1/7 Procedimiento Nº: PS/00339/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. (*en adelante, la reclamante) con fecha 22 de abril de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basa la reclamación son “Les remito esta queja porque habiendo solicitado al Instituto Nacional de Estadística (INE) la exclusión de mis datos personales para ser cedidos a los partidos políticos para no poder remitir propaganda electoral, he recibido dos envíos postales enviados por formaciones políticas. Adjunto copia del justificado emitido por el INE y fotografías de los envíos recibidos”. (folio nº 1). Junto a la reclamación aporta prueba Documental nº 1 “recibo de presentación en la Oficina de Registro” de fecha 06/04/19 con el Resumen Oposición de Partidos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). Como resultado de las actuaciones de investigación practicadas, se constata que el responsable del tratamiento es el reclamado: Compromís. TERCERO: En fecha 18/11/19 se recibe en esta Agencia contestación de la formación política Compromis manifestando lo siguiente: “Los hechos objeto de denuncia se corresponden con el envío por este partido político de la propaganda electoral para las elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019 en concurrencia con las elecciones a Les Corts Valencianes. De conformidad con la normativa vigente, para poder realizar dicho envío, los representantes de esta candidatura recibieron de la Oficina del Censo Electoral una copia del fichero del censo de electores de las correspondientes circunscripciones. En concreto, el fichero utilizado para el envío de propaganda en dichas elecciones fue entregado por la Oficina del Censo Electoral a COALICIÓ COMPROMÍS en los plazos que determina la legislación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 La copia del fichero del censo de electores que se remite a los partidos políticos tiene el diseño de registro que consta en el documento que se adjunta a este escrito como DOCUMENTO 1. Por tanto, si un partido político envía propaganda electoral al domicilio de un elector es, necesariamente, porque en el fichero recibido figuraba dicho domicilio, lo que presupone que esa persona no ha ejercido un derecho de oposición a recibir publicidad electoral. En ambos supuestos, el hecho de que no se haya atendido al derecho de oposición de la reclamante no es imputable en absoluto a COALICIÓ COMPROMÍS, ya que esta no tiene medios para conocer si una persona ha ejercido su derecho de oposición ante el INE, habiéndose limitado a hacer los envíos de publicidad electoral confiando en la corrección del fichero que se recibió de la Administración Pública con ese fin. Lo anterior implica que no hay culpa de este partido político en los hechos que se le imputan. Por lo expuesto, SUPLICO A ESA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS: Que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y tener por formuladas alegaciones, para que, a la vista de las mismas, sea ARCHIVADO DEFINITIVAMENTE este expediente sancionador”. CUARTO: Con fecha 4 de noviembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del Artículo 6 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS Primero. En fecha 22/04/19 se recibe en esta Agencia reclamación de la denunciante por medio de la cual traslada como “hecho” principal el siguiente: “recepción de propaganda electoral de la formación Compromis a pesar de solicita la exclusión de mis datos personales para ser cedidos a los partidos políticos para no poder remitir propaganda electoral, he recibido dos envíos postales enviados por formaciones políticas”. Adjunta prueba documental (Doc. nº 1) que acredita haber ejercitado Derecho Oposición ante el INE en fecha 06/04/19. “Examinada su solicitud de exclusión de las copias del censo electoral que se entregan a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 propaganda electoral, se le comunica que la misma ha sido estimada y tendrá efecto permanente mientras no se manifieste en sentido contrario”. Segundo. Consta acreditado el envío de propaganda electoral de la formación política Compromis al aportar la denunciada (Doc. nº 2) el sobre de la formación denunciada, a la dirección ***DIRECCION.1), coincidente con la de la afectada. Tercero. La convocatoria de las Elecciones Generales de 28 de abril de 2019 se produjo el 05 de marzo, por lo que el plazo para la presentación de las reclamaciones quedó fijado desde el día 11 al 18 de marzo de 2019. Esos mismos plazos resultan de aplicación para las solicitudes de exclusión. Ello es así porque no puede modificarse el censo electoral entregado a los partidos políticos para unas elecciones concretas, una vez que se ha cerrado el plazo de reclamación del censo para dichas elecciones. Consta acreditado que la presentación de la solicitud de no recepción de propaganda electoral se produce por la denunciante en fecha 06/04/2019 12:46:47 (Horario peninsular). FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en este organismo en fecha 22/04/19 por medio de la cual se trasladó como hecho principal el siguiente: “recepción de propaganda electoral de la formación Compromis a pesar de solicita la exclusión de mis datos personales para ser cedidos a los partidos políticos para no poder remitir propaganda electoral, he recibido dos envíos postales enviados por formaciones políticas” (folio nº 1). La herramienta legal que permite a los ciudadanos solicitar el derecho de exclusión que nos ocupa la encontramos en la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), que introdujo en su Disposición final tercera dos modificaciones a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 El párrafo 5º de este artículo 58 bis garantiza que se facilite “al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición a este envío de propaganda electoral”. El artículo 39.3 LOREG (LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) dispone lo siguiente: “Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior”. En el RGPD (así como en la LOPDGDD) se reconoce expresamente el derecho del interesado a oponerse -en cualquier momento- por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
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