1/4 Procedimiento Nº: PS/00354/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00354/2019, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., titular de la página web, www.antifawear.com , (en adelante “la persona reclamada”), por presunta infracción a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: con fecha 23/09/18, D. B.B.B. (en adelante, “el reclamante”), presentó escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que, entre otras, denunciaba: “La web www.antifawear.com , dedicada a la venta online de productos diversos, incumple la vigente normativa en materia de Protección de Datos ya que, entre otras posibles circunstancias que deben ser inspeccionadas por esta Agencia, carece de Política de Cookies y de la correspondiente pestaña emergente informativa inicial sobre éstas”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), se dirige un requerimiento informativo a Dinahosting S.L. para que informe a esta Agencia sobre el titular del dominio que corresponde a la página web denunciada. Con fecha 15/07/19, Dinahosting remite escrito a esta Agencia, indicando que la persona responsable de dicho dominio es, D. A.A.A., con DNI ***NIF.1 y domicilio en ***DIRECCION.
- TERCERO: Consultada la página web reclamada, con fecha 09/10/19, se observa que, el sitio web no dispone de aviso sobre la instalación de cookies ni política sobre ellas, aunque instala una cookie con el contenido de la cesta de la compra en el equipo del visitante. No dispone de “aviso legal”. CUARTO: Con fecha 06/11/19, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador contra el titular de la página web reclamada, en virtud de los poderes establecidos en el artículo 43.1 de la LSSI, fijando una sanción inicial de “Apercibimiento”, sin perjuicio de lo que resultara en transcurso de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 instrucción del procedimiento, y requiriendo al titular de dicha página que: “un mecanismo que permita informar, a los usuarios de la web, sobre las cookies que se instalan cuando se accede a la página en cuestión y la política que se aplica sobre ellas, así como, la identificación del responsable de la página y del tratamiento de los datos de carácter personal que se realizan en la misma con la inclusión en la página, de un mecanismo que permita la configuración de las mismas”. SEXTO: Con fecha 22/11/19, se notificó la incoación de expediente a la persona reclamada, que no ha presentado ante esta Agencia, ningún escrito o alegación, dentro del el periodo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1.- Consultada la página web www.antifawear.com, con fecha 09/10/19, se observa que, no dispone de aviso sobre la instalación de cookies ni política sobre ellas, aunque instala una cookie con el contenido de la cesta de la compra en el equipo del visitante. No dispone de “aviso legal”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, si se accede a la web www.antifawear.com se observa que no dispone de aviso sobre la instalación de cookies ni política sobre ellas, aunque instala una cookie con el contenido de la cesta de la compra en el equipo del visitante. No dispone de “aviso legal”. III Los hechos expuestos suponen, por parte de la entidad reclamada, la comisión de la infracción del art. 22.2 de la LSSI, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Esta Infracción estas tipificada como leve en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. III A tenor de lo establecido en el artículo 39.
- c) de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 euros, estableciéndose los criterios para su graduación en el artículo 40 de la misma norma. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. RESUELVE APERCIBIR: D. A.A.A., titular de la página web www.antifawear.com , por infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada en el artículo 39.1 de la citada Ley. REQUERIR: a D. A.A.A. para que, en el plazo de un mes desde este acto de notificación, proceda a tomar las medidas adecuadas para adecuar su página web a lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que podrá seguir las recomendaciones publicadas, por esta AEPD, en su “Guía Sobre Uso de las Cookies”, en noviembre de
- NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es