1/7 Procedimiento Nº: PS/00338/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. (*en adelante, el reclamante) con fecha 22 de abril de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la formación política CIUDADANOS PARTIDO DE LA CIUDADANÍA con NIF G64283310 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “Les remito esta queja porque habiendo solicitado al Instituto Nacional de Estadística (INE) la exclusión de mis datos personales para ser cedidos a los partidos políticos para no poder remitir propaganda electoral, he recibido dos envíos postales enviados por formaciones políticas. Adjunto copia del justificado emitido por el INE y fotografías de los envíos recibidos” (folio nº 1). Junto a la reclamación aporta prueba documental (Doc. 1 y 2) de sobre con el logotipo de la formación política y la información anexa. Asimismo, aporta copia del justificante electrónico presentado en el INE en fecha 06/04/19 confirmando la Estimación de la solicitud. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). TERCERO: En fecha 24/04/19 se da traslado de la reclamación al INE (Instituto Nacional de Estadística) para que confirme el marcado de los datos de la reclamante, sin que alegación alguna se haya realizado a día de la fecha. CUARTO: En fecha 14/11/19 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la denunciada manifestando lo siguiente: “La reclamante presentó solicitud de exclusión del Censo electoral remitido a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 los partidos políticos para liberarse del envío de la propaganda electoral. A tal fin el INE confirmó estimación de la solicitud, lo que justifica la reclamante por justificante electrónico de fecha 06/04/19. En ningún momento, el INE informó con posterioridad a la remisión del Censo, de su modificación a los efectos de atender la exclusión solicitada por la reclamante. Es material y jurídicamente imposible que la reclamante pueda conocer había solicitado su exclusión del Censo, máxime cuando, como resulta evidente, no gestiona el Censo ni se le dirigen las solicitudes de exclusión. Ciudadanos-Partido de la ciudadanía sólo se sirve de esta información, la del Censo electoral, para llevar a cabo la distribución de su propaganda electoral ; ningún reproche legal se le puede exigir cuando ha gestionado unos datos facilitados exclusivamente por la Administración Pública y en virtud de la habilitación contenida en la Ley electoral Como le resulta conocedora a la AEPD a la que nos dirigimos, los representantes de las candidaturas tienen acceso al Censo porque le es facilitado en virtud de lo dispuesto en la Legislación electoral, por la Oficina del Censo electoral en ejecución de lo dispuesto en al LOREG y por instrucción de la Junta electoral. Si el Censo incurrió en algún error o ilegalidad, como hemos dicho, no cabría imputar ningún tipo de responsabilidad a esta parte. Las ilegalidades no se transmiten como las enfermedades, no es un virus que se pueda contagiar. Por todo lo expuesto: solicita que se admitan, conforme a Derecho, las presentes alegaciones. (…)”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 22/04/19 se interpuso reclamación por la denunciante ante esta Agencia en los siguientes términos: “Les remito esta queja porque habiendo solicitado al Instituto Nacional de Estadística (INE) la exclusión de mis datos personales para ser cedidos a los partidos políticos para no poder remitir propaganda electoral, he recibido dos envíos postales enviados por formaciones políticas. Adjunto copia del justificado emitido por el INE y fotografías de los envíos recibidos” (folio nº 1). Segundo. La denunciante aporta prueba documental (Doc. nº 1) justificante presentado en el INE en fecha 06/04/19, mediante comparecencia electrónica, con la rúbrica “oposición a Partidos”. Tercero. Aporta prueba documental (Doc. nº 2) que acredita la recepción de carta con el logo Compromis, constando los datos personales de la misma y su dirección en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 ***DIRECCION.1. Cuarto. La convocatoria de las Elecciones Generales de 28 de abril de 2019 se produjo el 05 de marzo, por lo que el plazo para la presentación de las reclamaciones quedó fijado desde el día 11 al 18 de marzo de 2019. Esos mismos plazos resultan de aplicación para las solicitudes de exclusión. Ello es así porque no puede modificarse el censo electoral entregado a los partidos políticos para unas elecciones concretas, una vez que se ha cerrado el plazo de reclamación del censo para dichas elecciones. Consta acreditado que la presentación de la solicitud de no recepción de propaganda electoral se produce por la denunciante en fecha 06/04/2019 12:46:47 (Horario peninsular). FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 22/04/19 por medio de la cual la denunciante manifiesta haber recibido propaganda política, a pesar de haber ejercitado el derecho de oposición a la misma. Asimismo, aporta copia del justificante electrónico presentado en el INE en fecha 06/04/19 confirmando la Estimación de la solicitud. La herramienta legal que permite a los ciudadanos solicitar el derecho de exclusión que nos ocupa la encontramos en la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), que introdujo en su Disposición final tercera dos modificaciones a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG). El párrafo 5º de este artículo 58 bis garantiza que se facilite “al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a este envío de propaganda electoral”. El artículo 39.3 LOREG (LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) dispone lo siguiente: “Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”. En el RGPD (así como en la LOPDGDD) se reconoce expresamente el derecho del interesado a oponerse -en cualquier momento- por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
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