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PS-00361-2018

1/23 938-0419 Procedimiento Nº: PS/00361/2018 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29/05/2018 se recibe reclamación de Dña. A.A.A. en la que manifiesta que presentó una solicitud para una oposición del Cuerpo Superior de Técnicos en Instituciones Penitenciarias (BOE X/XX/2018) y en la publicación del BOE de YY/YY/2018 figura un listado en el que consta nombre y apellidos, DNI y la edad a través de la fecha de nacimiento. Añade que, en el buscador de GOOGLE, tecleando su nombre sale la remisión a sus datos en el BOE de dicha convocatoria. Presenta copia de: -Instancia de inscripción para la convocatoria del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, turno libre, fecha de convocatoria del BOE X/XX/2018. -Fotografía de teléfono móvil en la que se ve un mensaje de 22/05/2018, de removals@google.com en el que informan de que su solicitud será procesada. SEGUNDO: Con fecha 26/06/2018 se remitió escrito al Delegado de Protección de Datos para que detallara 1. Especificación clara de las causas que han motivado la incidencia que ha dado lugar a la reclamación. 2. Detalle de las medidas adoptadas por el responsable para solucionar la incidencia y para evitar que se produzcan nuevas incidencias como la expuesta. 3. Documentación acreditativa de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del RGPD, se han tomado las medidas oportunas para facilitar al afectado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, incluyendo copia íntegra de las comunicaciones remitidas en respuesta a las solicitudes efectuadas. 4. Documentación acreditativa de que se ha atendido el derecho del reclamante a ser informado sobre el curso y el resultado de la presente reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es De la remisión de la petición de información se dio cuenta a la reclamante el 27/06/2018. TERCERO: Con fecha 2/07/2018, la reclamada indica que solo se ha trasladado a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y a GOOGLE no se le ha requerido y solicita que se retire de las páginas del buscador. CUARTO: Con fecha 8/08/2018 tiene entrada un escrito del Delegado de Protección de Datos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias que indica que tras recibir el escrito de la reclamante se envió copia a la Subdirección General de Recursos Humanos Penitenciarios como responsable principal del tratamiento de los datos, y que se va a excluir el dato de edad al no ser relevante para dichos listados. Acompaña a su escrito otro de la citada Subdirección, indicando que el dato de fecha de nacimiento se extrae de la solicitud de participación en los procesos selectivos, y la información se canaliza a través de la base de datos habilitada a tal efecto con la que se confeccionan los listados provisionales y definitivos que posteriormente se hacen públicos. “La fecha de nacimiento se tiene en cuenta para comprobar que se cumple con el requisito exigido para el acceso a la función pública, no obstante, es un dato que no aporta valor añadido en los listados, por lo tanto, en consecuencia, la medida adoptada para evitar esta situación consiste en llevar a cabo una modificación de la base de datos de carácter personal de los aspirantes que participen en los procesos selectivos que se convocan”. QUINTO: Con fecha 20/11/2018 se accede al buscador GOOGLE y tecleando el nombre y apellidos de la reclamante, figura la referencia a BOE.es, de YY/YY/2018. Se hace clic y se obtiene la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Interior por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo convocado por la propia Subsecretaria, por resolución de 22/03/2018. En la resolución, se contienen los datos de la reclamante en el anexo II “listado provisional de excluidos juristas” donde figuran apellidos y nombre, DNI sin letra, fecha de nacimiento, idioma, y código numérico de exclusiones. Como causas de exclusión figura a la reclamante “falta idioma para la realización del tercer ejercicio” En otra relación figura “Reserva de discapacidad” y minusvalía con una cifra que podría ser el tanto por ciento de la reconocida. Otras causas que figuran son “rentas superiores en computo mensual salario mínimo interprofesional” o “falta certificación demanda de empleo”. SEXTO: La Resolución de 22/03/2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos., BOE X/XX/2018 indica que las “bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/ 688/2017, de 20/07 («Boletín Oficial del Estado» de 22/07) 3/23 La base especifica 8.2 de la resolución de 22/03/2018 indica que:” Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.” Del pago de las tasas están exonerados entre otros, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria, familias numerosas y víctimas del terrorismo. Por otro lado, la Orden HFP/688/2017, de 20/07, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado indica que su objeto es el “establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes” En dicha orden se indica:” Cuarto. Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el «BOE», en la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases específicas, así como en el Punto de Acceso General administracion.gob.es. Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna se publicarán también en el Portal Funciona. El órgano convocante remitirá al buzón empleopublico@correo.gob.es información sobre el desarrollo de los procesos selectivos a medida que vayan avanzando los mismos, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.” En la base duodécima se indica: “2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.” En ningún extremo de las bases comunes o de las especificas se hace referencia a la información de los datos que se recogen, ni concreción de los datos de la minusvalía, su uso ni como se entiende otorgado el consentimiento expreso y en que fases del tratamiento. SÉPTIMO: Con fecha 11/12/2018 se dictó acuerdo de inicio con el literal: “1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, (MINISTERIO DE INTERIOR) por la presunta infracción del artículo 5.1

  1. c)del RGPD, y del artículo 9.1 del RGPD, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 apartado 2
  2. b)del RGPD…. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es -QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  3. b)de la ley 39/2015, de 1/10 LPACAP y artículo 58.2 letra
  4. b)RGPD, la sanción que pudiera corresponder sería de APERCIBIMIENTO, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.” - REQUERIR a la parte reclamada para que acredite ante este organismo el cumplimiento de las siguientes medidas: -Instar al BOE para que los datos enviados y que figuran en el mismo no puedan ser indexados por los motores de búsqueda como en este caso GOOGLE. -Adecue los tratamientos de datos en las fases de los procesos selectivos de conformidad con los principios señalados en el RGPD. OCTAVO: Con fecha 26/12/2018 se registra escrito de la reclamada en el que indica:
  5. a)El procedimiento que ahora se ha abierto, trae consecuencia de una incidencia acaecida con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 3/2018 de 5/12. A pesar de ello, se ha tratado de corregir la incidencia. Tal y como se comunicó por el Delegado de Protección de datos.
  6. b)Se publican algunos elementos como la fecha, que es un requisito que se utiliza para verificar que se cumple con uno de los requisitos de acceso a la función pública. Se convino en que la publicación del dato de fecha nacimiento no es relevante para hacerlo constar en las listas que se publiquen en los listados que manden al BOE, Se van a modificar las bases de datos que se usan para elaborar los listados.
  7. c)El 10/12/2018 el BOE dio a conocer a su entidad que de acuerdo con la da séptima de la LO 3/2018 se van a adoptar una serie de medidas que van a incidir en el procedimiento de notificación que se publicaran el en BOE de modo que no se publicaran juntos el DNI completo con el nombre y apellidos.
  8. d)Sobre la exposición de los datos de salud a efectos de la convocatoria, consideran que tiene cobertura de la lectura conjunta del artículo 9.3 del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, BOE 6/12/2018. NOVENO: Con fecha 23/04/2019 se abre período de pruebas: 5/23 Se ACUERDA practicar las siguientes pruebas: 1. Se dan por reproducidos a efectos probatorios la reclamación interpuesta y su documentación, los documentos obtenidos y generados. 2. Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00361/2018 presentadas por la reclamada y la documentación que a ellas acompaña. 3. Se accede a GOOGLE, BOE de 21/06/2016 y se incorpora la Resolución de 16/06/2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen. Figura entre otros aspectos que “En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.” También figura la cláusula.”CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación y condición de demandante de empleo consignados en esta instancia. Adicionalmente se consultará la condición de discapacidad y de familia numerosa si estas condiciones han sido acreditadas en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID (En caso de no consentir, marque la casilla debiendo, en este caso, aportar la documentación acreditativa, todo ello en los términos y plazos previstos en las bases de la convocatoria y resto de normativa vigente).” En otro apartado, figura la firma del solicitante. 4. Se accede a GOOGLE y con el nombre y apellidos de la reclamante se hace una búsqueda figurando sus datos en relación con el BOE. En la primera, el título: -BOE.es - Documento BOE-A-2018-QQQQ https://www.boe.es › BOE › Calendario › YY/YY/2018 ZZ/ZZ. 2018 - A.A.A.. ***NIF.1. 15/12/1961. 0. 16. 15. 100. B.B.B.. ***NIF.2. 30/12/1983. Inglés. 0. Pulsando, sale la https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018QQQQ que es la Resolución de ZZ/ZZ/2018, BOE XX/XX de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Técnicos de Instituciones Penitenciarias, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es especialidades de Juristas y Psicólogos, convocado por Resolución de 22/03/2018 y que contiene los datos objeto de este procedimiento. -La segunda, PDF-Disposición QQQQ del BOE núm. PPP de 2018 - BOE.es https://boe.es/boe/dias/20XX/XX/18/pdfs/BOE-A-2018-QQQQ.pdf XX/XX. 2018 - A.A.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ***NIF.1 15/12/ ... C.C.C. . ... D.D.D.. Pinchando en ella, se accede a https://boe.es/boe/dias/20XX/XX/18/pdfs/BOEA-2018-QQQQ.pdf, conteniendo la misma resolución, en PDF 5 Además, en el plazo de diez días, la reclamada tendrá que aportar o informar de:
  9. a)En relación con los datos obtenidos en el buscador GOOGLE de la reclamante, introduciendo su nombre y apellidos que llevan directamente a la publicación de la disposición del BOE en el que figuran sus datos personales, se le solicita que informe de los mecanismos usados para evitar la indexación de los datos del reclamante en los buscadores, teniendo en cuenta la información sobre los archivos robots.txt que obran en GOOGLE.
  10. b)Se solicita a la reclamada que aporte alguna solicitud de participación en el proceso selectivo objeto de la reclamación, sea electrónica o en papel.
  11. c)Se solicita a la reclamada que informe el motivo, conveniencia, o disposición legal que pueda amparar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una relación de excluidos provisionales en el proceso selectivo, al objeto de subsanarse, especialmente si se contienen datos de salud como la minusvalía. Adicionalmente, si no podría restringirse el ámbito de la afectación de la publicación exclusivamente a los interesados a través de plataforma electrónica, ya que la transparencia del proceso afecta solo a los solicitantes.
  12. d)Dado que el grado o porcentaje de discapacidad es un dato de salud, deben informar de cómo se obtiene el consentimiento expreso de los participantes en las solicitudes de participación en los procesos selectivos, que información se deriva de esa recogida y si consideran necesaria la exposición en el BOE o web con accesos a terceros del dato de discapacidad o alternativas, en la fase de excluidos provisionales y en otras fases.
  13. e)Informen si el proceso selectivo objeto de la denuncia ha finalizado, su fecha. 7/23 No se atendió la petición por la reclamada. 6 A la AGENCIA del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, se le informa que la reclamante, introduciendo A.A.A. en GOOGLE comprueba que figuran sus datos relacionados con una disposición publicada en el BOE el XX/XX/2019. En concreto: PRIMER RESULTADO: -BOE.es - Documento BOE-A-2018-QQQQ https://www.boe.es › BOE › Calendario › YY/YY/2018 ZZ/ZZ. 2018 - A.A.A.. ***NIF.1. 15/12/1961. 0. 16. 15. 100. B.B.B.. ***NIF.2. 30/12/1983. Inglés. 0. Pulsando, sale la https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-QQQQ que es la Resolución de ZZ/ZZ/2018, BOE XX/XX de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, convocado por Resolución de 22/03/2018 y que contiene los datos objeto de este procedimiento - SEGUNDO RESULTADO: -PDF-Disposición QQQQ del BOE núm. PPP de 2018 - BOE.es https://boe.es/boe/dias/20XX/XX/18/pdfs/BOE-A-2018-QQQQ.pdf XX/XX. 2018 - A.A.A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ***NIF.1 15/12/ ... C.C.C. . ... D.D.D.. Pinchando en ella, se accede a https://boe.es/boe/dias/20XX/XX/18/pdfs/BOEA-2018-QQQQ.pdf, conteniendo la misma resolución, en PDF. Sobre dichas indexaciones se le solicita: 6.1-¿ quién es responsable originario que da lugar o posibilita que dichos datos puedan ser indexados por motores de búsqueda? Con fecha 23/05/2019 se recibe escrito en el que tras mencionar la Ley 39/215 y el Real Decreto 364/1995 encuentra base legitima para publicar en el BOE los datos de la reclamante. Añade que el artículo 14.4 del Real Decreto 181/2018 establece que la AEBOE adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación de los anuncios de notificación. 6.2-¿Cómo se soluciona de modo definitivo que dicha indexación sea posible? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es Indican que en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 181/2018,” la difusión del BOE en Internet se realiza de manera universal, salvo lo previsto en relación con el suplemento de notificaciones. En consecuencia, el resto de los contenidos del BOE puede ser capturado por los buscadores de Internet y en general por los reutilizadores de información pública”. “No obstante, la AEBOE no incorpora ningún tipo código de instrucción/invitación destinado a los buscadores de internet para que estos indexen el contenido del diario oficial del Estado ni mantiene ningún tipo de relación o acuerdo con los citados buscadores” 6.3- Que mecanismos propios tiene implementados como responsable de la plataforma para evitar que el acceso al boletín Oficial se produzca directamente a través de los motores de búsqueda? Manifiesta que en cumplimiento del artículo 14.4 del Real Decreto 181/2008, que prevé que la AEBOE adoptara medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación de los anuncios de notificación, la AEBOE aplica el protocolo robots. txt a todo el contenido del suplemento de notificaciones del BOE. Conforme a la exposición de motivos del RD 385/2015 de 22/05, la modulación de las posibilidades de acceso al sup0lemento de notificaciones es consecuencia de la peculiaridad de so contenido: los anuncios de notificación vienen a suplir una notificación personal, actuando como mecanismo de garantía de interesados concretos, por lo que no precisan del mismo grado de publicidad que las disposiciones y actos administrativos que se publican en el resto de las secciones del diario. Además, al suplemento de notificaciones, la AEBOE aplica el citado protocolo a documentos concretos, a solicitud de los interesados, en cumplimiento de la doctrina establecida por al AEPD. “La AEPD en diversas resoluciones ha considerado que el ciudadano no puede oponerse al mantenimiento de sus datos de carácter personal en el BO, al resultar este perfectamente legítimo por encontrarse amparado en la ley que ordena la publicación de los actos y disposiciones pero que el ciudadano si puede oponerse en los casos en los que exista un motivo legítimo y fundado a que sus datos personales sean objeto de tratamiento consistente en permitir la indexación de sus datos publicados en el diario oficial, previniendo su posible captación por los buscadores de internet”. La AEBOE aplica el protocolo robots. txt a las solicitudes de ejercicio del derecho a la protección de datos de carácter personal que recibe y en las que concurren los motivos señalados. En el caso de la reclamante, no “han recibido ninguna solicitud en relación con la resolución de ZZ/ZZ/2018. No obstante, lo anterior, esta Agencia queda a disposición de lo que la AEPD pueda resolver en el procedimiento.” DÉCIMO: Con fecha 27/05/2019. se incorpora al procedimiento por guardar relación con su objeto, el acceso resultante a través de la web, del BOE de 4/06/2018, sobre la resolución de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación definitiva de excluidos, del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, convocado por Resolución de 22/03/2018. Si se comparan las listas provisionales y definitivas, todas de excluidos, se aprecia que en la primera 9/23 figuraban 25 en especialidades juristas, en la definitiva tan solo 12, y también se reduce sustancialmente el número de excluidos en la especialidad de psicología, observando que también en esta se reduce en una persona que ha subsanado en turno discapacidad y no figura en la lista definitiva de excluidos, luego cumple con el requisito, que era el número 12 con el que aparecía en el listado provisional: Falta justificación discapacidad y/o sin compulsar. DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 29/05/2019 se emite propuesta de resolución del literal: 1- Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, con NIF S2813060G, por una infracción del Artículo 9.1 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, una multa de apercibimiento. 2- Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, con NIF S2813060G, por una infracción del Artículo 5.1.
  14. c)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, una multa de apercibimiento. 3 - REQUERIR a SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS para que acredite ante este organismo el cumplimiento de las siguientes medidas: -Instar al BOE para que los datos enviados y que figuran en el mismo no puedan ser indexados por los motores de búsqueda como en este caso GOOGLE. -Adecue los tratamientos de datos en las fases de los procesos selectivos de conformidad con los principios señalados en el RGPD. 4- De conformidad con lo señalado en el artículo 77.4 y 5 de la LOPDDG: “4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.” Frente a la misma, se reciben alegaciones el 14/06/2019 en las que indica que el momento en que suceden los hechos no se había implementado totalmente los principios del RGPD, se pretendía dar más transparencia al proceso. Se han modificado la forma en que se han venido publicando los datos en sucesivos. Adjuntan copia de escrito de 13/06/2019 dirigido a la AEBOE con objeto de desindexar de los motores de búsqueda, el contenido de los resultados de la consulta con los datos de al reclamante lleven directamente al BOE en el que figuran dichos datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es HECHOS PROBADOS 1) La reclamante cursó su solicitud para la convocatoria al proceso selectivo del Cuerpo Superior de Técnicos en Instituciones Penitenciarias (BOE X/XX/2018). 2) La convocatoria para acceso al Cuerpo Superior de Técnicos en Instituciones Penitenciarias (BOE X/XX/2018) prevé en cuanto a publicación de datos personales en la base especifica 8.2 que:” Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.” 3) En el BOE de YY/YY/2018 aparece publicada la Resolución de ZZ/ZZ/2018, de la Subsecretaría, del Ministerio del Interior por la que se aprueba la relación provisional, en este caso de excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, convocado por Resolución de 22/03/2018, resolviendo : segundo ”Publicar la lista provisional de excluidos del proceso selectivo de referencia, que figura como anexos III y IV de esta Resolución, con expresión de las causas de exclusión (anexo V). En el anexo II Listado provisional de excluidos. constan los datos de primer apellido segundo y nombre, DNI sin la letra, fecha nacimiento, idioma que puede ser inglés, italiano y código de exclusiones que pueden ser 2, 4, 5, 7, 9, 10 , 15, 16. En otro listado con el mismo contenido titulado “reserva discapacidad” figuran en la columna discapacidad los números 33, 36,38, 47, 65 y en exclusiones los números 12 o 16. Los mismos tipos de datos figuran en la otra especialidad de psicología en el anexo IV.” tercero “Todos los opositores excluidos, así como los omitidos por no figurar en la lista provisional publicada disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el error u omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas. Concluido el plazo señalado, se hará pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos Centros que se indican en el apartado segundo de esta Resolución. 11/23 Por las claves que se contienen en el anexo IV se pueden conocer las causas de exclusión que los peticionarios solicitaban y se entienden no cumplidas, entre las que relacionarían al peticionario con la causa alegada, a título de ejemplo: 3. Falta certificado de demanda de empleo, o certificado incompleto. 5. Falta certificado de no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni que se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales. 7. Falta antigüedad requerida en INEM. 10. Falta justificación familia numerosa y/o sin compulsar. 11Título de familia numerosa caducado. 12. Falta justificación discapacidad y/o sin compulsar. 14. Falta acreditación víctima del terrorismo y/o documento sin compulsar. 15. Rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. 16. Falta idioma para la realización del tercer ejercicio. En cuanto a la cifra que figura en la columna minusvalía que va o parte desde 33 con casos de 47 o 65 denota el grado de minusvalía. Además, si se realiza seguimiento de la convocatoria, se podría consultar en la misma forma la relación de admitidos definitiva, pudiendo averiguar qué persona del listado ha subsanado (sea aportando el certificado o de otra forma, y es por tanto realmente un discapacitado del grado que se expresa). En el mismo sentido, se contienen datos del grado de discapacidad al que lo que le falta por subsanar por ejemplo es el idioma, número 16, figurando en el listado de minusvalías con el grado, con lo cual se conoce su dato de salud.(así figuran al menos dos solicitantes). Igualmente, las webs de los centros convocantes disponen de la información completa del proceso, con todas las fases y todos los accesos en abierto para el público en general, con lo que se puede efectuar un seguimiento incluso de una determinada persona y sus datos, y si la consulta se configura mediante el DNI, este ya es conocido. En las bases especificas figura que del pago de las tasas están exonerados entre otros, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria, familias numerosas y víctimas del terrorismo. 4) Con fecha 20/11/2018 se verificó en el buscador GOOGLE que tecleando el nombre y apellidos de la reclamante, figura la referencia a BOE.es, de YY/YY/2018, conteniendo la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Interior por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo convocado por la propia Subsecretaria, por resolución de 22/03/2018. Pese a requerir en el acuerdo de inicio a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es la reclamante a Instar al BOE para que los datos enviados y que figuran en el mismo no puedan ser indexados por los motores de búsqueda como en este caso GOOGLE, no se recibió respuesta. 5) La Orden HFP/688/2017, de 20/07, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado indica:” Cuarto. Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el «BOE», en la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases específicas, así como en el Punto de Acceso General administracion.gob.es. Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna se publicarán también en el Portal Funciona. El órgano convocante remitirá al buzón empleopublico@correo.gob.es información sobre el desarrollo de los procesos selectivos a medida que vayan avanzando los mismos, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.” En la base duodécima sobre reserva de discapacitados se indica: “2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.” En ningún extremo de las bases comunes o de las especificas se hace referencia al tipo de datos que se contengan en los listados de excluidos, o la información adicional asociada a esos datos, ni concreción necesaria sobre la publicación en listados de excluidos o admitidos de los datos especiales de la minusvalía de los peticionarios que se van a llevar a cabo, tratamiento y su uso, ni como se entiende otorgado el consentimiento expreso y en que fases del tratamiento. 6) Como destacado, de la Resolución de 22/03/2018, de la Subsecretaría por la que se convocaban las pruebas selectivas, se indicaba: Base especifica 1 Del total de las plazas convocadas para acceso libre, se reservarán 2 plazas, de las cuales 1 plaza de la especialidad de Jurista y 1 plaza de la especialidad de Psicólogos, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superarse los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan. 6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la 13/23 solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http:// administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. 6.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. 6.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
  15. a)Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
  16. b)Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
  17. c)Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.
  18. c)de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
  19. d)Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Si algún solicitante que figure en el listado de excluidos provisionales subsanara y no figurase en el listado definitivo de excluidos, habiendo sido admitido, con el sistema instaurado de incluir nombre y apellidos y DNI podría además, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es conocerse de que persona se trata comparando los listados que además se pueden consultar en plataformas como en el punto de acceso general administracion.gob.es. o en la web del centro convocante. 7) En la resolución de convocatoria de la Subsecretaria del Ministerio de Interior no se identifica el responsable del tratamiento de datos, solo se precisa que “En todo caso, la solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”. En los impresos normalizados aprobados para presentar solicitudes y abonos de tasas en proceso selectivos figura el literal “En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.” De acuerdo con las manifestaciones de la reclamada, la base de datos que gestiona el proceso se localiza la Subdirección General de Recursos Humanos Penitenciarios. 8) En el buscador GOOGLE, a fecha de la práctica de pruebas 23/04/2019, introduciendo los datos de nombre y apellidos de la reclamante se verifica que en los dos resultados primeros que se producen, se indexa al BOE de 18/06/2018 en los que salen los datos de la reclamante como excluida provisional, su nombre integro y DNI, la fecha de nacimiento, que ha presentado su solicitud para el cuerpo de instituciones penitenciarias especialidad jurídica y el motivo de exclusión, por no seleccionar el idioma. 9) La sección en la que figuran publicados en el BOE los datos de la reclamante es Autoridades y personal, Oposiciones y concursos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II Como marco de referencia al uso de datos, la Ley 39/2015, de 1/10 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica: artículo 13: “Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes 15/23 derechos:
  20. h)A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.” En el momento de suceder los hechos, el artículo 28 de la misma Ley indicaba: Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo 3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.” artículo 40.5 Notificación: 5. “Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado.” El artículo 46 de la LPCAP añade un común denominador aplicable tanto a notificaciones como a publicaciones, del siguiente tenor: “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.” III Atendiendo a los principios de proporcionalidad y necesidad se considera que la reclamada ha infringido el principio de minimización de datos que se contiene en el artículo 5.1.
  21. c)del RGPD con el tenor: “1. Los datos personales serán: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
  22. c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados” El contenido guarda relación con el artículo 25 titulado “Protección de datos desde el diseño y por defecto” que indica que “1. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. 2. El responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas.” En principio la relación provisional de excluidos no ha de aparecer publicada en el BOE, sino que se refiere a que “Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos” Una lista provisional no es la lista definitiva, sobre la provisional se pueden efectuar subsanaciones y correcciones. Asimismo, la convocatoria pública afectaría a los participantes en el proceso. Igual que la convocatoria no señala pormenorizadamente como se ha de efectuar la publicación, se habría de limitar el acceso a dichos datos a los participantes en el proceso, de modo que solo los participantes en la misma pudieran visionar los datos, ya que solo se consideran interesados los participantes en el proceso, o cual no sucede en este procedimiento Seguidamente, los datos que se exponen no tienen que ser tan detallados que identifiquen de forma bivalente a los participantes, en este caso se les identificaba no solo con el nombre y apellidos sino con el NIF. A continuación se exceden en los datos expuestos al figurar la fecha de nacimiento, elemento que no es necesario y perfila otro dato adicional más junto con el nif y el nombre y apellidos. El hecho de que figure en abierto la relación provisional de admitidos a cualquier persona, y en este caso en el BOE supone un envío excesivo de datos que va a poder ser visto por cualquier persona (limitación a afectados), pero lo mismo se puede decir de los listados de admitidos definitivos. IV 17/23 El diseño de la minimización de datos se ha plasmado en la LOPDGDD, que en su “Disposición adicional séptima: sobre Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” indica: 1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse. Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.” El precepto ha sido objeto de una recomendación de carácter provisional hasta el momento en el que los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. So objetivo es tratar de evitar que la adopción de fórmulas distintas en aplicación de la citada disposición pueda dar lugar a la publicación de cifras numéricas de los documentos identificativos en posiciones distintas en cada caso, posibilitando la recomposición íntegra de dichos documentos. Por su interés se transcribe la citada recomendación de 4/03/2019, titulada: “ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LOPDGDD” “En la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se han recibido múltiples consultas sobre la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima “Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta circunstancia ha aconsejado que, con el fin de facilitar un criterio práctico, dichas autoridades propongan una orientación para la aplicación provisional de garantías de protección de la divulgación del documento nacional de identidad, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente de los interesados. Para ello, han seleccionado aleatoriamente el grupo de cuatro cifras numéricas que se van a publicar para la identificación de los interesados en las publicaciones de actos administrativos. El procedimiento para la determinación de forma aleatoria de las cuatro cifras numéricas a publicar del código de identificación de un interesado se realizó mediante el proceso de selección aleatoria en una bolsa opaca de una bola de entre cinco bolas numeradas del 1 al 5, realizado el 27/02/2019 en la AEPD. La bola resultante fue la número 4, por lo tanto: La publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente podrá realizarse de la siguiente forma: • Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**. • Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*. • Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener solo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456. • Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***. • Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY. • Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.” Por tanto, además de introducir en general las mencionadas medidas, si se ha de publicar o notificar algún acto, se ha de tener en cuenta además de estas referencias, una diligencia especial por la posible identificación o identificabilidad a través de otras referencias directas o indirectas que no sean nombre y apellidos o NIF y que permitan identificar a la persona. 19/23 V Además del dato de la fecha de nacimiento, figura el nombre y apellidos completo, unido al número del DNI, así como la minusvalía con su grado de peticionarios, que es considerado un dato de salud. Conforme a la interpretación que ha de darse al RGPD es datos de salud, según el considerando 35: “Entre los datos personales relativos a la salud se deben incluir todos los datos relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud física o mental pasado, presente o futuro. Se incluye la información sobre la persona física recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o con ocasión de la prestación de tal asistencia, de conformidad con la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios; la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, y cualquier información relativa, a título de ejemplo, a una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades, el historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del interesado, independientemente de su fuente, por ejemplo un médico u otro profesional sanitario, un hospital, un dispositivo médico, o una prueba diagnóstica in vitro.” Los datos del tanto por cien de minusvalía se asocian en este caso a la causa 12 o 16 de exclusión, en unos casos como “falta justificación discapacidad o sin compulsar, pero también figuran discapacitados en los que solo figura la causa de exclusión 16 como “falta la selección del idioma”. SE observó como al menos una persona no figura en el listado definitivo de excluidos, es decir se acredita que cumple el requisito de discapacitado en el grado instado. En este caso, se insiste en la falta de proporcionalidad de dar a conocer a cualquier persona en el BOE dicho dato en los citados listados cuando se supera el ámbito de los participantes y con el nombre y apellidos y DNI, ofreciendo una plena identificación a cualquier persona, debiendo limitar también dicho exceso en la identificación. VI En cuanto a la recogida y tratamiento de datos de categorías especiales como son los de minusvalías, para la participación en procesos selectivos, se observa que en las bases de la convocatoria no se hace mención de la información sobre el tratamiento de dichos datos, que son de naturaleza distinta al resto de los datos. A este respecto, el considerando 39 del RGPD indica: “Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la información de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la información añadida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas y a su derecho a obtener confirmación y comunicación de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento. Las personas físicas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento. En particular, los fines específicos del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos y legítimos, y deben determinarse en el momento de su recogida. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un mínimo estricto su plazo de conservación. Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios. Para garantizar que los datos personales no se conservan más tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresión o revisión periódica…” Indica el artículo 9.1, 2
  23. a)y
  24. g)del RGPD: “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.” 2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
  25. a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado; ….
  26. g)el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;” La reclamada no informa del tratamiento de los datos de los solicitantes que optan por el sistema de discapacidad, aportando datos de grado de minusvalía. No se puede colegir que el tratamiento de sus datos sea adecuado a este tipo de datos, al no informarse en sentido alguno sobre la finalidad de dichos datos y que la prestación del consentimiento ha de ser expresa, sin que la firma de la petición de solicitud sea tal, al no contenerse extremo que haga referencia a dichos datos. VII El artículo 103.3 CE dispone que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…”. El artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12/04, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que “Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
  27. a)publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  28. b)transparencia, …”; mientras que su artículo 61.1 EBEP recuerda que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. 21/23 Por su parte, el artículo 78 del mismo texto legal determina que “Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad” y conforme al artículo 62 la condición de funcionario se adquiere, entre otros supuestos, por la “superación del proceso selectivo”. Respecto a las personas con discapacidad el artículo 59.1 dispone que: “En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2/12, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.” Obviamente, las garantías que exige el tratamiento de datos personales no pueden servir para empañar o anular estas exigencias generales que obligan a que los procesos se conduzcan cumpliendo unas mínimas exigencias de transparencia y publicidad. El principio de transparencia afectaría a los interesados en la convocatoria, sin que sea necesario una vez finalizado el plazo de presentación de instancias que cualquier persona pueda acceder a datos personales de los participantes. Cuestión distinta es que la publicación si se efectúa con la nueva modalidad de la LOPDDG no permite identificación plena, al no publicarse nombre completo y nif completo. No obstante, la transparencia del proceso es predicable en principio y como base para los que participan a título de solicitantes en el mismo, que en su calidad de interesados pueden incluso acceder a la información de otros peticionarios en su caso, si se produce algún tipo de impugnación de las valoraciones. VIII Estas Infracciones se hallan referida en el artículo 83.5 del RGPD que indica: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  29. a)los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9;” El artículo 83.7 del RGPD indica: “Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro” En tal sentido, el artículo 77. 2 de la LOPGDD, indica: “Cuando los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso.” El artículo 58.2 del RGPD indica: ”Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
  30. b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
  31. d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado”. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, no se impone medida específica a la reclamada que ya ha remitido a la AEBOE escrito para que posibilite la desindexación, con la consideración del propio seguimiento que debe realizar hasta que no conste la citada indexación. la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, con NIF S2813060G, por una infracción del Artículo 9 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento. / SEGUNDO: IMPONER a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, con NIF S2813060G, por una infracción del aartículo 5 1.
  32. c)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, y al DEFENSOR DEL PUEBLO, CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la 23/23 Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  33. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contenciosoadministrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1/10. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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