1/8 Expediente N.º: PS/00363/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO Como consecuencia de la notificación a la División de Innovación Tecnológica de esta Agencia, de una brecha de seguridad de datos personales por parte del responsable del tratamiento del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE CORDOBA, con número de registro de entrada O00007128e2100011640, relativa a un incendio sufrido en las instalaciones del proveedor de servicios OVH, ubicada en Francia, que dio lugar a la pérdida de datos personales y a la destrucción de los servidores que prestaban el servicio de correo, así como las cuentas y contenido de estas, se ordena a la Subdirección General de Inspección de Datos que valore la necesidad de realizar las oportunas investigaciones previas con el fin de determinar una posible vulneración de la normativa de protección de datos. SEGUNDO: A la vista de los hechos notificados y de los documentos aportados, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos descritos en los apartados anteriores, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha de notificación de la brecha de seguridad de datos personales: 13 de marzo de 2021. ENTIDADES INVESTIGADAS COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE CÓRDOBA, con NIF: Q1466002A JOSMAR INDA GROUP SL, con NIF: B14917157 RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Respecto a la entidad en la que se ha producido la brecha de seguridad (OVH): OVH es una entidad francesa con establecimiento principal en Francia (también tiene sede en España a través de su filial OVH Hispano S.L.), lo que supone que el incidente tiene carácter transfronterizo, motivo por el cual se ha verificado que en el “Sistema de Información del Mercado Interior” (en lo sucesivo IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI) y que tiene como objeto favorecer la cooperación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 administrativa transfronteriza, la asistencia mutua entre los Estados miembros y el intercambio de información, consta que existe un caso registrado por la autoridad francesa (Número: 185921 Artículo 56: Identificación de la ACP y las AC) en el que esta se declara autoridad de control principal, siendo por tanto dicha autoridad la competente para la investigación relativa a OVH. 2.- Respecto al ámbito competencial de la Autoridad de Control española, se ha realizado una investigación al COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE CÓRDOBA, en adelante COFC, en el marco de la cual se ha requerido, con fecha 25 de mayo de 2021, que aporte determinada información y documentación respecto de la brecha de seguridad. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto a la empresa: - COFC, tiene suscrito un contrato de prestación de servicio de correo electrónico con la empresa Josmar Inda Group, en adelante INDA, de fecha 1 de junio de 2020, la cual tiene subcontratados los servicios de alojamiento y backup con OVH Hispano S.L. El contrato suscrito entre COFC e INDA incluye, entre otras, las siguientes estipulaciones: “… 5) De conformidad con los dispuesto en el Artículo 32.1 del Reglamento (UE) 2016/679, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo derivado de la gestión de información de carácter personal. 6) El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, especifica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato u otro acto jurídico entre el responsable y el encargado.” - INDA, a su vez, ha suscrito un contrato de encargado del tratamiento con OVH Hispano S.L., filial española de OVH, en cuyo ámbito de aplicación se recoge: “OVH – se entiende OVH Hispano, S.L. en todo el clausulado -, en su calidad de Encargado del Tratamiento que actúa siguiendo las instrucciones del Cliente, está autorizada a tratar los Datos Personales del responsable del tratamiento en la medida en que sea necesario para prestar los Servicios. La naturaleza de las operaciones realizadas por OVH en materia de Datos Personales puede enmarcarse en el ámbito de la informática, el almacenamiento y/o cualquier otro Servicio similar tal y como se describe en el Contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 El Cliente determina y controla, a su total discreción, el tipo de Datos Personales y las categorías de interesados. OVH realiza las actividades de tratamiento durante el período previsto en el Contrato.” Aportan copia de las cláusulas particulares suscritas entre INDA y OVH Hispano, S.L. en las que se recogen, entre otras, mitigación (protección contra los ataques denegación de servicio), compromisos de nivel de servicio, tratamientos de datos, se compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, condiciones de realización de las prestaciones del servicio de Backup. En el escrito remitido a la Inspección de Datos por COFC de fechado el 21 de junio de 2021, informan de lo siguiente: “Que, atendiendo al requerimiento de información realizado, ponemos en su conocimiento que la empresa JOSMAR INDA GROUP S.L., comunicó a este Colegio, que contrató a la entidad OVH Hispano, S.L., el alojamiento del software de correo electrónico en la nube, en el mes de marzo de 2021, cuando se produjo el incendio en las instalaciones de los Data Center de OVH en Estrasburgo. Con anterioridad a esta fecha, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Córdoba desconocía la existencia de esta contratación. Que, en virtud de ello, este Colegio está estudiando para adoptar las medidas que se consideren pertinentes y cerciorar que JOSMAR INDA GROUP S.L., como Encargado del Tratamiento, ofrezca todas las garantías suficientes, conforme el RGPD, que aseguren la adecuada protección de los datos de carácter personal.” Aportan copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre INDA y OVH Hispano, S.L., cuyas condiciones particulares están fechadas el día 17 de marzo de 2014 y consta, entre otras, la siguiente cláusula: “CLAUSULA 14: TRATAMIENTO DE DATOS. En el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, OVH – se entiende OVH Hispano, S.L. en todo el clausulado -, en calidad de Encargado del Tratamiento de los datos del Cliente, manifiesta que cumple con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, RDLOP), por lo que, en virtud de dicha normativa, OVH asume las siguientes obligaciones: • Únicamente tratará los datos personales del Cliente a los que tiene acceso, conforme a las instrucciones de éste, prohibiéndose expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula. • No cederá o comunicará dichos datos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. • De acuerdo con lo establecido en el RDLOPD, se compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para la seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. EN todo caso, se aplicarán las medidas de seguridad de nivel básico de dicho RDLOPD, salvo indicación en otro sentido del Cliente quien deberá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 solicitar la aplicación de las medidas de seguridad de nivel medio y/o alto si los datos alojados en el Servidor Privado Virtual de OVH requirieran la adopción de tales medidas. • OVH dispone de un Documento de Seguridad en el que se contemplan todas las medidas de seguridad adoptadas para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. • OVH será responsable de cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad imputables a ella o a sus empleados. • Una vez finalizada la relación entre OVH y el Cliente, la primera se compromete a devolver al Cliente los datos que haya tratado en su Servidor Privado Virtual y no conservará en su poder ningún soporte o documento que contenga dichos datos. NO obstante, OVH podrá conservar los datos, debidamente bloqueados, en tanto puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Cliente. • El Cliente queda informado de que sus datos personales serán tratados por OVH con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la prestación de servicios contratada, así como su seguimiento y facturación. El cliente puede, en todo momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo para ello un escrito a la sede social de OVH (C/ Princesa nº 22, 2º Dcha.; 28008 Madrid)”. (…) TERCERO: En fecha 12 de agosto de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad investigada, JOSMAR INDA GROUP SL, por la presunta infracción del artículo 28.2 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4 del RGPD. Notificado el acuerdo de inicio, la entidad investigada presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que el concepto de alquiler utilizado para los anexos contractuales llevaba implícita la intervención de un tercero y, consiguientemente, la autorización requerida por el RGPD para proceder a la contratación con OVH HISPANO. CUARTO: En fecha 17 de septiembre de 2021, se formuló propuesta de resolución, proponiendo: <<Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dirija a JOSMAR INDA GROUP SL, con NIF B14917157, un apercibimiento, por infracción del artículo 28.2 del RGPD, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.4 del citado RGPD, calificada como grave a efectos de prescripción en el artículo 73 apartado
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