1/7 Procedimiento Nº: PS/00362/2018 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante PALMA OCIO Y BARES S.L., en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: El 08/06/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a PALMA OCIO Y BARES S.L. (en lo sucesivo POB), por los siguientes hechos: POB recoge datos personales a través de su página web de Facebook: www.facebook.com/bckstgpalma y por Whatsapp para la venta y reserva de entradas. Así mismo, expone las fotografías que obtiene de Facebook de los consumidores y las expone por el mismo medio. En las páginas web de la empresa www.palmaocio.com y https://backstagepalma.com donde realiza la venta y reserva de entradas, no se informa sobre el uso y la finalidad, sobre el responsable del tratamiento, sobre quien accede a los datos y como se conservan. Tampoco dispone de consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos que facilitan ni comprueba que los datos han sido facilitados por el titular de los mismos. Con fecha 28/05/2018, ha tenido conocimiento de que la empresa ha difundido sus datos personales de nombre y apellidos y fotografía para que los trabajadores puedan identificarle como consumidor cuando acude al establecimiento. (no aporta ninguna información sobre el medio por el que se han difundido sus datos). Aporta captura de pantalla de Facebook del perfil Backstage Palma, de fechas 19 de mayo y 2 de junio en la que se informa de un evento los viernes y sábados y se invita a apuntarse en la lista de BCKSTG y se indica un teléfono de contacto. Con fecha 11 de julio el denunciante aporta copia de la denuncia interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, en la que demanda daños y perjuicios por vulneración del Derecho al Honor, Intimidad e Imagen frente a la empresa denunciada. SEGUNDO: El 20/08/2018 POB a requerimiento de la Agencia aportó la siguiente información en relación con los hechos denunciados: - La página web https://www.facebook.com/bckstagepalma no es propiedad de la empresa por lo que no pueden aportar documentación relativa a la misma ni realizar ningún tratamiento de los datos, ni facilitar al denunciante el ejercicio de sus derechos. - Esta información ya ha sido comunicada al denunciante mediante burofax que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 adjuntan. El 04/09/2018 se recibe un nuevo escrito del denunciante en el que pone de manifiesto que: - Ha recibido el burofax que le ha remitido la empresa denunciada y según manifiesta no es cierto que la citada página web no sea de su propiedad. - En la página web figura como información de info@backstagepalma.com, y la dirección http://www.backstgepalma.com. contacto - En la página web que aparece de contacto consta como correo electrónico info@palmaocio.com. Se comprueba que el dominio www.backstagepalma.com, ha sido registrado a través de la empresa EPAG Domainservices GmbH, con sede en Alemania. Con fecha 10/10/2018 se han realizado las siguientes comprobaciones a través de internet. • Se comprueba que en Facebook existe el perfil “Backstage Palma”, en la dirección https://www.facebook.com/bckstagepalma, que en alguna de sus publicaciones hace referencia a la página web backstagepalma.com, no obstante, no se obtiene constancia de que se recojan datos personales en la misma, salvo las publicaciones de fotografías que pueden incluir los usuarios. Tampoco se obtiene constancia de que se vendan entradas en este perfil. • En la página web http://www.backstgepalma.com, constan como direcciones de contacto info@backstagepalma.com e info@palmaocio.com. La página dispone en el apartado “Contacto” de un formulario donde pueden facilitar los datos de nombre y correo electrónico. No se obtiene constancia de que faciliten ninguna información. • La página web www.palmaocio.com ofrece un mensaje con el contenido “Estamos trabajando en la nueva web”, no obstante, dispone de enlaces a cuatro establecimientos, uno de ellos es Backstage. También hay un enlace a “Venta de entradas”, que redirige a la dirección entradas.palmaocio.com. • En la dirección entradas.palmaocio.com consta como dirección de contacto info@palmaocio.com y dispone de un apartado de “PRIVACIDAD”. TERCERO: Con fecha 03/12/2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, considerando que la sanción que pudiera corresponder sería de APERCIBIMIENTO, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción. CUARTO: En fecha 10/12/2018, D. B.B.B. en calidad de administrador de POB presento escrito de alegaciones, formulando, en síntesis: que los dominios backstagepalma.com y palmaocio.com son titularidad de las entidades Ocio y Eventos Palma, S.L. y Restauración y Ocio Inversiones S.L.; que POB fue constituida con la denominación social Buddha Ocios y Bares, S.L. el 25/05/2006 cambiando a su denominación actual el 08/07/2008; que las tres entidades están participadas por dos de los socios de POB contando con el mismo administrador, pero se trata de tres C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 sociedades diferenciadas con actividades y socios diferenciados; se trata de entidades distintas no teniendo relación alguna POB con los dominios anteriores, por lo que en ningún caso puede dirigirse el presente expediente sancionador contra POB por no ser dicha sociedad titular de los citados dominios; que no obstante siendo el alegante administrador de las tres sociedades anteriores y teniendo conocimiento de la infracción al RGPD se ha procedido a adaptar la política de privacidad de las direcciones de contacto info@backstagepalma.com e info@palmaocio.com a la nueva normativa así como el aviso legal adoptado al RGPD. No obstante, con posterioridad se ha observado que en la página entrada. palmaocio.com pestaña privacidad se ha rectificado adaptándola al RGPD. QUINTO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: El 08/06/2018 tiene entrada en la AEPD escrito del reclamante en el que entre otras cosas señala que en las páginas web de la empresa www.palmaocio.com y https://backstagepalma.com donde se realiza la venta y reserva de entradas, no se encuentran adaptadas al nuevo RGPD en lo relativo al uso y la finalidad del tratamiento, responsable del tratamiento, sobre quien accede a los datos y como se conservan, etc. SEGUNDO: La página web www.palmaocio.com dispone de enlaces a cuatro establecimientos, uno de ellos es Backstage. También hay un enlace a “Venta de entradas”, que redirige a la dirección entradas.palmaocio.com. En esta web consta como dirección de contacto info@palmaocio.com y dispone de un apartado de “PRIVACIDAD” que remite a la LOPD, no estando adaptada a la nueva normativa sobre protección de datos, el RGPD. TERCERO: El 10/12/2018, el administrador de POB presento escrito indicando que los dominios backstagepalma.com y palmaocio.com son titularidad de las entidades Ocio y Eventos Palma, S.L. y Restauración y Ocio Inversiones S.L.; que POB no tiene relación alguna con los dominios anteriores; que no obstante es administrador de las tres sociedades anteriores y teniendo conocimiento de la infracción al RGPD se ha procedido a adaptar la política de privacidad de las direcciones de contacto info@backstagepalma.com e info@palmaocio.com al RGPD. Se ha accedido a la política de privacidad de la web entrada. palmaocio.com y consta que ha sido adaptada al RGPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II Se imputa a POB la vulneración del artículo 13 RGPD, “Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado”, que dispone lo siguiente: 1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; 4.5.2016 L 119/40 Diario Oficial de la Unión Europea ES
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. Los hechos denunciados se concretaban en que la información que ofrece POB no hacía referencia alguna al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 RGPD citado, debiéndose determinar la identidad del responsable, los fines a los que se destinaran los datos y los derechos que el interesado puede ejercitar ante el responsable, etc., y se le conminaba a que aportara documentación probatoria que acreditara el correcto cumplimiento de los señalado en el RGPD, incluyendo la información a que hace referencia el artículo 13. No obstante, se ha acreditado que la política de privacidad incluida en la página entrada.palmaocio.com ha sido rectificada adaptándola a los principios contenidos en el artículo 13 del RGPD; en la web consta la adaptación y nueva configuración de la política de privacidad en materia de protección de datos. III El artículo 83.5
- b)del RGPD, considera que la infracción de “los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22”, es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado Reglamento, “con multas administrativas de 20.000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”. La LOPDGDD en su artículo 72 indica: “Infracciones consideradas muy graves: “1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
- h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica. (…)” No obstante, el artículo 58.2 del REPD dispone lo siguiente: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 (…)
- b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; (…) Por tanto, el RGPD, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 83, contempla en su artículo 58.2
- b)la posibilidad de acudir al apercibimiento para corregir los tratamientos de datos personales que no se adecúen a sus previsiones. Respecto a cuándo es procedente optar por una u otra vía, la aplicación del artículo 83 del RGPD o la medida correctora de apercibimiento del artículo 58.2.b), la propia norma en su Considerando 148 del Reglamento 2016/679 que establece lo siguiente: “En caso de infracción leve, o si la multa que probablemente se impusiera constituyese una carga desproporcionada para una persona física, en lugar de sanción mediante multa puede imponerse un apercibimiento. Debe no obstante prestarse especial atención a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, a su carácter intencional, a las medidas tomadas para paliar los daños y perjuicios sufridos, al grado de responsabilidad o a cualquier infracción anterior pertinente, a la forma en que la autoridad de control haya tenido conocimiento de la infracción, al cumplimiento de medidas ordenadas contra el responsable o encargado, a la adhesión a códigos de conducta y a cualquier otra circunstancia agravante o atenuante.” IV Como se señalaba con anterioridad los hechos denunciados se concretaban en que la información ofrecida por POB a través de su política de privacidad no estaba adoptada a la nueva normativa sobre protección de datos, con referencia a la LOPD, sin que se informara acerca de los requisitos exigidos en el artículo 13 del RGPD citado, sin determinar la identidad del responsable, los fines, derechos que el interesado puede ejercitar ante el responsable, etc. En el presente caso no se insta a la adopción de ninguna medida concreta a tomar, ya que se ha acreditado la nueva configuración de la política de privacidad incluida en la página entrada.palmaocio.com adaptándola a lo establecido en el artículo 13 y 14 del RGPD. Para concluir, teniendo en cuenta la ausencia de intencionalidad, la ausencia de daños y perjuicios, el comportamiento y las medidas adoptadas por el responsable del tratamiento atenúan aún más su culpabilidad, por lo que procede sancionar con el apercibimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a PALMA OCIO Y BARES S.L., con NIF B57424525, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- b)del RGPD y calificada de muy grave en el artículo 72.1.
- h)de la LOPDGDD, una sanción de APERCIBIMIENTO. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PALMA OCIO Y BARES S.L., con NIF B57424525 y, conforme al art. 77.2 del RGPD, INFORMAR al reclamante D. A.A.A. sobre el resultado de la reclamación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 114.1
- c)de la LPACAP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es