1/13 Procedimiento Nº PS/00353/2016 RESOLUCIÓN: R/03081/2016 En el procedimiento sancionador PS/00353/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EURODISTRICON CORPORACION, S.L. vista la denuncia presentada por D.G. GUARDIA CIVIL. UNIDAD CENTRAL OPERATIVA. GRUPO DE DELITOS TELEMATICOS, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 12 de abril de 2013, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito del Grupo de Delitos Telemáticos de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante Guardia Civil), en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), en relación con la página web <www.euroseguridad2010.eu> propiedad de la compañía EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil traslada con su denuncia informe en el que detalla las irregularidades que han observado en la dirección electrónica <www.euroseguridad2010.eu>, dedicada a la venta de armas, en la que hay que cumplimentar un formulario de registro que recaba datos personales, entre otros, los siguientes: nombre, apellido, dirección postal completa, teléfono, dirección de correo electrónico y fecha de nacimiento. Se adjunta captura de pantalla del formulario. En la Política de Privacidad recogida en la página web se especifica, entre otros, los siguientes aspectos: Toda la información suministrada por nuestros visitantes será tratada como confidencial, almacenada en Alemania de acuerdo con lo expuesto en la LOPD. La dirección IP es el número asignado a tu ordenador cada vez que accedes a internet. Nuestro servidor almacena este número cada vez que visitas nuestro portal en un fichero automatizado. Nuestro portal no está diseñado para captar información personal de ningún tipo, a no ser que tú nos la facilites mientras navegas por él. De este modo mientras no nos des tu nombre o dirección electrónica, por ejemplo, nosotros nunca lo sabremos. Nada te será enviado a través del correo electrónico sin haber recibido tu consentimiento expreso. Utilizamos esta vía para comunicarte que tu pedido ha sido enviado y efectuarte consultas acerca de tu opinión, consumo, sugerencias, etc. Para efectuar la compra será necesario que nos facilites algunos datos personales. En ningún caso éstos serán compartidos con otra empresa ni se empleará para efectuar campañas de marketing directo. EUROSEGURIDAD 2010 es un portal español, por lo que está sujeto a las leyes españolas….” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 Información de contacto: EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. Lista de correos, sucursal 12 F.F.F. Teléfono: P.P.P. Fax: 34***FAX.1 Correo electrónico: .....@euroseguridad2010.eu Con fecha de 25 de marzo de 2014, el Director de la AEPD dicta Acuerdo de Audiencia Previa al Apercibimiento en relación con la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, referencias E/03270/2013 y A/0042/2014, con relación a la denuncia formulada por infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD. El escrito fue remitido a la dirección postal I.I.I. pero no fue entregado por “ausente reparto” y “caducado”. Con fecha de 28 de agosto de 2014, el Director de la AEPD acuerda apercibir a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, referencia A/0042/2014 y resolución R/01784/2014, en relación con la denuncia formulada, con fecha de 12 de abril de 2013, por infracciones de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD. Asimismo acuerda requerir a la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN para que cumpla con lo previsto en los artículos 5.1 y en el 26.1 de la LOPD, e informe a la AEPD del cumplimiento de lo requerido, procediendo a la apertura de las actuaciones previas con referencia E/04588/2014. El escrito fue remitido a “Lista de correos, sucursal 12 G.G.G.” pero no fue entregado por “caducado”. Con fecha de 2 de julio de 2015, el Subdirector General de la Inspección dirigió escrito a la entidad en el sentido de que cumpla con lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, a la dirección postal K.K.K., que consta en el Registro Mercantil, referencia E/4588/2014, pero no fue entregado por “Ausente Reparto” y “no retirado”. Con fecha de 13 de agosto de 2015, la Directora de la AEPD acuerda proceder al archivo de las actuaciones practicadas ante la entidad EURODISTRICON CORPORACIÓN, referencia E/04588/2014, en virtud de denuncia presentada por la Guardia Civil, ya que en el sitio web denunciado <www.euroseguridad2010.eu> figura actualmente como dirección de contacto un domicilio en el Reino Unido, sin que conste establecimiento en España, por lo que procede el archivo de las actuaciones por falta de competencia territorial. Con fecha de 3 de septiembre de 2015, tiene entrada en la AEPD escrito de la Guardia Civil en el que manifiesta, entre otros, que realizadas gestiones por el Grupo de Delitos Telemáticos en el Registro Mercantil consta que la entidad EURODISTRICON CORPORACION S.L., con CIF B*****, tiene su dirección en H.H.H., constando como Administrador Único L.L.L., con NIF R.R.R.. Además, en dicho Registro consta el Sr. L.L.L. como administrador único de TECNOCOM STORE, S.L., con CIF B*****1, la cual ha sido creada el 7 de julio de 2015, y tiene su dirección postal en la calle C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Por otra parte, comunican que la sociedad EURODISTRICON CORPORACION S.L., fue sancionada mediante una infracción al Reglamento de Armas, donde el Sr. L.L.L. da respuesta indicando como domicilio a efecto de notificación H.H.H.. Con fecha de 8 de septiembre de 2015, la Directora de la AEPD resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto por la Guardia Civil contra la resolución de esta Agencia dictada en el expediente de actuaciones previas E/04588/2014 y abrir las diligencias de investigación E/5665/2015. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a EURODISTRICON CORPORACION, S.L., y a D. N.N.N., teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/5665/2015 que se transcribe: “ACTUACIONES PREVIAS DE INSPECCIÓN 1. La inspección de datos se ha registrado en la página web <www.euroseguridad2010.eu> facilitando los siguientes datos personales: dirección de correo electrónico, contraseña, nombre y apellido, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico, siendo todos ellos campos obligatorios. Para ello es necesario marcar: Acepto que mis datos sean guardados de acuerdo con la Política de privacidad, en la que consta el siguiente texto: Aviso de privacidad: Si se da la oportunidad para la entrada de (direcciones de correo electrónico, nombre, direcciones) de datos personales o comerciales, la entrada de estos datos es voluntaria. El uso y pago de todos los servicios ofrecidos está permitido – siempre que sea técnicamente posible y razonable – sin especificación de ningún dato personal o bajo especificación de datos anónimos o alias. Se prohíbe el uso de direcciones postales, números de teléfono o fax y direcciones de correo electrónico con fines de comercialización. A continuación se visualiza el texto: Abra la bandeja de entrada de su correo electrónico Para su seguridad hemos enviado un correo electrónico a la dirección indicada. Debe hacer clic en el enlace de confirmación de este correo electrónico para finalizar su registro. Una vez hecho esto, puede identificarse en nuestro sitio web. En la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico facilitada se recibe un mensaje desde la dirección <.....@euroseguridad2010.eu> con el texto: Se ha registrado en nuestro sitio web. Para completar su registro por favor haga clic en el siguiente enlace: Finalizar registro (…) EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015. 2. La Inspección de Datos ha remitido tres requerimientos a la compañía EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. a la dirección postal que consta en el Registro Mercantil, E.E.E., con fecha de 4 y de 20 de noviembre de 2015 y 5 de febrero de 2016. Los dos primeros no fueron entregados por “ausente” y “desconocido” y el tercero por “ausente” y “caducado en lista”. 3. La Inspección de Datos ha remitido tres requerimientos a L.L.L. a la dirección postal calle A.A.A., que consta en el Registro Mercantil como sede de la empresa TECNOCOM STORE, S.L., de la cual el Sr. L.L.L. es administrador único, con fecha de 4 de noviembre y de 21 de diciembre de 2015 y 5 de febrero de 2016. El primer requerimiento fue entregado en destino el día 23 de noviembre a M.M.M., con NIF S.S.S.. El segundo requerimiento fue entregado en destino el 12 de enero de 2015 a O.O.O. con NIE Q.Q.Q.. El tercer requerimiento no fue entregado en destino por “ausente” y “caducado en lista”. 4. La Inspección de Datos se ha puesto en contacto telefónico, en los números de línea que constan en la página web, <www.euroseguridad2010.eu>, ***TEL.1 y +34***TEL.2, con el Sr. L.L.L., con fecha de 5 de febrero de 2016, que ha informado que no tiene ninguna relación con la compañía EURODISTRICON CORPORACION que la vendió hace tres años y que se remitan los requerimientos a la dirección postal calle B.B.B.. 5. El Sr. L.L.L. comunica a la Inspección de Datos, con fecha de 8 de febrero de 2016, en representación de la mercantil EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en D.D.D., que la citada compañía, de la que es administrador no tiene actividad económica desde 2013 y no realza actividad comercial alguna. De la propia página web se desprende como información de contacto: EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD (C/...1). United Kingdom. Correo electrónico: <.....@euroseguridad2010.eu> Teléfono de ayuda: +34***TEL.2 Company number ***NÚM.1 Añade el Sr. L.L.L. que al no ser el titular de la explotación comercial no puede informar en el sentido del requerimiento, ya que no disponen de los datos requeridos. 6. La Inspección de Datos ha verificado que, con fecha de 4 de febrero y de 9 de junio de 2016, en el sitio web <www.euroseguridad2010.eu> figuran los siguientes datos de contacto: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 Teléfonos de España: ***TEL.1 y +34***TEL.2. Dirección: EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD con dirección: (C/...1) UNITED KINGDOM. Correo electrónico: <.....@euroseguridad2010.eu> Contacto de whatsapp +44********** Company number ***NÚM.1 También consta en dicha página web un formulario de registro en el que hay que cumplimentar la siguiente información: dirección de correo electrónico y contraseña, empresa, identificación fiscal, nombre y apellido, dirección postal y teléfonos. Al cumplimentar el formulario es necesario marcar: Acepto que mis datos sean guardados de acuerdo con la Política de privacidad Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 9 de junio de 2016. 7. La Inspección de Datos ha verificado, con fecha de 3 de noviembre de 2015, de 4 de febrero y de 9 de junio de 2016, que en el Registro Mercantil Central consta la compañía EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., con domicilio postal en J.J.J., siendo su administrador único L.L.L. . También, se ha verificado que el Sr. L.L.L. es administrador único de la compañía TECNOCOM STORE, S.L. con domicilio en la calle A.A.A. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 9 de junio de 2016. 8. La Inspección de Datos ha verificado, con fecha de 3 de noviembre de 2015, de 5 de febrero y de 16 de junio de 2016, que en el Registro General de Protección de Datos no constan inscritos ficheros cuyo responsable sea el titular del NIF “B*****” ni por la denominación social “EURODISTRICON”. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 16 de junio de 2016. 9. Se ha verificado por la Inspección de Datos, en la página web <www.eurid.eu>, que el dominio <euroseguridad2010.eu> fue registrado el 7 de febrero de 2009 y expira el 7 de febrero de 2017, por la organización Cronon AG y el registrador Strato AG de Alemania. Como titular consta exclusivamente la dirección de correo electrónico <......online@gmail.com> e idioma español. También, se ha comprobado, en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo <www.nic.es>, que el dominio <euroseguridad2010.es> fue dado de alta el 7 de febrero de 2009 y caduca el 7 de febrero de 2017, por el agente registrador Strato. Como titular e identificador consta L.L.L. y correo electrónico <......online@gmail.com>. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 16 de junio de 2016.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 TERCERO: Con fecha 30 de agosto de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a EURODISTRICON CORPORACION, S.L., por presunta infracción de los artículos artículos 5.1 y 26.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como leves en los artículos 44.2.
- c)y 44.2.
- b)de la citada Ley Orgánica. El acuerdo de inicio fue notificado a EURODISTRICON CORPORACION, S.L., mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 229 de fecha 22/09/2016, al resultar desconocida la citada entidad en el domicilio obrante en el expediente. CUARTO: El artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, señala que: “El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.” HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha de 12 de abril de 2013, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito del Grupo de Delitos Telemáticos de la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante Guardia Civil), en el que comunica una posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), en relación con la página web <www.euroseguridad2010.eu> propiedad de la compañía EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil traslada con su denuncia informe en el que detalla las irregularidades que han observado en la dirección electrónica <www.euroseguridad2010.eu>, dedicada a la venta de armas, en la que hay que cumplimentar un formulario de registro que recaba datos personales, entre otros, los siguientes: nombre, apellido, dirección postal completa, teléfono, dirección de correo electrónico y fecha de nacimiento. Se adjunta captura de pantalla del formulario. En la Política de Privacidad recogida en la página web se especifica, entre otros, los siguientes aspectos: Toda la información suministrada por nuestros visitantes será tratada como confidencial, almacenada en Alemania de acuerdo con lo expuesto en la LOPD. La dirección IP es el número asignado a tu ordenador cada vez que accedes a internet. Nuestro servidor almacena este número cada vez que visitas nuestro portal en un fichero automatizado. Nuestro portal no está diseñado para captar información personal de ningún tipo, a no ser que tú nos la facilites mientras navegas por él. De este modo mientras no nos des tu nombre o dirección electrónica, por ejemplo, nosotros nunca lo sabremos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 Nada te será enviado a través del correo electrónico sin haber recibido tu consentimiento expreso. Utilizamos esta vía para comunicarte que tu pedido ha sido enviado y efectuarte consultas acerca de tu opinión, consumo, sugerencias, etc. Para efectuar la compra será necesario que nos facilites algunos datos personales. En ningún caso éstos serán compartidos con otra empresa ni se empleará para efectuar campañas de marketing directo. EUROSEGURIDAD 2010 es un portal español, por lo que está sujeto a las leyes españolas….” Información de contacto: EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. Lista de correos, sucursal 12 F.F.F. Teléfono: P.P.P. Fax: 34***FAX.1 Correo electrónico: .....@euroseguridad2010.eu SEGUNDO: En fecha 03/11/2015 la inspección de datos se registró en la página web <www.euroseguridad2010.eu> facilitando los siguientes datos personales: dirección de correo electrónico, contraseña, nombre y apellido, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico, siendo todos ellos campos obligatorios. Para ello es necesario marcar: Acepto que mis datos sean guardados de acuerdo con la Política de privacidad, en la que consta el siguiente texto: “Aviso de privacidad: Si se da la oportunidad para la entrada de (direcciones de correo electrónico, nombre, direcciones) de datos personales o comerciales, la entrada de estos datos es voluntaria. El uso y pago de todos los servicios ofrecidos está permitido – siempre que sea técnicamente posible y razonable – sin especificación de ningún dato personal o bajo especificación de datos anónimos o alias. Se prohíbe el uso de direcciones postales, números de teléfono o fax y direcciones de correo electrónico con fines de comercialización.” A continuación se visualiza el texto: “Abra la bandeja de entrada de su correo electrónico Para su seguridad hemos enviado un correo electrónico a la dirección indicada. Debe hacer clic en el enlace de confirmación de este correo electrónico para finalizar su registro. Una vez hecho esto, puede identificarse en nuestro sitio web.” En la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico facilitada se recibe un mensaje desde la dirección <.....@euroseguridad2010.eu> con el texto: “Se ha registrado en nuestro sitio web. Para completar su registro por favor haga clic en el siguiente enlace: Finalizar registro (…) EUROSEGURIDAD 2010 .....@euroseguridad2010.eu EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 TERCERO: En fecha 03/11/2015 en la web <www.euroseguridad2010.eu> figuraba como información de contacto: EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD (C/...1). United Kingdom. Correo electrónico: <.....@euroseguridad2010.eu> Teléfono de ayuda: +34***TEL.2 Company number ***NÚM.1 CUARTO: Consultado el Registro mercantil en fechas 03/11/2015, 04/02/2016 y 09/06/2016 consta la sociedad EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., con domicilio postal en J.J.J., siendo su administrador único L.L.L.. QUINTO: En fecha 25/01/2015 L.L.L. en su calidad de administrador único de EURODISTRICON CORPORACION, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en D.D.D. informa que la citada compañía no tiene actividad económica desde 2013 y no realza actividad comercial alguna. SEXTO: En fechas 04/02/2016 y 09/06/2016 la Inspección de Datos verificó que en el sitio web <www.euroseguridad2010.eu> figuraban los siguientes datos de contacto: Teléfonos de España: ***TEL.1 y +34***TEL.2. Dirección: EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD con dirección: (C/...1) UNITED KINGDOM. Correo electrónico: <.....@euroseguridad2010.eu> Contacto de whatsapp +44********** Company number ***NÚM.1 También consta en dicha página web un formulario de registro en el que hay que cumplimentar la siguiente información: dirección de correo electrónico y contraseña, empresa, identificación fiscal, nombre y apellido, dirección postal y teléfonos. Al cumplimentar el formulario es necesario marcar: Acepto que mis datos sean guardados de acuerdo con la Política de privacidad SEPTIMO: El dominio <euroseguridad2010.eu> fue registrado el 7 de febrero de 2009 y expira el 7 de febrero de 2017, por la organización Cronon AG y el registrador Strato AG de Alemania. Como titular consta exclusivamente la dirección de correo electrónico <......online@gmail.com> e idioma español. Con las mismas fechas de alta y caducidad fue registrado el dominio <euroseguridad2010.es por el agente registrador Strato. Como titular e identificador consta L.L.L. y correo electrónico <......online@gmail.com>. OCTAVO: En el Registro General de Protección de Datos de la AEPD no constan inscritos ficheros cuyo responsable sea el titular del NIF “B*****” ni por la denominación social “EURODISTRICON”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre en cuanto a la práctica de las notificaciones, según redacción dada por el artículo 25 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” En el presente caso se han observado las prescripciones legales, tal como se ha señalado en los Antecedentes Cuarto y Quinto de la presente Resolución. III El artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora., dispone que “El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.” De conformidad con lo expuesto, el acuerdo de iniciación correctamente notificado podrá ser considerado directamente propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Para ello son necesarios varios requisitos: • • • • Que dicha posibilidad sea advertida expresamente al inculpado en el acuerdo de notificación. Que el acuerdo de iniciación cumpla todas las exigencias que sobre el contenido se exigen en el apartado primero del citado artículo. Que el inculpado no presente alegaciones en plazo sobre el contenido de la iniciación. Que como consecuencia de la instrucción no resulte modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponible o de las responsabilidades susceptibles de sanción. (Art. 16.3 del citado Real decreto. La STS de 19 de diciembre de 2000 (RJ 2001, 2617) recaída en recurso de casación en interés de ley, interpretando el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, declara que basta que el interesado no haya formulado alegaciones sobre el contenido del boletín de denuncia que inicia el procedimiento, para que no sea preceptiva la notificación de la propuesta de resolución, ni necesario, en consecuencia, el trámite de audiencia, al servir el acuerdo de iniciación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 como propuesta de resolución. En el presente caso, se han observado las prescripciones citadas al respecto, por lo que es conforme a derecho considerar el citado acuerdo de iniciación como propuesta de resolución. IV En el presente procedimiento se investiga a EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L. por la presunta infracción de los artículos 5.1 y 26.1 de la LOPD, con motivo de la recogida de datos personales en el formulario habilitado al efecto en la web <www.euroseguridad2010.eu> habida cuenta que la política de privacidad de la citada web no informa en los términos exigidos por el artículo 5.1 de la LOPD, y que tal recogida y el posterior tratamiento automatizado de datos en un fichero exige la inscripción del mismo en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. “Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.” “Artículo 26. Notificación e inscripción registral. 1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 Las obligaciones impuestas por los referidos artículos deben ser cumplidas por el responsable del fichero creado al cual se incorporan los datos solicitados en la referida web según establece el artículo 3.
- d)de la LOPD, siendo responsable de su incumplimiento en atención a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley orgánica. En el presente caso en la web <www.euroseguridad2010.eu> en la que se recaban datos personales figuran los siguientes datos de contacto: Teléfonos de España: ***TEL.1 y +34***TEL.2. Dirección: EURODISTRICON CORPORACIÓN LTD con dirección: (C/...1) UNITED KINGDOM. Correo electrónico: <.....@euroseguridad2010.eu> Contacto de whatsapp +44********** Company number ***NÚM.1 El dominio <euroseguridad2010.eu> fue registrado el 7 de febrero de 2009 y expira el 7 de febrero de 2017, por la organización Cronon AG y el registrador Strato AG de Alemania. Como titular consta exclusivamente la dirección de correo electrónico <......online@gmail.com> e idioma español. Así pues la identificación del titular de la citada web no ha sido determinada, constando únicamente como indicios para hacerlo, la existencia de unos datos de contacto los cuales remiten a una compañía británica con domicilio en Londres, así como a unos teléfonos de contacto en España. En este punto, hemos de tener en cuenta que, al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo sucesivo LRJPAC), establece que “Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.” La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20/02/1989 indica que “Nuestra doctrina y jurisprudencia penal han venido sosteniendo que, aunque ambos puedan considerarse como manifestaciones de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales y el principio jurisprudencial in dubio pro reo que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de juzgar cuando, concurre aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 se trate.” En definitiva, lo visto anteriormente en aplicación del principio de presunción de inocencia, impiden imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y comprobado la existencia de una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan esta imputación. Por lo tanto, en el presente caso no ha sido posible acreditar de manera la titularidad de la web <www.euroseguridad2010.eu> en la que se recaban datos personales habida cuenta que el registro del dominio euroseguridad2010.eu atribuye su titularidad a una dirección de gmail, y los datos de contacto que figuran en la misma no determinan de manera fehaciente que sea la entidad investigada, EURODISTRICON CORPORACIÓN, S.L., la que recaba los datos que se solicitan en el formulario contenido en la misma, motivo por el cual procede el archivo del presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00353/2016. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a EURODISTRICON CORPORACION, S.L., y a D.G. GUARDIA CIVIL. UNIDAD CENTRAL OPERATIVA. GRUPO DE DELITOS TELEMATICOS. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es