1/7 Procedimiento Nº: PS/00337/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. (*en adelante, el reclamante) con fecha 16 de abril de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la formación política PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE según sus siglas). En concreto manifiesta el reclamante “habiéndoles comunicado en el año 2017 a esta organización mi cancelación y oposición al uso de datos personales…el pasado día 20/03/19 vuelvo a solicitar que No me incluyan como receptor de ninguna comunicación, ni que se utilicen mis datos para ninguna campaña. Ayer 15/04/19 recibo en mi domicilio otra comunicación (…)”-folio nº 1--. Junto a la reclamación aporta prueba documental (Doc. nº1) consistente en escrito con encabezado “Oposición Partidos” remitido al INE (Instituto Nacional de Estadística). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió al traslado de la reclamación al PSOE para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). Consta en el sistema informático de este organismo que se dio traslado de la reclamación en fecha 24/04/19. TERCERO: En fecha 30/05/19 se recibe en esta Agencia contestación de la denunciada por medio de la cual manifiesta lo siguiente: “Existen indicios para pensar que el reclamante no llevó a cabo la solicitud de exclusión en el plazo estipulado en el art. 39 LOREG, toda vez que, si ha recibido la propaganda electoral es porque el dato de su domicilio (que es el que excluye la Oficina del Censo Electoral en estos supuestos) constaba en la copia facilitada a esta formación política. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 La base legal se fundamenta en lo dispuesto en el art. 41.5 LOREG que literalmente dispone (…). En relación a dicha documentación esta organización ha realizado Informe de Evaluación de Impacto en materia de Protección de Datos así como documento que contiene el Análisis de Riesgos del tratamiento del censo electoral, que, si a requerimiento de esta Agencia considera necesario aportar, se aportaría como anexo a este escrito y complemento del mismo” (folio nº 1-3). CUARTO: Con fecha 6 de noviembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del Artículo 21 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: En fecha 23/11/19 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la denunciada-PSOE según sus siglas—manifestando lo siguiente: “De tal modo, que las formaciones políticas se limitan a tratar las copias del censo entregado por la Oficina del Censo Electoral de cada proceso para remitir la propaganda electoral, en el que ésta previamente ha debido eliminar, en su caso, el domicilio de quien ha realizado de alguna de las maneras previstas, en el plazo establecido, y con los efectos previstos, la oposición a su inclusión en el censo que se entrega a las formaciones a tal fin. Huelga decir que, por tanto, es evidente que en el censo que se entregaron a los representantes de las candidaturas sí saliesen sus datos personales para el envío de propaganda electoral. Insistimos, en cualquier caso, sería oportuno también requerir a esta Oficina del Censo Electoral la debida comprobación de la inclusión de los datos personales del domicilio del demandante en el censo electoral que se le remitió a esta formación política para los comicios del pasado 28 de abril de 2019. “SOLICITO A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, por evacuado el trámite de alegaciones en el plazo conferido y de prueba aportada y solicitada, en consecuencia, tras la tramitación oportuna, adopte el siguiente acuerdo: - Proceda al archivo o terminación del expediente sancionador iniciado sin sanción alguna, en consideración a lo alegado. (…)”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS Primero. En fecha 16/04/19 se recibe en esta Agencia escrito del denunciante por medio del cual manifiesta “habiéndoles comunicado en el año 2017 a esta organización mi cancelación y oposición al uso de datos personales…el pasado día 20/03/19 vuelvo a solicitar que No me incluyan como receptor de ninguna comunicación, ni que se utilicen mis datos para ninguna campaña. Auer 15/04/19 recibo en mi domicilio otra comunicación (…)”-folio nº 1--. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Segundo. Consta identificada como principal responsable del tratamiento de los datos la formación política PSOE (según sus siglas). Tercero. Consta acreditado que el denunciante ejercito su derecho en fecha 20/03/2019 19:52:17 (Horario peninsular) ante la Oficina del Censo Electoral (INE) aportando prueba documental a tal efecto (Doc. nº 1). “Examinada su solicitud de exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, se le comunica que la misma ha sido estimada y tendrá efecto permanente mientras no se manifieste en sentido contrario”. CUARTO: Se aporta por el denunciante copia de mail ejercitando el derecho a la dirección bajas-lopd@psoe.es concretando la petición de la siguiente manera: “os solicito que canceléis TODOS mis datos personales, de contacto e identificativos, entre otras infinitas razones por no guardar la más mínima vinculación con vuestra organización (…)” con fecha 19/05/15. QUINTO: Se aporta prueba documental del sobre con propaganda electoral de la formación política PSOE a la dirección ***DIRECCIÓN.1 FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 16/04/19 por medio del cual manifiesta “habiéndoles comunicado en el año 2017 a esta organización mi cancelación y oposición al uso de datos personales…el pasado día 20/03/19 vuelvo a solicitar que No me incluyan como receptor de ninguna comunicación, ni que se utilicen mis datos para ninguna campaña. Auer 15/04/19 recibo en mi domicilio otra comunicación (…)”-folio nº 1--. De manera que los hechos se concretan en la recepción por el denunciante de propaganda política de la formación PSOE sin causa justificada, a pesar de haber ejercitado derecho de oposición a la misma. La herramienta legal que permite a los ciudadanos solicitar el derecho de exclusión que nos ocupa la encontramos en la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 LOPDPGDD), que introdujo en su Disposición final tercera dos modificaciones a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG). El párrafo 5º de este artículo 58 bis garantiza que se facilite “al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a este envío de propaganda electoral”. El artículo 39.3 LOREG (LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) dispone lo siguiente: “Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”. En el RGPD (así como en la LOPDGDD) se reconoce expresamente el derecho del interesado a oponerse -en cualquier momento- por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
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