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PS-00344-2016

1/50 Procedimiento Nº PS/00344/2016 RESOLUCIÓN: R/00079/2017 En el procedimiento sancionador PS/00344/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a las entidades TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., vistas las denuncia presentadas, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 25 de febrero de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA (en adelante FACUA), en el que denuncia que la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. está remitiendo un SMS a sus clientes en el que les solicita el consentimiento para tratar sus datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones en su dispositivo móvil, con el fin en envío de publicidad, dando un plazo de 30 días para manifestar su oposición o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través del número 224407, manifestando que no se solicita el consentimiento expreso y que además la comunicación se realiza a través de SMS, lo que podría ocasionar incidencias en la recepción. Además el número de teléfono al que se ha de llamar no devuelve al usuario ningún comprobante de haber realizado la oposición. Asimismo, durante el periodo comprendido entre el 18 de febrero y el 25 de mayo de 2016, se han recibido seis denuncias de ciudadanos, que se adjuntan como documentos anexos, denunciando estos mismos hechos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/00958/2016 que se transcribe: “ACTUACIONES PREVIAS DE INSPECCIÓN 1. Con fechas 8 y 22 de junio de 2016, se realizan visitas de inspección en los locales de las entidades TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U, en el transcurso de las cuales se puso de manifiesto que: 1.1 Con fecha 16/12/2015 Telefónica Móviles España, S.A.U., inició un programa piloto mediante el envío de un SMS a 50.000 usuarios de línea móvil, con el siguiente contenido: “Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/50 comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Si en el plazo de 30 días no ha manifestado su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407”. 1.2 Desde dicha fecha se están enviado alrededor de 200.000 SMS por semana, aunque algunas semanas no se ha realizado ningún envío, se tiene previsto enviarlo a todos los clientes de telefonía móvil, aproximadamente 6.000.000. 1.3 Los destinatarios del contenido de dicho SMS, son usuarios de línea móvil, del segmento “Residencial” (particulares y autónomos) y que sean clientes de contrato, en ningún caso se ha remitido a clientes de prepago ni Empresa, se están enviando alrededor de 200.000 SMS por semana. 1.4 En los casos en que el cliente no ha mostrado su negativa, la información que se recaba es: historial de navegación efectuada por el cliente desde el móvil y los datos de ubicación de la Red a la que se encuentra conectado el terminal, cuando realice comunicaciones. 1.5 Tanto los datos de ubicación como de navegación, se mantienen durante una año, según la normativa vigente, periodo de tiempo que se mantendrá cuando se comience a tratar los datos recabados para el envío de comunicaciones que se informa al cliente mediante el SMS. Ésta información se encontrará almacenada en el fichero denominado MINERVA cuyo responsable es Telefónica Móviles España, S.A.U. 1.6 Hasta el momento han expresado su negativa unos 57.000 clientes, aunque en el SMS, figura solo como medio de contacto para expresar dicha negativa, el teléfono gratuito 224407, se han atendido las solicitudes realizadas a través del apartado de correos ** de Bilbao (*****). 1.7 Asimismo, está previsto atender las solicitudes que se realicen a través de la página web cuando se encuentre activa, ya que se están realizando cambios en la estructura de la misma para la mejora de información al cliente, no obstante desde el 15/12/2015, cuando un cliente accede a la misma para la gestión de sus datos, desde la dirección www.movistar.es/protecciondedatos, el sistema re direcciona al cliente a la página www.movistar.es/particulares/consentimiento-datos?, donde aparece el titular Gestionar mi privacidad Movistar, donde aparece información dirigida tanto a usuarios de línea fija, informando de la dirección donde poder ejercitar sus derechos y la documentación a adjuntar, y a usuarios de línea móvil a los que además se ofrece la posibilidad de hacerlo a través del 224407 desde el teléfono móvil. A través del 1004 no es posible manifestar la negativa por parte del cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/50 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 1.8 El teléfono 224407 solo puede ser contactado desde un móvil Movistar, se trata de un sistema automático que ofrece dos locuciones diferentes al usuario dependiendo, si es un usuario “impactado” (que se le ha enviado el SMS) o “No impactado” que aún no se ha enviado el SMS. 1.9 En el caso de que la llamada la realice un cliente que aún no ha recibido el SMS, la locución consta de: Mensaje de Bienvenida, Mensaje del funcionamiento del servicio, (con cinco opciones para aceptar o no tanto publicidad como tratamiento de los datos de trafico/ubicación, así como la posibilidad de rectificar alguna de las opciones elegidas, Mensaje final, donde le informan de que se ha realizado la modificación, o bien Mensaje de error, en el caso de no haber podido atender la solicitud, y Mensaje de despedida. 1.10 En el caso de que el cliente ya hubiera recibido el SMS, la locución consta de: Mensaje informativo del SMS recibido y plazo para el ejercicio de oposición, Mensaje del funcionamiento del servicio, (con tres opciones para aceptar o no, tanto publicidad como tratamiento de los datos de trafico/ubicación, así como la posibilidad de rectificar alguna de las opciones elegidas, Mensaje final de cada modificación, donde le informan de que se ha realizado la modificación, o bien Mensaje de error, en el caso de no haber podido atender la solicitud, y Mensaje de despedida. 1.11 En ninguno de los dos casos el sistema remite SMS de confirmación de las acciones realizadas, ya que da la opción de poder consultar las modificaciones en la propia locución. 1.12 En el caso de los clientes que no lo han recibido pero tienen constancia del envío del SMS a través de terceros, pueden ejercer el derecho de oposición mediante carta remitida al apartado de correos de Bilbao, y a través de la página web cuando se encuentre activa. En este momento solo puede hacerse mediante correo postal. 1.13 En el caso de que el cliente no se opusiese en el plazo de los treinta días, y quisiera hacerlo posteriormente, podría utilizar los mismos medios ofrecidos en el momento del envío del SMS y que en ese momento se encuentren activos (224407, página web, correo postal o Redes sociales). 1.14 El usuario puede elegir ejercitar el derechos de oposición a través de diferentes medios: 1.14.1 Correo postal, en este caso si no especificase para que línea solicita el ejercicio de oposición, se marcara para todas las líneas que tenga activas, utilizando como índice interno el NIF del cliente. 1.14.2 A través de 224407, este ejercicio deberá realizarlo por cada línea activa, según se www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/50 informa en la locución, siendo el índice interno para localización de los derechos el número de línea, por lo que si se realizase una búsqueda de derechos solicitados por el usuario a través de NIF no quedaría reflejado ninguno. 1.14.3 A través de la página web, se podía realizar el ejercicio del derecho mediante NIF (se marcarán para todas las líneas) o mediante número de línea (para cada línea en concreto). Actualmente se está desarrollando una modificación en la aplicación para que desde la página web, el usuario, tecleando su NIF tenga la opción de marcar todas las líneas o seleccionar los derechos que quiera ejercer sobre cada una de ellas. 2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 1.15 Cuando se comience a remitir la publicidad asociada a los datos recabados, se verificarán los consentimientos otorgados por el cliente tanto mediante el acceso por número de NIF como los otorgados por número de línea telefónica. 1.16 Durante el periodo comprendido entre el 16/12/2015 y 11/02/2016 hubo una incidencia con la locución de clientes “autónomos”, porque figuraban como “Empresa”, aunque se reclasificó como Gran público, Residencial y Autónomos, los destinatarios del SMS, internamente se les siguió considerando “Empresas” por lo que al contactar con el 224497, saltaba la locución para clientes “No impactados”. De este error tuvieron conocimiento a través de Redes sociales y pudieron subsanar la incidencia. No obstante, solo se les envío SMS el día 16/12/2015 (comienzo de la prueba piloto) y `posteriormente desde el día 28/01/2016. 1.17 Asimismo, en los casos de clientes que han manifestado a través de Redes Sociales (Comunidad Movistar, Facebook o Twiter), que no ha podido ejercer la oposición a través del 224407, también se está realizando la gestión de oposición, solicitando al cliente DNI y número de línea. 1.18 Hasta la fecha, no se ha tratado la información recabada con las finalidades informadas en el SMS, de petición de consentimiento, ni se ha remitido ningún tipo de publicidad relacionada con los datos almacenados, ya que no está previsto realizar ninguna campaña hasta que no se terminen de remitir el citado SMS a todos los clientes. 1.19 Cuando se comiencen a realizar Campañas Publicitarias relativas al tratamiento de la información recabada, se pasaran todos los filtros para asegurar que el cliente ha otorgado su consentimiento para el envío de comunicaciones, la cesión entre las dos entidades, y el medio de comunicación que ha autorizado (envío postal, e-mail, sms). Las inspectoras de la Agencia, solicitan el acceso los Sistemas de Información de ambas entidades, con la finalidad de realizar diferentes www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/50 consultas correspondientes a las denuncias recibidas en la Agencia Española de Protección de Datos relacionadas con el contenido del citado SMS, cuyos resultado se adjuntan como documentos ANEXOS a este Informe. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/50 ANEXO 1 Con fecha 1 de marzo de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 1, con DNI ********1, la cual manifiesta ser titular de un contrato Movistar Fusión y que con fecha 18 de febrero de 2016 a las 14:28 horas, ha recibido un SMS en su móvil número ***TEL.1, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. Ese mismo día a las 17:45 se pone en contacto a través del citado número de teléfono, sin poder realizar la gestión de forma fehaciente. Se pone en contacto con el 1004, exponiendo el problema y poniendo una reclamación con número ***NÚM.1, a las 18:03 recibe un SMS, cuya copia se adjunta, donde le informan que la reclamación está resuelta. No obstante con fecha 19 de febrero de 2016 recibe publicidad de FUSION, cuya copia se adjunta a la denuncia. 1. Mediante el acceso al Sistema de Información de CLIENTES, se verifica que: 1.1. Se realiza una consulta utilizando como argumento de búsqueda el número de DNI “********1” verificando que los datos asociados al mismo corresponden a la DENUNCIANTE 1 1.2. Se realiza una consulta en la aplicación CTC (clientes de telefonía fija, figurando marcadas las siguientes opciones:  No consiente tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de TDE.  No consiente tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de Terceros.  No consiente tratamiento móvil contacto para envío SMS publicidad P/S de TDE similares para promocionar productos y servicios de TDE. 2. En la búsqueda realizada en la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta una queja de la cliente de “No cesión de Datos”, sin embargo no se encuentra marcada ninguna opción de oposición. 3. Con relación a la llamada por parte de la cliente al 224407, según consta en documento adjunto, se verifica que el día 18/02/2016, la cliente hace una llamada pero “ABANDONA” la locución, por lo que no queda marcado ninguna negativa relacionada con el SMS. 4. Con relación a la publicidad recibida por la cliente el día 19/02/2016, a pesar de tener marcado “No recibir publicidad de TDE”, TDE ha manifestado que la denunciante no ha mostrado su oposición a la utilización de su línea móvil con fines comerciales y el consentimiento para ello deriva de las cláusulas contractuales que rigen el contrato FUSION cuya estipulación 10.4 recoge: El cliente consiente que Telefónica de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 24/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, envíe promociones comerciales, le comunique las ofertas más interesantes; las últimas novedades y toda la información de productos y servicios similares a los que constituyen el objeto de las presentes condiciones, que puedan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/50 ser de su interés, a través de mensajes cortos (SMS) y correo electrónico. Todo ello sin perjuicio de su derecho a oponerse a recibir dicha publicidad enviando un escrito a la dirección indicada en el apartado 2 de esta cláusula. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/50 ANEXO 2 1. Con fecha 30 de abril de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 2, con DNI ********2, el cual manifiesta que con fecha 28 de abril de 2016 a las 14:28 horas, ha recibido un SMS en su móvil, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. Por otra parte manifiesta que la finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada. Ese mismo día formula reclamación a través de la página web, recibiendo un correo electrónico en el que le informan que el medio para realizar la oposición es el número 224407 o el apartado de correos **, ***** de Bilbao. Asimismo, manifiesta haber realizado todos los pasos que le indicaban en la locución que ofrece el número de teléfono 224407, pero que no recibe justificante de que su oposición ha sido recogida 2. Mediante el acceso al Sistema de Información de CLIENTES, se verifica que: 2.1. Se realiza una consulta utilizando como argumento de búsqueda el número de DNI “********2” verificando que los datos asociados al mismo corresponden al DENUNCIANTE 2. 2.2. Se realiza una consulta en ATOS a través del NIF del cliente, verificando que no cuenta con ningún derecho asociado. 2.3. Se verifica que con relación a las llamadas realizadas por el cliente, que la información que consta en el sistema de gestión de locuciones, es que el cliente se puso en contacto con el 224407 en dos ocasiones desde dos de sus líneas. 2.4. Se realiza una búsqueda en ATOS para ver las líneas del cliente, realizando una consulta por cada una de ellas, verificando que el cliente dispone de cuatro líneas de teléfono, habiendo remitido a todas ellas el SMS en la misma fecha. 2.5. El cliente procedió a contactar con el 224407 para dos de las líneas, no obstante, la entidad ha procedido a marcar en las dos restantes los tres nuevos consentimientos relativos al SMS enviado con fecha 28/04/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/50 ANEXO 3 1. Con fecha 27 de mayo de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 3, con DNI ********3, el cual manifiesta que Telefónica Móviles de España, ha remitido un SMS a sus clientes solicitando sus consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, manifestando que la finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. Por otra parte manifiesta que la finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada. 2. Mediante el acceso al Sistema de Información de CLIENTES, se realiza una consulta utilizando como argumento de búsqueda el número de DNI “********3” verificando que no se encuentran datos asociados al citado DNI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/50 ANEXO 4 3 Con fecha 14 de marzo de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 4, con DNI ********4, la cual manifiesta que, a comienzos del mes de marzo, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número ***TEL.2, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones y su dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. Ese mismo día intenta sin éxito responder al SMS pero no le deja enviar el mensaje, asimismo, llama al citado número de teléfono sin poder realizar la gestión. Por otra parte se pone en contacto con el 1004 donde le informan que no pueden solucionar el problema. 4 Se accede al Sistema de Información de CLIENTES, realizando varias comprobaciones: 4.1 Se realiza una consulta utilizando como argumento de búsqueda el número de DNI “********4” verificando que los datos asociados al mismo corresponden a la DENUNCIANTE 4. En la búsqueda realizada en la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), constan que tiene marcadas todas opciones con fecha 17/04/2016: 4.1.1 No llamadas Telemarketing. 4.1.2 No ciberseguridad. 4.1.3 No localización de ubicación. 4.1.4 No cesión de datos 4.1.5 No envío publicidad de TME por SMS, correo electrónico. 4.1.6 No envío publicidad postal. 4.1.7 No envío publicidad de terceros. 4.1.8 No llamadas automáticas para venta directa. 4.1.9 No tratamiento datos de tráfico para prestar SVA’S. 4.1.10 Oposición al tratamiento de los datos. 4.1.11 No uso datos navegación web con fines comerciales. Se adjunta como documento 1/ANEXO4 impresiones de pantalla de la consulta realizada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/50 ANEXO 5 1. Con fecha 25 de febrero de 2016 se recibe en esta Agencia escrito de DENUNCIANTE 5, con DNI ********5, el cual manifiesta que, el día 18 de febrero de 2016, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número ***TEL.3, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. Ese mismo día intenta sin éxito responder mediante SMS al citado número, ya que no le dejó enviar el mensaje, asimismo, llama al citado número de teléfono en el que aparece una locución en el que le solicitan consentimiento para ocho finalidades diferentes. Al día siguiente le informan en el 1004 que debe dirigir una carta a la dirección (C/...1)Madrid. 2. Las inspectoras de la Agencia solicitan a las representantes de las entidades inspeccionadas el acceso al Sistema de Información de CLIENTES, realizando las siguientes comprobaciones: 4.2 Se realiza una consulta utilizando como argumento de búsqueda el número de DNI “********5” verificando que los datos asociados al mismo corresponden al DENUNCIANTE 5. 4.3 Se realiza una consulta en el sistema MIGA (telefonía fija) verificando que tiene servicios asociados. 4.4 En la búsqueda realizada en la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), constan que tiene marcadas todas las opciones con fecha 08/04/2016: 4.5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 4.4.1 No ciberseguridad. 4.4.2 No localización de ubicación. 4.4.3 No cesión de datos 4.4.4 No uso datos de navegación web con fines comerciales. Asimismo, consta un contacto con el cliente relacionado con los hechos denunciados. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/50 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/50 ANEXO 6 1. Con fecha 18 de febrero de Las inspectoras de la Agencia informan a las representantes de las entidades inspeccionadas, sobre una denuncia presentada en la Agencia Española de Protección de Datos por DENUNCIANTE 6, con DNI ********6, la cual manifiesta que, el día 18 de febrero de 2016 a las 16:19 horas, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número ***TEL.3, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. Ese mismo día llama al citado número de teléfono en el que aparece una locución, pero no le permite decir “NO” en ningún momento. Accede a la Red social Comunidad Movistar, y un moderador le indica que debe hacerlo en el citado número de teléfono o en un apartado de correos que le indica. Asimismo manifiesta que ni la locución ni el SMS explican con claridad los datos que se recogerán ni la finalidad de la recogida. Adjunta carta con acuse de recibo remitida a Telefónica a la dirección de (C/...1) de Madrid, de fecha 19 de febrero de 2016. 2. Se accede al Sistema de Información de CLIENTES, realizando las siguientes comprobaciones:  Se realiza una consulta utilizando como argumento de búsqueda el número de DNI “********6” verificando que los datos asociados al mismo corresponden a la DENUNCIANTE 6.  Se realiza una búsqueda realizada en la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), por el NIF del cliente verificando que no tiene marcada ninguna opción de oposición.  Se accede a las llamadas realizadas al 224407, comprobando que la cliente solo marcó “no publicidad envío postal” en una segunda llamada “ABANDONO”. “ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/50 TERCERO A la vista del resultado de estas actuaciones previas de investigación, en fecha 29/07/2016 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acordó iniciar procedimiento sancionador a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., (en adelante TdE), y por la presunta infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.

  1. d)de dicha norma; y a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. (en adelante TME), por la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 14 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo RLOPD), y 48.2.
  2. c)de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), tipificada como leve en el artículo 44.2.
  3. c)de la LOPD. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio FACUA presentó las siguientes alegaciones: 1. El acuerdo de inicio no contiene referencia a la necesidad de consentimiento expreso para el tratamiento de datos (aquellos especialmente protegidos) y que pueden ser obtenidos mediante sistemas de geolocalización. El Dictamen 13/2011 sobre los servicios de geolocalización en los dispositivos móviles inteligentes, adoptado el 16 de mayo de 2011 por el “Grupo del artículo 29” (Directiva 95/46/CE) recoge entre sus conclusiones que los datos que pueden recabarse de un dispositivo móvil que generalmente, acompaña usuario que dispone del mismo, se encontrarán datos de especial protección de los señalados en el Artículo 7 de la LOPD, y por tanto el consentimiento para su tratamiento deberá ser necesariamente expreso y realizado por escrito por la persona afectada. En este sentido TME ni siquiera especifica en su mensaje (SMS) que datos serán obtenidos y tratados. 2. Que el mensaje (SMS) enviado por TME a sus usuarios sobre la recopilación de datos no contenía información alguna de la finalidad y alcance de los datos obtenidos, y por tanto el consentimiento tácito otorgado sería nulo. 3. Que el tratamiento de los datos personales efectuados por TME tras entender otorgado el consentimiento tácito por los usuarios al no manifestarse en contra supondría una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, encontrándonos ante un tratamiento de datos personales especialmente protegidos y a través de un consentimiento tácito prestado que es nulo habida cuenta de, al margen de la necesidad de consentimiento expreso y por escrito, de la inexistencia de información sobre la finalidad y alcance de los datos obtenidos para su tratamiento. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio TdE presentó las siguientes alegaciones: 1. La denunciante contrató el producto “Fusión” en fecha 27/11/2012 (se aporta contrato firmado por ésta en fecha 26/11/2012). En las condiciones particulares (apartado 10.4) del servicio Movistar Fusión contratado por la denunciante se informa de la posibilidad de recibir SMS en la línea móvil asociada al producto fusión, sobre ofertas y novedades sobre productos y servicios similares. Hasta la fecha de inspección la denunciante no sólo no se dirigió a TME para solicitar la oposición al tratamiento de datos relativos a su línea móvil ni, en concreto, a recibir campañas comerciales por SMS en la línea móvil asociada al producto fusión (línea ***TEL.1), sino que además no se ha opuesto a la cesión de datos entre TME y TdE. Por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/50 tanto, al hacer la selección del público objetivo de esta campaña y comprobar si existía alguna oposición al tratamiento de datos de la denunciante, en concreto para recibir publicidad por SMS, no se encontró marca alguna y por tanto se remitió el mensaje de publicidad de Movistart Fusión+ (“La Champions en FUSION+….”) En el mensaje enviado a la denunciante se informa de la manera de darse de baja de publicidad a través de un procedimiento sencillo u gratuito (llamada al 224407) En cuanto a los consentimientos otorgados por la denunciante y que constan en los sistemas de TdE y TME según la inspección efectuada y que figuran en el folio 67 del expediente debe especificarse lo siguiente: - - “Cesión de datos TdE-TME y viceversa” obtenido el 16 de julio de 2013, vigente en la actualidad y que fue obtenido por una comunicación realizada a los clientes de ambas compañías para poder atenderlo como cliente común de ambas empresas. A la denunciante se le solicitó este consentimiento en la factura de fecha 01/06/2013, sin que conste por su parte el ejercicio del derecho de oposición. Tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de TdE. Tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de 3º. Tratamiento móvil contacto para envío SMS publicidad P/S de TdE similares. Estos 3 últimos tratamientos derivan de un proyecto Piloto que fue realizado en 2009 por parte de TdE mediante el cual se pidieron estos consentimientos sólo a algunos clientes con el objetivo de poder realizar publicidad a los números móviles que los clientes de fijo aportaban como números de contacto para realizar ciertas gestiones. Para ello se les envió una carta en la que se les requería cada uno de estos 3 consentimientos. A la denunciante no se le envió la carta y por eso en el pantallazo del sistema figura como “ESTADO GESTION = NO CONTACTADO” y “ESTADO ACTUAL = NO CONSIENTE”. A la denunciante nunca llegó a remitírsele la carta en la que se le solicitaban los 3 consentimiento citados para utilizar su móvil de contacto y por este motivo consta en “ESTADO ACTUAL = NO CONSIENTE” para la utilización del móvil de contacto para TdE debiendo tener en cuenta a la hora de enviar el SMS objeto de denuncia que la denunciante aceptó el envío de comunicaciones comerciales por SMS en el número asociado a fusión y que contrató en fechas 27/11/2012, aceptando la cesión de datos entre TdE y TME y viceversa. La oposición a recibir comunicaciones en el teléfono móvil de la denunciante no le consta a TdE y aunque se considerara que mediante la reclamación efectuada por la denunciante en el 1004 el día 18/02/2016, implicaba el ejercicio de este derecho de oposición respecto al consentimiento para poder ceder sus datos entre TdE y TME con las finalidades indicadas, a pesar de no ser el medio establecido para ello por TdE para ejercer los derechos de protección de datos, el responsable del fichero tendría 10 días de plazo para resolver la solicitud de oposición y por tanto el envío del SMS sería correcto en esa fecha SEXTO: Notificado el acuerdo de inicio TME presentó las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/50 1. TME proporcionó un medio sencillo para mostrar la negativa al tratamiento de datos solicitado en el SMS objeto de denuncia por cuanto en el mismo se informaba de tal negativa podía efectuarse mediante llamada al teléfono gratuito 224407. Además y complementariamente a la utilización del teléfono gratuito 224407 existen a disposición del cliente otros medios mediante los cuales puede oponerse al tratamiento de sus datos con la finalidades indicadas y para el resto de finalidades ya consentidas previamente en la fase de contratación, pudiendo elegir entre el correo postal o las redes sociales. Hasta la fecha de la inspección por parte de la Agencia, 57.000 clientes habían expresado su oposición al tratamiento, lo cual implica que los medios dispuestos por TME eran adecuados. A pesar de que la llamada al 224407 es un medio adecuado para poder ejercer el derecho de oposición por parte de los clientes que han recibido el SMS informativo, TME está introduciendo mejoras como son: - A pesar de que la propia locución ya informaba de la gestión realizada, se ha realizado un desarrollo para enviar un SMS de confirmación de las modificaciones realizadas por parte del cliente a través de este medio. Asimismo, la información adicional y más extensa proporcionada en relación al envío del SMS puede ser escuchada por el cliente (haya sido cliente impactado por el envío del SMS o
  4. no)pulsando 1 si está interesado en ello. El texto de la locución se ha reorganizado incluyendo los nuevos consentimientos solicitados a través del SMS al principio de la locución y los consentimientos que se habían solicitado anteriormente al final. 2. En el SMS se solicita el consentimiento para el tratamiento de datos que no son recabados directamente del interesado, y que ya son almacenados por TME en cumplimiento de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de telecomunicaciones. El tratamiento de los datos para los cuales se solicita el consentimiento a través del SMS es para las finalidades para las cuales se solicita en el citado SMS (art. 5.4 LOPD) No es aplicable el artículo 48.2.
  5. c)de la LGT dado que las obligaciones de información establecidas en el mismo afectarían a los datos de localización distintos de los datos de tráfico. Los datos que se tratarán por TME son en todo caso de tráfico, ya que se trata de los datos de ubicación asociados a efectos de conducción de las comunicaciones móviles realizadas por el cliente, tal y como además se ha informado en el SMS en el que se dice textualmente “ubicación de las comunicaciones de su dispositivo”. Al no ser aplicable el artículo 48.2.
  6. c)no será necesario informar en el SMS acerca de la duración del tratamiento, además, atendiendo a la literalidad del artículo, se trataría de una obligación de información asociado a un servicio de valor añadido no aplicable en este caso. Por tanto TME ha cumplido con las obligaciones de información establecidas en el artículo 5 de la LOPD que serán de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 RLOPD al informar: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/50 - El SMS se remitió a clientes de TME cuyos datos ya obraban en un fichero titularidad de TME y cuya información acerca el mismo ya fue proporcionada a los clientes en el momento de la contratación del servicio móvil. En el SMS se indica claramente que los datos objeto de tratamiento serán los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, así como las finalidades que serán:  Optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles  Garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad.  Comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR En cuanto a los destinatarios no se menciona de forma expresa en el SMS dado que los datos no van a ser cedidos a terceras empresas y únicamente serán tratados por parte de TME. - El cliente puede oponerse en cualquier momento al tratamiento de estos datos en cumplimiento del artículo 5.3 LOPD y dado que en aplicación del art. 5.4 LOPD no sería necesario incluirlo en la comunicación. - En cuanto a la información referida a la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, no es necesaria ya que fue proporcionada por TME al cliente en el momento de la firma del contrato del servicio móvil. No obstante el derecho de oposición recibe tratamiento especial en esta forma de recabar el consentimiento (SMS) ya que se proporciona un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa a tratar los datos como es el teléfono gratuito 224407 y adicionalmente mediante los medios indicados anteriormente para ejercitar el derecho de oposición de cualquier cliente. - En cuanto a la identidad y dirección del responsable del tratamiento es una información que el cliente conoce desde que contrató y además el remitente del SMS es el 1004 que es público y notorio que se trata de Movistar, haciendo referencia el mensaje al tratamiento de sus datos respecto a la navegación móvil, siendo claro que el servicio afectado era el servicio móvil prestado al cliente por TME, por lo que el responsable del tratamiento está plenamente identificado. La LOPD fija el momento y contenido de la información para tratar los datos y que será previa, pero no regula la forma en que debe hacerse. Así la sentencia de la AN dictada en el recurso 619/2002 señala que no es exigible la forma escrita ni mediante correo certificado, pero si deberán arbitrarse los medios para que no quepa duda que el consentimiento ha sido prestado, es decir, que la obtención de los datos personales ha sido consentida de modo claro y terminante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/50 En el presente caso TME realiza la comunicación a través de SMS informativo con el fin de enviar el mismo por el medio más directo disponible para TME y que mejor garantiza la recepción de la información y la lectura del mismo por parte del usuario, acreditando, así un mayor nivel de diligencia que utilizando la opción prevista por el artículo 14 RLOPD en su apartado 2 párrafo 2º que permitiría el envío de esta información con su factura siempre que se realice de forma claramente visible. No se cumple el tipo infractor del artículo 44.2.
  7. c)por cuanto hasta el momento no se ha tratado dato alguno de los usuarios a los que se ha remitido el SMS, al margen de que el contenido de la información proporcionada es suficiente para que el afectado tenga un conocimiento inequívoco, expreso y preciso del tratamiento que en su momento podrá realizar TME de los datos indicados. SEPTIMO: Notificado el acuerdo de inicio el DENUNCIANTE 1 presentó escrito en el que manifiesta lo siguiente: - - Con fecha 20/10/2016 a las 16:03 recibo llamada a mi móvil del número ***TEL.4, quien dice ser una empresa de la localidad de Tres Cantos-madrid, para ofertarme sus productos y servicios manifestando que los datos para efectuar la llamada (nombre y número de teléfono) se los ha facilitado Movistar Con fecha 20/10/2016 a las 16:14 recibo llamada a mi móvil del número 1004, quien dice ser Movistar, para ofertarme productos y servicios. Se ejercitó la oposición al tratamiento y cesión de datos que obran en poder de Movistar (reclamación ***NÚM.1) siendo conformidad con mi reclamación por Movistar por SMS el 18/02/2016. OCTAVO: En fecha 22/12/2016 se emitió propuesta de resolución en el sentido de ARCHIVAR el procedimiento sancionador. NOVENO: Notificada la propuesta FACUA reiteró las alegaciones formuladas al acuerdo de inicio del procedimiento. DECIMO: Notificada la propuesta, TdE y TME manifestaron su conformidad con la misma. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 25 de febrero de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de FACUA en el que efectúa la siguiente denuncia: - TME está remitiendo un SMS a sus clientes en el que les solicita el consentimiento para tratar sus datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones en su dispositivo móvil, con el fin en envío de publicidad, dando un plazo de 30 días para manifestar su oposición o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través del número 224407. - No se solicita el consentimiento expreso y que además la comunicación se realiza a través de SMS, lo que podría ocasionar incidencias en la recepción. - El número de teléfono 224407 al que se ha de llamar no devuelve al usuario C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/50 ningún comprobante de haber realizado la oposición. SEGUNDO: En el transcurso de las visitas de inspección efectuadas por la Agencia en los locales de TdE y TME en fechas 8 y 22 de 2016, sus representantes manifestaron lo siguiente: Con fecha 16/12/2015 TME, inició un programa piloto mediante el envío de un SMS a 50.000 usuarios de línea móvil, con el siguiente contenido: “Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Si en el plazo de 30 días no ha manifestado su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407”. Desde dicha fecha se están enviado alrededor de 200.000 SMS por semana, aunque algunas semanas no se ha realizado ningún envío, se tiene previsto enviarlo a todos los clientes de telefonía móvil, aproximadamente 6.000.000. Los destinatarios del contenido de dicho SMS, son usuarios de línea móvil, del segmento “Residencial” (particulares y autónomos) y que sean clientes de contrato, en ningún caso se ha remitido a clientes de prepago ni Empresa, se están enviando alrededor de 200.000 SMS por semana. En los casos en que el cliente no ha mostrado su negativa, la información que se recaba es: historial de navegación efectuada por el cliente desde el móvil y los datos de ubicación de la Red a la que se encuentra conectado el terminal, cuando realice comunicaciones. Tanto los datos de ubicación como de navegación, se mantienen durante una año, según la normativa vigente, periodo de tiempo que se mantendrá cuando se comience a tratar los datos recabados para el envío de comunicaciones que se informa al cliente mediante el SMS. Ésta información se encontrará almacenada en el fichero denominado MINERVA cuyo responsable es Telefónica Móviles España, S.A.U. Hasta el momento han expresado su negativa unos 57.000 clientes, aunque en el SMS, figura solo como medio de contacto para expresar dicha negativa, el teléfono gratuito 224407, se han atendido las solicitudes realizadas a través del apartado de correos ** de Bilbao (*****). Asimismo, está previsto atender las solicitudes que se realicen a través de la página web cuando se encuentre activa, ya que se están realizando cambios en la estructura de la misma para la mejora de información al cliente, no obstante desde el 15/12/2015, cuando un cliente accede a la misma para la gestión de sus datos, desde la dirección www.movistar.es/protecciondedatos, el sistema re direcciona al cliente a la página www.movistar.es/particulares/consentimiento-datos, donde aparece el titular Gestionar mi privacidad Movistar, donde aparece información dirigida tanto a usuarios de línea fija, informando de la dirección donde poder ejercitar sus derechos y la documentación a adjuntar, y a usuarios de línea móvil a los que además se ofrece la posibilidad de hacerlo a través del 224407 desde el teléfono móvil. A través del 1004 no es posible manifestar la negativa por parte del cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/50 El teléfono 224407 solo puede ser contactado desde un móvil Movistar, se trata de un sistema automático que ofrece dos locuciones diferentes al usuario dependiendo, si es un usuario “impactado” (que se le ha enviado el SMS) o “No impactado” que aún no se ha enviado el SMS. En el caso de que la llamada la realice un cliente que aún no ha recibido el SMS, la locución consta de: - Mensaje de Bienvenida. “Bienvenido a Movistar. Como usuario de una línea móvil, queremos mantenerle informado de las últimas novedades, ofertas y detalles de los productos y servicios que de verdad puedan interesarle, enviándole comunicaciones cada vez más adaptadas a sus necesidades. Con ese objetivo y porque apostamos por la transparencia, el control de la privacidad y la seguridad de los datos personales de nuestros clientes, a través de este servicio puede decidir en cualquier momento, cómo y con qué finalidad, quiere que tratemos sus datos personales. Le informamos que en caso de disponer de más de una línea deberá ejercer sus derechos para cada una de ellas de forma individual. Esta llamada es totalmente gratuita. A continuación, se facilitará información en detalle, sobre el estado actual del tratamiento de sus datos y los consentimientos otorgados:” - Mensaje del funcionamiento del servicio. “Para garantizar y proteger el tratamiento de sus datos personales, aquí puede modificar o consultar el uso que hacemos de los mismos: o “Recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 1”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar.  Usted acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido, pulse 2”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido.  Usted acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/50 sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 3”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.”  Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 4.” Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar.  Usted acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 5”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.  Usted acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Si desea salir pulse 0” - Mensaje final. “Le confirmamos que se ha realizado la modificación”. - Mensaje de error. “En estos momentos no nos es posible atenderle, por favor, vuelva a llamarnos pasados unos minutos. Gracias y disculpe las molestias.” - Mensaje de despedida. “Gracias por confiar en Movistar.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 22/50 En el caso de que el cliente ya hubiera recibido el SMS, la locución consta de: - Mensaje informativo del SMS recibido. “Movistar solicita nuevos consentimientos para el tratamiento de sus datos. En primer lugar, se solicita consentimiento para tratar los de datos de navegación procedentes de consultas, operaciones, contrataciones de cualquier producto o servicio con la finalidad de hacerle ofertas comerciales de su interés. Asimismo, movistar solicita su consentimiento para el tratamiento de datos de tráfico para proteger sus intereses y de terceros garantizando la seguridad de las redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos, etc., con el fin de implantar acciones de prevención, análisis, defensa, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas. Por último, movistar solicita el consentimiento para tratar los datos de ubicación de su dispositivo electrónico con la finalidad de comunicarle las mejores ofertas y promociones que se adapten a sus características sobre productos movistar o de los sectores de telecomunicaciones, así como para mejorar la cobertura de sus servicios móviles. Le informamos de que, si en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación por SMS, no ha hecho uso de su oposición al tratamiento de estos datos, entenderemos que está de acuerdo con dicho tratamiento.” - Mensaje del funcionamiento del servicio: “Bienvenido a Movistar Como usuario de una línea móvil, queremos mantenerle informado de las últimas novedades, ofertas y detalles de los productos y servicios que de verdad puedan interesarle, enviándole comunicaciones cada vez más adaptadas a sus necesidades. Con ese objetivo y porque apostamos por la transparencia, el control de la privacidad y la seguridad de los datos personales de nuestros clientes, a través de este servicio puede decidir en cualquier momento, cómo y con qué finalidad, quiere que tratemos sus datos personales. Le informamos que en caso de disponer de más de una línea deberá ejercer sus derechos para cada una de ellas de forma individual. Esta llamada es totalmente gratuita. A continuación, se facilitará información en detalle, sobre el estado actual del tratamiento de sus datos y los consentimientos otorgados: o “Recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 1”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar.  Usted acepta recibir por carta ofertas personalizadas de productos y servicios Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido, pulse 2”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 23/50 servicio de valor añadido.  Usted acepta el tratamiento de sus datos para ofrecerle servicio de valor añadido.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 3”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios. Usted acepta el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.”  Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar, pulse 4.” Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar.  Usted acepta recibir por medios electrónicos y/o digitales ofertas personalizadas de productos y servicios de Movistar.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 5”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.  Usted acepta recibir llamadas de Movistar para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 24/50 o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de navegación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios, pulse 6”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de navegación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.  Usted acepta el tratamiento de sus datos de navegación para informarle sobre ofertas personalizadas de productos y servicios.” Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Uso de sus datos de ubicación para informarle sobre productos y servicios del sector de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, así como para la optimización y mejora de la cobertura de sus servicios móviles, pulse 7”. Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el uso de sus datos de ubicación para informarle sobre productos y servicios del sector de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, así como para la optimización y mejora de la cobertura de sus servicios móviles  Usted acepta el uso de sus datos de ubicación para informarle sobre productos y servicios del sector de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, así como para la optimización y mejora de la cobertura de sus servicios móviles Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” “Tratamiento de sus datos de tráfico para mejorar la seguridad y proteger sus intereses y de terceros de posibles amenazas en la red a través de Internet (ciberamenazas) y evitar así posibles ataques en sus dispositivos (ciberataques), pulse 8.”Al pulsar el sistema ofrece dos opciones:  “Usted no acepta el tratamiento de sus datos de tráfico para mejorar la seguridad y proteger sus intereses y de terceros de posibles amenazas en la red a través de Internet (ciberamenazas) y evitar así posibles ataques en sus dispositivos (ciberataques).  Usted acepta el tratamiento de sus datos de tráfico para mejorar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 25/50 la seguridad y proteger sus intereses y de terceros de posibles amenazas en la red a través de Internet (ciberamenazas) y evitar así posibles ataques en sus dispositivos (ciberataques). Tras seleccionar una de las opciones el sistema ofrece la posibilidad: o “Si desea modificar la opción que eligió, pulse 1 o Si desea volver al menú principal pulse 2. o Si desea salir pulse 0” - Mensaje final. “Le confirmamos que se ha realizado la modificación”. - Mensaje de error. “En estos momentos no nos es posible atenderle, por favor, vuelva a llamarnos pasados unos minutos. Gracias y disculpe las molestias.” - Mensaje de despedida. “Gracias por confiar en Movistar.” En ninguno de los dos casos el sistema remite SMS de confirmación de las acciones realizadas, ya que da la opción de poder consultar las modificaciones en la propia locución. No obstante lo cual se han introducido modificaciones en el sistema para que se envíe un SMS de confirmación de las modificaciones realizadas por el cliente a través del número 224407. Asimismo la información adicional y más extensa proporcionada en relación al envío del SMS puede ser escuchada por el cliente (haya sido cliente impactado por el envío del SMS o
  8. no)pulsando 1 si está interesado en ello. El texto de la locución se ha reorganizado incluyendo los nuevos consentimientos solicitados (6, 7 y 8) a través el envío del SMS al principio de la locución y los consentimientos que se habían solicitado anteriormente al final, de tal modo que los nuevos tres consentimientos solicitados se solicitan en primer lugar (1, 2 y 3) para después solicitar los otros cinco consentimientos ya solicitados por TME con anterioridad al presente programa.. En el caso de los clientes que no lo han recibido pero tienen constancia del envío del SMS a través de terceros, pueden ejercer el derecho de oposición mediante carta remitida al apartado de correos de Bilbao, y a través de la página web cuando se encuentre activa. En este momento solo puede hacerse mediante correo postal. En el caso de que el cliente no se opusiese en el plazo de los treinta días, y quisiera hacerlo posteriormente, podría utilizar los mismos medios ofrecidos en el momento del envío del SMS y que en ese momento se encuentren activos (224407, página web, correo postal o Redes sociales). El usuario puede elegir ejercitar el derecho de oposición a través de diferentes medios: - Correo postal, en este caso si no especificase para que línea solicita el ejercicio de oposición, se marcara para todas las líneas que tenga activas, utilizando como índice interno el NIF del cliente. - A través de 224407, este ejercicio deberá realizarlo por cada línea activa, según se informa en la locución, siendo el índice interno para localización de los derechos el número de línea, por lo que si se realizase una búsqueda de derechos solicitados por el usuario a través de NIF no quedaría reflejado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 26/50 ninguno. - A través de la página web, se podía realizar el ejercicio del derecho mediante NIF (se marcarán para todas las líneas) o mediante número de línea (para cada línea en concreto). Actualmente se está desarrollando una modificación en la aplicación para que desde la página web, el usuario, tecleando su NIF tenga la opción de marcar todas las líneas o seleccionar los derechos que quiera ejercer sobre cada una de ellas. Cuando se comience a remitir la publicidad asociada a los datos recabados, se verificarán los consentimientos otorgados por el cliente tanto mediante el acceso por número de NIF como los otorgados por número de línea telefónica. Durante el periodo comprendido entre el 16/12/2015 y 11/02/2016 hubo una incidencia con la locución de clientes “autónomos”, porque figuraban como “Empresa”, aunque se reclasificó como Gran público, Residencial y Autónomos, los destinatarios del SMS, internamente se les siguió considerando “Empresas” por lo que al contactar con el 224497, saltaba la locución para clientes “No impactados”. De este error tuvieron conocimiento a través de Redes sociales y pudieron subsanar la incidencia. No obstante, solo se les envío SMS el día 16/12/2015 (comienzo de la prueba piloto) y `posteriormente desde el día 28/01/2016. Asimismo, en los casos de clientes que han manifestado a través de Redes Sociales (Comunidad Movistar, Facebook o Twiter), que no ha podido ejercer la oposición a través del 224407, también se está realizando la gestión de oposición, solicitando al cliente DNI y número de línea. Hasta la fecha, no se ha tratado la información recabada con las finalidades informadas en el SMS, de petición de consentimiento, ni se ha remitido ningún tipo de publicidad relacionada con los datos almacenados, ya que no está previsto realizar ninguna campaña hasta que no se terminen de remitir el citado SMS a todos los clientes. Cuando se comiencen a realizar Campañas Publicitarias relativas al tratamiento de la información recabada, se pasaran todos los filtros para asegurar que el cliente ha otorgado su consentimiento para el envío de comunicaciones, la cesión entre las dos entidades, y el medio de comunicación que ha autorizado (envío postal, e-mail, sms). TERCERO: Con fecha 01/03/2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito del DENUNCIANTE 1, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - Es titular de un contrato Movistar Fusión para su línea fija ***TEL.5 y móvil ***TEL.1, señalando que en el contrato firmado manifestó su oposición a la cesión de datos y al envío de comunicaciones publicitarias. - En fecha 18/02/2016 a las 14:28 horas, ha recibido un SMS en su móvil número ***TEL.1, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - Ese mismo día a las 17:45 se pone en contacto a través del citado número de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 27/50 teléfono, sin poder realizar la gestión de forma fehaciente. - Se pone en contacto con el 1004, exponiendo el problema y poniendo una reclamación con número ***NÚM.1. - A las 18:03 recibe un SMS, cuya copia se adjunta, donde le informan que la reclamación está resuelta. - Con fecha 19 de febrero de 2016 recibe publicidad de FUSION. CUARTO: En fecha 27/11/2012 el DENUNCIANTE 1 contrató con TdE el servicio Fusión para las líneas fija ***TEL.5 y móvil ***TEL.1. Las condiciones particulares del contrato estipulan: “10. Protección de datos 10.1. A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, El Cliente reconoce que ha sido informado por Telefónica de España de que la contratación de Fusión implica la comunicación de sus datos personales y los del titular del teléfono móvil que se asocie a Fusión entre Telefónica de España y Telefónica Móviles España, y ello con la finalidad de gestionar el mencionado producto. 10.2. El Cliente declara que ha sido informado por Telefónica de España de que la contratación del producto Fusión implica que el titular de la línea fija y móvil sea el mismo, por lo que en el caso de que no lo fuera, deberá haber obtenido previamente el consentimiento del titular de la línea móvil asociada a Fusión, necesario para realizar el cambio de titularidad. 10.3. Telefónica de España informa al Cliente de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo su responsabilidad, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con EL Cliente, así como labores de información de los distintos servicios contratados y de las actividades relacionadas con los mismos. El Cliente tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a Telefónica de España, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos ****** – ***CP.1 de Madrid. Los datos que van a ser objeto de tratamiento serán los derivados de la relación contractual con EL Cliente (datos de carácter identificativo, de características personales, de circunstancias sociales, empleo, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros y transacciones), los de tráfico y facturación, así como los relativos a la adquisición de productos y servicios por EL Cliente. 10.4 El cliente consiente que Telefónica de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, envíe promociones comerciales, le comunique las ofertas más interesantes; las últimas novedades y toda la información de productos y servicios similares a los que constituyen el objeto de las presentes condiciones, que puedan ser de su interés, a través de mensajes cortos (SMS) y correo electrónico. Todo ello sin perjuicio de su derecho a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 28/50 oponerse a recibir dicha publicidad enviando un escrito a la dirección indicada en el apartado 2 de esta cláusula.” QUINTO: En fecha 18/02/2016 (14:28) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea móvil ***TEL.1, un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de trafico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” SEXTO: En fecha 18/02/2016 (18:03) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea móvil ***TEL.1, un SMS remitido por TME desde la línea 1004 con el siguiente texto: “Reclamación ***NÚM.1 cerrada. Como le hemos comunicado por teléfono, su reclamación se ha resuelto.” SEPTIMO: En fecha 19/02/2016 (14:56) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea móvil ***TEL.1, un SMS remitido por TdE desde la línea 1004, con el siguiente texto: “La Champions en FUSION+ Publi: Llega a MOVISTAR+ el futbol que estabas esperando. ¡La Champions y la Europa League con beIN SPORTS! Vívelo pasándote ya a FUSION+ y además lo podrás disfrutar donde quieras con los 3GB de internet móvil. +info en 1004 o Tiendas Movistar. No +publi llama al 224407.” OCTAVO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCIANTE 1 asociado a la línea fija ***TEL.5 y móvil ***TEL.1 En la aplicación CTC (clientes de telefonía fija), figuran marcadas las siguientes opciones:  Desde fecha 16/07/2013 figura que si consiente la cesión de datos entre TdE y TME y viceversa.  No consiente tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de TdE. En este caso aparece como cliente “No contactado”.  No consiente tratamiento móvil contacto para promocionar productos y servicios de Terceros. En este caso aparece como cliente “No contactado”.  No consiente tratamiento móvil contacto para envío SMS publicidad P/S de TdE similares para promocionar productos y servicios de TdE. En este caso aparece como cliente “No contactado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 29/50 Estas 3 ultimas opciones figuran así en el sistema ya que derivan de un programa piloto realizado por TdE en 2009 mediante el cual se pidieron estos consentimientos sólo a algunos clientes con el objetivo de poder realizar publicidad a los números móviles que los clientes de fijo aportaban a TdE como números de contacto para realizar ciertas gestiones. A tal fin se les envió una carta en el que se solicitaba, respecto del citado número móvil de contacto, tres consentimientos. Al DENUNCIANTE 1 no se le remitió dicha carta y por ello figura como cliente “No contactado” marcándose por defecto en el sistema la opción de no consiente. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta una queja de la cliente de “No cesión de Datos”, sin embargo no se encuentra marcada ninguna opción de oposición. El sistema recoge que el 18/02/2016 (17:45) el DENUCINATE 1 hace una llamada al 224407, pero “ABANDONA” la locución, por lo que no queda marcado ninguna negativa relacionada con el SMS en el que se solicitan los consentimientos. NOVENO: Con fecha 30/04/2016 tiene entrada en esta Agencia un escrito del DENUNCIANTE 2 en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - Con fecha 28/04/2016 de 2016 a las 14:28 horas, ha recibido un SMS en su móvil, en el que TME le solicita el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - La finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada. - Ese mismo día formula reclamación a través de la página web, recibiendo un correo electrónico en el que le informan que el medio para realizar la oposición es el número 224407 o el apartado de correos **, ***** de Bilbao. - Haber realizado todos los pasos que le indicaban en la locución que ofrece el número de teléfono 224407, pero que no recibe justificante de que su oposición ha sido recogida DECIMO: En fecha 30/04/2016 el DENUNCIANTE 2 recibió en sus líneas móviles ***TEL.6, ***TEL.7, ***TEL.8 y ***TEL.9, un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” UNDECIMO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCINATE 2 asociado a las líneas móviles ***TEL.6, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 30/50 ***TEL.7, ***TEL.8 y ***TEL.9. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que se ha remitido en la misma fecha a las 4 líneas el SMS denunciado. El DENUNCIANTE 2 se puso en contacto con el 224407 en dos ocasiones desde dos sus líneas de sus líneas, no obstante TME procedió a marcar en las dos restantes los tres nuevos consentimientos relativos al SMS enviado con fecha 28/04/2016, y en las cuatro línea aparece reflejado: “No ciberseguridad”, “No localización/Datos de ubicación” y “No uso datos navegación web con fines comerciales”. DUODECIMO: Con fecha 27/05/2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 3, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - TME ha remitido un SMS a sus clientes solicitando sus consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil. - La finalidad de la recogida de la información que se indica en el SMS es indeterminada. - Se ofrece el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición DECIMO TERCERO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME no constan datos asociados al DNI del DENUNCIANTE 3. DECIMO CUARTO: Con fecha 14/03/2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito de DENUNCIANTE 4, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - A comienzos del mes de marzo, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número ***TEL.2, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar su oposición. - Ese mismo día intenta sin éxito responder al SMS pero no le deja enviar el mensaje, asimismo, llama al citado número de teléfono sin poder realizar la gestión. Por otra parte se pone en contacto con el 1004 donde le informan que no pueden solucionar el problema. DECIMO QUINTO: En fecha 17/03/2016 el DENUNCIANTE 4 recibió en sus línea móvil ***TEL.2 un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 31/50 DECIMO SEXTO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCINATE 4 asociado a la línea móvil ***TEL.2. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que tiene marcadas todas opciones con fecha 17/04/2016: - No llamadas Telemarketing. - No ciberseguridad. - No localización de ubicación. - No cesión de datos - No envío publicidad de TME por SMS, correo electrónico. - No envío publicidad postal. - No envío publicidad de terceros. - No llamadas automáticas para venta directa. - No tratamiento datos de tráfico para prestar SVA’S. - Oposición al tratamiento de los datos. - No uso datos navegación web con fines comerciales. DECIMO SEPTIMO: Con fecha 25/02/2016 se recibe en esta Agencia escrito de DENUNCIANTE 5, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - En fecha 18/02/2016, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número ***TEL.3, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - Ese mismo día intenta sin éxito responder mediante SMS al citado número, ya que no le dejó enviar el mensaje, asimismo, llama al citado número de teléfono en el que aparece una locución en el que le solicitan consentimiento para ocho finalidades diferentes. - Al día siguiente le informan en el 1004 que debe dirigir una carta a la dirección (C/...1)-Madrid. DECIMO OCTAVO: En fecha 18/02/2016 el DENUNCIANTE 5 recibió en su línea móvil ***TEL.3, un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 32/50 línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” DECIMO NOVENO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCINATE 5 asociado a la línea móvil ***TEL.3. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que tiene marcadas las opciones con fecha 08/04/2016: - No ciberseguridad. - No localización de ubicación. - No cesión de datos - No uso datos navegación web con fines comerciales. Consta una llamada efectuada por el DENUCIANTE 5 solicitando la dirección de apartado de correos para tramitar los consentimientos. VIGESIMO: Con fecha 02/03/2016 se recibe en esta Agencia escrito de DENUNCIANTE 6, en el cual efectúa las siguientes manifestaciones: - En fecha 18/02/2016 a las 16:19 horas, ha recibido un SMS en su teléfono móvil número ***TEL.3, en el que le solicitan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico y ubicación de las comunicaciones e sus dispositivo móvil, ofreciendo el número de teléfono 224407 como medio para manifestar sus oposición. - Ese mismo día llama al citado número de teléfono en el que aparece una locución, pero no le permite decir “NO” en ningún momento. - Accede a la Red social Comunidad Movistar, y un moderador le indica que debe hacerlo en el citado número de teléfono o en un apartado de correos que le indica. - Ni la locución, ni el SMS explican con claridad los datos que se recogerán ni la finalidad de la recogida. VIGESIMO PRIMERO: En fecha 18/02/2016 DENUNCIANTE 6 recibió en su línea móvil ***TEL.3, un SMS remitido por TME desde la línea 224407 con el siguiente texto: - “Movistar info. Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarle ofertas personalizadas sobre productos de Movistar. Si en 30 días no ha manifiesta su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos a través de esta línea, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407.” VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 19/02/2016 DENUNCIANTE 6 dirigió carta a TdE a la dirección (C/...1) Madrid, sin acreditar la recepción de la misma por parte de TdE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 33/50 En la carta manifiesta que ante la imposibilidad a poder oponerse a que se traten sus datos de tráfico de internet y ubicación de su dispositivo móvil, a través del número 224407, manifiesta su oposición al tratamiento de dichos datos para comunicarle ofertas personalizadas sobre productos y servicios de Movistar, a que se pongan en contacto mediante llamada telefónica, correos o cualquier otro medio electrónico y digital, para informarme sobre productos y servicios Movistar, y no otorga su consentimiento para la realización de llamadas mediante sistemas de llamada automática tanto para su línea móvil como fija. VIGESIMO TERCERO: En el Sistema de Información de CLIENTES de TdE y TME constan el nombre y apellidos y DNI del DENUNCIANTE 6 asociado a la línea móvil ***TEL.3. En la aplicación ATOS (sistema de clientes de Móviles), consta que no tiene marcada ninguna opción de oposición. Costa una llamada realizada por DENUNCIANTE 6 al 224407, en la que solo marcó “no publicidad envío postal” y una segunda llamada en la que consta “ABANDONO”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LSSI, y en el artículo 37.
  9. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En primer lugar se analizará la presunta infracción del artículo 21.1 de la LSSI por la que TdE.se encuentra investigada en el presente procedimiento Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 34/50 electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición encuentra su excepción en apartado 2 del citado artículo 21, que autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del artículo 21.2 de la LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. El artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
  10. h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Asimismo resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
  11. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Así las cosas, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. III Como ya se ha señalado, la LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo de la siguiente manera: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 35/50 “
  12. f)Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica”. El concepto de comunicación comercial, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo f), párrafo primero de la LSSI, engloba todas las formas de comunicaciones destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por otro lado, la LSSI en su Anexo
  13. a)define “Servicio de la Sociedad de la Información” como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios”. Añade el referido apartado que el envío de comunicaciones comerciales es un servicio de la sociedad de la información, siempre que represente una actividad económica. Según el apartado
  14. d)del citado Anexo, destinatario es la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información” De lo anterior se deduce que, cuando la comunicación comercial no reúne los requisitos que requiere el concepto de Servicios de la Sociedad de la Información, pierde el carácter de comunicación comercial. En este sentido el párrafo segundo del Anexo
  15. f)de la LSSI señala dos supuestos, que no tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de comunicación comercial. Por un lado, los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, y, por otro, las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica. IV Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21 lo siguiente: Art. 21 “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 36/50 correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Art. 22.1 “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos” En el presente caso el SMS objeto de denuncia contienen las características de envío comercial conforme a la definición anteriormente expuesta se ofertan servicios relativos al producto Movistar Fusión de TdE. V En el presente supuesto, ha quedado acreditado que en fecha 19/02/2016 (14:56) el DENUNCIANTE 1 recibió en su línea ***TEL.1 un SMS publicitario remitido por TdE desde la línea 1004. En este punto se recuerda que en fecha 27/11/2012 el DENUNCIANTE 1 contrató con TdE el servicio Fusión para las líneas fija ***TEL.5 y móvil ***TEL.1, y por tanto, dada su condición de cliente de TdE, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 37/50 de la LSSI, dicha entidad estaba habilitada para el envío del SMS publicitario recibido por éste en fecha 19/02/2016, habida cuenta que no consta en los sistemas de TdE que se opusiera al envío de comunicaciones comerciales a su línea móvil., concluyéndose en consecuencia que no existe vulneración a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la referida LSSI. Así pues en atención a lo estipulado en la citada clausula y dada su condición de cliente de TdE, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LSSI, TdE estaba habilitada para el envío del SMS publicitario recibido por DENUCIANTE 1 en fecha 19/02/2016, habida cuenta que no consta en los sistemas de TdE que éste se opusiera al envío de comunicaciones comerciales a su línea móvil. En conclusión conforme a lo dispuesto en la referida LSSI ha quedado acreditado que TdE contaba con el consentimiento de DENUCIANTE 1 para el envío del SMS publicitario recibido por éste en fecha 19/02/2016, significándose que dicho consentimiento no sería en todo caso exigible dada la existencia de una relación contractual entre ambas partes, y por consiguiente no existe vulneración de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LSSI. VI Se analiza seguidamente la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 14 del RLOPD, y 48.2.
  16. c)de la LGT por la que se encuentra investigada TME en el presente procedimiento. Ha quedado acreditado por la propia TME y por las denuncias formuladas ante esta Agencia, que en fecha 16/12/2015, dicha entidad inició un programa piloto dirigido a todos los clientes de telefonía móvil, aproximadamente 6.000.000, mediante el envío de un SMS con el siguiente contenido: “Solicitamos consentimiento para tratar los datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Si en el plazo de 30 días no ha manifestado su oposición, entenderemos que consiente. Le recordamos que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimientos y gestionarlos, en todo momento, en el teléfono gratuito 224407”. Así pues TME solicita a sus usuarios el consentimiento para el tratamiento de dos tipos de datos: - Datos de tráfico de internet de su dispositivo móvil Datos de ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil. Y ello para tres finalidades que se explicitan: - optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 38/50 - comunicar ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. En este punto no debe olvidarse que estos dos tipos de datos ya son recabados de los interesados por TME por imperativo de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones que establece: “Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. 2. Esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas y a los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado. 3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas. Artículo 2. Sujetos obligados. Son destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos impuestas en esta Ley los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Artículo 3. Datos objeto de conservación. 1. Los datos que deben conservarse por los operadores especificados en el artículo 2 de esta Ley, son los siguientes:
  17. a)Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación: 1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
  18. i)Número de teléfono de llamada.
  19. ii)Nombre y dirección del abonado o usuario registrado. 2.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
  20. i)La identificación de usuario asignada.
  21. ii)La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 39/50 iii) El nombre y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.
  22. b)Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
  23. i)El número o números marcados (el número o números de teléfono de destino) y, en aquellos casos en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieren las llamadas.
  24. ii)Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados. 2.º Con respecto al correo electrónico por Internet y la telefonía por Internet:
  25. i)La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
  26. ii)Los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
  27. c)Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación: 1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o, en su caso, del servicio de mensajería o del servicio multimedia. 2.° Con respecto al acceso a Internet, al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:
  28. i)La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet registradas, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección del Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
  29. ii)La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario.
  30. d)Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación. 1.° Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia). 2.° Con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado.
  31. e)Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 40/50 se considera ser el equipo de comunicación: 1.º Con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino. 2.° Con respecto a la telefonía móvil:
  32. i)Los números de teléfono de origen y destino.
  33. ii)La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada. iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.
  34. iv)La IMSI de la parte que recibe la llamada.
  35. v)La IMEI de la parte que recibe la llamada.
  36. vi)En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio. 3.° Con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:
  37. i)El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.
  38. ii)La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
  39. f)Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil: 1.° La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación. 2.° Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.” … Artículo 5. Período de conservación de los datos. 1. La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación.” Por tanto nos encontramos con que los datos de tráfico, navegación por internet y localización de los dispositivos móviles son datos que TME trata dada su obligación legal de conservar este tipo de datos (junto con otros), pero con la única finalidad de su cesión a los agentes autorizados para fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En este sentido en el SMS remitido por TME objeto de denuncia, dicha entidad solicita a sus clientes de contrato de telefonía móvil el consentimiento para el tratamiento de estos datos que ya obran en su poder, tanto en el pasado, como presente y futuro, ya que por su propia naturaleza son datos que se recaban de forma constante y sucesiva conforme los usuarios hace uso de sus dispositivos móviles para efectuar llamadas o navegar por internet, pero para otras finalidades distintas de las legalmente establecidas ya citadas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 41/50 tratamientos por tanto que se efectúan para nuevas finalidades que se concretan en: - optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles. garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad. comunicar ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. VII En este punto procederemos a analizar el deber de información en la recogida de datos en relación con la forma de recabar el consentimiento, exigible para poder proceder a tratar los datos recabados con las nuevas finalidades previstas en el SMS. Así la LOPD establece: “Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  40. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  41. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  42. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  43. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  44. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  45. c)y
  46. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a),
  47. d)y
  48. e)del apartado 1 del presente artículo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 42/50 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.” Por su parte recordar que el artículo 6.1 de la LOPD exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos salvo que una ley disponga otra cosa. En el presente caso nos encontramos con una serie de datos (navegación y localización) cuyo tratamiento es necesario para la prestación del servicio y su conservación exigida por la Ley 25/20017, de 18 de octubre de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Por tanto el consentimiento solicitado por TME para el tratamiento de estos datos con finalidades distintas a las estrictamente necesarias para la prestación del servicio y su conservación por imperativo legal requerirá el consentimiento de los afectados, consentimiento que, requerirá de determinadas características en atención al tipo de datos de que quieran tratar con las nuevas finalidades solicitadas. Así pues este deber de informar al afectado se concreta en gran medida en conocer el tratamiento ulterior que se va a dar a sus datos personales, y muy en concreto las finalidades específicas para las cuales van a ser tratados los datos recabados, de tal modo que el afectado pueda consentir o no el tratamiento en función de esa información que se le facilita, resultando en este punto de especial interés la forma de recabar el consentimiento para que ´´este resulte valido. En este sentido el RLOPD establece: “Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas. La solicitud del consentimiento para el tratamiento o cesión de los datos de tráfico, facturación y localización por parte de los sujetos obligados, o en su caso la revocación de aquél, según la legislación reguladora de las telecomunicaciones se someterá a lo establecido en su normativa específica y, en lo que no resulte contrario a la misma, a lo establecido en la presente sección.” En este punto y respecto a los datos de localización debemos aclarar la existencia de: - datos de localización que constituyen datos de tráfico datos de localización distintos de los datos de tráfico Y ello aduciendo a lo dispuesto en los considerandos de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 43/50 datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas: “

(15)Una comunicación puede incluir cualquier dato relativo a nombres, números o direcciones facilitado por el remitente de una comunicación o el usuario de una conexión para llevar a cabo la comunicación. Los datos de tráfico pueden incluir cualquier conversión de dicha información efectuada por la red a través de la cual se transmita la comunicación a efectos de llevar a cabo la transmisión. Los datos de tráfico pueden referirse, entre otras cosas, al encaminamiento, la duración, la hora o el volumen de una comunicación, al protocolo utilizado, a la localización del equipo terminal del remitente o destinatario, a la red en que se origina o concluye la transmisión, al principio, fin o duración de una conexión. También pueden referirse al formato en que la red conduce la comunicación. …
(35)En las redes móviles digitales se tratan los datos sobre localización que proporcionan la posición geográfica del equipo terminal del usuario móvil para hacer posible la transmisión de las comunicaciones. Tales datos constituyen datos sobre tráfico a los que es aplicable el artículo 6 de la presente Directiva. Sin embargo, además, las redes móviles digitales pueden tener la capacidad de tratar datos sobre localización más precisos de lo necesario para la transmisión de comunicaciones y que se utilizan para la prestación de servicios de valor añadido tales como los servicios que facilitan información sobre tráfico y orientaciones individualizadas a los conductores. El tratamiento de tales datos para la prestación de servicios de valor añadido sólo debe permitirse cuando los abonados hayan dado su consentimiento. Incluso en los casos en que los abonados hayan dado su consentimiento, éstos deben contar con un procedimiento sencillo y gratuito de impedir temporalmente el tratamiento de los datos sobre localización. Por tanto en la medida en que el dato de localización del dispositivo móvil sea estrictamente necesario para la trasmisión de las comunicaciones se tratará de un dato de tráfico, mientras que constituirá un dato de localización distinto del de tráfico cuando se trate de datos más precisos a los estrictamente necesarios para la trasmisión de la comunicación. Acudiendo a la legación específica de telecomunicaciones según establece el ya citado artículo 16 del RLOPD encontramos un tratamiento distinto del requisito del consentimiento según se trate de datos de tráfico o de datos de localización distinto de los de tráfico. Así en relación con los datos de localización que constituyen datos de tráfico el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece: “Artículo 65 Datos personales sobre el tráfico y la facturación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 44/50 3. Asimismo, los operadores podrán tratar los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios con valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado. A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la promoción o de la prestación del servicio con valor añadido, informarles del tipo de servicios para los que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos que serán objeto de tratamiento y la duración que tendrá y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse a través de un medio que garantice su recepción por parte del abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y que no implique ingreso alguno para el sujeto obligado para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado a este reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse mediante un envío prefranqueado al sujeto obligado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente que aquel hubiera establecido. Si en el plazo de un mes desde que el abonado reciba la solicitud este no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad, siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado. En todo caso, los abonados dispondrán de la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de tráfico al que se refiere este apartado.” Por su parte la (LGT para determinar cuál será la forma del consentimiento para el tratamiento de datos de tráfico, facturación y localización dispone: “Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. … 2. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con los datos de tráfico y los datos de localización distintos de los datos de tráfico, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
  1. b)A que sus datos de tráfico sean utilizados para promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios de valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para tales servicios o promoción comercial únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento informado para ello. Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento para el tratamiento de los datos de tráfico en cualquier momento y con efecto inmediato.” Por lo que respecta a los datos de localización distintos a los de tráfico el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 45/50 “Artículo 70 Datos de localización distintos de los datos de tráfico 1. En el caso de que puedan tratarse datos de localización, distintos de los datos de tráfico, relativos a los usuarios o abonados de redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, sólo podrán tratarse estos datos si se hacen anónimos, o previo consentimiento expreso de los usuarios o abonados, en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación de un servicio con valor añadido. A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los usuarios o abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio con valor añadido, e informarles del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y de si los datos se transmitirán a un tercero a los efectos de la prestación del servicio con valor añadido, y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Esta comunicación, que deberá efectuarse por un medio que garantice su recepción por el usuario o abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado. Se entenderá que existe consentimiento expreso cuando el usuario o el abonado se dirijan al sujeto obligado y le soliciten la prestación de los servicios con valor añadido que exijan el tratamiento de sus datos de localización. En todo caso, los usuarios o abonados deberán contar con la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos de localización distintos de los de tráfico al que se refiere este apartado, así como de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.” En este mismo sentido se pronuncia la LGT al establecer: “Artículo 48. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados. … 2. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con los datos de tráfico y los datos de localización distintos de los datos de tráfico, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: …
  2. c)A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado. Los usuarios finales dispondrán del derecho de retirar su consentimiento en cualquier momento y con efecto inmediato para el tratamiento de los datos de localización distintos de tráfico”. En el presente expediente TME ha puesto de manifiesto que son estos datos de tráfico (localización de los dispositivos móviles necesaria para la transmisión de la comunicación), aquellos para los cuáles solicita el consentimiento vía SMS con la finalidad de remitir publicidad de Movistar. En la medida en que únicamente sean estos los datos tratados, será válido el consentimiento solicitado por el mecanismo establecido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 46/50 en el artículo 14 del RLOPD (consentimiento tácito), ya que en el caso de que se pretendiera el tratamiento de datos de localización distintos de los de tráfico éste debería ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que establece la necesidad de un consentimiento expreso. No obstante lo anterior no se ha podido determinar fehacientemente si los datos a tratar por TME con las nuevas finalidades cuyo consentimiento se solicitaba en el SMS objeto de análisis, son datos de tráfico (datos de localización estrictamente necesarios para prestar el servicio) o datos de localización dicto de los de tráfico (de los anteriores) en la medida en que no son los estrictamente necesarios e imprescindible para la realización de las comunicaciones electrónicas. Asimismo de las actuaciones previas de inspección y documentos obrantes en el expediente no cabe inferir que TME haya procedido al tratamiento de los datos de localización distintos a los de tráfico con fines distintos a los legalmente establecidos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, por cuanto no consta y así lo afirma la operadora que se haya comenzado a tratar dichos datos con la finalidad de comunicar a los usuarios ofertas personalizadas de Movistar. Así las cosas no puede atribuir a TME la vulneración del derecho conferido a los usuarios en el artículo 48.2.
  3. c)de la LGT. Retomando el requisito del consentimiento para el tratamiento de estos datos debemos acudir al RLOPD para determinar la forma específica de recabar el consentimiento. En este sentido el RLOPD establece: “Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento. 1. El responsable del tratamiento podrá solicitar el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, salvo cuando la Ley exija al mismo la obtención del consentimiento expreso para el tratamiento de los datos. 2. El responsable podrá dirigirse al afectado, informándole en los términos previstos en los artículos 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y 12.2 de este reglamento y deberá concederle un plazo de treinta días para manifestar su negativa al tratamiento, advirtiéndole de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal. En particular, cuando se trate de responsables que presten al afectado un servicio que genere información periódica o reiterada, o facturación periódica, la comunicación podrá llevarse a cabo de forma conjunta a esta información o a la facturación del servicio prestado, siempre que se realice de forma claramente visible. 3. En todo caso, será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. 4. Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, se considerará ajustado al presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 47/50 reglamento los procedimientos en el que tal negativa pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. 5. Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido en este artículo, no será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud.” En cuanto a la necesidad de un consentimiento expreso (y por escrito) la LOPD limita estos requisitos para un determinado tipo de datos especialmente protegidos como son lo que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias (art. 7 LOPD). Tomando en consideración los datos para cuyo tratamiento con fines comerciales y de seguridad TME solicita el consentimiento (navegación por internet y ubicación de dispositivo móvil), no puede determinarse que los mismos, aisladamente tratados puedan ser considerados datos especiarme protegidos ya que ni la navegación por internet, ni la ubicación en la medida que no sean asociados a otros tipo de datos personales del afectado pueden constituir un conjunto de datos que proporcionen información sobre la ideología, afiliación sindical, religión y creencias del mismo. Por tanto, para su tratamiento con fines distintos a los previstos en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, no puede exigirse un consentimiento expreso por cuanto no existe disposición legal que así lo requiera, ni, como ya henos señalado, no cabe hablar de datos especialmente protegidos. No obstante lo anterior y respecto a la forma de recabar el consentimiento si se acreditada en el expediente que éste se produce mediante el mecanismos consistente en el envío de un SMS a los usuarios de una línea de telefonía móvil de contrato, SMS en el que se les solicita el consentimiento para tratar sus datos de trafico de internet y ubicación de las comunicaciones de su dispositivo móvil, con la finalidad de optimizar y mejorar la cobertura de sus servicios móviles, garantizar la seguridad de las redes, sistemas y equipos mediante la prevención y defensa ante incidentes de ciberseguridad y comunicarles ofertas personalizadas sobre productos de MOVISTAR. Se ofrece al afectado un plazo de 30 días para manifestar su oposición, transcurrido el cual se entenderá que consiente, informándole que puede oponerse o conocer el estado de sus consentimiento y gestionarlos en un número gratuito, el 224407. Así pues TME utiliza un sistema para solicitar el consentimiento para el tratamiento de estos datos de tráfico de internet y ubicación de las comunicaciones de dispositivos móviles para otras finalidades descritas en el SMS, resultando un medio gratuito en la medida que el SMS incluye un teléfono gratuito para llamar en caso de querer manifestar la oposición a dichos tratamientos. En caso contrario y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 RLOPD a los 30 días de recibido el SMS sin que se hubiera opuesto se entiende que consiente a los tratamientos de los que ha sido

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.