pantalla). Para evitar el posible ingreso de estas cookies vía percentservicios.com hemos eliminado de la web cualquier carga o referencia a servicios y datos de Google y/o Youtube.com, sea por la carga de vídeos externos o la referencia a servicios como Google Business OCTAVO: Con fecha 07/08/21, por parte de esta Agencia, se consulta la página web denunciada, https://percentservicios.com/, comprobándose, respecto de la política de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 1.- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que ya no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “PERCENT SERVICIOS INMOBILIARIOS. S.L. usa cookies propias (necesarias) y de terceros para personalizar el contenido, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además. compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios”. <<Más información>> <<Aceptar Cookies>> <<Configurar Cookie>> <<Rechazar Cookies>> 2.1).- Si se opta por rechazar todas las cookies, mediante la opción correspondiente, <<Rechazar Cookies>>, se comprueba que la web sigue sin utilizar cookies que no sean técnicas o necesarias. 2.2.).- Si se opta por configurar las cookies, a través del panel de control <<Configurar Cookies>>, la web despliega un panel donde se puede gestionar la utilización de cookies de forma granular o por grupos. Se comprueba que los grupos de cookies se encuentran premarcados en la opción de: “deshabilitado”: “Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia de navegación. De ellas, las esenciales para el funcionamiento de características básicas del sitio. También usamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y entender el proceso de navegación de los usuarios en la web. Estas cookies serán almacenadas sólo con su consentimiento. Usted tiene la opción de rechazar esas cookies, pero sin algunas de ellas la experiencia de navegación puede verse mermada.”. - Necesarias.- “Siempre activas”. - Funcionales.- OFF ON - De rendimiento.- OFF ON - Analíticas.- OFF ON - De Publicidad OFF ON - Otras.- OFF ON <<Guardar y Aceptar>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner inicial sobre cookies o en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, https://percentservicios.com/cookies/ donde se proporciona información sobre, qué son las cookies, los tipos de cookies que existen y se identifican las siguientes cookies que se utilizan en la web, (identificador, proveedor, finalidad y tiempo de activación). NOVENO: Con fecha 18/08/21, se da traslado a la entidad reclamada de la propuesta de resolución, en la cual, se propone que, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se ARCHIVE del presente procedimiento contra la entidad PERCENT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. con CIF.: B98651763, titular de la página web: https://percentservicios.com/, por la presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI. DÉCIMO: Notificado la propuesta de resolución, no ha tenido entrada en esta Agencia ningún escrito de alegaciones a la misma, en el tiempo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1º.- Según el reclamante, respecto de la política de cookies de la página web, https://percentservicios.com/ no incluye el banner que recoge que cookies y rastreadores están presentes en la web y no otorga a los usuarios la opción de consentir antes de que sus datos sean procesados. 2º.- Consultada la página web, por parte de esta Agencia, el día 04/07/21, se pudo constatar, respecto de la política de cookies, que la página web en cuestión tenía las siguientes deficiencias: - Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que se utilizan cookies, tanto propias como de terceros no necesarias ni identificadas en la “Política de Cookies” de la web. - El banner de información sobre cookies en el panel de control estaba escrito en inglés. 3º.- Iniciado el presente procedimiento sancionador, la entidad reclamada manifestó a esta Agencia haber solucionado los errores detectados en la página web. 4º.- Por parte de esta Agencia se comprobó, con fecha 07/08/21 que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se utilizan cookies que, según se identifican, tanto en el panel de control como en la “Política de Cookies”, son cookies técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de la web. Además, el banner de información sobre cookies del panel de control se ha escrito en castellano. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la LSSI. II.- Sobre la posible infracción en la Política de Cookies de la web: Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se utilizan Por otra parte, se ha comprobado que el banner de información sobre cookies existente en el panel de control está escrito en idioma castellano y se ha incluido información sobre las cookies utilizadas en la “Política de Cookies”. En este sentido, el artículo 22.2 de la LSSI, donde se establecen los Derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, se indica que: “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.” En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la “Política de Cookies”, de la página web reclamada, no se contradice con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI. Se debe tener presente en este caso, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, recurso 455/2011, de 29/11/2013, donde se analiza el apercibimiento como un acto de naturaleza no sancionadora, como se deduce del fundamento su derecho SEXTO: “Debe reconocerse que esta Sala y Sección en alguna ocasión ha calificado el apercibimiento impuesto por la AEPD, en aplicación del artículo examinado, como sanción (SAN de 7 de junio de 2012, rec. 285/2010), y en otros casos ha desestimado recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones análogas a la recurrida en este procedimiento, sin reparar en la naturaleza no sancionadora de la medida expresada (SSAN de 20 de enero de 2013, rec. 577/2011, y de 20 de marzo de 2013, rec. 421/2011). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 No obstante, los concretos términos en que se ha suscitado la controversia en el presente recurso contencioso-administrativo conducen a esta Sala a las conclusiones expuestas, corrigiendo así la doctrina que hasta ahora venía presidiendo la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD. Pues bien, en el caso que nos ocupa el supuesto concreto, de entre los expresados en el apartado quinto del artículo 45, acogido por la resolución administrativa recurrida para justificar la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD es el primero, pues aprecia “una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción”, tal y como expresa su fundamento de derecho VII. Por ello, concurriendo las circunstancias que permitían la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, procedía “apercibir” o requerir a la denunciada para que llevara a cabo las medidas correctoras que la Agencia Española de Protección de Datos considerase pertinentes, en sustitución de la sanción que de otro modo hubiera correspondido. No obstante, dado que resultaba acreditado que la parte reclamada por iniciativa propia había adoptado ya una serie de medidas correctoras, que comunicó a la Agencia Española de Protección de Datos, y que esta había verificado que los datos del denunciante no eran ya localizables en la web del denunciado, la Agencia Española de Protección de Datos no consideró oportuno imponer a la denunciada la obligación de llevar a cabo otras medidas correctoras, por lo que no acordó requerimiento alguno en tal sentido. Recuérdese que al tener conocimiento de la denuncia la entidad denunciada, procedió por iniciativa propia a dirigirse a Google para que se eliminara la URL donde se reproducían la Revista y el artículo, a solicitar a sus colaboradores que suprimieran cualquier nombre de sus artículos o cualquier otra información susceptible de parecer dato personal y que revisaran las citas del área privada de la web para borrar cualquier otro dato sensible, y, por último, a revisar la configuración de los accesos para que los buscadores no tuvieran acceso a las Revistas. En consecuencia, si la Agencia Española de Protección de Datos estimaba adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso, como ocurrió, tal y como expresa la resolución recurrida, la actuación administrativa procedente en Derecho era al archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad denunciada, pues así se deduce de la correcta interpretación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. Por el contrario, la resolución administrativa recurrida procedió a “apercibir”, aunque sin imponerle la obligación de adoptar medida correctora alguna, lo que solo puede ser interpretado como la imposición de un “apercibimiento”, entendido bien como amonestación, es decir, como sanción, o bien como un mero requerimiento sin objeto. En el primer caso nos hallaríamos ante la imposición de una sanción no prevista en la LOPD, con manifiesta infracción de los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora, previstos en los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el segundo supuesto ante un acto de contenido imposible, nulo de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.
  12. c)de la Ley.” Esta sentencia interpreta o liga apercibimiento con el requerimiento de una actuación para subsanar la infracción, y si no existe tal requerimiento, por haberse cumplido las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 medidas esperadas relacionadas con la infracción, en este caso, la adaptación de la política de cookies a la legislación vigente se debería archivar el procedimiento, tal y como se deduce del fundamento SEXTO de la Sentencia citada. Por tanto, en el presente caso, después del análisis realizado en la página web objeto de la reclamación, de los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se evidencia vulneración de la legislación vigente sobre la política de cookies de la página web reclamada, al haber modificado correctamente su política en este aspecto. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente: RESUELVE: ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador a la entidad, PERCENT SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. con CIF.: B98651763, titular de la página web: https://percentservicios.com/, por presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI. NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad, INMOBILIARIOS S.L., e informar a la reclamante. PERCENT SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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