1/12 Expediente Nº: EXP202207225 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a FEDERACIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FAC-USO) (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Expediente N.º: EXP202207225 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 5 de octubre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que en su día ejercitó el derecho de supresión de datos personales ante Unión Sindical Obrera (USO), si bien este Sindicato le ha remitido diversos correos electrónicos, a su dirección de correo electrónico profesional, siendo remitidos en fechas 17 de mayo de 2018, 21 de julio de 2020, 15 de octubre de 2020 y 22 y 29 de septiembre de 2021. Señala que en fecha 23 de julio de 2020 se dirigió al citado Sindicato, mediante correo electrónico que aporta, recordándoles la obligación de suprimir sus datos personales, recibiendo respuesta en fecha 30 de julio de 2020, disculpándose por el error, achacándolo al uso de una base de datos antigua, y señalando que corregirían la situación. No obstante, en fechas 15 de octubre de 2020 y 29 de septiembre de 2021 la parte reclamante ha recibido nuevos correos de dicho Sindicato. La parte reclamante aporta copia de los correos citados, todos ellos remitidos o dirigidos a “Seguridad Social USO”. En el texto de estas comunicaciones se hace C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 mención a las organizaciones USO y FEDERACIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE USO (Sector AGE), con NIF ***NIF.1 (en lo sucesivo la parte reclamada o FAC-USO). Los correos que motivaron la reclamación se remitieron desde dominios de FAC-USO. Así puede verse en el aviso legal insertado en uno de los correos, en el que se indica: “Copyright © 2016 FAC-USO. Todos los derechos reservados. Federación Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera… Cumpliendo con la legislación española de protección de datos y nuestra estricta política de privacidad, su dirección de correo está incluida en un fichero de datos personales propiedad de la Federación Atención a la Ciudadanía de la USO (Unión Sindical Obrera), creado para la distribución de información relacionada con la actividad sindical. Si no desea recibir más información, puede darse de baja remitiendo un correo electrónico a: info.age@facuso.com o por escrito en cualquiera de nuestras delegaciones provinciales”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la entidad USO, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 05/11/2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 02/12/2021, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta de la entidad FAC-USO indicando que la parte reclamante ya había reclamado su derecho de supresión a la Sección Sindical en 2018. Es consciente de no poder enviar comunicaciones a la parte reclamante. (…) envía a través de un correo interno, parecido a una intranet, a todos los grupos sindicales, federaciones y direcciones provinciales, listados de todos los usuarios que hay, actualizados. Recibido este listado, la Sección Sindical rehace todo el listado, es decir, copia todos los datos, de todo el listado genérico, de forma independiente, en otro lugar, para poder de esta manera separar los contactos por listados individualizados y poder hacer las búsquedas manuales de los contactos que han pedido que no se les envíe comunicaciones informativas. Se trata de un sistema muy laborioso, costoso y excesivo, que la Sección Sindical realiza en aras de cumplir con los derechos de supresión del interesado, pero que escapa en multitud de ocasiones al control de la propia Sección Sindical de USO. FAC-USO muestra su disposición a revisar los protocolos y valorar canales alternativos para el envío de comunicaciones informativas por vía electrónica. TERCERO: Con fecha 5 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Por la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 documentación siguiente, que se incorpora a las actuaciones: 1. Estatutos Confederales de la entidad Unión Sindical Obrera (USO), obtenidos del sitio web “uso.es”. “Capítulo IV. Estructura de la Unión Sindical Obrera Artículo 14. Federaciones Profesionales Estatales y Uniones Territoriales 1. Para el desarrollo de sus objetivos, la Unión Sindical Obrera se estructura en Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales… Artículo 15. Federaciones Profesionales Estatales 1. Agrupan a su afiliación, en todo el territorio, a partir de las secciones sindicales. Se organizan en Federaciones Regionales, Nacionales o de Ciudad Autónoma. 2. Podrán establecer estructuras sectoriales en su interno disponiendo cada sector, en el marco de los estatutos de su respectiva Federación, de autonomía para organizarse, definir la acción sindical y gestionar la negociación colectiva propia de su ámbito. Artículo 16. Estructura Federal Las personas afiliadas a la USO se encuadran en las siguientes Federaciones Profesionales: 1. Federación de Industria (FI-USO). 2. Federación de Servicios (FS-USO). 3. Federación de Atención a la Ciudadanía (FAC-USO). 4. Federación de Enseñanza (FE-USO). 5. Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO)”. “Artículo 24. Estatutos de las Uniones Territoriales y Federaciones Profesionales 1. Las Federaciones Profesionales y las Uniones Territoriales se dotarán de Estatutos y Reglamentos propios que deberán registrar. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán personalidad jurídica propia. Definirán los objetivos, estructura y funcionamiento correspondientes, según sus características y especificidades…”. 2. Estatutos de la entidad Federación Atención a la Ciudadanía (FAC USO), obtenidos del sitio web “***URL.1”. “Capítulo I. Denominación, domicilio y ámbito. Artículo 1. Con la denominación de la Federación de Atención a la Ciudadanía de la Unión Sindical Obrera, en siglas FAC-USO, se constituye una organización sindical que se declara autónoma en el ámbito del territorio español, integrada en la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera, suscribiendo sus objetivos fundamentales y asumiendo los derechos y deberes emanados de los presentes Estatutos… La FAC-USO está constituida al amparo de la legislación vigente y fija su sede en…”. “Artículo 3. Su ámbito territorial será el de España, siendo su ámbito funcional el siguiente: 3.1.- Administración General del Estado: - Administración Civil del Estado. - Administración Militar (personal civil). - Administración de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Administración de Justicia. - Administración Educativa (personal no docente). - Correos y Telégrafos. - Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Entes Públicos de Servicios, o Corporaciones de Derecho Público…”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 “Capítulo III. Constitución Artículo 6. La FAC-USO agrupa a los afiliados que prestan sus servicios en los diferentes sectores que se indican en el art. 3 de los presentes Estatutos a través de una relación de empleo de carácter administrativo, laboral o estatutario. Asimismo abarca a los trabajadores de los sectores del ámbito privado cuya función de servicio público y relación con alguno de los sectores públicos así lo aconsejen”. 3. Política de Privacidad de la entidad Federación Atención a la Ciudadanía (FAC USO), obtenida del sitio web “***URL.1”. “…se informa que los datos de carácter personal que se recaban directamente del usuario a través de los distintos recursos disponibles en los portales dependientes de la FAC-USO (www.***URL.1 (https://www.***URL.1) y formacion.***URL.1 (https://formacion.***URL.1), serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a los respectivos ficheros de los que es responsable la FAC-USO, con las finalidades que se detallan en el Reglamento de la Agencia Española de Protección de Datos… y Reglamento Europeo de Protección de Datos… no siendo utilizados para finalidades incompatibles con estas... Los afectados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la FAC-USO, mediante correo electrónico dirigido a…”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. II La entidad Unión Sindical Obrera (USO), para el desarrollo de sus objetivos, se estructura en Federaciones Profesionales y Uniones Territoriales. FAC-USO es una federación profesional integrada en la organización confederal USO, dotada de Estatutos y Reglamento propios. Adopta la forma jurídica de “sindicato” y, como tal, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, según el cual: “Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto” . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 En cuanto a la “Responsabilidad de los sindicatos”, el artículo 5.1 de la citada Ley Orgánica establece: “Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias”. Los propios Estatutos Confederales de USO establecen que está integrada por Federaciones Profesionales y las Uniones Territoriales, que “se dotarán de Estatutos y Reglamentos propios que deberán registrar. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tendrán personalidad jurídica propia. Definirán los objetivos, estructura y funcionamiento correspondientes, según sus características y especificidades”. Del mismo modo, los Estatutos de FAC-USO señalan que con esta denominación “se constituye una organización sindical que se declara autónoma en el ámbito del territorio español, integrada en la Confederación Sindical de la Unión Sindical Obrera, suscribiendo sus objetivos fundamentales y asumiendo los derechos y deberes emanados de los presentes Estatutos”, la cual “está constituida al amparo de la legislación vigente”. Por otra parte, FAC-USO es la entidad responsable de los datos personales recabados y tratados en su ámbito de responsabilidad. Según declara en la política de privacidad insertada en su web (***URL.1), es responsable de los datos personales que recaba. En este caso, la responsabilidad por los hechos denunciados debe imputarse a la FAC-USO, por tratarse de la entidad responsable en su ámbito de actuación, en este caso, la Administración General del Estado, con capacidad y autonomía para organizar su actividad. Es la misma FAC-USO la responsable del envío de los correos electrónicos objeto de la reclamación, y es FAC-USO la entidad a la que la parte reclamante manifestó su oposición a la recepción de tales correos y la baja en sus listas de distribución. III El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone lo siguiente: “2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”. De acuerdo con dichas definiciones, el envío de las comunicaciones electrónicas objeto de la reclamación constituye un tratamiento de datos personales, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento al principio de licitud establecido en el artículo 5.1 del RGPD, según el cual los datos personales serán “tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 El artículo 6.1 del RGPD, establece los supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
- f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones”. IV De conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, existen indicios sobre el tratamiento de los datos personales de la parte reclamante sin ninguna base jurídica que lo legitime, considerando que ésta solicitó a la parte reclamada la supresión de sus datos personales. Esta obligación de supresión de los datos personales conlleva la imposibilidad de cualquier tratamiento posterior de dichos datos. A pesar de ello, la parte reclamada utilizó la dirección de correo electrónico de la parte reclamante para remitirle unos correos informativos sobre sus actividades, que constan reseñados en el Antecedente Primero. La propia entidad FAC-USO ha admitido la circunstancia antes expresada. Los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, por vulneración de lo establecido en el artículo 6 del RGPD, tipificada en el apartado 5.
- a)del artículo 83 del RGPD, que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone lo siguiente: “5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- a)los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9”. A este respecto, la LOPDGDD, en su artículo 71 establece que “Constituyen C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica”. A efectos del plazo de prescripción, el artículo 72 de la LOPDGDD indica: “Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves. 1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
- b)El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679”. V Procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los criterios que establecen los artículos 83.2 del RGPD y 76 de la LOPDGDD. De acuerdo con los preceptos indicados, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, en el presente caso se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios: En una valoración inicial, se estiman concurrente como agravante el criterio de graduación siguiente: . Artículo 83.2.
- b)del RGPD: “
- b)la intencionalidad o negligencia en la infracción". La negligencia apreciada en la comisión de la infracción, considerando que la parte reclamada no tuvo en cuenta el derecho de supresión ejercitado, y tampoco las advertencias posteriores que le fueron realizadas por la parte reclamante. Estas circunstancias ponen de manifiesto la actuación negligente de la parte reclamada. A este respecto, se tiene en cuenta lo declarado en Sentencia de la Audiencia Nacional de 17/10/2007 (rec. 63/2006) que, partiendo de que se trata de entidades cuya actividad lleva aparejado en continuo tratamiento de datos, indica que “…el Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el infractor no se comporta con la diligencia exigible”. Se trata de una entidad que realiza tratamientos de datos personales de manera sistemática y continua en el ámbito laboral y que debe extremar el cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. Entiende esta Agencia que la diligencia tiene que deducirse de hechos concluyentes, que consten debidamente acreditados y directamente relacionados con los elementos que configuran la infracción, de tal modo que pueda deducirse que la misma se ha producido a pesar de todos los medios dispuestos por el responsable para evitarla. En este caso, la actuación de la parte reclamada no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 tiene este carácter. Se considera, asimismo, que concurre como atenuante la circunstancia siguiente: . Artículo 83.2.
- a)del RGPD: “
- a)la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido”. La infracción afecta únicamente a la parte reclamada. Considerando los factores expuestos, la valoración inicial que alcanza la multa, por la infracción del artículo 6 del RGPD, es de 3.000 euros (tres mil euros). VI De confirmarse la infracción, podría acordarse imponer al responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la normativa mencionada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
- d)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”. La imposición de esta medida es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. Se advierte que no atender a los requerimientos de este organismo puede ser considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD, tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a FEDERACIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FAC-USO), con NIF ***NIF.1, por la presunta infracción del artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- a)del mismo texto legal. SEGUNDO: NOMBRAR como instructor a B.B.B. y, como secretario, a C.C.C., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). TERCERO: INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por la parte reclamante y su documentación, así como los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos en las actuaciones previas al inicio del presente procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 CUARTO: QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de 3.000 euros (tres mil euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. Asimismo, la infracción imputada, de confirmarse, podrá conllevar la imposición de medidas de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
- d)del RGPD. QUINTO: NOTIFICAR el presente acuerdo a FEDERACIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FAC-USO), otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. En su escrito de alegaciones deberá facilitar su NIF y el número de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 2.400 euros (dos mil cuatrocientos euros), resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá la reducción de un 20% de su importe. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 2.400 euros (dos mil cuatrocientos euros) y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 1.800 euros (mil ochocientos euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (2.400 euros o 1.800 euros), deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. En cumplimiento de los artículos 14, 41 y 43 de LPACAP, se advierte que, en lo sucesivo, las notificaciones que se le remitan se realizarán exclusivamente de forma electrónica por comparecencia en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y que, de no acceder a ellas, se hará constar su rechazo en el expediente, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Se le informa que puede identificar ante esta Agencia una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. 935-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 26 de julio de 2022, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1800 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202207225, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FEDERACIÓN DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FAC-USO). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 936-020822 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es