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PS-00390-2016

1/13 Procedimiento Nº PS/00390/2016 RESOLUCIÓN: R/00139/2017 En el procedimiento sancionador PS/00390/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad A.A.A., vista la denuncia presentada por C.C.C., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 22/03/2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia que las páginas webs www.florahorro.es y www.florbarata.es instalan cookies ( dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, DARD en adelante ) sin información y autorización previa y expresa, así como la falta de identificación del titular de las mismas y la falta de política de privacidad. Y anexa la siguiente documentación: • Capturas de pantalla de la navegación por los sitios web denunciado que evidencian la utilización de DARD. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practicaron diligencias teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 4 de abril de 2015, se constata, según consta en las diligencias de inspección, los siguientes datos del responsable de la página: a. Florahorro.es i.FlorAhorro.es ii.NIF: D.D.D. iii.(C/...1) iv.***LOCALIDAD.1, (Cáceres) v. E.E.E. vi......@florahorro.es b. Florbarata.es i.FlorBarata.es ii.NIF: D.D.D. iii.(C/...1) iv.***LOCALIDAD.1, (Cáceres) v. E.E.E. vi.....@florbarata.es El dominio, según red.es, pertenece: c. En el caso de florahorro.es a A.A.A. y la misma persona en el contacto administrativo con e-mail: floristeria.....@gmail.com d. En el caso de florbarata.es a B.B.B. en este caso con contacto administrativo con A.A.A. en el e-mail floristeria.....@gmail.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 e. El dominio floristeria......es también está registrado a nombre de A.A.A. En la página de Axexor aparece la misma dirección postal para A.A.A. que la que aparece para los nombre comerciales responsables de las páginas: (C/...1), ***LOCALIDAD.1, CACERES En el expediente A/00253/2015 aparece una actuación en el Registro General de Protección de Datos, el que figuraba inscrito el fichero denominado “CLIENTES FLORISTERIA ONLINE”, con el código ***CÓD.1, cuyo responsable era A.A.A., con NIF D.D.D.. 2. En la misma fecha, se constata que el sitio web denunciado recoge datos de carácter personal como consta en las diligencia de inspección. a. Florahorro.es i.Nombre y Apellidos ii.Correo electrónico iii.Dirección iv.Teléfono v.Otros b. Florbarata.es i.Nombre y Apellidos ii.Correo electrónico iii.Dirección iv.Teléfono v.Otros En la misma diligencia se constata que sí se incluye política de privacidad con la siguiente información: o Florahorro Ley Protección de datos Contacto En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al titular de los datos que los mismos van a ser incorporados a un fichero automatizado, titularidad de FlorAhorro.es autorizando expresamente a ésta el tratamiento de dichos datos con el fin de poder atender y resolver las solicitudes de consulta y presupuesto remitidas, así como informarle de otros servicios ofrecidos por FlorAhorro.es Asimismo podrán ser incluidos los datos que se pudieran generar mediante la relación comercial que se establezca o se pudiera establecer. Todos los campos son de obligada cumplimentación, en otro caso no podremos atender su consulta. El titular de los datos tiene reconocidos los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos, los cuales podrán ser ejercitados por cualquier medio de comunicación escrita acreditando la identidad del interesado con documento oficial aFlorAhorro.es, NIF: D.D.D. . Calle (C/...1) ***LOCALIDAD.1 - Cáceres. bajas@florahorro.es Actualización datos. De acuerdo a la Ley 15/1999 sus datos podrán ser automatizados por FlorAhorro.es para poder proceder a actualizar el directorio y mantenerle informado de novedades y productos de nuestra empresa, asimismo nos autoriza que los datos sean cedidos a otras empresas del grupo para comunicaciones comerciales o de caracter puntual. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Compra De acuerdo a la Ley 15/1999 sus datos podrán ser incorporados en los ficheros de la empresa para poder gestionar su pedido y mantenerle informado de novedades y productos de nuestra empresa por cualquier medio de comunicación incluidos medios electrónicos. Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición por cualquier medio de comunicación escrita acreditando la identidad del interesado con documento oficial a FlorAhorro.es, NIF: D.D.D. . Calle (C/...1) ***LOCALIDAD.1 - Cáceres. bajas@florahorro.es FlorAhorro.es D.D.D. (C/...1) ***LOCALIDAD.1, (Cáceres) E.E.E. .....@florahorro.es o Florbarata Política de privacidad Contacto En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al titular de los datos que los mismos van a ser incorporados a un fichero automatizado, titularidad de FlorAhorro.es autorizando expresamente a ésta el tratamiento de dichos datos con el fin de poder atender y resolver las solicitudes de consulta y presupuesto remitidas, así como informarle de otros servicios ofrecidos por FlorBarata.es Asimismo podrán ser incluidos los datos que se pudieran generar mediante la relación comercial que se establezca o se pudiera establecer. Todos los campos son de obligada cumplimentación, en otro caso no podremos atender su consulta. El titular de los datos tiene reconocidos los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos, los cuales podrán ser ejercitados por cualquier medio de comunicación escrita acreditando la identidad del interesado con documento oficial aFlorBarata.es, NIF: D.D.D. . Calle (C/...1) ***LOCALIDAD.1 - Cáceres. bajas@florahorro.es Actualización datos. De acuerdo a la Ley 15/1999 sus datos podrán ser automatizados por FlorAhorro.es para poder proceder a actualizar el directorio y mantenerle informado de novedades y productos de nuestra empresa, asimismo nos autoriza que los datos sean cedidos a otras empresas del grupo para comunicaciones comerciales o de caracter puntual. Compra De acuerdo a la Ley 15/1999 sus datos podrán ser incorporados en los ficheros de la empresa para poder gestionar su pedido y mantenerle informado de novedades y productos de nuestra empresa por cualquier medio de comunicación incluidos medios electrónicos. Puede ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación y oposición por cualquier medio de comunicación escrita acreditando la identidad del interesado con documento oficial a FlorBarata.es, NIF: D.D.D.. Calle (C/...1) ***LOCALIDAD.1 - Cáceres. bajas@florbarata.es FlorBarata.es D.D.D. (C/...1) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 ***LOCALIDAD.1, (Cáceres) E.E.E. ....@florbarata.es 3. En la misma fecha, se constata, como se recoge en las diligencias, la venta de productos en las páginas web denunciadas. 4. En la misma fecha, se constata, como se recoge en las diligencias, que en ambos sitios webs se utilizan DARD con las siguientes finalidades: Analítica web de tercera parte Para la implementación de chat gestionado por una tercera entidad. Se constata que el sitio web denunciado utiliza DARD con finalidades desconocidas ya que no se ha podido localizar información sobre éstas ni en el sitio denunciado ni en el del dominio al que están vinculados dichos DARD. 5. En la misma fecha, se constata que el sitio web denunciado, en relación a la información sobre DARD: Consta un aviso de primera capa en la página Florahorro con el siguiente texto: FlorAhorro utiliza cookies. Si continúa navegando por nuestra página, acepta su uso. Estas son utilizadas para mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario, así como para obtener estadísticas anónimas de uso de la web. Consta un aviso de primera capa en la página Florbarata con el siguiente texto: Este sitio web utiliza cookies. Si continúa navegando por esta página, acepta su uso.× No consta en ninguna de las dos páginas un enlace que haga referencia a política de cookies en el aviso de primera capa/en el sitio una vez aceptado el uso de cookies. No consta en ninguna de las dos páginas un aviso de segunda capa. TERCERO: Con fecha de 5/09/2016 por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, se acordó iniciar procedimiento sancionador a A.A.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 22.2, de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4

  1. g)de la citada Ley. CUARTO: Con fecha de 14/10/2016 tiene entrada un escrito de la denunciada en el que formula alegaciones, manifestando, en síntesis, lo siguiente: -Se cumple el art. 22.2 LSSI, ya que la persona que está navegando, es plenamente consciente de su existencia. Informando concretamente cual es la utilidad de las cookies que se usan en florahorro. La norma no obliga la existencia de una segunda capa, con la información suministrada en el pie de página, es perfectamente posible determinar cuál es el uso que se le van a dar a esas cookies. Las recomendaciones de la AEPD no tienen carácter obligatorio. El precepto requiere que se dé información ( lo cual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 entendemos que se cumple al explicar para que valen esas cookies) y consentimiento ( que se otorga al seguir navegando por la web) encontrándose esas 2 cuestiones incluidas en el pie de página que s e recoge en la propia web. -No obstante lo anterior, se han seguido las recomendaciones de la AEPD, por lo que actualmente se cumple el criterio de ese organismo y procede el archivo del presente procedimiento sin la imposición de sanción alguna. QUINTO: En fecha de 17/10/2016 se acordó el inicio de un periodo de práctica de pruebas en el que se realizó: 1. Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por C.C.C. y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección ante A.A.A., y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/01753/2016 y las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00390/2016 presentadas por A.A.A., y la documentación que a ellas acompaña. 2. Se incorporó las verificaciones realizadas en fecha de 1/12/2016 en la página web www.florahorro.es y en la página web www.florbarata.es SEXTO: En fecha de 21/12/2016, por el Instructor del Procedimiento se emitió Propuesta de Resolución en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a A.A.A. por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  2. d)de dicha norma. SEPTIMO: En fecha de 13/01/2016 A.A.A. presento escrito de alegaciones en el que manifestaba, en síntesis, lo siguiente: -Ha trasladado a la persona con conocimientos técnicos suficientes lo señalado en la propuesta de resolución para que subsane las deficiencias. -Reiteración del carácter de recomendación y no obligatorio de lo dicho por la AEPD. -Reducción de la sanción propuesta. OCTAVO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS UNO.- Con fecha de 4/04/2016 se constata que las páginas web florahorro.es y florbarata.es son titularidad de la denunciada, constando en red.es respecto de la titularidad de los dominios, informaron que permite vincularlos con la denunciada, como titular y como contacto administrativo. DOS.- En la misma fecha se verifica que ambos sitios web utilizan DARD con las siguientes finalidades: 1. Analítica web de tercera parte 2. Para la implementación de chat gestionado por una tercera entidad. 3. Otras finalidades desconocidas ya que no se ha podido localizar información sobre éstas ni en el sitio denunciado ni en el del dominio al que están vinculados dichos DARD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 TRES.- En la misma fecha, se constata en relación a la información sobre DARD: 1. Consta un aviso de primera capa en la página Florahorro: (…)FlorAhorro utiliza utilizadas para mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario, así como para obtener estadísticas anónimas de uso de la web.(…) 2. Consta un aviso de primera capa en la página Florbarata:(…) Este sitio web utiliza cookies. Si continúa navegando por esta página, acepta su uso (…) CUATRO.- En la misma fecha, se verifica que no consta en ninguna de las dos páginas un enlace que haga referencia a política de cookies en el aviso de primera capa o en el sitio web una vez aceptado el uso de cookies. Ni consta en ninguna de las dos páginas un aviso de segunda capa. CINCO.- En fecha de 1/12/2016 se accede al sitio web florahorro.es y se verifica que al acceder se descargan DARD similares a las verificadas en la anterior prueba realizada, con independencia de realizar acción positiva alguna que suponga continuar navegando. SEIS.- En la misma fecha, se constata en relación a la información sobre DARD de florahorro.es: Consta un aviso de primera capa (…) Este sitio web utiliza cookies para que tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento(…).y un hipervínculo: -más información- que redirige la navegación a Política de Cookies donde consta la definición de la cookies, las utilizadas en la web divididas entre propias y de terceros, y un apartado denominado desactivación o eliminación de cookies configurando el navegador. SIETE.- En fecha de 1/12/2016 se accede al sitio web florbarata.es y se verifica que al acceder se descargan DARD similares a las verificadas en la anterior prueba realizada, con independencia de realizar acción positiva alguna que suponga continuar navegando. OCHO.- En la misma fecha, se constata en relación a la información sobre DARD de florabarata.es: Consta un aviso de primera capa (…) Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies (…)- y un hipervínculo -más información- que redirige la navegación a Política de Cookies en idénticas condiciones que consta en el hecho probado seis. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Competencia. Establece el artículo 43.1 de la LSSI, que la competencia para sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  3. d)e
  4. i)y 38.4 d),
  5. g)y
  6. h)de la LSSI, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos. En el presente caso estamos ante la posible comisión de la infracción tipificada en el artículo 38.4
  7. g)de la LSSI, siendo competente para su conocimiento la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 2. Artículo vulnerado. En el presente procedimiento se imputa a A.A.A.,, la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, que dispone que: “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.” El citado artículo 22.2 de la LSSI extiende su alcance a todos los tipos de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos utilizados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información en cualesquiera equipos terminales de los destinatarios de dichos servicios, lo que incluye no sólo las cookies, que son archivos o ficheros de uso generalizado que permiten almacenar datos en dichos equipos con diferentes finalidades, sino también cualquier otra tecnología similar utilizada para almacenar información o acceder a información almacenada en el equipo terminal. No hay que olvidar que en muchos casos los usuarios que utilizan los servicios de Internet desconocen que el acceso a los mismos puede conllevar la instalación de ficheros o archivos en sus equipos terminales, y que al ser recuperados con la información almacenada en los mismos permiten no sólo mejorar la navegación y prestar correctamente el servicio solicitado sino que también posibilitan, con las implicaciones para la privacidad de los usuarios que ello supone, la recogida actualizada y continuada de datos relacionados con sus equipos y perfiles de navegación, que posteriormente podrán ser utilizados por los responsables de los sitios web a los que se accede, o por los terceros, para analizar su comportamiento y para el envío de publicidad basada en el mismo o como medio para el desarrollo de otros productos y servicios concretos. Por lo tanto, para garantizar la utilización de tales dispositivos con fines legítimos y con el conocimiento de los usuarios afectados, que con mayor frecuencia recurren a Internet para la realización de sus actividades cotidianas, la regulación comunitaria y nacional establece la obtención de un consentimiento informado con el fin de asegurar que éstos puedan conocer del uso de sus datos y las finalidades para las que son utilizados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 3. Responsables El Anexo de la LSSI define en su apartado
  8. c)al prestador de servicios como la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. Y por servicio de la sociedad de la información el apartado
  9. a)entiende “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes: 1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica. 2.º La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.º El envío de comunicaciones comerciales. 5.º El suministro de información por vía telemática. En el presente caso ha de considerarse Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información a A.A.A. como titular de las páginas web y por tanto situarla bajo las obligaciones y el régimen sancionador de la LSSI. De acuerdo con la redacción del artículo 22.2 de la LSSI y el sentido legal de los conceptos empleados en el mismo, el prestador de servicios de la sociedad de la información podrá utilizar los referidos dispositivos para almacenar y recuperar datos del equipo terminal de una persona física o jurídica que utilice, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, ello a condición de que el destinatario haya dado su consentimiento una vez que se le haya facilitado información clara y completa sobre su utilización. No obstante, y aunque pudieran afectar al tratamiento de datos en las comunicaciones electrónicas, el tercer párrafo del reseñado artículo introduce determinadas exenciones al cumplimiento de las exigencias fijadas en dicho precepto, siempre y cuando todas y cada una de las finalidades para las que se utilicen las consentimiento sobre su uso. La primera exención requiere que la utilización de las cookies tenga como único fin permitir la comunicación entre el equipo del usuario y la red. La segunda exención requiere que la instalación de las cookies sea necesaria para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el usuario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 4. Modo de ofrecer la información En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que al inicio de las actuaciones de inspección, el sitio web denunciado no ofrecía información respecto de la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos que cumpliera con el mandato del art. 22.2 de la LSSI. El modo de ofrecer la información del citado artículo no obedece a supuestos tasados, lo relevante es cualquier fórmula que satisfaga la finalidad del precepto es perfectamente válida. Y si bien como sostiene la denunciada, las recomendaciones de la AEPD – Guía de Cookies- no tiene naturaleza de norma, es éste organismo a quién le compete velar por el cumplimiento de la obligación de informar a fin de que los usuarios otorguen su consentimiento en óptimas condiciones y por tanto la interpretación del artículo, es decir, que exista información clara y completa, por lo que cualquier información no es suficiente, sino que deberá estar estrechamente vinculada con el tipo de DARD que se descarguen en los terminales de los usuarios. En este sentido debe recordarse que la “Guía sobre el uso de cookies”, ofrece indicaciones al respecto, proponiendo un sistema de información por capas. De modo que la segunda capa complemente a la primera. En la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En cuanto a la información ofrecida en la segunda capa, esta Agencia ha venido indicando, singularmente en la Guía sobre el uso de cookies, que dicha información adicional y complementaria de la primera, debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar la cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad o en su caso, la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quien utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido integrar el editor. Por tanto, el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies, da cumplimiento al precepto, siempre que exista identidad entre ellas y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la cookie, su finalidad concreta, y si es propia o de tercera parte, con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en el citado cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. 5. Hechos probados y conducta típica. Relacionando dichas exigencias con la información ofrecida por A.A.A. en las pruebas realizadas sobre DARD en su página web se efectúan las siguientes consideraciones: En fecha de 4/04/2016 se verificó que las páginas web analizadas descargaban DARD respecto de las que no se deducía su existencia (y por tanto su finalidad) derivada de la información ofrecida en la primera capa utilizada, ya que eran con finalidad de analítica web y de implementación de un chat gestionado por una tercera entidad, así como desconocidas. Términos inconcretos como personalizar la experiencia del usuario o simplemente este sitio web utiliza cookies, no permite al usuario otorgar un consentimiento informado respecto del uso de DARD. Además ni constaba una segunda capa informativa que pudiera completar el primer aviso ni información respecto del modo de configurar los principales navegadores de internet para eliminar o impedir el uso de DARD. En fecha de 1/12/2016 2016 se verificó que las páginas web analizadas descargaban DARD respecto de las que no se deducía su existencia (y por tanto su finalidad) derivada de la información ofrecida en la primera capa utilizada, ya que eran con finalidad de analítica web y de implementación de un chat gestionado por una tercera entidad, así como desconocidas. Términos inconcretos como para que tenga la mejor experiencia de usuario o simplemente solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación no permite al usuario otorgar un consentimiento informado respecto del uso de DARD. Asimismo se verificó la descarga de DARD con independencia de continuar navegando, es decir, al acceder a la página web – no se supedito el uso de DARD al consentimiento informado del usuario-. Por tanto no puede entenderse que la página web proporcionara información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 suficiente al usuario para otorgar su consentimiento informado, para permitir el uso de DARD. La conducta descrita está tipificada como leve en el artículo 38.4.
  10. g)de la citada norma, que señala como tal “El incumplimiento de las obligaciones de información o de establecimiento de un procedimiento de rechazo del tratamiento de datos, establecidas en el apartado 2 del artículo 22, cuando no constituya infracción grave.” 6. Determinación de la gravedad y graduación de la cuantía de la sanción a imponer. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  11. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 30.000 euros, fijándose los criterios para su graduación en el artículo 40 de la misma norma, que dispone lo siguiente: “Artículo 40 Graduación de la cuantía de las sanciones La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  12. a)La existencia de intencionalidad.
  13. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  14. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  15. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  16. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  17. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  18. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. En relación con el apartado
  19. b)en cuanto al tiempo que se viene cometiendo la infracción, y el apartado a), en la medida que se verifico que en el mes de diciembre de 2016 y ya con conocimiento de la existencia de un procedimiento sancionador, continuaban las carencias informativas que prevé el art. 22.2 de la LSSI. Asimismo por lo dispuesto en el apartado
  20. e)en cuanto a los beneficios obtenidos por la infracción, que no tienen por qué ser económicos, y en este caso la información relativa a la estadística del uso de sus páginas webs y el uso de chats, revierte, por un lado información sobre la presencia en internet de su producto y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 promueve las consultas a tiempo real respecto de sus productos. Asimismo, en cuanto al grado de intencionalidad relacionado con el elemento subjetivo en la comisión de la infracción y la diligencia a exigir, no puede obviarse que el modelo de negocio de la denunciada es la venta online de sus productos, por lo que la diligencia exigible ha de ser mayor al someterse plenamente a los mandatos de la LSSI, como prestador de los servicios de la sociedad de la información, no solo en el ámbito de los arts. 21 y 22 sobre cuya competencia tiene esta Agencia, sino sobre todo lo relacionado con el comercio electrónico- base de su negocio-. Finalmente señalar que constan en esta Agencia, antecedentes de la denunciada en cuanto a la vulneración de la LSSI, como el procedimiento de Apercibimiento A/00253/2015. La denunciada manifiesta en sus alegaciones formuladas a la propuesta de Resolución que ha comunicado a la persona con conocimientos técnicos suficientes las deficiencias a fin de solucionarlas, sin embargo nada aporta – ningún elemento de prueba - que apoye tal manifestación. Por todo ello, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados a),
  21. b)y
  22. e)procede determinar la imposición de la sanción en la cuantía de 3.000 euros. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad A.A.A., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  23. g)de la LSSI, una multa de 3.000 euros ( tres mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., y a C.C.C.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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