1/18 Expediente Nº: PS/00342/2021 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de agosto de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a PACKLINK SHIPPING S.L. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00342/2021 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, PACKLINK SHIPPING S.L. con CIF.: B83357863, titular de la página web: www.packlink.com , (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos, y atendiendo a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28/01/21, tuvo entrada en esta Agencia, un escrito de reclamación, en el que, entre otras, se indicaba: “En La web https://www.packlink.com se estarían utilizando cookies no necesarias sin proporcionar información sobre su uso. Tampoco se estaría obteniendo el consentimiento explícito para su instalación ni se estaría dando la opción de cambiar las preferencias. Además, podría estar transfiriendo datos a terceros países o procesándolos en dichos países sobre bases jurídicas invalidadas”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/18 SEGUNDO: Con fecha 10/04/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). TERCERO: Con fecha 19/05/21, se recibió en esta Agencia escrito de contestación al requerimiento hecho a la entidad reclamada, en el cual, entre otras, se indicaba que: “En relación con las cookies, y siguiendo tanto lo previsto en el art. 22 de la LSSI en relación con el reglamento UE2 016/679, la L.O. 3/2018, los documentos del GT 29, la guía sobre cookies publicada por la AEPD y la STJUE relativa al uso de las cookies, en varias actualizaciones, siendo la última de ellas de agosto de 2020, se ha venido depurando y mejorando el sistema de cookies, y actualmente la referencia en la política de privacidad es la que sigue (se ha tomado la versión en español pero es común a todos los idiomas https://www.packlink.es/politica/. Sin perjuicio de lo anterior, lo que el usuario ve al entrar en la página packlink.de, actualmente https://www.packlink.com/de-DE/ son los pantallazos que aparecen a continuación (en alemán original y en su traducción al español) y en los que puede observarse que puede configurar las cookies y que las que no son necesarias están desactivadas por defecto. Se adjunta asimismo como doc. Nº 1 PDF de wordpress donde se recoge lo relativo a política de privacidad y cookies y evidencia que la última actualización fue de agosto de 2020, anterior a la presente reclamación. Por tanto, y salvo mejor opinión de la AEPD, entendemos que estamos haciendo un tratamiento adecuado de las cookies, que aparece la información relativa a las mismas y que el usuario puede deshabilitar las que no resulten necesarias. Tercero: Al respecto de las transferencias internacionales de datos, entendemos, salvo error, que debe referirse a usuarios registrados, que por tanto aceptan expresamente los términos y condiciones y la política de privacidad publicados por PACKLINK SHIPPING, S.L. como parte del proceso de registro y como aspecto necesario para la prestación de los servicios de PACKLINK SHIPPING, S.L. Asimismo, debe señalarse en primer lugar que los servidores de PACKLINK SHIPPING, S.L. están alojados en la UE. Por otra parte, pueden existir eventualmente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/18 transferencias internacionales de datos ya que para la adecuada prestación del servicio resultará necesario acudir a terceros residentes en Estados no miembros de la UE. El caso más paradigmático será el acudir a un transportista internacional para determinados envíos solicitados por el usuario (pensemos por ejemplo en UPS o FedEx). En estos casos, como hemos dicho, el usuario registrado habrá aceptado expresamente la política de privacidad. Actualmente, los países no UE con los que existen transferencias internacionales de datos son EE.UU. y U.K., si bien este último, a los efectos de protección de datos y en relación con los acuerdos post Brexit, es considerado UE hasta junio de 2021. Conocedores de la sentencia de julio de 2020 que anula el Privacy Shield, los acuerdos que se adoptan con empresas de EE.UU. y que contienen un Anexo de encargado de tratamiento conforme a lo previsto en el art. 28 Reglamento se están basando en SCC (cláusulas contractuales Estándar) de acuerdo con la correspondiente Decisión de la Comisión y a la espera de que pueda publicarse un instrumento más específico. El flujo de datos con EE.UU. tiene como destinatario empresas de transporte, de ecommerce o empresas de tecnología que permiten la adecuada prestación de los servicios de PACKLINK SHIPPING, S.L. (por ejemplo: UPS, AMAZON Y GOOGLE), empresas que tienen unos estándares de protección de datos del mayor nivel. De acuerdo con la presente reclamación, y sin perjuicio de las revisiones periódicas establecidas, se procede a la revisión específica de la política de cookies y de privacidad a fin de proceder, en su caso, a su actualización (eliminando por ejemplo la invocación del Privacy Shield) y mejora”. CUARTO: Con fecha 29/06/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, al apreciar indicios racionales de una posible vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/18 QUINTO: Con fecha 16/08/20, por parte de esta Agencia se realizaron las siguientes comprobaciones en la página web: https://www.packlink.com: A).- Sobre el tratamiento de datos personales: A través del formulario existente para solicitar los servicios de la entidad es posible introducir datos personales del usuario, como el nombre, la dirección, el correo electrónico, el número de teléfono, etc. Antes de enviar el formulario, se proporciona al usuario la posibilidad de aceptar, de forma voluntaria, las siguientes actuaciones: _ Autorizo a Packlink a almacenar y procesar mis datos personales y los datos de cualquier otro remitente y / o destinatario de paquetes proporcionados por mí, y autorizo a compartir estos datos con cualquier tercero involucrado en el cumplimiento de los envíos, tal como se establece en esta <<política de privacidad>>. _ Sí, me gustaría recibir información sobre los servicios de envío, promociones y cupones de Packlink. B).- Sobre la Política de Privacidad: Si se opta por acceder a la “Política de Privacidad” a través de los enlaces existentes en el formulario, la web redirige a una nueva página, https://www.packlink.es/politica/, donde se proporciona información sobre, quién es el responsable del tratamiento de los datos personales; la finalidad del tratamiento; los destinatarios de la transferencia de datos; el tiempo que tendrán a su disposición los datos personales obtenidos; la legitimación del tratamiento de los datos e informan sobre los derechos que asisten a los usuarios en materia de protección de datos, dónde y cómo ejercitarlos. C).- Sobre la Política de Cookies: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/18 1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que se utilizan cookies, tanto propias como de terceros no necesarias: Nombre de la Cookie Dominio Función _dc_gtm_UA-25579227-1 .packlink.es Sin datos fabricante. MUID .bing.com Esta cookie es utilizada por Bing para recopilar información sobre el número de visitas que un usuario realiza al sitio web. _td .packlink.es Sin datos fabricante. _gid .packlink.es Se utiliza para recopilar estadísticas de usuarios que visitan el sitio web. _uetsid .packlink.es Sin datos. _eutevid .packlink.es Sin datos. _ga .packlink.es Recopilación de estadísticas sobre el uso del sitio web. suministrados suministrados por por el el 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “Packlink utiliza cookies para ofrecerte un mejor servicio. Al permanecer en esta página, estás aceptando nuestra <<política de cookies>>” 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner inicial sobre cookies o en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, https://www.packlink.es/politica/ , donde se proporciona, en el apartado sobre cookies, la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/18 “En ocasiones, obtendremos información de tu dispositivo para mejorar nuestros servicios. Se utilizará a efectos estadísticos acerca de nuestros visitantes y del uso que hacen de nuestro sitio. Esta información no contendrá ningún detalle personal. La información será recopilada a través de una cookie file. Las cookies son automáticamente descargadas en tu dispositivo. La cookie file se almacena en tu disco duro dado que las cookies contienen información que se transfieren a tu disco duro. Esta acción nos ayudará a mejorar nuestro website y el servicio que te ofrecemos. Todos los dispositivos pueden declinar el uso de cookies, pudiéndose ejecutar, activando los ajustes necesarios en tu navegador. Por favor, ten en cuenta que si declinas su uso es posible que no tengas acceso a algunas áreas de nuestro website. Podríamos utilizar cookies para mostrar publicidad de interés en sitios de internet. Se basaría en tus visitas a nuestro website y también se podría utilizar Google Analytics data. Si no estás de acuerdo puedes acceder a: “Google advertising opt-out page google.com/privacy/ads. para no ser objeto de estudio”. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera lo indicado anteriormente, no cumple con la normativa vigente, por lo que procede la apertura del presente procedimiento sancionador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: .- Sobre la “Política de Privacidad”: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/18 relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), Los apartados 1) y 2), del artículo 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de: “imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso.”. .- Sobre la Política de Cookies: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II.- Sobre el tratamiento de los datos personales y la “Política de Privacidad” de la web: Se ha podido constatar que en la página web en cuestión se pueden obtener datos personales de los usuarios a través del formulario existente para solicitar los servicios de la página. Antes de enviar dicho formulario, la web permite aceptar, de forma voluntaria, el tratamiento de los datos personales obtenidos y el envío de publicidad de la empresa. En su política de privacidad se informa de quién es el responsable del tratamiento de los datos personales; la finalidad del tratamiento; los destinatarios de los datos personales obtenidos del formulario; el tiempo que permanecerán los datos personales en su poder; la legislación aplicada y los derechos que asisten a los usuarios en materia de protección de datos y cómo ejercerlos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/18 En este sentido, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/18 En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se considera que la “Política de Privacidad”, de la página web reclamada, no se contradice con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. III.- Sobre la “Política de Cookies” de la web: a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-
- in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/18 Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. En la comprobación realizada en la página web reclamada se pudo constatar que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin aceptar las cookies, se utilizaban cookies no necesarias, tanto propias como de terceros. b).- Sobre el consentimiento a la utilización de cookies no necesarias: Para la utilización de las cookies no necesarias, será preciso obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso al panel de control, si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. Si la opción es dirigirse al panel de control de cookies (segunda capa) para la gestión de las cookies de forma granular, deberá existir dos botones más, uno para <<aceptar>> todas las cookies o en su caso, guardar la selección de cookies elegida y otro para <<rechazar>> todas las cookies. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ningún grupo de cookies, se entenderá que ha rechazo todas las cookies. En relación con esta posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar las cookies. Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción es considerada complementaria para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/18 obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. La retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite el acceso permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el presente caso, el banner de la página principal informa que: “Al permanecer en esta página, estás aceptando nuestra” no existiendo ningún mecanismo que posibilite el rechazo de todas las cookies o hacerlo de forma granular. c).- Sobre la información suministrada en el banner de la página principal: El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera capa. Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies. A parte de la información genérica sobre cookies, en este banner deberá existir un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa sobre el uso de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/18 configuración de cookies, siempre que el acceso al panel de configuración sea directo, esto es, que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para localizarlo. En el presente caso, en el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de la web, con el mensaje: “Packlink utiliza cookies para ofrecerte un mejor servicio. Al permanecer en esta página, estás aceptando nuestra <<política de éstas son propias o también de terceros. d).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (política de cookies): En la segunda capa (política de cookies) se debe proporcionar información más detallada sobre las características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición y función genérica de las cookies (qué son las cookies); sobre el tipo de web); la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con identificación de estos últimos; el periodo de conservación de las cookies en el equipo terminal; y si es el caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas. En el presente caso, la información que se proporciona en el apartado sobre cookies, en la página https://www.packlink.es/politica/, no se proporciona información detallada sobre las características de las cookies, ni sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad, ni se identifica qué cookies utiliza la web, si son propias y/o de terceros, la finalidad y el tiempo de activaciones de las mismas y si es el caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas. III-bis. Política de Cookies Los hechos expuestos podrían suponer por parte de la entidad reclamada la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies en su página web, según el cual: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/18 “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Con arreglo a dichos criterios se estima adecuado imponer una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/18 INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad PACKLINK SHIPPING S.L. con CIF.: B83357863, titular de la página web: www.packlink.com , por infracción del artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de la citada Ley, respecto de la “Política de Cookies”. NOMBRAR: como Instructor a D. B.B.B., y Secretaria, en su caso, a Dª C.C.C., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de 2.000 euros por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente. QUE: de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, la medida correctiva que podría imponerse a la entidad consistiría en ORDENARLE que, tomase las medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia de Política de Cookies: - Incluyendo un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento para ello. - Incluyendo un mecanismo que posibilite el rechazo de todas las cookies no necesarias o un mecanismo que posibilite su gestión de forma granular. - Modifique la información del banner sobre cookies de la página principal, incluyendo información genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son propias o también de terceros. - Modifique la Política de Cookies, incluyendo información detallada sobre las características de las cookies, sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad, se identifique las cookies que utiliza la web, (si son propias y/o de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/18 terceros, la finalidad y el tiempo de activaciones de estas) y si es el caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizada. NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la entidad, PACKLINK SHIPPING S.L , otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 1.200 euros (mil doscientos euros). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/18 En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/18 >> SEGUNDO: En fecha 9 de septiembre de 2021, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1200 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones que se cometan contra dicho Reglamento; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
- d)e
- i)y 38.4 d),
- g)y
- h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/18 salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00342/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PACKLINK SHIPPING S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 936-160721 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es