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PS-00385-2020

1/18  Procedimiento Nº: PS/00385/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/0385/2020, seguido a la entidad, CANARYCLICK CONSULTING SL con CIF.: B76323666, (en adelante, “la entidad reclamada”), titular de las páginas web: ***URL.1; ***URL.2; ***URL.3 y ***URL.4, en virtud de las nueve

(9)reclamaciones presentadas contra éstas, por presunta vulneración de la normativa de protección de datos y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 30/04/19, el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.1, indicando en el mismo que: “El portal denunciado, desde el primer momento da la impresión de ser una página oficial de las instituciones europeas ya que aparece el logo del Parlamento Europeo y un vídeo de la Comisión Europea lo cual puede inducir a error a las personas a las que se dirige, ya que realmente se trata de una empresa privada. Que al final de la página en un párrafo de letra muy reducida se informa de la empresa titular del sitio web. Que hay que introducir los datos personales (nombre y apellidos, DNI; número de teléfono, correo electrónico, número de afiliación a la seguridad social y dirección de correo postal) para conocer el precio de dicha gestión (69 euros) o consultar la letra pequeña al final del sitio web. Que se da información incompleta sobre la cesión de datos personales, ya que surge la duda de qué hace esta empresa con los datos de los consumidores. Que en el apartado de privacidad del sitio web no se especifica con quién se comparten los datos y tampoco durante cuánto tiempo almacenarán los datos”. SEGUNDO: Con fecha 06/11/19, el reclamante nº 2, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web, ***URL.2, indicando en el mismo que: “Esa página web utiliza todos los tipos de símbolos oficiales para engañar al ciudadano y que les proporcione todos sus datos personales (NIE, teléfono, dirección, nombres de sus padres), con el fin de enviar certificados oficiales”. TERCERO: Con fecha 07/11/19, el reclamante nº 3, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.2, indicando en el mismo que: “El 3 de septiembre recibe un justificante de haber pagado las tasas administrativas del certificado de antecedentes penales y un correo se dice que debe ser él mismo quien obtenga en persona el certificado solicitado con lo que el trámite por el que pagó no se ha producido. Que tras interponer denuncia se reclama nuevamente la cantidad cobrada y el borrado de sus datos sin haber recibido respuesta alguna”. CUARTO: Con fecha 20/06/20, el reclamante nº 4, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.4 , indicando en el mismo que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/18 “La web ofrece servicios de gestoría a través de la web para obtener certificados. Lo que ofrecen realmente son instrucciones de cómo conseguir esos certificados, pero eso se descubre una vez efectuado el pago”. QUINTO: Con fecha 07/07/20, el reclamante nº 5, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.3, indicando en el mismo que: “Le han cobrado por gestionar un empadronamiento. Que al momento se dio cuenta de que no era una página oficial y envió un correo para realizar la cancelación. Que al día siguiente le dijeron que no se podía cancelar ni hacer la devolución que se había pasado el periodo. Que no le han enviado ningún papel. Lo único que le han enviado es un documento donde pone qué tiene que llevar y dónde presentarlo. Que no han realizado ninguna gestión. Que en la web dice que ellos realizan las gestiones para que no tengas que moverte de casa. Que le han contestado a correos diciendo que ya le han dado lo que ha pagado, que es el archivo que pone donde ha de presentar los papeles que tiene que buscar ella”. SEXTO: Con fecha 07/07/20, el reclamante nº 6, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que: “En esta web se dedican a recopilar datos de usuarios con la excusa de gestionarles certificados oficiales y cobrando por ello. Que procedió a pedirles que destruyeran sus datos (DNI, fechas de nacimiento, teléfonos, email) y le devuelvan el dinero. Que se comprometen a devolverle el dinero, pero no hacen alusión a destruir los datos”. SÉPTIMO: Con fecha 22/07/20, el reclamante nº 7, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que: “Hizo un pedido en su web para obtener el distintivo ambiental de Madrid y no han contestado ni ha recibido nada. Que esta empresa la ha estafado y quiere que eliminen todos sus datos. Que no se puede poner en contacto con nadie de la empresa”. OCTAVO: Con fecha 16/08/20, el reclamante nº 8, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que: “Solicitó la tramitación de la tarjeta sanitaria europea sin saber que dicha página era un fraude y pensando que era un organismo oficial. Que no le realizaron el trámite y no le devuelven el dinero”. NOVENO: Con fecha 18/09/20, el reclamante nº 9, remite a esta Agencia escrito de denuncia contra la web ***URL.4, indicando en el mismo que: “La web está suplantando al Ministerio de Justicia en cuanto al servicio de expedición de certificados varias. Que el responsable se denomina XXXXXXXXX. Que el contenido de la web simula la del Ministerio. Que no prestan el servicio. Que solicitó la cancelación de sus datos personales sin obtener respuesta”. DÉCIMO: A la vista de los hechos expuestos en las reclamaciones y de la información aportada en los documentos presentados, tanto por los reclamantes como por la entidad reclamada, esta Agencia realizó, con fecha 30/10/20, las siguientes comprobacioC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/18 nes sobre la política de privacidad y la política de cookies en las páginas web denunciadas: A).- Respecto a la página web ***URL.1, se comprobó los siguientes aspectos: a).- En la página inicial de esta web, a través del enlace <<solicitar tarjeta sanitaria europea>>, la web redirige a un formulario donde se pueden recogen datos personales de los usuarios como el nombre, DNI, teléfono, email, número de afiliación da la seguridad social, domicilio, etc. b).- En dicha página existe un banner, en la parte inferior de la misma con el siguiente texto informativo: “***URL.1 no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la web. El producto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web, que también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los organismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de forma gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público. Las administraciones públicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionarse con ella, presencial, vía postal, telemática (con o sin certificado digital, a través de usuario y contraseña o por teléfono). El usuario puede elegir cualquiera de ellas, pero para ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo libre para desplazarse si desea hacerlo presencial, hacer la gestión en el horario requerido si desea hacerlo por teléfono y de las herramientas adecuadas (como, por ejemplo, equipo informático equipado con las aplicaciones y configuración necesaria). También puede recurrir a los servicios de un profesional de la gestión administrativa. ***URL.1 es una entidad privada e independiente de cualquier organismo limitándose a actuar como facilitador de gestiones administrativas, como gestoría administrativa. Les especificamos los gastos de gestión por el servicio ofrecido en esta web: Tarjeta Sanitaria Europea (59€ impuestos incluidos). ***URL.1 realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores administrativos colegiados. XXXXXXXXX es una marca comercial de trámites certificados online, todas las comunicaciones previas y posteriores se realizarán desde el dominio ***DOMINIO.1- Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo: "Los gestores administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados o confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal de carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan". Más información aquí: ***DIRECCIÓN.1 c).- A través del enlace, <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página: ***URL.5, que proporciona información, sobre los datos Identificativos del titular de la misma. d).- A través del enlace <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, cuya dirección es: ***URL.6, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/18 proporciona información sobre, los datos de carácter personal que se recogen; sobre cómo se obtienen estos datos personales; sobre la finalidad del tratamiento de datos; sobre la base jurídica del tratamiento de los datos personales; sobre los plazos o criterios de conservación de los datos; las decisiones Automatizadas y la elaboración de perfiles; los destinatarios; sobre el ejercicio de los derechos de los usuarios sobre el tratamiento de los datos personales y la posibilidad de ponerse en contacto con la AEPD; e).- La “Política de Cookies” de la web, posee las siguientes características: .- Al entrar en la página inicial de la web, ***URL.1 (primera capa) y, sin aceptar .- Existe un banner en la parte inferior de la misma con la siguiente información: “Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros, para poder acceder y usar su información con las finalidades que se indican a continuación. Para aceptar su uso puede hacer clic en el botón acepto todas las cookies. Si usted no está de acuerdo con algunas de estas, podrá personalizar sus opciones a través de este panel. Nosotros y las empresas que colaboran con nosotros, usaremos su información obtenida a través de las cookies. Para conocer las empresas colaboradoras que incorporan sus cookies en nuestro sitio web, puede acceder a través del botón ver nuestros socios. Puede configurar sus preferencias y/o revocar las cookies por separado para cada uno de los socios mencionados. Información adicional: acceda a nuestra Política de Cookies”. El usuario permite el uso de las cookies para las siguientes finalidades: Almacenamiento y acceso a la información <<Rechazar>> <<Aceptar>> Medición <<Rechazar>> <<Aceptar>> Personalización <<Rechazar>> <<Aceptar>> Personalización <<Rechazar>> <<Aceptar>> Selección, envío, informe de contenido <<Rechazar>> <<Aceptar>> <<RECHAZAR TODAS>> <<ACEPTAR TODAS>> .- Si se pulsa alguno de los botones de <<rechazar>>, de cualquier grupo de cookies o se desea rechazar todas las cookies, no consta que exista ninguna reacción por parte de la página web, apareciendo un nuevo banner con el mensaje: “Atención: el uso de este sitio web está limitado por la aceptación de las cookies usadas para mejorar la calidad del servicio a nuestros usuarios. La no aceptación de estas supone la inhabilitación de este sitio web”. <<Aceptar Cookies y Seguir Navegando>> .- A partir de aquí, no se permite seguir navegando si no se aceptan todas las cookies, por lo tanto, es obligatorio aceptar todas las cookies si se desea seguir navegando no posibilitando la opción de rechazarlas, sin por grupos ni todas a la vez. Una vez aceptadas las cookies, la web permite navegar por la página, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/18 .- A través del enlace, <<Política -de-Cookies>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.7, donde se proporciona información sobre la legislación aplicable; qué son las cookies; o los tipos de cookies existentes, pero no se proporciona información sobre las cookies que utiliza la página web, ni el tiempo que permanecen activas en el equipo terminal. Tampoco existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta segunda capa. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. B).- Respecto a la página web ***URL.2 a).- En la página inicial, a través del enlace, <<obtener su documentación de delitos penales online>> o a través del enlace, <<obtener su documentación de delitos sexuales online>>, la web redirige a un formulario donde se recogen datos personales de los usuarios como el nombre, el DNI, el nº. de teléfono, el email, el nº. de afiliación a la seguridad social o el domicilio. b).- En dicha página existe un banner, en la parte inferior, con el siguiente texto: “www.registrocivilpenales.com no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la web. El producto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web, que también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los organismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de forma gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público. Las administraciones publicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionarse con ella (presencial, vía postal, telemática, …). El usuario puede elegir cualquiera de ellas, pero para ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo libre para desplazarse y hacer la gestión en el horario requerido y de las herramientas adecuadas (certificado digital o firma electrónica, equipo informático equipado con las aplicaciones y configuración necesaria, …). También puede recurrir a los servicios de un profesional de la gestión administrativa. XXXXXXXXX es una entidad privada e independiente de cualquier organismo oficial limitándose a actuar como facilitador de gestiones administrativas como gestoría administrativa. Les especificamos los gastos de gestión por el servicio ofrecido en esta web: Documentación Delitos Penales (49€ impuestos incluidos) Documentación Delitos de Naturaleza Sexual (49€ impuestos incluidos) pudiendo seleccionar el tipo de envío deseado. registrocivilpenales.com realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores administrativos colegiados. Registrocivilpenales.com es una marca comercial de registrocivilpenal.com, todas las comunicaciones previas y posteriores se realizaran desde el dominio Registrocivilpenal.com Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo: “Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan” Más información aquí: XXXXXXXXX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/18 c).- A través del enlace <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página principal, se redirige a una nueva página, ***URL.8 , que proporciona información sobre los datos Identificativos del titular de la misma. d).- A través del enlace, <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a la página ***URL.9 , donde se proporciona información sobre el responsable de la página; los plazos o criterios de conservación de los datos, las decisiones automatizadas y elaboración de perfiles, los destinatarios; la no transferencia internacional de datos, los derechos de los usuarios y la posibilidad de presentar reclamación ante la AEPD. e).- La “Política de Cookies” de la web, posee las siguientes características: .- Al entrar en la web y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se cargan en el navegador las cookies: _ga, _gid, asociadas a Google Analytics. .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Si existe un enlace, <<Política de Cookies>>, en la parte inferior de la página principal, que redirige a la página, ***URL.10 ,donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web (propias: asp.net_SessionID y de Google Analytics:_ga,_gat, _gid); .- Sobre el consentimiento a utilizar cookies la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal C).- Respecto a la página web, ***URL.3 a).- En la página inicial de ***URL.3 a través de la pestaña de “certificados” se accede a varios enlaces, cuyo objetivo es obtener certificados oficiales como el de nacimiento, defunción, matrimonio, vida laboral, penal, etc. En cada uno, se despliega un formulario donde es posible la obtención de datos personales de los usuarios como, el nombre, el DNI, el nº de teléfono, el email o el domicilio. b).- En dicha página principal existe un banner, en la parte inferior de la misma con el siguiente texto: “***URL.3 no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la web. El producto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web, que también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los organismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de forma gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público. Las administraciones publicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionarse con ella (presencial, vía postal, telemática, …). El usuario puede elegir cualquiera de ellas, pero para ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo libre para desplazarse y hacer la gestión en el horario requerido y de las herramientas adecuadas (certificado digital o firma electrónica, equipo informático equipado con las aplicaciones y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/18 configuración necesaria, …). También puede recurrir a los servicios de un profesional de la gestión administrativa. ***URL.3 es una entidad privada e independiente de cualquier organismo oficial limitándose a actuar como facilitador de gestiones administrativas como gestoría administrativa. Les especificamos los gastos de gestión por cada servicio ofrecido en la web: Tarjeta Sanitaria Europea (59€ impuestos incluidos), Certificado de Vida Laboral (29€ más impuestos), Certificado de Delitos Penales (impuestos incluidos), Certificado de Nacimiento (30€ impuestos incluidos), Certificado de Matrimonio (40€ impuestos incluidos), Certificado de Empadronamiento (29€ impuestos incluidos), Certificado de Últimas Voluntades (40€ impuestos incluidos), Certificado de Defunción (40€ impuestos incluidos). Adicionalmente, en algunos documentos, el usuario podrá seleccionar el número de certificados que desea obtener, podrá seleccionar si desea apostillar la documentación , legalizar en Maec o Realizar una traducción Jurada. Cada uno de estos servicios adicional tiene un coste de gestión debidamente especificado en la web en el momento previo a la contratación. Al coste de gestión, se le deben agregar los gastos de envío en función de la tarifa seleccionada y los impuestos correspondientes ***URL.3 realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores administrativos colegiados. Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo: “Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan” Más información aquí: ***DIRECCIÓN.1” c).- A través del enlace, <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.11, que proporciona información, sobre el titular ésta: CANARYCLICK CONSULTING SL, B76323666 y domiciliada en ***DIRECCIÓN.
  1. d).- A través del enlace, <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página cuya dirección es: ***URL.12, que proporciona información sobre, la identificación del responsable de la página; los plazos o criterios de conservación de los datos; las decisiones automatizadas y elaboración de perfiles, las finalidades del tratamiento, la base jurídica; los destinatarios de los datos; la no transferencia internacional de datos; los derechos de los usuarios y la posibilidad de presentar reclamación ante la AEPD. e).- Sobre la “Política de Cookies”, al entrar en la página inicial de la página web (primera capa), se comprueba los siguientes aspectos: .- Al entrar en la web y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se utilizan cookies no necesarias: XXXXXXXXX. .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/18 .- Si existe, por el contrario, un enlace a la <<Política de Cookies>>, en la parte inferior de la página principal que redirige a la página, ***URL.13,donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web y por cuanto tiempo se utilizan, (propias: asp.net_SessionID y de Google Analytics:_ga,_gat, _gid). .- Sobre cómo bloquear, revocar o eliminar las cookies utilizadas, la página remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal. D).- Respecto a la página web, ***URL.4 a).- En la página inicial de la web, a través de las pestañas <<solicitar online>>, se accede a varios enlaces para la obtención de certificados oficiales de nacimiento, defunción, matrimonio, vida laboral, penal…. En cada uno de estos enlaces, se despliega un formulario, donde se recogen datos personales de los usuarios, como el nombre, el DNI, el nº de teléfono, el email, el nº de afiliación de seguridad social, etc. b).- En dicha página existe un banner, en la parte inferior de la misma con el siguiente texto: “Este sitio web pertenece a una Empresa Privada perteneciente a una Gestoría Administrativa que ayuda al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen en la misma, sin necesidad de desplazamientos en la mayoría de los casos y facilitando en precio y trámites su obtención Solicitar información a través de ***URL.4 no requiere tener instalado ningún software adicional para el acceso a cualquiera de los servicios que se ofrecen en esta web ***URL.4 no vende ningún producto directamente, sino que es un servicio consistente en facilitar al usuario en la obtención de los servicios que se ofrecen. El producto final es el documento o documentos que se solicitan mediante esta web, que también pueden ser obtenidos por el usuario de manera directa acudiendo a los organismos de la administración estatal, autonómica o local correspondientes y de forma gratuita o en algunos casos abonando una tasa o precio público. Las administraciones publicas ofrecen a los ciudadanos distintas formas de relacionarse con ella (presencial, vía postal, telemática, …). El usuario puede elegir cualquiera de ellas, pero para ello deberá disponer de los conocimientos necesarios, del tiempo libre para desplazarse y hacer la gestión en el horario requerido y de las herramientas adecuadas (certificado digital o firma electrónica, equipo informático equipado con las aplicaciones y configuración necesaria, …). También puede recurrir a los servicios de un profesional de la gestión administrativa. ***URL.4 es una entidad privada e independiente de cualquier organismo oficial limitándose a actuar como facilitador de gestiones administrativas como gestoría administrativa. Les especificamos los gastos de gestión por cada servicio ofrecido en la web: Tarjeta Sanitaria Europea (59€ impuestos incluidos), Certificado de Vida Laboral (29€ más impuestos), Certificado de Delitos Penales (impuestos incluidos), Certificado de Nacimiento (30€ impuestos incluidos), Certificado de Matrimonio (40€ impuestos incluidos), Certificado de Empadronamiento (29€ impuestos incluidos), Certificado de Últimas VoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/18 luntades (89€ impuestos incluidos), Certificado de Defunción (40€ impuestos incluidos). Adicionalmente, en algunos documentos, el usuario podrá seleccionar el número de certificados que desea obtener, podrá seleccionar si desea apostillar la documentación , legalizar en Maec o Realizar una traducción Jurada. Cada uno de estos servicios adicional tiene un coste de gestión debidamente especificado en la web en el momento previo a la contratación. Al coste de gestión, se le deben agregar los gastos de envío en función de la tarifa seleccionada y los impuestos correspondientes ***URL.4 realiza todos los trámites por expertos titulados, gestores administrativos colegiados. Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo: “Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan” Más información aquí: ***DIRECCIÓN.
  2. c).- A través del enlace, <<Aviso Legal>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.14, que proporciona información, sobre el titular de la página: ***DIRECCIÓN.
  3. d).- A través del enlace <<Política de Privacidad>>, existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página cuya dirección es: ***URL.15, que proporciona información sobre, las finalidades del tratamiento de los datos personales, la base jurídica del tratamiento; sobre el consentimiento; las finalidades; la negativa; sobre los plazos o criterios de conservación de los datos; las decisiones automatizadas y la elaboración de perfiles, los destinatarios, la no transferencia internacional de los datos, los derechos de los usuarios y la posibilidad de presentar reclamación ante la AEPD. e).- Sobre la “Política de Cookies”, al entrar en la página inicial de la página web (primera capa), se comprueba los siguientes aspectos .- Al entrar en la web y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se comprueba que utilizan cookies no necesarias: MUID, _uetsid, .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Si existe, por el contrario, un enlace a la <<Política de Cookies>>, en la parte inferior de la página principal que redirige a la página, ***URL.16,donde se proporciona información sobre: qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza la página web: propias (asp.net_SessionID) y de terceros (Google Analytics:_ga,_gat, _gid). .- Sobre la gestión de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/18 UNDÉCIMO: A la vista de los hechos denunciados, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 03/11/20, acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplimiento de lo estipulado en los artículos: .- Apercibimiento, por la infracción del artículo 7) del RGPD, respecto a la recogida del consentimiento de los clientes para el tratamiento de sus datos personales cuando dicho tratamiento sea para fines diferentes a la ejecución del contrato. .- 8.000 euros (ocho mil euros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies” en las páginas web de su titularidad, ***URL.1; ***URL.2; ***URL.3 y ***URL.4 DUODÉCIMO: Notificado el acuerdo de inicio a la persona reclamada, no se ha recibió en esta Agencia, ningún escrito de alegaciones a la incoación del expediente, en el periodo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS A).- Sobre el consentimiento prestado por los usuarios de la página web ***URL.1: En la “Política de Privacidad” de la web denunciada, ***URL.6 , se indica que: “los datos de carácter personal que se recogen son los estrictamente necesarios para (…) las como los necesarios para el envío de boletines informativos y ofertas comerciales propias”. También, en el apartado que informa sobre la finalidad del tratamiento se indica que: “Trataremos sus datos de carácter personal facilitados a través de nuestros formularios web para “(…) el envío de comunicaciones comerciales relativas a los bienes o servicios que conforman nuestra actividad, y/o noticas o boletines relacionados con nuestro sector”. B).- Sobre la “Política de Cookies” de las páginas webs denuncias: - Respecto de la web, ***URL.1 : .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- Aunque existe la opción de rechazar todas las cookies en la página inicial o incluso la opción de gestionar las cookies de forma granular, si el usuario realiza esta acción no consta que la web lo ejecute pues aparece de nuevo el mismo banner con la opción, <<Aceptar Cookies y Seguir Navegando>> y no permite seguir navegando si no se aceptan todas las cookies, por lo que todo hace indicar que la opción de rechazar las cookies o de gestionarlas de forma granular no está activada. .- En la segunda capa (Política de Cookies), se proporciona información sobre la legislación aplicable; qué son las cookies; o los tipos de cookies existentes, pero no se proporciona información sobre las cookies que utiliza la página web, ni el tiempo que permanecen activas. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. - Respecto de la web, ***URL.2: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/18 .- Existe un enlace a la “Política de Cookies”, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web, pero no existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta página. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. - Respecto de la web, ***URL.3: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Existe un enlace a la “Política de Cookies”, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web, pero no existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta página. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. - Respecto de la web, ***URL.4: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Existe un enlace a la “Política de Cookies”, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web, pero no existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta página. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia: - Sobre la Política de Privacidad y el consentimiento: En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. - Sobre la Política de Cookies: De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/18 II A).- Sobre el consentimiento prestado por los usuarios de la página web, ***URL.1: Según se indica en la página web, la finalidad con la que trata los datos es para gestionar la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea o proceder a su renovación. No obstante, en su Política de Privacidad, ***URL.6, se indica, entre otras, que: “los datos de carácter personal que se recogen son los estrictamente necesarios para el envío de boletines informativos y ofertas comerciales propias (…)”. Más adelante, se sigue indicando: “(…) trataremos sus datos de carácter personal facilitados a través de nuestros formularios web para el envío de comunicaciones comerciales relativas a los bienes o servicios que conforman nuestra actividad, y/o noticas o boletines relacionados con nuestro sector (…)”. El artículo 6.1.b) del RGPD, establece que el tratamiento de los datos personales será lícito si fuera necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. En el presente caso, el tratamiento de los datos personales por parte del responsable será lícito siempre que el fin para el que se utilizan, esté relacionado con la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea. Para cualquier otro tratamiento de datos, el responsable deberá realizarlo de forma lícita, acorde con lo estipulado en el artículo 6.1 del RGPD, esto es: “a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Si el responsable opta por basar la licitud del tratamiento en el consentimiento, (6.1.a), solo será lícito si el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para cada uno de los diferentes fines. No es válido, por tanto, marcar la casilla de aceptación de la política de privacidad, consintiendo con ello, de forma genérica, todas las finalidades del tratamiento de los datos. Por su parte, el artículo 7 del RGPD, indica, sobre el consentimiento, que: “
  4. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
  5. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteliC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/18 gible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.
  6. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.
  7. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato”. Igualmente, el art 6.2 de la LOPDGDD indica, sobre el tratamiento basado en el consentimiento, que: “
  8. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Por tanto, los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del art. 7 del RGPD mencionado, al realizar la recogida del consentimiento de los usuarios, mediante una acción genérica para todos los fines del tratamiento de los datos personales. Por su parte, el artículo 72.1.c) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del RGPD”. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.b) del RGPD. No obstante, El artículo 58.2) del RGPD dispone que: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: b) sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; (…); i) imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular, por lo que, la sanción que pudiera corresponder sería de apercibimiento, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, pues en este caso, no se ha constatado que la entidad reclamada haya realizado envío de comunicaciones ajeno al fin del contrato. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer al reclamado una sanción de “apercibimiento”, por la infracción del artículo 7 del RGPD, en la página web de su titularidad ***URL.
  9. II B).- Sobre la “Política de Cookies” de las páginas webs denuncias: - Respecto de la web, ***URL.1: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/18 .- Aunque existe la opción de rechazar todas las cookies en la página inicial o incluso la opción de gestionar las cookies de forma granular, si el usuario realiza esta acción no consta que la web lo ejecute pues aparece de nuevo el mismo banner con la opción, <<Aceptar Cookies y Seguir Navegando>> y no permite seguir navegando si no se aceptan todas las cookies, por lo que todo hace indicar que la opción de rechazar las cookies o de gestionarlas de forma granular no está activada. .- En la segunda capa (Política de Cookies), se proporciona información sobre la legislación aplicable; qué son las cookies; o los tipos de cookies existentes, pero no se proporciona información sobre las cookies que utiliza la página web, ni el tiempo que permanecen activas. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. - Respecto de la web, ***URL.2: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Existe un enlace a la “Política de Cookies”, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web, pero no existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta página. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. - Respecto de la web, ***URL.3: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Existe un enlace a la “Política de Cookies”, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web, pero no existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta página. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. - Respecto de la web, ***URL.4: .- Al acceder a la página principal de la web, se ha podido comprobar que se utilizan .- NO existe ningún banner en la página principal de la web que informe sobre la utilización de cookies. .- Existe un enlace a la “Política de Cookies”, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies o qué tipos de cookies utiliza esta página web, pero no existe un mecanismo que permita rechazar todas las cookies en esta página. Sobre cómo se puede gestionar la eliminación de las cookies, la página remite al usuario a configurar el navegador instalado en su equipo terminal. Los hechos expuestos podrían suponer por parte de la entidad reclamada la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/18 “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. - Plazo de tiempo durante el que ha venido cometiendo la infracción, al ser la primera reclamación de abril de 2019, (apartado b). Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de: - 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.1, de su titularidad. - 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.2 , de su titularidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/18 - 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.3 de su titularidad, - 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web ***URL.4 de su titularidad, Por tanto, la sanción total a imponer, por las infracciones en la política de cookies en las cuatro páginas web de su titularidad, sería de 8.000 euros (ocho mil euros). A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente: RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad, CANARYCLICK CONSULTING SL con CIF.: B76323666, titular de las páginas web: ***URL.1 ; ***URL.2 ; ***URL.3 y ***URL.4: - Una sanción de “apercibimiento”, por la infracción del artículo 7 del RGPD, respecto de la página web de su titularidad ***URL.1, al realizar la recogida del consentimiento de los usuarios, mediante una acción genérica, para todos los fines del tratamiento de los datos personales. - Una sanción de 8.000 euros (ocho mil euros) por infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies” en las páginas web de su titularidad. SEGUNDO: REQUERIR: a la entidad CANARYCLICK CONSULTING SL., para que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, adecue la página web de su titularidad, ***URL.1 a lo estipulado en el artículo 6 del RGPD y adecuar, en su caso, la políticas de cookies de sus páginas web as lo estipulado en la normativa vigente de la LSSI. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad CANARYCLICK CONSULTING SL y al reclamante sobre el resultado de la reclamación. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se enC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/18 cuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3 a) de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. ANEXO I Los reclamantes se identifican por un número. En este Anexo se facilitan los datos personales - nombre, apellidos y NIF- de cada reclamante y la referencia del expediente abierto por la AEPD a cada una de las reclamaciones presentadas: Reclamante 1.- E/06959/2019 M. DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/18 Reclamante 2.- E/11744/2019 A.A.A. - ***NIE.1 Reclamante 3.- E/11798/2019 B.B.B. - ***NIF.1 Reclamante 4.- E/05495/2020 C.C.C. - ***NIF.2 Reclamante 5.- E/06303/2020 D.D.D. - ***NIF.3 Reclamante 6.- E/06305/2020 E.E.E. - ***NIF.4 Reclamante 7.- E/07018/2020 F.F.F. - ***NIF.5 Reclamante 8.- E/07821/2020 G.G.G. - ***NIF.6 Reclamante 9.- E/07825/2020 H.H.H. - ***NIF.7 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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