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PS-00346-2017

1/6 Procedimiento Nº PS/00346/2017 RESOLUCIÓN: R/02712/2017 En el procedimiento sancionador PS/346/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU (TME), vista la denuncia presentada por C.C.C., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26/08/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de B.B.B., donde se denuncia, entre otras cosas, que: “La entidad TME ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. La denunciante acompaña la documentación relacionada con dicha argumentación y que ha sido ya detallada en el acuerdo de incoación de expediente. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas y a requerimiento de esta Agencia, la entidad TME, aporta la información relacionada con la defensa de sus intereses y cuya relación ha sido ya detallada en el acuerdo de incoación del expediente. TERCERO: Con fecha 11/07/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad TME, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), por la presunta infracción del artículo 4.3), tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.c) en la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, la entidad denunciada, presenta alegaciones al mismo, con fecha TME, en las que entre otras, indica: “Niega rotundamente que TME hubiera llevado a cabo un tratamiento de datos inexactos de la denunciante, al incluir los mismos en un fichero de solvencia patrimonial sin haber efectuado el requerimiento de pago previo a dicha inclusión, ya que como adjunta nuevamente, se puede comprobar los correspondientes avisos de pago, certificados y albaranes, coincidiendo la dirección con la facilitada por la parte denunciante, no pudiendo por tanto imputar un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LOPD. Niega rotundamente que no se aportaran en fase de investigación la documentación arriba indicada aportando nuevamente la documentación. Afirma que TME no ha cometido la infracción que se le imputa, puesto que la deuda reclamada era cierta, vencida y exigible. Así mismo, se acredita en el presente escrito que se efectuó el preceptivo requerimiento previo, a la inclusión en los ficheros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 de solvencia, de la deuda, mediante el envío al denunciante de los correspondientes Avisos de Pago. Se acoge al principio de presunción de inocencia y solicita que se acuerde dictar resolución por la que se declare la inexistencia de infracción alguna procediendo al archivo del expediente. Asimismo, en caso de no estimar el archivo del expediente, con carácter subsidiario, se aplique el artículo 45.5 de la LOPD”. Junto a las alegaciones anteriores, se adjunta la documentación necesaria que garantiza el requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia y que es detallada en “Hechos Probados”. QUINTO: Con fecha 07/08/17, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta con su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección de esta Agencia, el Informe de actuaciones previas de inspección, las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas por la entidad denunciada y la documentación que a ellas se acompaña. SEXTO: Con fecha 13/09/17, el Instructor emite propuesta de resolución consistente en que por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicte el ARCHIVO del presente procedimiento sancionador al no existir vulneración de lo estipulado en la LOPD. SÉPTIMO: Notificada la propuesta de resolución, la entidad TME presentan, dentro del periodo comprendido para ello, alegaciones a la propuesta de resolución indicando, entre otras, “su conformidad con la propuesta de resolución, al no incurrir los presupuestos necesarios para considerar que TME no ha infringido el artículo 4.3 de la LOPD”. HECHOS PROBADOS a).- La consulta de los ficheros ASNEF y BADEXCUG de fecha el 20 y 15 de julio respectivamente, figura inscrita una deuda asociada a la denunciante, informada por TME. La fecha de alta de dicha deuda es, en ASNEF el 27/06/16, por importe de 64,71€ y en BADEXCUG, el 29/06/16, por el mismo importe. La dirección que figura en ambos ficheros asociada a la denunciante es: A.A.A. b).- Los datos que figuran en los sistemas de TME relativos a la denunciante, son: Consta como dirección: A.A.A. c).- El D.N.I. de la denunciante, aportado al contratar la línea D.D.D., consta como dirección la misma que figura en los ficheros de la compañía y la firma coincide con la que consta en el contrato suscrito para dicha línea. d).- Respecto a los requerimientos de pago remitidos a la denunciante con carácter previo a la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia, TME aporta información incompleta: • del envío fechado el 12/03/16 no aporta copia del documento acreditativo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 validado por el gestor postal CORREOS. • del envío fechado el 18/04/16, el albarán de entrega no se encuentra validado por el servicio postal CORREOS. • del envío fechado el 18/05/16, el albarán de entrega no se encuentra validado por el servicio postal CORREOS. NO se aporta, ni carta de requerimiento previo de pago ni certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. e).- En fase de alegaciones a la incoación del expediente sancionador, TME aporta la documentación necesaria que garantiza el requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia: 1.- envío fechado el 12/03/16 en el que se incluye: • Copia de la carta: “2º aviso de pago”, remitido el 12/03/16, con referencia ***REF.1 e individualizado a nombre de la denunciante y a la dirección que figura en los ficheros de la compañía, en el aviso de pago se advierte de la posible inclusión de los datos de la destinataria a ficheros de solvencia. • Certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la entrega en la Oficina de Correos el 14/03/16, del aviso de pago con referencia ***REF.1, contenido en el fichero ***FICH.1, cuyo destinatario es la denunciante. Se certifica además, que el mencionado aviso de pago no ha sido devuelto. • Copia de la nota de entrega de envíos, de fecha 14/03/16, sellado por EMFASIS, con nº de entrega ***ENT.1 al servicio postal de Correos, del fichero ***FICH.

  1. • Copia del documento acreditativo validado por el gestor postal CORREOS el 14/03/16, de referencia ***ENT.
  2. 2.- envío fechado el 16/04/16 en el que se incluye: • Copia de la carta: “2º aviso de pago”, remitido el 16/04/16, con referencia ***REF.2 e individualizado a nombre de la denunciante y a la dirección que figura en los ficheros de la compañía, en el aviso de pago se advierte de la posible inclusión de los datos de la destinataria a ficheros de solvencia. • Certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la entrega en la Oficina de Correos el 16/04/16, del aviso de pago con referencia ***REF.2, contenido en el fichero ***FICH.2, cuyo destinatario es la denunciante. Se certifica además, que el mencionado aviso de pago no ha sido devuelto. • Copia de la nota de entrega de envíos, de fecha 18/04/16, sellado por EMFASIS, con nº de entrega ***ENT.2 al servicio postal de Correos, del fichero ***FICH.
  3. • Copia del documento acreditativo validado por el gestor postal CORREOS el 18/04/16, de referencia ***ENT.
  4. 3.- envío fechado el 17/05/16 en el que se incluye: • Copia de la carta: “2º aviso de pago”, remitido el 17/05/16, con referencia ***REF.3 e individualizado a nombre de la denunciante y a la dirección que figura en los ficheros de la compañía, en el aviso de pago se advierte de la posible inclusión de los datos de la destinataria a ficheros de solvencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 • Certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la entrega en la Oficina de Correos el 18/05/16, del aviso de pago con referencia ***REF.3, contenido en el fichero ***FICH.3, cuyo destinatario es la denunciante. Se certifica además, que el mencionado aviso de pago no ha sido devuelto. • Copia de la nota de entrega de envíos, de fecha 18/05/16, sellado por EMFASIS, con nº de entrega ***ENT.3 al servicio postal de Correos, del fichero ***FICH.
  5. • Copia del documento acreditativo validado por el gestor postal CORREOS el 14/03/16, de referencia ***ENT.
  6. 4.- envío fechado el 05/06/16 en el que se incluye: • Copia de la carta: “3º aviso de pago”, remitido el 05/06/16, individualizado a nombre de la denunciante y a la dirección que figura en los ficheros de la compañía, en el aviso de pago se advierte de la posible inclusión de los datos de la destinataria a ficheros de solvencia. • Certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la entrega en la Oficina de Correos el 06/06/16, del aviso de pago con referencia ***REF.4, contenido en el fichero ***FICH.4, cuyo destinatario es la denunciante. Se certifica además, que el mencionado aviso de pago no ha sido devuelto. • Copia de la nota de entrega de envíos, de fecha 06/06/16, sellado por EMFASIS, con nº de entrega ***ENT.4 al servicio postal de Correos, del fichero ***FICH.
  7. • Copia del documento acreditativo validado por el gestor postal CORREOS el 06/06/16, de referencia ***ENT.
  8. 5.- envío fechado el 31/07/16 en el que se incluye: • Copia de la carta: “Aviso de pago factura devuelta”, remitido el 31/07/16, con referencia ***REF.5 e individualizado a nombre de la denunciante y a la dirección que figura en los ficheros de la compañía, en el aviso de pago se advierte de la posible inclusión de los datos de la destinataria a ficheros de solvencia. • Certificado de EMFASIS BILLING & MARKETING S.L. de la entrega en la Oficina de Correos el 02/08/16, del aviso de pago con referencia ***REF.5, contenido en el fichero ***FICH.5, cuyo destinatario es la denunciante. Se certifica además, que el mencionado aviso de pago no ha sido devuelto. • Copia de la nota de entrega de envíos, de fecha 02/08/16, sellado por EMFASIS, con nº de entrega ***ENT.5 al servicio postal de Correos, del fichero ***FICH.
  9. • Copia del documento acreditativo validado por el gestor postal CORREOS el 14/03/16, de referencia ***ENT.
  10. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la LOPD. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada a TME, que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. TME es la persona jurídica responsable de dichos hechos. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia a los establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, donde se establece la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III Se inicia procedimiento sancionador contra TME, por presunta vulneración del artículo 4.3) de las LOPD referente al tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante sin que responda a la situación real de los mismos. No obstante, en periodo de alegaciones, la entidad denunciada aporta la documentación necesaria que garantiza el requerimiento previo de pago a la inclusión de los datos en los ficheros de solvencia tal y como se expone en el punto cuarto de los antecedentes. IV En conclusión, habida cuenta de todo lo expuesto, podemos deducir que no existe por parte de TME, comportamiento alguno que vulnere la normativa en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador contra TME, por una supuesta infracción del artículo 4.3) de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.