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PS-00356-2024

1/10  Procedimiento Nº: EXP202406716 (PS/00356/2024) RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22/04/24, Dª. A.A.A. (la parte reclamante), presenta escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la entidad DIGITAL PHOTO IMAGE, S.A. con NIF.: A60984259, (la parte reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). La parte reclamante manifiesta que no desea seguir recibiendo correos electrónicos de esta empresa. En sus correos pone “…se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación... después de acceder a www.nikonistas.com o al formulario de contacto...” pero ha escrito 3 veces al formulario de contacto y no ha recibido respuesta. También ha escrito directamente al correo de contacto que aparece en área de privacidad, pero tampoco recibe respuesta alguna. No hay teléfono de contacto. Junto al escrito de reclamación, se acompaña la siguiente documentación: - Fechado el 30/01/24, copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección ***EMAIL.1, con el asunto: “Nikonistas, Consulta de soporte enviada” y el siguiente mensaje: o “Muchas gracias por contactar con nosotros. En relación a tu consulta en el plazo más breve posible uno de nuestros agentes de soporte te remitirá la respuesta con la información apropiada. Nombre y apellidos: A.A.A. Correo electrónico: ***EMAIL.

  1. Descripción de la consulta: Solicito la baja de Nikonistas Club y que dejen por favor de enviarme correos electrónicos. ¡Gracias!” - Fechado el 14/02/24, copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección de correo ***EMAIL.1, con el asunto: “Nikonistas, Consulta de soporte enviada” y el siguiente mensaje: o “Muchas gracias por contactar con nosotros. En relación a tu consulta en el plazo más breve posible uno de nuestros agentes de soporte te remitirá la respuesta con la información apropiada. Nombre y apellidos: A.A.A. Correo electrónico: ***EMAIL.
  2. Descripción de la consulta: Buenos días. Hace 15 días solicité mi baja en el club y que borren todos mis datos, pero siguen llegándome sus correos. POR FAVOR, no quiero seguir recibiendo sus correos promocionales suyos a mi dirección de correo son muy numerosos. Si C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 siguen sin atender mi petición, tendré que denunciarles incumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de datos”. - por Fechado el 21/02/24, copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección de correo ***EMAIL.1, con el asunto: “Nikonistas, Consulta de soporte enviada” y el siguiente mensaje: o “Muchas gracias por contactar con nosotros. En relación a tu consulta en el plazo más breve posible uno de nuestros agentes de soporte te remitirá la respuesta con la información apropiada. Nombre y apellidos: A.A.A. Correo electrónico: ***EMAIL.1 Descripción de la consulta: POR FAVOR, es la 3ª vez que escribo. Solicito que borren mis datos de su archivo y DEJEN DE ENVIARME MENSAJES A MI CORREO ELECTRÓNICO. Si no lo hacen les pondré una denuncia por incumplimiento de la Ley de Protección de datos”. - Fechado el 29/02/24 copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección ***EMAIL.1 con el Asunto: “Tecnología de precisión que lleva tu juego al próximo nivel con los telémetros COOLSHOT Nikon” y conteniendo el siguiente mensaje publicitario: o - Fechado el 05/03/24, copia del correo electrónico enviado desde la dirección ***EMAIL.1 a la dirección club@nikonistas.com, con el asunto: A/A DIGITAL PHOTO IMAGE / Sobre datos personales / Privacidad y conteniendo el siguiente mensaje: o - “A.A.A.: los telémetros láser de Nikon destacan por su vanguardista tecnología de alcance láser, que garantiza una precisión milimétrica en la medición de distancias”. “Buenas tardes: Desde hace tiempo recibo sus correos porque una vez tuve una cámara Nikon, pero ya no quiero recibirlos más y quiero que borren mis datos de su archivo. Según pone al pie de sus newsletter: "Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación y portabilidad modificando los datos personales en 'editar mi perfil', después de acceder a www.nikonistas.com o al formulario de contacto.” Pues bien, esto no es cierto. No he podido ejercer mis derechos de cancelación de mis datos. He enviado 3 mensajes ya al formulario de contacto y, no solo no he recibido respuesta, sino que me siguen llegando muy a menudo sus newsletter a mi correo electrónico. Buscando en su web, he encontrado esta otra dirección y por eso les escribo por este medio. por favor dejen de enviarme correos electrónicos y borren mis datos”. Fechado el 14/03/24 copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección ***EMAIL.1 con el Asunto: “Renueva tu Nikon Z 9 gracias a las últimas actualizaciones” y conteniendo el siguiente mensaje publicitario: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 o - Fechado el 25/03/24 copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección ***EMAIL.1 con el Asunto: “Explorando los mejores prismáticos para tus aventuras al aire libre” y conteniendo el siguiente mensaje publicitario: o - A.A.A., fotografiar a nuestras mascotas puede ser divertido y sencillo si son dóciles y permanecen quietas. Sin embargo, para mascotas o animales más enérgicos puede ser una odisea. Las cámaras Nikon Z... Fechado el 05/04/24 copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección ***EMAIL.1 con el Asunto: “Charlas Nikon Z 6II Experts | Hablamos con B.B.B., fotógrafo de viajes, eventos, gastronomía, etc.” y conteniendo el siguiente mensaje: o - “Nikon Sport Optics destaca como uno de los principales fabricantes de binoculares, especializándose en la creación de prismáticos todoterreno. AA.A., ya seas un entusiasta ocasional de actividades al aire libre o un aficionado dedicado, contar con los mejores binoculares Nikon es esencial para tu actividad específica. Hoy te proponemos cuatro de los mejores prismáticos de Nikon, …” Fechado el 27/03/24 copia del correo electrónico enviado desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección ***EMAIL.1 con el Asunto: “Sistema AF de Nikon con detección y seguimiento de ojos para animales” y conteniendo el siguiente mensaje publicitario: o - “A.A.A., la nueva actualización permitirá obtener mejoras adicionales en el funcionamiento de la Nikon Z 9, como una mayor visibilidad y un aumento en el número de funciones que se pueden asignar a los controles personalizados...” En esta charla on-line B.B.B. nos contará principalmente su experiencia con la Nikon Z 6II y otras cámaras Nikon Z con las que ha trabajado, como la Z fc y la Z f, entre otras. Hablaremos de fotografía de viajes, de eventos, gastronomía, etc. así como de sus trabajos y proyectos también nos hablará de las ópticas con las que trabaja, sus ventajas, su calidad. En cada correo electrónico publicitario recibido existe el siguiente mensaje: o Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación y portabilidad modificando los datos personales en 'editar mi perfil', después de acceder a www.nikonistas.com o al formulario de contacto. o No contestes a este correo, este remitente no admite correo entrante, por lo que no recibirás contestación. SEGUNDO: Con fecha 03/05/24, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Garantía de los Derechos Digitales, (LOPDGDD), por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), mediante notificación electrónica, con el siguiente resultado: “expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia, a fecha de 14/05/24 00:00”, según consta en el certificado existente en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, se volvió a enviar dicha reclamación a la parte reclamada el día 14/05/24, produciéndose el acceso al contenido de la notificación el 14/05/24 por C.C.C., según consta en el expediente. No consta que se haya recibido ninguna contestación a la petición de información en esta Agencia. TERCERO: Con fecha 03/05/24, por parte de esta Agencia, se accedió y diligenció la información que aparecía en la “Política de Privacidad” de la página web www.nikonistas.com (https://www.nikonistas.com/digital/politica-privacidad.php), donde, entre otras cuestiones, se constata: “DIGITAL PHOTO IMAGE, S.A. – AVISO SOBRE PRIVACIDAD (…) SUS DERECHOS: Usted puede ponerse en contacto con nosotros para ejercitar cualquiera de los derechos que se les concede conforme a leyes de protección de datos aplicables, (…) y

(6)el derecho de oponerse al tratamiento, y, donde hemos pedido su consentimiento, retirar este consentimiento (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o 6) El derecho de oposición: Usted también tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales, lo que quiere decir que puede solicitarnos que no tratemos sus datos personales. En cualquier momento y gratuitamente usted puede oponerse al tratamiento de sus datos con fines de mercadotecnia directa, en los supuestos en que los mismos sean tratados para dicha finalidad, incluyendo elaboración de perfiles con la finalidad de que alcance la venta directa. En caso de que usted ejercite este derecho, no trataremos sus datos personales para tales finalidades. o DATOS DE CONTACTO PARA SUS CONSULTAS ACERCA DE LA PRIVACIDAD: DIGITAL PHOTO IMAGE, S.A. Ciencias 81, Nave 8 Polígono industrial Pedrosa,
(08908)L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) club@nikonistas.com. www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 o Este sitio está gestionado por Digital Photo Image, S.A. (Grupo Finicon) con NIF: ESA-60984259 y Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 28.661, Folio 9, Hoja B141.711. CUARTO: Con fecha 22/07/24, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD. QUINTO: Con fecha 13/09/24, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta vulneración del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el art. 38.4.
  1. d)en la citada norma. En el acuerdo de apertura se determinó que la sanción que pudiera corresponder, atendidas las evidencias existentes en ese momento y sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción ascendería a un total de 20.000 (veinte mil euros). La notificación de la incoación del expediente se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP, mediante notificación electrónica, con el siguiente resultado, produciéndose el acceso al contenido de la notificación el 13/09/24, según consta en el expediente. SEXTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna a la incoación del expediente, en esta Agencia. El artículo 64.2.
  2. f)de la LPACAP -disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción de la LSSI atribuida al reclamado y la sanción que podrían imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  3. f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS Primero: De la documentación aportada por la parte reclamante se desprende que la entidad Digital Photo Image S.A., es la responsable del tratamiento de los datos personales en relación con las comunicaciones electrónicas enviadas por la plataforma “Nikonistas” a través del correo electrónico no-reply@nikonistas.com. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 Segundo: De la documentación aportada por la parte reclamante consta que, con fecha 30/01/24 la reclamante solicitó, mediante el formulario de contacto de la página web de Nikonistas (www.nikonistas.com), su baja del club y el cese del envío de correos electrónicos publicitarios pues así se desprende de la comunicación recibida por la reclamante desde la dirección no-reply@nikonistas.com con el mensaje automático de acuse de recibo. Tercero: De la documentación aportada por la parte reclamante consta que, con fecha 14/02/24 y 21/02/24 la reclamante reiteró su solicitud de baja y eliminación de sus datos personales, señalando que no había recibido respuesta alguna a su solicitud anterior, y que seguía recibiendo correos electrónicos promocionales pues así se desprende de la copia de la comunicación recibida desde la dirección noreply@nikonistas.com con el mismo mensaje automático de acuse de recibo. Cuarto: De la documentación aportada por la parte reclamante consta que ésta continuó recibiendo comunicaciones electrónicas con contenido publicitario de parte de la entidad reclamada. Se acompañan como prueba los siguientes correos electrónicos, enviados desde la dirección no-reply@nikonistas.com a la dirección de correo de la reclamante los días, 29/02/24; 14/03/24; 25/03/24; 27/03/24 y 05/04/24. Quinto: De la documentación aportada por la parte reclamante consta que, ésta también intentó ejercer sus derechos de cancelación de datos enviando un correo electrónico directo a la dirección club@nikonistas.com el día 05/03/24, en el cual reiteraba su solicitud de baja y la eliminación de sus datos personales. Se aporta copia del correo electrónico enviado. Sexto: Todos los correos electrónicos publicitarios enviados por Digital Photo Image S.A. desde la dirección no-reply@nikonistas.com incluyen el siguiente mensaje estándar al pie de los mismos: “Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación y portabilidad modificando los datos personales en ‘editar mi perfil’, después de acceder a www.nikonistas.com o al formulario de contacto. No contestes a este correo, este remitente no admite correo entrante, por lo que no recibirás contestación.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI y lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 La Disposición adicional cuarta “Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes” establece que: “Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Síntesis de los hechos acaecidos: En el presente caso, la reclamante alega en su escrito de reclamación que, a pesar de haber solicitado en varias ocasiones el cese del envío de correos electrónicos comerciales, no recibió respuesta a sus solicitudes y siguió recibiendo comunicaciones promocionales de la empresa. Manifiesta que utilizó los medios de contacto proporcionados en los correos electrónicos de la empresa, así como el formulario de contacto de su página web, sin obtener respuesta alguna. Junto a su reclamación, la parte reclamante adjuntó varios correos electrónicos que envió a la reclamada y que documentaban su deseo de no recibir más comunicaciones comerciales de la entidad reclamada. Estos correos electrónicos, enviados entre enero y abril de 2024, reflejan reiteradas solicitudes de baja y cancelación de sus datos, sin que la reclamada cumpliera con dichas peticiones a pesar de haber contestado a la reclamante con el “acuse de recibo” de haberlos recibido. III Tipificación de la infracción cometida por el envío de comunicaciones comerciales sin que hubieran sido solicitados o expresamente autorizados. La LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo como: “
  4. f)toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional El hecho de que la reclamada envíe correos electrónicos publicitarios a la reclamante que previamente no hubieran sido solicitados o expresamente autorizados puede constituir una vulneración de lo establecido en el art. 21 de la LSSI, pues establece: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” IV Sanción La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” en el art. 38.4.
  5. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  6. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. Por otra parte, el artículo 40 de la LSSI establece los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones: “La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  7. a)La existencia de intencionalidad.
  8. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  9. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  10. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  11. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  12. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  13. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. Tras las evidencias obtenidas, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con las siguientes circunstancias, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad (apartado
  14. a)pues la reclamada recibe hasta tres solicitudes de petición de baja del sistema por parte de la reclamante sin acceder a la petición pues se constata que sigue enviando comunicaciones comerciales después de recibir las solicitudes. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción de 20.000 euros (veinte mil euros), por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI. De acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 PRIMERO: IMPONER a la entidad DIGITAL PHOTO IMAGE, S.A. con NIF.: A60984259, por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el art. 38.4.
  15. d)de la citada norma, una sanción de 20.000 euros (veinte mil euros). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DIGITAL PHOTO IMAGE, S.A. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  16. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  17. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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