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PS-00394-2013

1/16 Procedimiento Nº PS/00394/2013 RESOLUCIÓN: R/00133/2014 En el procedimiento sancionador PS/00394/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y GESTION Y RECUPERACION M-1 SL, vista la denuncia presentada por denunciante 1, denunciante 2, denunciante 3, denunciante 4, denunciante 5, denunciante 6 y denunciante 7, en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Entre agosto de 2012 y febrero de 2013 se han recibido un total de siete denuncias contra la entidad EL COBRADOR DEL FRAC, por presunta vulneración de la normativa de protección de datos. En concreto, las denuncias aluden a la vulneración del deber de secreto al divulgar datos de solvencia económica, presunta morosidad y deudas entre vecinos, familiares y conocidos de los presuntos deudores. Las denuncias, procedentes de diferentes comunidades autónomas de España, ponen en evidencia una práctica común en todas ellas, que consiste en reclamar el pago de las presuntas deudas, que han sido previamente adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC a sus acreedores, a los presuntos deudores mediante la divulgación de la condición de “moroso” en el entorno de estas personas: vecinos, familiares, compañeros de trabajo, etc. Dicha divulgación se produce, según apuntan los denunciantes, utilizando diferentes técnicas. La primera de ellas consiste en la colocación de carteles en la zona de buzones postales y en las puertas de las viviendas de forma que resulten bien visibles. Los carteles, como el que se reproduce a continuación, tienen tamaño folio e incorporan a bolígrafo en su parte inferior el nombre del agente de contacto (SR.) y su número de teléfono (TELF.): La segunda de las técnicas consiste en la distribución de tarjetas de visita por los agentes de EL COBRADOR DEL FRAC entre las personas del entorno del presunto moroso, bien directamente o a través de los buzones. Según los denunciantes en unos casos han sido entregadas al portero, conocidos y familiares. Una tercera técnica, también apuntada por los denunciantes, consiste en realizar visitas al lugar de trabajo del presunto deudor con el fin de presionar a la vista de los compañeros de trabajo. Finalmente se señala una cuarta técnica consistente en la realización de llamadas telefónicas y remisión de faxes por parte de los agentes de EL COBRADOR DEL FRAC C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/16 a personas del entorno informando con ello sobre la existencia de la deuda a terceras personas. El detalle de las denuncias recibidas es el siguiente: 1. En fecha de 27/08/2012 tiene entrada un escrito del denunciante 1, que señala haber recogido en su buzón una tarjeta en la que se le indicaba que se pusiera en contacto con EL COBRADOR DEL FRAC, acerca del expediente ***NÚMERO.1. Manifiesta que la actuación del COBRADOR DEL FRAC le ha dañado su imagen, ya que se han personado en su domicilio particular preguntando a los vecinos. Aporta copia de la tarjeta de visita. 2. En fecha de 07/11/2012 tiene entrada un escrito del denunciante 2, en el que señala que le han dejado en su vivienda una tarjeta para que se pusiera en contacto con EL COBRADOR DEL FRAC, referencia ***REF.1. Tarjetas análogas fueron también entregadas en el domicilio de su madre y su hermano. Añade que también recibe llamadas para que realice el pago de la deuda. 3. En fecha de 26/11/2012 tiene entrada un escrito del denunciante 3, manifestando que en noviembre le ha enviado una tarjeta el COBRADOR DEL FRAC, con relación al expediente ***NÚMERO.2, personándose en las oficinas y quedando patente que no hay deuda. En el mes de septiembre recibe una nueva tarjeta del COBRADOR DEL FRAC y un papel en el portal. 4. En fecha de 29/11/2012 tiene entrada un escrito del denunciante 4, manifestando que en fecha de 22/11/2012 apareció en el buzón de correos, a la vista de todos los vecinos, un cartel tamaño folio, en el que figura el logotipo y el texto del “COBRADOR DEL FRAC” y “¡MOROSO PAGA! O TODOS LO SABRÁN”. Añade que su esposa e hijos han estado recibiendo llamadas de EL COBRADOR DEL FRAC y que la citada empresa remitió a su domicilio un fax con los albaranes que, según ellos se adeudan vulnerando el deber de secreto. 5. En fecha de 14/01/2013 tiene entrada un escrito del denunciante 5, manifestando que el 27/12/2012 apareció en el buzón de correos de su domicilio, a la vista de todos los vecinos, un cartel en el que se leía “COBRADOR DEL FRAC” y “¡MOROSO PAGA! O TODOS LO SABRÁN”. Otro cartel semejante fue colgado en la propia puerta de su piso. Añade que su esposa e hijos han recibido llamadas de EL COBRADOR DEL FRAC. 6. En fecha de 21/01/2013 tiene entrada un escrito del denunciante 6, en el que afirma que en fecha de 03/08/2012 una persona le aborda y reclama una deuda de muy malas maneras, con amenazas de molestar a su familia enseñándole documentos en los que aparece su hermana y su negocio. 7. En fecha de 20/02/2013 tiene entrada un escrito denunciante 7, manifestando que empleados del COBRADOR DEL FRAC se han personado en la oficina donde C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/16 trabaja para reclamarle el pago de una deuda. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, en fecha 19/06/2013 se realiza la inspección a la sociedad EL COBRADOR DEL FRAC, en Madrid. Dicha inspección se realiza sin aviso previo a la entidad y en ella se averigua lo siguiente: Respecto a las sociedades que utilizan la marca EL COBRADOR DEL FRAC (declaraciones del representante de la sociedad): 1. EL COBRADOR DEL FRAC es una marca comercial de la que es titular D. A.A.A. quien ha cedido sus derechos de uso al grupo empresarial EL COBRADOR DEL FRAC compuesto entre otras por las siguientes sociedades: 1.1. EL COBRADOR DEL FRAC, S.A.: cuyo objeto social es la compra de deuda a acreedores. 1.2. IBERICA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, S.A. cuyo objeto social es actuar de administrador de las sociedades que se dedican a las gestiones de cobro de las deudas adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. 1.3. INFORFRAC, S.A. cuya actividad es la provisión de servicios informáticos a las empresas del Grupo EL COBRADOR DEL FRAC. 1.4. Las empresas del Grupo actualmente con actividad dedicadas a las gestiones de cobro de las deudas adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. son:  GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, S.L.: con sede en Madrid.  COBROS URGEL, S.L.: con sede en Barcelona.  VALCOBROS, S.L.: con sede en Valencia.  ANDALUZA DE RECUPERACIONES DE CRÉDITOS Y COBROS, S.L.: con sedes en Sevilla y Málaga.  BIL GESTIÓN Y RECOBRO, S.L.: con sede en Bilbao.  COLON 24, S.L.: con sede en Vigo.  MURCIANA DEL FRAC, S.L. con sede en Murcia. 2. Respecto de la compra y gestión de deudas bajo la marca EL COBRADOR DEL FRAC (declaraciones del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/16 representante de la sociedad): 2.1. EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. compra deudas a acreedores a través de la gestión de sus comerciales. Por cada deuda adquirida se firma un contrato de cesión de deuda entre EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y el acreedor o cedente que consta de dos documentos. El acreedor o cedente además de firmar ambos documentos debe de aportar originales de toda la documentación acreditativa de la deuda tales como facturas, albaranes, pagares, etc. Si bien señala el representante de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. que únicamente compran deudas de empresas o autónomos en la medida que se refiere a una actividad empresarial, a tenor de las denuncias y del expediente al que se ha tenido acceso como se verá más adelante, se reclaman también deudas de personas físicas. La compra de la deuda no se perfecciona hasta que el departamento jurídico de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. verifica que la documentación aportada por el acreedor o cedente es suficientemente justificativa de la deuda reclamada, procediendo en tal caso a la firma del contrato de cesión por parte del abogado apoderado de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. En caso contrario se devuelve la documentación al cedente no adquiriéndose la deuda por parte de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. 2.2. Si la deuda es finalmente adquirida se genera un expediente en papel con toda la documentación e información aportada por el cedente. Si la cuantía de la deuda es inferior a 100.000 €, el expediente se remite a la empresa del grupo que cubre la zona geográfica del deudor. Para cuantías superiores a 100.000 € el expediente es gestionado directamente desde la oficina de Madrid. Para la gestión de los expedientes de deudas el Grupo dispone de una aplicación informática denominada ELCOFRAC que permite a cada sede llevar un control sobre los expedientes a su cargo. Dicha aplicación informática contiene la información relativa a la deuda pero no la gestión de cobro que se realiza sobre ella y que se recoge en el expediente en papel. 2.3. La gestión de cobro es realizada por el gestor asignado por la empresa local encargada del recobro. Dicho gestor puede ser empleado de la empresa local del Grupo o un agente mercantil que realiza dichas labores. En todo caso la actuación del gestor está sujeta a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/16 manual de procedimientos efectuado por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. De dicho manual, elaborado en el año 2001, no aplica al punto 3.2 del propio manual y que bajo el título NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN EN EL BANCO DE DATOS alude a inclusión de los datos de los deudores en ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias de cara a su posible cesión a terceros ya que dicho fichero dejo de funcionar hace años. A tenor de las denuncias y del expediente al que se ha tenido acceso y que se verá a continuación el procedimiento seguido por los agentes en la práctica es diferente al descrito en el manual. 2.4. Tras las actuaciones del gestor puede procederse a un archivo definitivo del expediente si la deuda ha sido pagada o en caso de que se considere que definitivamente la deuda no puede ser cobrada (fallecimiento del deudor u otras causas) o bien puede procederse a un archivo temporal si se considera que la deuda no puede cobrarse actualmente pero no se descarte su posible cobro en un futuro. Los expedientes en archivo definitivo o provisional son enviados a la sede de Madrid para su almacenamiento y custodia. En el caso de los archivos definitivos EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. procede a la destrucción de dichos expedientes cuando considera que las responsabilidades jurídicas a que pudiera haber lugar hubieran quedado prescritas. 3. Respecto a la gestión del cobro de las presuntas deudas por parte de EL COBRADOR DEL FRAC (comprobaciones realizadas por los inspectores): 3.1. Tras las declaraciones anteriores los inspectores solicitaron el acceso al único expediente que de los denunciantes se encontraba depositado en las oficinas inspeccionadas en Madrid y que llevaba la referencia el código ***REF.2. Dicho expediente fue proporcionado por el representante de EL COBRADOR DEL FRAC a los inspectores que solicitaron una copia completa del mismo una vez analizaron su contenido. Realizada la copia fue entregada ésta a los inspectores quienes observaron en la copia la ausencia de la hoja que describía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/16 las actuaciones realizadas por el agente para el cobro de la deuda. Los inspectores solicitaron copia de dicha hoja a lo que el representante manifestó que había recibido instrucciones de sus superiores de no entregarla, ya que se trataba de un documento interno de trabajo. Ante dicha negativa los inspectores informaron al representante de que procederían a realizar un acta en la que recogerían dicha negativa, advirtiendo que con ello podría incurrirse en obstrucción a la labor inspectora. 3.2. Mientras los inspectores se encontraban redactando la citada acta, recogiendo la negativa a la entrega del mencionado documento, éste fue aportado por el representante, quien manifestó que tras hablar con sus superiores, éstos habían decidido facilitarlo. 3.3. De esta manera, se obtuvo una copia completa del expediente. De dicho expediente, cabe resaltar las anotaciones que se recogen en la carpeta así como el contenido de la mencionada hoja, que se reproduce a continuación. 3.4. Anotaciones sobre el presunto deudor en la carpeta del expediente: 3.4.1.En la portada del expediente y bajo el epígrafe de DATOS FACILITADOS POR EL CEDENTE: Nombre o razón social: denunciante 3 DNI/NIF: denunciante 3 Dirección del denunciante 3 Tfno.: denunciante 3 Persona de contacto: denunciante 3 3.4.2.En el interior de la carpeta y bajo el epígrafe de INFORMACIÓN PROCEDENTE DEL CEDENTE: “El M es moreno con el pelo un poco rizado, le hizo una reforma en la casa y el M quedó a disgusto y no le pagó la totalidad de la reforma. El M es rellenito de 1,75 m. de alto.” (Nota del inspector: M refiere a Moroso o deudor) 3.4.3. 3.4.4. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/16 3.4.5. 3.4.6. 3.4.7. 3.4.8.En la hoja que recoge las acciones realizadas por el agente para el cobro de la deuda bajo el epígrafe INFORME DE GESTION se recoge: NOMBRE DEL GESTOR: ***NOMBRE.1 EXPEDIENTE: ***NÚMERO.2 COMPAÑÍA: Madrid ZONA: G FIRMA: aparece una firma de puño y letra FECHA 19-10-12 20-10-12 22-10-12 24-10-12 26-10-12 9-11-12 23-11-12 29-11-12 GESTIONES REALIZADAS Hablo con el C y me dice que el M es moreno con el pelo un poco rizado, rellenito y mide 1, 75m. de altura. El C le hizo una reforma en su casa y el M dijo que no quedó agusto y no le pagó la totalidad. Visito dirección del denunciante 3. Na hay nadie, le dejo tarjeta al portero Me llama el M con nº privado (no me quiere dar el nº de teléfono). Dice que no hay ninguna deuda porque envió al C un burofax de liquidación de obra porque no quedó satisfecho. Dice que un presupuesto no es válido parta reclamar una deuda. Le pido que me mande el burofax por fax, dice que no. Tenemos una reunión con C y M. El M dice que está dispuesto a pagar 400€ de una deuda total de 1.874,64 (ya que el M pagó directamente al carpintero 930 €). El C nos dice que no acepta los 400 € y queda en mandarnos un documento aceptando la nueva deuda. N/L: la misma que la carátula Recibo e-mail de C con la nueva factura por importe de 1.874,64€ Visito d/p del M. No está, le dejo tarjeta “ “ “ “ dejo publicidad bien visible en buzón Visito d/p No hay madre, dejo publicidad en buzón y puerta. Según informa el representante de EL COBRADOR DEL FRAC el significado de las siglas es el siguiente  C, en el interior de un circulo : cedente  M, en el interior de un circulo: deudor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/16  d/p: domicilio particular  N/L: no localizado La gestión del mencionado expediente de deuda es realizada por la sociedad GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, S.L., con sede en Madrid a quien COBRADOR DEL FRAC, S.A. ha encargado la gestión de dicho cobro, en virtud del contrato de fecha 23/11/2007, suscrito entre las empresas del grupo COBRADOR DEL FRAC. Consta en las actuaciones copia del correspondiente contrato de prestación de servicios que no se encontraba disponible en el momento de la inspección y que ha sido remitido por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. con posterioridad. TERCERO: Con fecha 06/08/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a EL COBRADOR DEL FRAC y a , GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, por presunta infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio la representación de EL COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, solicitaron mediante escritos de fecha 13/08/2013 copia del expediente administrativo y ampliación del plazo señalado para alegaciones; mediante escrito de 19/08/2013 el instructor amplió el plazo y mediante diligencia de fecha 22/08/2013 hacía constar que la representación de las entidades denunciadas se habían personado en la AEPD para tomar vista del expediente y copia del mismo. La representación de COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, mediante escrito de fecha 10/09/2013 presento escrito de alegaciones común, formulando en síntesis las siguientes alegaciones: - La actuación conjunta de ambas sociedades al pertenecer al mismo grupo empresarial, interviniendo de forma conjunta en el expediente. - El reconocimiento de los hechos que se descritos en el acuerdo de inicio. - Que la actividad que EL COBRADOR DEL FRAC desarrolla mediante la compra de créditos impagados para su reclamación y que para el cobro de los créditos se sirve de diversas entidades que actúan en virtud de un contrato de servicio de conformidad con el artículo 12 de la LOPD. - Que el desarrollo de la actividad de EL COBRADOR DEL FRAC se encuentra regulado mediante un manual de procedimientos de gestión para gestores y letrados estableciendo las reglas de conducta que deben seguirse frente a los deudores en los contactos que se realizan para tratar de lograr el acuerdo amistoso de pago. - Que la sociedad GESTION Y RECUERACION M.1 como encargada del tratamiento de los datos en nombre y por cuenta de de EL COBRADOR DEL FRAC tiene prohibido hacer gestiones que contravengan las normas éticas de respeto a la intimidad y dignidad de los deudores cuyos créditos se encarga de gestionar. - La ausencia de responsabilidad de EL COBRADOR DEL FRAC en los hechos acaecidos y la regularización de las situaciones detectadas. - La aplicación subsidiaria del artículo 45.5 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/16 QUINTO: Con fecha 26/09/2013, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose las siguientes: - Dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección que forman parte del expediente E/06627/2012. - Dar por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00394/2013 presentadas por la representación conjunta de EL COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1. SEXTO: En fecha 23/12/2013, fue emitida Propuesta de Resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancionara a EL COBRADOR DEL FRAC por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave con multa de 50.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica y a GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1 por la infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave con multa de 20.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica. Asimismo, en cumplimento de los establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994 se acompañaba Anexo conteniendo la relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de obtener copia de los que estimara convenientes. La representación conjunta de EL COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, contesto en plazo a la propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS PRIMERO. Con fechas 27/08/2012, 07/11/2012, 26/11/2012, 29/11/2012, 16/01/2013, 21/01/2013, 20/02/2013 han tenido entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos escritos de los denunciantes que figuran relacionados e identificados en el ANEXO II, denunciando a EL COBRADOR DEL FRAC por la presunta vulneración de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, aludiendo a la reclamación de deudas llevando a cabo la divulgación de la condición de moroso mediante la utilización de diferentes técnicas: colocación de carteles, tarjetas, llamadas, etc., en el entorno familiar, social y profesional de estas personas: familiares, comunidad de vecinos, empresa, etc. (folios 1 a 86). SEGUNDO. En el Acta de Inspección E/06627/2012/I-01, de fecha 19/06/2013, llevada a cabo en las dependencias de EL COBRADOR DEL FRAC, se señala que los representantes de la entidad realizan las siguientes manifestaciones a preguntas de los inspectores actuantes: 4. EL COBRADOR DEL FRAC es una marca comercial de la que es titular … quien ha cedido sus derechos de uso al grupo empresarial EL COBRADOR DEL FRAC compuesto entre otras por las siguientes sociedades: 4.1. EL COBRADOR DEL FRAC, S.A.: cuyo objeto social es la compra de deuda a acreedores. 4.2. IBERICA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, S.A. cuyo objeto social es actuar de administrador de las sociedades que se dedican a las gestiones de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/16 cobro de las deudas adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. 4.3. INFORFRAC, S.A. cuya actividad es la provisión de servicios informáticos a las empresas del Grupo EL COBRADOR DEL FRAC. 4.4. Las empresas del Grupo actualmente con actividad dedicadas a las gestiones de cobro de las deudas adquiridas por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. son:  GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, S.L.: con sede en Madrid.  COBROS URGEL, S.L.: con sede en Barcelona.  VALCOBROS, S.L.: con sede en Valencia.  ANDALUZA DE RECUPERACIONES DE CRÉDITOS Y COBROS, S.L.: con sedes en Sevilla y Málaga.  BIL GESTIÓN Y RECOBRO, S.L.: con sede en Bilbao.  COLON 24, S.L.: con sede en Vigo.  MURCIANA DEL FRAC, S.L. con sede en Murcia. 4.5. (…) 4.6. (…) 4.7. La gestión de cobro es realizada por el gestor asignado por la empresa local encargada del recobro. Dicho gestor puede ser empleado de la empresa local del Grupo o un agente mercantil que realiza dichas labores. En todo caso la actuación del gestor está sujeta a un manual de procedimientos efectuado por EL COBRADOR DEL FRAC, S.A… De dicho manual, elaborado en el año 2001, no aplica el punto 3.2 NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN EN EL BANCO DE DATOS relativos a inclusión de los datos de los deudores en ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias de cara a su posible cesión a terceros ya que dicho fichero dejo de funcionar hace años. 4.8. Tras las actuaciones del gestor puede procederse a una archivo definitivo del expediente si la deuda ha sido pagada o en caso de que se considere que definitivamente la deuda no puede ser cobrada (fallecimiento del deudor u otras causas) o bien puede procederse a un archivo temporal si se considera que la deuda no puede cobrarse actualmente pero no se descarte su posible C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/16 cobro en un futuro. Los expedientes en archivo definitivo o provisional son enviados a la sede de Madrid para su almacenamiento y custodia. En el caso de los archivos definitivos EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. procede a la destrucción de dichos expedientes cuando considera que las responsabilidades jurídicas a que pudiera haber lugar hubieran quedado prescritas. 5. Los inspectores solicitan al representante del COBRADOR DEL FRAC, S.A. acceso al fichero ELCOFRAC siendo facilitado dicho acceso con la salvedad que desde la oficina de Madrid perteneciente a GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, S.L., únicamente se dispone de acceso a las referencias de expedientes gestionados por dicha oficina de Madrid que comparte sede con EL COBRADOR DEL FRAC, S.A.: 5.1. Se solicita el acceso al expediente de referencia ***REF.2 obteniéndose como resultado la existencia de un expediente en el que la entidad cedente de la deuda es CYC MUM, S.L… y domiciliada en la calle (C/......................1), MADRID y como deudor aparece el dato de AUTONOMO, señalando el representante del COBRADOR DEL FRAC, S.A. que al tratarse de un autónomo no se informatizan sus datos. Se recaba copias de pantalla con la información obtenida como DOC. 3. 6. Los inspectores solicitan acceso y copia completa del expediente en papel de referencia ***REF.2 facilitando el representante del COBRADOR DEL FRAC, S.A. dicho expediente del que se recaba copia tras comprobarse por los inspectores actuantes que dicha copia se corresponde con el original… Los inspectores solicitan al representante del COBRADOR DEL FRAC, S.A. información acerca del significado de las abreviaturas que aparecen en el expediente en papel resultando lo siguiente: 6.1. C, en el interior de un circulo : cedente 6.2. M, en el interior de un circulo: deudor 6.3. d/p: domicilio particular 6.4. N/L: no localizado 7. Los inspectores solicitan al represente de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. copia del contrato suscrito entre la citada sociedad y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, S.L. para las labores de gestión de recobro de las deudas de la primera manifestando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/16 el representante de EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. que actualmente no dispone de dicho contrato por lo que se le requiere para que en el plazo de 5 días naturales desde la fecha del presente acta sea remitido a la Agencia. (folios 87 a 89). TERCERO. Con fecha 24/06/2013, conforme al requerimiento realizado por los inspectores, EL COBRADOR DEL FRAC ha aportado el Convenio del grupo de empresas EL COBRADOR DEL FRAC a los efectos previstos en los artículos 10, 11 y 12 de la LOPD suscrito en Madrid el 23/11/2007, suscrito entre IBERICA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, S.A. y EL COBRADOR DEL FRAC; consta que IBERICA DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, S.A. es administradora única de las entidades cuya actividad es gestionar el cobro a los deudores de los créditos, entre las que se encuentra GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1 (folios 181 a 193). CUARTO. Consta en papel expediente relativo al denunciante 3. La gestión del mencionado expediente de deuda es realizada por la sociedad GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1, con sede en Madrid a quien EL COBRADOR DEL FRAC ha encargado la gestión de dicho cobro, en virtud del contrato de fecha 23/11/2007, anteriormente citado. En el mismo, se hace constar el nombre y apellidos, NIF, domicilio, nº de teléfono y persona de contacto (el propio denunciante). El representante de EL COBRADOR DEL FRAC informa que el significado de las siglas utilizadas es el siguiente:  C: cedente  M: deudor  d/p: domicilio particular  N/L: no localizado En el interior de la carpeta y bajo el epígrafe de INFORMACIÓN PROCEDENTE DEL CEDENTE, figuran las siguientes anotaciones: “El M es moreno con el pelo un poco rizado, le hizo una reforma en la casa y el M quedó a disgusto y no le pagó la totalidad de la reforma. El M es rellenito de 1,75 m. de alto” (Nota del inspector: M refiere a Moroso o deudor). En la hoja que recoge las acciones realizadas por el agente para el cobro de la deuda bajo el epígrafe INFORME DE GESTION, señalándose: NOMBRE DEL GESTOR: ***NOMBRE.1 EXPEDIENTE: ***NÚMERO.2 COMPAÑÍA: Madrid ZONA: G FIRMA: aparece una firma de puño y letra FECHA GESTIONES REALIZADAS 19-10-12 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Hablo con el C y me dice que el M es moreno con el pelo un poco rizado, rellenito y mide 1, 75m. de www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/16 altura. El C le hizo una reforma en su casa y el M dijo que no quedó agusto y no le pagó la totalidad. 20-10-12 Visito dirección del denunciante 3. Na hay nadie, le dejo tarjeta al portero 22-10-12 Me llama el M con nº privado (no me quiere dar el nº de teléfono). Dice que no hay ninguna deuda porque envió al C un burofax de liquidación de obra porque no quedó satisfecho. Dice que un presupuesto no es válido parta reclamar una deuda. Le pido que me mande el burofax por fax, dice que no. 24-10-12 Tenemos una reunión con C y M. El M dice que está dispuesto a pagar 400€ de una deuda total de 1.874,64 (ya que el M pagó directamente al carpintero 930 €). El C nos dice que no acepta los 400 € y queda en mandarnos un documento aceptando la nueva deuda. N/L: la misma que la carátula 26-10-12 Recibo e-mail de C con la nueva factura por importe de 1.874,64€ 09-11-12 Visito d/p del M. No está, le dejo tarjeta 23-11-12 en Visito d/p del M. No está, le dejo publicidad bien visible buzón 29-11-12 Visito d/p No hay madre, dejo publicidad en buzón y puerta. (el subrayado es de la AEPD). (folios 155 a 180). QUINTO. EL COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1 no han acreditado que hubiesen obtenido el consentimiento o autorización del denunciante, para la revelación de sus datos de carácter personal, haciendo constar su condición de moroso, ni que exista norma legal que justifique dicha revelación. SEXTO. EL COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1 en escrito de fecha 10/09/2013 han manifestado que “los hechos que se describen en el apartado de hechos SEGUNDO del acuerdo de apertura del expediente son ciertos, de modo que se aceptan como válidos y reales, sin necesidad de que se practiquen más pruebas respecto de los mismos” (folio 315). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/16 II El artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (LRJPAC) dispone que en los procedimientos incoados de oficio el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver y produce los siguientes efectos: "En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92.” Por su parte el art. 48.3 de la LOPD dispone: “Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.” El art. 128 del Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, establece: “1. El plazo para dictar resolución será el que determinen las normas aplicables a cada procedimiento sancionador y se computará desde la fecha en que se dicte el acuerdo de inicio hasta que se produzca la notificación de la resolución sancionadora, o se acredite debidamente el intento de notificación. 2. El vencimiento del citado plazo máximo, sin que se haya dictada y notificada resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones”. (El subrayado es de la AEPD) Finalmente, el art. 20.6 del Real Decreto 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se regula ejercicio de la potestad sancionadora establece que: “Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común” En el presente caso, en atención a la fecha del Acuerdo de Inicio, que data del 6 de agosto de 2013, cabe concluir que ha acontecido la caducidad del procedimiento sancionador que nos ocupa debiendo acordar al archivo de las presentes actuaciones. III No obstante lo anterior, el art. 92.3 de la LRJPAC establece que "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”. Las denuncias que dieron origen a la apertura del presente expediente sancionador C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/16 versa sobre la presunta comisión por parte de EL COBRADOR DEL FRAC y GESTIÓN Y RECUPERACIÓN M1 de sendas infracciones del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. d)de dicha norma, cuyo plazo de prescripción es de dos años de conformidad con el art. 47.1 de la citada norma. No habiendo prescrito la infracción imputada no existe impedimento alguno para que pueda abrirse un nuevo procedimiento sancionador dentro del plazo de prescripción que señala el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Así lo confirma el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de junio de 2003 (Rec. 18/2002) dictada en un recurso en interés de la Ley, en la que afirma taxativamente que “la caducidad declarada en un procedimiento sancionador no constituye obstáculo alguno para la posibilidad de iniciar o reiniciar otro procedimiento sobre el mismo objeto dentro del plazo de prescripción”. En el mismo sentido, por todas, STS de 24 de febrero de 2004 (Rec. 3754/2001) o STAN de 15 de abril de 2010 (Rec. 353/2010). En consideración a lo expuesto procede archivar el procedimiento sancionador PS/00394/2013, sin perjuicio de instar a la Subdirección General de Inspección de Datos a que inicie nuevas actuaciones de investigación dentro del marco del nuevo expediente de actuaciones E/00936/2014, si bien sólo en relación con el denunciante 3 al ser del único de entre los denunciantes que tenía expediente depositado en las oficinas inspeccionadas y cuya gestión de cobro de deuda había sido llevada a cabo por GESTION Y RECUPERACION M-1, procediendo al archivo en relación con el resto de los denunciantes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00394/2013 y ORDENAR el inicio de actuaciones previas de investigación en el marco del expediente E/ 00936/2014, en relación con el denunciante 3 al no haber prescrito las presuntas infracciones cometidas. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución con el ANEXO I a EL COBRADOR DEL FRAC, S.A. y GESTION Y RECUPERACION M-1 SL y a a cada uno de los denunciantes exclusivamente el Anexo que les corresponda, en el que se incluye su identificación. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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