1/9 Expediente Nº: PS/00335/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17/02/2021, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito presentado por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), mediante el que formula reclamación contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada), por carecer la página web ***URL.1 de una Política de Privacidad adecuada al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD). En la reclamación se indica lo siguiente, en relación con la materia de protección de datos: “Que en ningún apartado del sitio web, es decir, ni en aviso legal, ni en privacidad ni en condiciones de compra figura el titular del mismo, ni la dirección, ni el CIF por lo que resulta imposible que el ciudadano consumidor pueda contactar con el vendedor en caso de discrepancia como es mi caso”. En base a lo anterior, la Política de Privacidad que contiene la web ***URL.1 no se adecua a la normativa de protección de datos de carácter personal, pues no proporciona al usuario información clara y completa sobre su tratamiento. Junto a la reclamación aporta: - El justificante de pago de la compra que ha efectuado a través del sitio web ***URL.1. - Una copia de los dos correos electrónicos que envió a la dirección ***EMAIL.1, donde reclama el pedido efectuado a través de la citada web. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, la Subdirección General de Inspección de Datos comprobó que la página web ***URL.1 a fecha 24/03/2021 continuaba sin adecuar su Política de Privacidad a lo previsto en el RGPD. En este sentido, bajo la rúbrica “Política de Privacidad” se indica lo siguiente: “En virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que mediante la cumplimentación del presente formulario sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad de XXXXXXXX, con el fin de gestionar, administrar y mantener los Servicios prestados y/ o contratados, así como para mantenerle informado, incluso por medios electrónicos, sobre cuestiones relativas a la actividad de la Compañía y sus servicios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 En párrafo independiente añade: “Usted puede ejercer, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante correo electrónico dirigido a ***EMAIL.1, acompañando siempre una fotocopia de su D.N.I.” Asimismo, se accedió al registro de Whois en el que consta como registrante del dominio de la página web ***URL.1, ACENS TECHNOLOGIES, S.L.U, pero en el apartado “Aviso legal” de la citada web se indica como titular “XXXXXXXX, en adelante El Vendedor”. Con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, la Agencia dio traslado de ella al reclamado en fecha 08/04/2021, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). La notificación fue entregada a través de correo postal el día 15/04/2021, según consta en el Aviso de entrega emitido por Correos, sin que se haya recibido contestación alguna. TERCERO: Con fecha 23/06/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: El 30/07/2021 la Subdirección General de Inspección de Datos accedió a la página web ***URL.1, quedando comprobado, por un lado, que el reclamado, tras haberlo modificado, reconoce ser titular de la web al indicar en el apartado “Aviso legal” que “Los textos, imágenes, sonidos, animaciones, software y el resto de contenidos incluidos en este website son propiedad exclusiva de El Vendedor (B.B.B. con DNI ***NIF.1) o sus licenciantes”. Por otro lado, la Política de Privacidad de la web continúa siendo la misma que se señala en el apartado de “Hechos”, segundo punto, de este acuerdo. Con respecto a la recogida de datos personales, en la página web existen dos formularios, de contacto y de registro. El primero de ellos, permite a cualquier usuario de la página web realizar las consultas que estime oportunas, debiendo cumplimentar para ello el correspondiente formulario que recoge como obligatorios el nombre y el correo electrónico, pero no el número de teléfono. Por su parte, el formulario de registro solamente recoge los datos personales de aquellos que se quieran convertir en clientes, siendo obligatorio incorporar en el apartado “Información Personal” el nombre, los apellidos y el correo electrónico; así como, en el de “Dirección de Facturación”, el número de teléfono, la dirección, la ciudad, el código postal, el país, la provincia y el NIF/CIF/NIE. Asimismo, en caso de comprar algún producto, también se recaban datos de carácter bancario al tener que introducir los datos de la tarjeta de crédito/débito o de la cuenta bancaria. QUINTO: Con fecha 12/08/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. SEXTO: Se produjeron dos intentos de notificación del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador a través de correo postal los días 13/09/2021 y 14/09/2021, pero resultaron “Devuelto a origen por sobrante (no retirado en oficina)”, según consta en el aviso emitido por Correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Finalmente, la notificación se produjo por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 29/09/2021 y se le otorga un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 73 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SÉPTIMO: El reclamado no formuló alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento. El artículo 64.2.
- f)de la ley 39/2015 -disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. OCTAVO: El acuerdo de inicio del procedimiento acordó en el punto cuarto de la parte dispositiva “INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos de prueba, las reclamaciones presentadas por los reclamantes y la información y documentación obtenida por la Subdirección General de Inspección de datos en la fase de información previa al acuerdo de admisión a trámite de la reclamación”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: Se presenta reclamación por el incumplimiento de la normativa de protección de datos en el sitio web ***URL.1. SEGUNDO: La Agencia Española de Protección de datos ha notificado al reclamado el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, pero este no ha presentado alegaciones ni pruebas que contradigan los hechos denunciados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. II El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con las definiciones anteriores, la recogida de datos personales a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD. En relación con este asunto, se observa que la Agencia Española de Protección de Datos tiene a disposición de los ciudadanos, la Guía para el cumplimiento del deber de informar (https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf) y, en caso de realizar tratamientos de datos de bajo riesgo, la herramienta gratuita Facilita (https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html). III El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, indica que: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 3. cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
- a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
- b)La finalidad del tratamiento.
- c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente: “2. Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
- a)(…)
- b)dirigir a todo responsable o encargado de tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9
- c)(…)
- d)ordenar al responsable o encargado de tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; (...)
- i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular”. El artículo 83.5
- b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 72.1
- h)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas muy graves” dispone: “En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
- h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica.” V En este supuesto, el reclamado no ha presentado alegaciones ni pruebas que contradigan los hechos denunciados en el plazo para ello. Esta Agencia ha constatado que la conducta del reclamado no es acorde a la normativa de protección de datos, porque su página web ***URL.1 no contiene toda la información exigida en el artículo 13 del RGPD, indicado en el fundamento de derecho III. Así las cosas, los hechos expuestos constituyen, por parte del reclamado, una infracción a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. VI De conformidad con el artículo 58.2 b), por la comisión de esta infracción procede dirigir un apercibimiento al recogerse datos de carácter personal de los usuarios a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 través de formularios y considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.5
- b)del RGPD constituiría una carga desproporcionada para la reclamada, ya que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2.
- d)del RGPD, en la resolución se requiere al reclamado, como responsable del tratamiento, la adecuación de la información ofrecida a los usuarios cuyos datos personales se recaban de los mismos a las exigencias contempladas en el artículo 13 del RGPD, así como la aportación de medios de prueba acreditativos del cumplimiento de lo requerido Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DIRIGIR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, un apercibimiento. SEGUNDO: REQUERIR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.2
- d)del RGPD, para que en el plazo de diez días hábiles desde este acto de notificación acredite ante este organismo la adopción de medidas para facilitar información a las personas cuyos datos personales recoja, conforme a lo previsto en el artículo 13 del RGPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-26102021 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es