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PS-00377-2019

1/3 Procedimiento Nº: PS/00377/2019 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 10 de junio de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra JOJAGAMA, S.L. con NIF B87474821 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son la exposición pública, en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios, de una lista de vecinos con recibos pendientes de pago incluyendo datos identificativos de cada uno (piso, puerta, nombre y apellidos), así como de la cantidad adeudada. Junto a la reclamación se aportan fotografías del tablón de anuncios y de la mencionada lista. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). Se pone en conocimiento del reclamado la presente reclamación el 22 de julio de 2019, requiriéndole para que en el plazo de un mes remita a esta Agencia, información sobre la respuesta dada al reclamante por los hechos denunciados, así como las causas que han motivado la incidencia y las medidas adoptadas para su subsanación de conformidad con el artículo 5.1

  1. f)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD). Como respuesta a tal requerimiento el administrador de la Comunidad de Propietarios afirma que son conscientes de que no se puede publicar esa información a la vista de todos y que en todo momento respetan la normativa, enviando a los vecinos la documentación a tratar en cada Junta a través de correo electrónico. No obstante, señala que tan sólo se expone en el portal la convocatoria de Junta Ordinaria, y hace notar que el papel con los datos personales de los deudores está fuera de la vitrina cerrada con llave, mientras que, dentro de ella, se encuentra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 publicada el acta de la Junta, por lo que sospecha que algún vecino puede haber impreso la hoja y pegado en el cristal de fuera, ya que defiende que ningún vecino perteneciente al órgano de gobierno de la comunidad de vecinos la ha publicado. Pese a todo, se constata que en el interior del tablón hay un documento con un listado de deudores, que aunque no indica nombre y apellidos de los vecinos, sí los relaciona con una planta y puerta. TERCERO: Con fecha 18 de diciembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del Artículo 5.1.
  2. f)del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, el 19 de diciembre de 2019, el reclamado presentó escrito de alegaciones el 31 de diciembre de 2019 en el que, en síntesis, manifestaba que el documento expuesto en el tablón de anuncios, objeto de la presente reclamación, no ha sido colocado por ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno de la Comunidad, desconociéndose quien ha podido ser el autor/a. QUINTO: Con fecha 31 de diciembre de 2019, se presentan alegaciones por parte del reclamado alegando que el documento que obra fuera del tablón de anuncios no fue colocado allí por ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno de la Comunidad, desconociéndose quien ha podido ser el autor/a, no haciéndose referencia a ello en la contestación al requerimiento de información presentado pues este no era uno de los hechos que se indicaban en la reclamación. En relación con el documento que obra en el interior del tablón de anuncios, el reclamado manifiesta que se trata de un listado de deudores, pero que en él no se indican nombre y apellidos de los vecinos, pero sí los relaciona con una planta y puerta. Finalmente se considera que de la fotografía aportada por la reclamante no puede conocerse el contenido del documento que obra dentro de la vitrina del tablón de anuncios, y en cualquier caso, el reclamado ni posee ni custodia las llaves de dicho tablón y, por tanto, no es responsable de lo que allí se exponga. SEXTO: Con fecha 9 de enero de 2020, el instructor del procedimiento acordó la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/07057/2019, así como los documentos aportados por el reclamado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD y en los art. 47 y 48.1 de LOPDGDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 II Tras el estudio pormenorizado de los documentos obrantes en el presente procedimiento, y las alegaciones del reclamado, se considera que la fotografía aportada por la reclamante no permite constatar si el contenido de los datos del documento que se encuentra dentro de la vitrina del tablón de anuncios contiene datos de carácter personal e infringe la normativa de protección de datos por un tratamiento indebido de datos personales, ni tampoco resulta suficientemente probado quien colocó tanto fuera como dentro de la vitrina del tablón de anuncios el documento objeto de la presente reclamación. Por lo tanto, no puede constatarse la supuesta vulneración del artículo 5.1
  3. f)del RGPD, que rige los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales. A la vista de lo expuesto la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00377/2019 al acreditarse que JOJAGAMA, S.L., con NIF B87474821, se encuentra exenta de responsabilidad que pudiera ser constitutiva de una infracción del artículo 5.1.
  4. f)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a JOJAGAMA, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  5. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.