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PS-00345-2021

1/10  Expediente Nº: PS/00345/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 03/03/2021, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito presentado por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), mediante el que formula reclamación contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada), por no cumplir la Política de Privacidad de la página web https://www.jobitur.com con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de protección de datos y la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD). En la reclamación se indica lo siguiente, en relación con la normativa de protección de datos: “La citada web, www.jobitur.com, no cumple con lo establecido al amparo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual han incumplido abiertamente al no informar de que los datos obtenidos pasan a generar una base de datos en su poder, en el momento del registro, en el cual no se indica nada (adjunto foto) ni mencionan el objetivo de la misma, ni por supuesto mencionan como ejercer los derechos fundamentales de supresión, rectificación y cancelación de los datos, al no mediar ninguna dirección ni física ni electrónica a la que dirigirse para ello. En comunicaciones repetidas al único email de contacto que figura en la web al respecto, no contestan nunca. En su apartado de “política de privacidad” de la web, no aparece una identificación clara de la empresa, lo cual viola el cumplimiento de la ley, ni CIF, ni personalidad jurídica de la misma, ni dirección, ni mención a los derechos de cancelación, supresión y rectificación de los datos obtenidos al no aparecer ningún sitio al que dirigirse”. Adjunta la siguiente documentación: - Una copia del correo electrónico enviado por el reclamante al email que figura en la web www.jobitur.com, ejerciendo el derecho de cancelación de sus datos personales. En él se indica lo siguiente: “Por la presente solicito cancelen todos y cada uno de mis datos que obren en su poder en un fichero electrónico de su base de datos y se abstengan de compartir mis datos con terceros de ningún tipo, y por otro lado, cancelen mi cuenta en su web, en cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual han incumplido abiertamente al no informar de que los datos obtenidos pasan a generar una base de datos en su poder, ni mencionar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 objetivo de la mismo, ni por supuesto mencionar como ejercer los derechos fundamentales de supresión, rectificación y cancelación de los datos”. - Una copia de los apartados 1, 2 y 5 de la Política de Privacidad que figura en el mencionado sitio web. En ellos se indica lo siguiente: “1. Titularidad. JOBITUR.COM es la entidad titular del web y del fichero al que se incorporan sus Datos de carácter Personal, así como la responsable del tratamiento de los mismos. 2. Recogida y tratamiento. 2.1. Datos de Carácter Personal JOBITUR.COM recabará los Datos de Carácter Personal de los Usuarios, a través de formularios en línea, vía internet. Los Datos de Carácter Personal recabados, en función de cada caso serán, entre otros, nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, dirección de envío. Los Usuarios, expresa e inequívocamente prestan su consentimiento para que los Datos de Carácter Personal se incorporen al fichero de Datos de Carácter Personal con el número 206075028, inscrito en la agencia de protección de datos. 2.2. Finalidad. La finalidad de la recogida y tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal será 2.2.1. Facilitar la gestión y comunicación con nuestros clientes. 2.2.2. Realizar propuestas a nuevos contactos. 2.2.3. El envío de comunicaciones y publicidad relativa a servicios y productos de JOBITUR.COM. 5. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Aquellas personas físicas que hayan facilitado sus datos a JOBITUR.COM, podrán dirigirse a ésta, como responsable del Fichero de Datos de Carácter Personal, con el fin de poder ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición respecto de los datos incorporados en el Fichero de Datos de Carácter Personal. Dado el carácter personalísimo de estos derechos, será necesario que el afectado acredite su identidad frente a JOBITUR.COM. JOBITUR.COM se reserva la facultad de adoptar las medidas que fueren pertinentes con el objeto de verificar su identidad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. El Usuario deberá enviar una comunicación por escrito, dirigida al Departamento de Atención al Cliente de JOBITUR.COM. Una vez recibida la solicitud, JOBITUR,COM procederá a notificarle su decisión en los plazos establecidos en la legislación aplicable en cada momento. - Un ejemplar del formulario de registro de la web www.jobitur.com que recoge como datos personales el nombre y apellidos, el teléfono y la dirección de correo electrónico. Además, cuenta con dos casillas, “Employer” y “Candidate”, que debe marcar el usuario según su perfil. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, el 12/04/2021 la Subdirección General de Inspección de Datos accedió al registro de DomainBigData en el que se indica que la reclamada consta como registrante del dominio jobitur.com en el registro de Whois. En este sentido, se comprueba que la reclamada también tiene registrado a su nombre el dominio magazineoftravel.es, como así consta en el registro de Whois de Red.es. Asimismo, con fecha 13/04/2021, por la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a la información disponible sobre la reclamada en “Axesor”. En dicha web consta la participación de la reclamada en tres empresas en las que cuenta con el 100% de participación y, en consecuencia, otros datos sobre las mismas. Por último, el día 20/04/2021 esta Subdirección accede a la página web https://www.jobitur.com. Con respecto a la recogida de datos personales, comprueba que, aparte de contar con el formulario de registro mencionado en el apartado de “Hechos”, primer punto, también tiene un formulario de contacto. En este se recogen como datos obligatorios el nombre y el email, quedando condicionado su envío a la aceptación de la Política de Privacidad. También, permite a los usuarios enviar su curriculum, debiendo cumplimentar para ello otro formulario que recoge como obligatorios el nombre, email, teléfono, provincia, título profesional y localización; pero no los datos relativos al salario, foto, habilidades, URL, educación y experiencia. En cuanto a la Política de Privacidad de la web jobitur.com, se comprueba que continúa siendo la misma que consta en uno de los documentos aportados por el reclamante y señalados en el apartado de “Hechos”, primer punto, de este acuerdo. No obstante, cabe señalar que los apartados no mencionados en la documentación adjunta a la reclamación son “Utilización de Cookies y remarketing”, “Enlaces” y “Cambio de Normativa”. Con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, esta Agencia dio traslado a la reclamada en fecha 21/04/2021, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). A efectos de poder practicar la notificación, se solicitó información a la Agencia Tributaria sobre el domicilio fiscal de la reclamada, resultando “Devuelto a origen por sobrante (no retirado en oficina), según consta en el aviso de Correos de 12/05/2021. TERCERO: Con fecha 29/06/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 08/10/ 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Se realizó un intento de notificación del acuerdo de apertura del presente procedimiento sancionador mediante correo postal, que resultó “Devuelto a origen por Desconocido”, según el aviso emitido por Correos. De este modo, la notificación se produjo por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 05/11/2021 y se le otorga un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes, de acuerdo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 con lo preceptuado en los artículos 73 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP). SEXTO: Transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna por la parte reclamada. El artículo 64.2.

  1. f)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) -disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimientoestablece que si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  2. f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. SÉPTIMO: El acuerdo de apertura del procedimiento acordó en el punto cuarto de la parte dispositiva “INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos de prueba, las reclamaciones presentadas por los reclamantes y la información y documentación obtenida por la Subdirección General de Inspección de Datos en la fase de información previa al acuerdo de admisión a trámite de la reclamación”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: Se presenta reclamación por el incumplimiento de la normativa de protección de datos personales en el sitio web https://www.jobitur.com. La Agencia Española de Protección de Datos ha constatado que su Política de Privacidad no se adecua a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. Pues, no contempla todas las cuestiones que se enumeran en el citado precepto. SEGUNDO: La Agencia Española de Protección de Datos ha notificado a la reclamada el acuerdo de apertura del presente procedimiento sancionador, pero no ha presentado alegaciones ni pruebas que contradigan los hechos denunciados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. II El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) “datos personales”: toda información sobre una persona física identificada o identificable (“el interesado”); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) “tratamiento”: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con las definiciones anteriores, la recogida de datos personales a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto el cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD. En relación con este asunto, se observa que la Agencia Española de Protección de Datos tiene a disposición de los ciudadanos, la Guía para el cumplimiento del deber de informar (https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf) y, en caso de realizar tratamientos de datos de bajo riesgo, la herramienta gratuita Facilita (https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html). III El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, indica que: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10
  3. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  4. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  5. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  6. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  7. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  8. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  9. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  10. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  11. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  12. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  13. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  14. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
  15. a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  16. b)La finalidad del tratamiento.
  17. c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente:
  18. a)(…)
  19. b)dirigir a todo responsable o encargado de tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
  20. c)(…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10
  21. d)ordenar al responsable o encargado de tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; (…)
  22. i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular”. El artículo 83.5
  23. b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  24. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 72.1
  25. h)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas muy graves” dispone: “En función de lo que establece el artículo 83.5 del reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
  26. h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica.” V En este supuesto, la reclamada no ha presentado alegaciones ni pruebas que contradigan los hechos denunciados en el plazo para ello. Esta Agencia ha constatado que la conducta de la reclamada no es acorde a la normativa de protección de datos, ya que su página web www.jobitur.com no contiene toda la información exigida en el artículo 13 del RGPD, indicado en el fundamento de derecho III. Así las cosas, los hechos expuestos constituyen, por parte de la reclamada, una infracción a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 VI De conformidad con el artículo 58.2 b), por la comisión de esta infracción procede dirigir un apercibimiento al recogerse datos de carácter personal de los usuarios a través de formularios y considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.5
  27. b)del RGPD constituiría una carga desproporcionada para la reclamada, ya que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2.
  28. d)del RGPD, en la resolución se requiere a la reclamada, como responsable del tratamiento, la adecuación de la información ofrecida a los usuarios cuyos datos personales se recaban de los mismos a las exigencias contempladas en el artículo 13 del RGPD, así como la aportación de medios de prueba acreditativos del cumplimiento de lo requerido Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DIRIGIR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, un apercibimiento. SEGUNDO: REQUERIR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.2
  29. d)del RGPD, para que en el plazo de diez días hábiles desde este acto de notificación acredite ante este organismo la adopción de medidas para facilitar información a las personas cuyos datos personales recoja, conforme a lo previsto en el artículo 13 del RGPD TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  30. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-26102021 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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