1/6 Procedimiento Nº: PS/00389/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (*en adelante, el reclamante) con fecha 5 de agosto de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE ***DIRECCIÓN.1 con CIF ***CIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son de manera sucinta los siguientes: “Sin mediar aviso alguno a los vecinos del inmueble, de manera unilateral, entendemos que con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios se ha procedido a la instalación de tres cámaras de video-vigilancia en el garaje del edificio” (folio nº 1). “Entiende esta parte que se han visto vulnerados sus derechos en lo referente a los datos de carácter personal, obteniendo grabación de imagen sin haberse prestado consentimiento alguno (…)”. Junto a la reclamación aporta prueba documental (anexo I) que acredita lo manifestado en relación al cartel informativo. Se aporta, igualmente, copia del Acta (Doc. nº 1) de autorización de las cámaras de video-vigilancia. SEGUNDO: En fecha 07/09/20 se procede al TRASLADO de la reclamación a la parte reclamada para que manifieste lo que en derecho estime oportuno. TERCERO: En fecha 21/10/20 se recibe escrito de alegaciones de la parte reclamada, alegando lo siguiente: “Que las cámaras son instaladas por la empresa PlazaTel Sistema Coruña S.L, siendo el titular Comunidad de Propietarios ***DIRECCIÓN.1, certificando la instalación de las mismas”. Se adjunta copia del contrato con la entidad responsable de la instalación— Plazatel Sistema Coruña S.L”. Se adjunta prueba documental (Fotografía) con el cartel instalado por la entidad encargada de la instalación del sistema. CUARTO: Con fecha 03/02/21 se dicta Acuerdo de Inicio contra la reclamada por la presunta infracción del contenido del artículo 13 RGPD, al no disponer según se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 desprende de la reclamación “cartel informativo” homologado informando que se trata de una zona video-vigilada. QUINTO: En fecha 02/03/21 se recibe escrito de alegaciones argumentando de manera sucinta lo siguiente: “La instalación de cuatro cámaras de grabación en el garaje del Edificio (no tres como consta en escrito de acuerdo) NO SE REALIZA DE FORMA UNILATERAL, . pues se realiza con la autorización y como resultado de la obligatoria aprobación en Junta Extraordinaria que a tal efecto se reflejo en Libro de Actas sellado del 04/11/2019 y en la que consta el consentimiento expreso de más de las 3/5 partes del total de propietarios, tal como indica la LPH. Previa a la instalación, la empresa instaladora colocó de forma provisional en las zonas que se verían afectadas por las cámaras, carteles informativos con la única intención de informar de su presencia sin estar en funcionamiento, ni con capacidad de grabación alguna (…) “La Comunidad a través de declaración jurada de su Presidenta, amplia la documentación a la ya presentada donde se declarada que a día de hoy y desde su instalación, el sistema de cámaras instalados NO se activó con capacidad de grabación de imágenes y por ello la Comunidad NO ha realizado tratamiento alguno de datos de carácter personal por este medio”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS Primero. En fecha 05/08/20 se recibe en esta Agencia reclamación trasladando como hecho principal el siguiente: “Sin mediar aviso alguno a los vecinos del inmueble, de manera unilateral, entendemos que con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios se ha procedido a la instalación de tres cámaras de video-vigilancia en el garaje del edificio” (folio nº 1). “Entiende esta parte que se han visto vulnerados sus derechos en lo referente a los datos de carácter personal, obteniendo grabación de imagen sin haberse prestado consentimiento alguno (…)”. Segundo. Consta acreditado como principal responsable Comunidad de Propietarios Edificio C/ ***DIRECCIÓN.1. Tercero. Se adjunta en fecha 02/03/21 Copia del Libro de Actas donde consta la firma de la reclamante, aprobándose la instalación de un sistema de cámaras en la Comunidad de propietarios en legal forma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Cuarto. Se constata que las cámaras instaladas no han estado operativas, procediéndose a la adaptación del sistema a la normativa en vigor, como paso previo a su operatividad. A día de la fecha siguen inactivas en espera de la conclusión del presente procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 05/08/20 por medio de la cual se traslada como hecho principal el siguiente: “Sin mediar aviso alguno a los vecinos del inmueble, de manera unilateral, entendemos que con el consentimiento de la Comunidad de Propietarios se ha procedido a la instalación de tres cámaras de video-vigilancia en el garaje del edificio” (folio nº 1). La grabación de la imagen de una persona es un tratamiento de datos y por tanto, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos y además tal y como expresa este organismo “La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal”. El artículo 22 apartado 4º LOPDGDD dispone: “El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la información a la que se refiere el citado reglamento”. Este organismo se ha pronunciado en la materia al establecer que “no es necesario que se coloque debajo de la cámara, será suficiente colocar el distintivo informativo en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Por tanto, resultaría aconsejable que si tratándose de un edificio sometido a videovigilancia, en la entrada del mismo, se ubicará el cartel informativo“. La instalación del cartel responde al deber de información que impone el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 En la página web de este organismo se ha actualizado el cartel informativo con motivo de la entrada en vigor RGPD 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, difiere del anterior en el sentido que desaparece la referencia normativa y se hace más exhaustiva la descripción que se requiere para que cumpla su finalidad de informar. La información sobre la existencia de un tratamiento de datos de videovigilancia, se hace igual de exhaustiva que el resto de tratamientos de datos, ya que este tipo de tratamiento también requieren de la adecuada información para que el usuario pueda conocer el destino de la información que se gestiona. Habrá que indicar en este apartado todos los datos necesarios para que el usuario sepa como proceder para ejercer sus derechos, recogidos en el RGPD: acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. Se tendrá que indicar, además del canal a usar (por correo ordinario, certificado, email, presencialmente, etc), la documentación necesaria para llevar a cabo este ejercicio de derecho (instancia, documento identificativo, etc.). El art. 13.1 RGPD dispone lo siguiente: “Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.