← España

PS-00355-2024

1/6  Expediente N.º: EXP202400676 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, A.A.A.) con fecha 8 de noviembre de 2023 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos frente a CASA VARGAS & FIGUEROA, S.L. con NIF B10489847 (en adelante, CASA VARGAS & FIGUEROA). Los hechos que pusieron en conocimiento de esta autoridad eran los siguientes: A.A.A. manifestó que, para completar el check-in en el alojamiento CASA VARGAS & FIGUEROA, le han solicitado enviar por email, a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1, fotos del DNI escaneado por ambas caras o pasaporte de todos los huéspedes mayores de 16 años. Afirmaba que envió a CASA VARGAS & FIGUEROA la imagen del DNI alterado, pixelando la fotografía y la información no necesaria para el trámite, añadiendo el texto "reserva hotel", e indicando que no tenía inconveniente en mostrar la documentación original in situ. Finalizaba señalando que no deseaba que el establecimiento archivara la fotografía de su documentación y que no le han garantizado su eliminación una vez abandone el alojamiento. Junto al escrito se aportaba la siguiente documentación: - Copia del correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2023, enviado por CASA VARGAS & FIGUEROA a A.A.A., con el siguiente contenido: “(…) Para agilizar su check-in con nosotros, mande un correo a ***EMAIL.1 con las fotos de los DNIs o pasaporte de todos los huéspedes mayores de 16 años por ambas caras (…)”. - Conversación de mensajería instantánea entre CASA VARGAS & FIGUEROA a A.A.A., en relación a la solicitud de una alternativa para identificarse para hacer el check-in, y respecto a la cual responde CASA VARGAS & FIGUEROA que: “(…) Nos exigen recopilar información de identificación de los huéspedes, incluido el DNI u otro documento de identificación válido. Esto es necesario para garantizar la seguridad de todos los huéspedes y el cumplimiento de las normativas (…)” (sic). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a CASA VARGAS & FIGUEROA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 22 de enero de 2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se recibió respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 8 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por A.A.A. CUARTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR, la entidad CASA VARGAS & FIGUEROA es una empresa constituida en el año 2018, y con un volumen de negocios de (…) euros en el año (…). QUINTO: Con fecha 5 de noviembre de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a CASA VARGAS & FIGUEROA, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del Artículo 5.1.

  1. c)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. SEXTO: Con fecha 25 de noviembre de 2024, se recibe en esta Agencia, en tiempo y forma, escrito de CASA VARGAS & FIGUEROA en el que aduce alegaciones al acuerdo de inicio en el que, en síntesis, manifestaba que: “Por medio de la presente, comunicamos desde la sociedad Casa Vargas & Figueroa, S.L.U. que en la fecha de los hechos que se señalan en su escrito, esta mercantil no gestionaba las instalaciones, que si bien son de su propiedad, están transferidas a la sociedad Sol Naciente 2023 SL, con cif B13664701 y dirección postal en ***DIRECCIÓN.1. desde el 15 de Junio de 2023. Por tanto, entendemos que la empresa responsable de los hechos que detallan, ha de ser la reseñada. Adjunto remito COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES DEL CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA LICENCIA DE ACTIVIDAD.” (sic) Se adjunta la siguiente comunicación al Ayuntamiento de Cáceres: “AYUNTAMIENTO DE CÁCERES A/A Actividades C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 B.B.B., con D.N.I. (…), como Administrador único de la empresa CASA VARGAS & FIGUEROA, S.L.U. con C.I.F. B-10489847 SOLICITA El cambio de titularidad de la Licencia de Actividad de RESTAURACIÓN Y ALOJAMIENTO (RESTAURANTE LA CASA DEL SOL Y VARGAS-FIGUEROA HOSTEL CÁCERES) situada en ***DIRECCIÓN.1 de Cáceres a nombre de la Sociedad SOL NACIENTE 2023, S.L. con C.I.F. B-13664701. Y para que así conste y surtan los efectos oportunos, se firma el presente escrito por los Administradores de ambas Sociedades en Cáceres a 31 de Agosto de 2023.” SÉPTIMO: Con fecha 2 de diciembre de 2024, el órgano instructor del procedimiento acordó la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporados la reclamación interpuesta por la reclamante y su documentación, y los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación, así como las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador referenciado, presentadas por CASA VARGAS & FIGUEROA, y la documentación que a ellas acompaña. En dicho escrito esta Agencia acordó también realizar la siguiente prueba documental: solicitar a CASA VARGAS & FIGUEROA que aporte: - El contrato privado por el que se haya producido el traspaso de la gestión de las instalaciones de CASA VARGAS & FIGUEROA SLU a SOL NACIENTE 2023, S.L. - Resultado del procedimiento de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad de RESTAURACIÓN Y ALOJAMIENTO (RESTAURANTE LA CASA DEL SOL Y VARGAS-FIGUEROA HOSTEL CÁCERES) situada en ***DIRECCIÓN.1 de Cáceres a nombre de la Sociedad SOL NACIENTE 2023, S.L. con C.I.F. B-13664701 tramitado ante el Ayuntamiento de Cáceres. - Fecha en que se produjo el cambio efectivo de titularidad. OCTAVO: Con fecha 5 de diciembre de 2024, se recibe en esta Agencia, en tiempo y forma, escrito de CASA VARGAS & FIGUEROA en el que, en síntesis, manifestaba que: “Por medio de la presente, damos contestación en el período de pruebas otorgado a la notificación recibida en la que se nos pide aportar: - El contrato privado por el que se haya producido el traspaso de la gestión de las instalaciones de CASA VARGAS & FIGUEROA SLU a SOL NACIENTE 2023, S.L. Lo adjuntamos al escrito - Resultado del procedimiento de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad de RESTAURACIÓN Y ALOJAMIENTO (RESTAURANTE LA CASA DEL SOL Y VARGASFIGUEROA HOSTEL CÁCERES) situada en ***DIRECCIÓN.1 a nombre de la Sociedad SOL NACIENTE 2023, S.L. con C.I.F. B-13664701 tramitado ante el Ayuntamiento de Cáceres. No tenemos en nuestro poder el cambio de Titularidad de la Licencia a nombre de SOL NACIENTE 2023, S.L., sólo tenemos la COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES DEL CAMBIO DE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 TITULARIDAD PARA LA LICENCIA DE ACTIVIDAD que os remitimos en el primer escrito y, eso es un proceso que lleva el Ayuntamiento con SOL NACIENTE 2023 directamente. - Fecha en que se produjo el cambio efectivo de titularidad. Desde el 16 de Junio de 2023 (día siguiente a la firma de contrato de traspaso de la gestión de instalaciones), CASA VARGAS & FIGUEROA, S.L.U. deja de ejercer cualquier actividad. Días posteriores se van cambiando la titularidad en suministros, licencias…etc. Adjuntamos a este escrito la vida laboral de la empresa para que conste que el 16 de Junio no tiene ningún trabajador a su nombre (sólo el Administrador).” NOVENO: Con fecha 17 de febrero de 2025, el órgano instructor del procedimiento sancionador formuló propuesta de resolución, en la que proponía el archivo del presente procedimiento sancionador. Notificada la propuesta de resolución conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna por la reclamada. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: Queda acreditado que, en fecha 8 de noviembre de 2023, se envió un correo electrónico por CASA VARGAS & FIGUEROA a A.A.A., con el siguiente contenido: “(…) Para agilizar su check-in con nosotros, mande un correo a ***EMAIL.1 con las fotos de los DNIs o pasaporte de todos los huéspedes mayores de 16 años por ambas caras (…)”. SEGUNDO: Consta acreditado que se llevó a cabo un intercambio de mensajería instantánea entre CASA VARGAS & FIGUEROA a A.A.A., en relación a la solicitud de una alternativa para identificarse para hacer el check-in, y respecto a la cual responde CASA VARGAS & FIGUEROA que: “(…) Nos exigen recopilar información de identificación de los huéspedes, incluido el DNI u otro documento de identificación válido. Esto es necesario para garantizar la seguridad de todos los huéspedes y el cumplimiento de las normativas (…)” (sic). TERCERO: Queda acreditado que, en fecha 15 de junio de 2023 se firmó un contrato privado a través del cual se produjo el traspaso de la gestión de las instalaciones de CASA VARGAS & FIGUEROA SLU a SOL NACIENTE 2023, S.L. Dicho contrato fue aportado por CASA VARGAS & FIGUEROA en su escrito de alegaciones a esta Agencia en fecha 05 de diciembre de 2024. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Alegaciones al acuerdo de inicio En respuesta a las alegaciones presentadas por CASA VARGAS & FIGUEROA se debe señalar lo siguiente: CASA VARGAS & FIGUEROA se encuentra inactiva desde el 15 de junio de 2023, fecha en que se firmó un contrato con SOL NACIENTE 2023 por el que se produjo el traspaso de la gestión de las instalaciones de CASA VARGAS & FIGUEROA SLU a SOL NACIENTE 2023. Dicho traspaso se produjo antes de que tuvieran lugar los hechos alegados por la reclamante en fecha 8 de noviembre de 2023 y, por consiguiente, de la presentación y posterior admisión a trámite de la reclamación, que tuvo lugar en fecha 8 de febrero de 2024. A la vista de tal información, dado que CASA VARGAS & FIGUEROA no era la responsable de la gestión de las instalaciones en el momento en que se produjeron los hechos manifestados en la reclamación, esta Agencia considera que procede el archivo de las actuaciones del presente procedimiento, sin perjuicio de que la AEPD aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta, pueda llevar a cabo posteriores actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: Que por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, se proceda al archivo de las presentes actuaciones a CASA VARGAS & FIGUEROA, S.L., con NIF B10489847, por una infracción del Artículo 5.1.
  2. c)del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CASA VARGAS & FIGUEROA, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  3. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 938-101224 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.