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PS-00380-2019

1/6  Procedimiento Nº: PS/00380/2019 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la reclamante) con fecha 14 de marzo de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, con NIF P4109100J (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que en la página web del citado Ayuntamiento no hay información ni aviso legal según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, tampoco se indica quién es el Delegado de Protección de Datos del ayuntamiento reclamado, para preguntar sobre el traslado del expediente de reclamación patrimonial que la reclamante tiene presentado en la propia Gerencia Municipal de Urbanismo. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados se traslada al reclamado la presente reclamación, el cual manifiesta a esta Agencia el 24 de junio de 2019 que aún no tiene Delegado de Protección de Datos pero que quiere nombrar uno, aunque aún están en la redacción de los pliegos para su contratación. Todo ello pese a la obligatoriedad de la designación de Delegado de Protección de Datos según el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) publicado el 24 de mayo de 2016, directamente aplicable y obligatorio a todos los Estados miembros de la Unión Europea a partir del 25 de mayo de 2018. TERCERO: Con fecha 27 de diciembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del Artículo 37 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.4 del RGPD. CUARTO: Notificado el mencionado acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador se le otorga un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 73 y 76 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO: No habiendo formulado alegaciones ni presentado pruebas en el plazo dado, se procede a dictar la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 HECHOS PRIMERO: En la página web del citado Ayuntamiento no hay información ni aviso legal según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, tampoco se indica quién es el Delegado de Protección de Datos del ayuntamiento reclamado, para preguntar sobre el traslado del expediente de reclamación patrimonial que la reclamante tiene presentado en la propia Gerencia Municipal de Urbanismo. SEGUNDO: El reclamado manifiesta en respuesta al traslado remitido por esta Agencia que aún no tiene Delegado de Protección de Datos pero que quiere nombrar uno, aunque aún están en la redacción de los pliegos para su contratación. Todo ello pese a la obligatoriedad de la designación de Delegado de Protección de Datos según el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) publicado el 24 de mayo de 2016, directamente aplicable y obligatorio a todos los Estados miembros de la Unión Europea a partir del 25 de mayo de 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, dispone: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

  1. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  2. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  3. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  4. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  5. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6
  6. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  7. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  8. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  9. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  10. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  11. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  12. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. Las Administraciones públicas actúan como responsables de tratamientos de datos de carácter personal y, en algunas ocasiones, ejercen funciones de encargados de tratamiento, por lo que les corresponde, siguiendo el principio de responsabilidad proactiva, atender las obligaciones que el RGPD detalla, entre las que se incluye, la obligación de nombrar a un delegado de protección de datos y comunicarlo a esta AEPD La obligación viene impuesta por el artículo 37 del RGPD, que indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
  13. a)el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;” El articulo 37.3 y 4 del RGPD señala sobre la designación del DPD “Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño. 4. En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un delegado de protección de datos o deberán designarlo si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El delegado de protección de datos podrá actuar por cuenta de estas asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados.” La LOPDGDD determina en su artículo 34.1 y 3: “Designación de un delegado de protección de datos” 1. “Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.” En tal sentido, el artículo 77.1
  14. c)y 77.2, 77.4 y 77.5 de la LOPGDD, indica: 1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:
  15. c)La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. 2 “Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso.” 4.Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 5.Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.” III En el presente caso se denuncia que en la página web del citado Ayuntamiento no hay información ni aviso legal según establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ni tampoco se indica quién es el Delegado de Protección de Datos del ayuntamiento reclamado. Tras el correspondiente traslado de la presente reclamación remitido por esta Agencia a dicho Ayuntamiento se solventa parcialmente la situación denunciada, nombrándose Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37 del RGPD, pero continúa el incumplimiento del artículo 13 del RGPD que regula la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos. En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente: “2 Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
  16. b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;” (...) “
  17. d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;” “
  18. i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular;” El artículo 83.5.
  19. b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  20. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 74.
  21. a)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas leves dispone: “Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular las siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6
  22. a)El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.” En este supuesto, se tiene en cuenta que el reclamado recoge datos personales de los usuarios que cumplimentan el formulario incluido en su página web sin proporcionarles, con carácter previo a su recogida, toda la información en materia de protección de datos prevista en el artículo 13 del reseñado RGPD. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, con NIF P4109100J, por una infracción del artículo 13 del RGPD, en relación con el artículo 74
  23. a)de la LOPDGDD, tipificada en el artículo de acuerdo con el artículo 83.5
  24. b)del RGPD, una sanción de apercibimiento SEGUNDO: REQUERIR a AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, con NIF P4109100J, de acuerdo con el artículo 58.2.
  25. b)del RGPD para que en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución, acredite: -La adopción de las medidas necesarias para actualizar su “Política de Privacidad” a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, -Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)-, adecuándose a las exigencias contempladas en el artículo 13 del RGPD, sobre la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, tal y como se indica en el Fundamento de Derecho II. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, con NIF P4109100J. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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