1/22 Procedimiento Nº PS/00401/2016 RESOLUCIÓN: R/00407/2017 En el procedimiento sancionador PS/00401/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad METLIFE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y WILLIS AFFINITY, AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 08/10/2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que declara: Es cliente de VODAFONE ONO, S.A.U. (en lo sucesivo VODAFONE-ONO), con quien tiene contratadas varias líneas de teléfono. Con fecha 02/03/2015, la compañía de seguros METLIFE EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (en lo sucesivo METLIFE), ha hecho un cargo en su cuenta bancaria por importe de 12 Euros. La cuenta es la misma en la que tiene domiciliadas las facturas de VODAFONE-ONO. El denunciante manifiesta que no había contratado ningún seguro con METLIFE, aunque se lo habían ofrecido mediante llamada telefónica. Tampoco les había facilitado su número de cuenta bancaria. Al solicitar información a METLIFE, le comunicaron que los datos de su cuenta bancaria procedían de ONO que tenía un acuerdo de colaboración con METLIFE. Ha presentado escritos a ONO por estos hechos y no ha recibido contestación. Así mismo interpuso una reclamación a través de la OMIC. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad METLIFE, VODAFONE ONO y WILLIS AFFINITY AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA, S.L.(en lo sucesivo WILLIS): - Con fecha 21/01/2016, VODAFONE ONO ha remitido a esta agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados: 1. Copia impresa de los datos que constan en sus ficheros relativos al denunciante: nombre y apellidos, dirección, número de cuenta bancaria y facturas emitidas por la compañía. 2. VODAFONE-ONO no tiene ningún contrato suscrito con la compañía aseguradora ni ha cedido los datos del denunciante ni de ninguno de sus clientes a la citada compañía aseguradora. 3. VODAFONE-ONO ha suscrito, con fecha 18/11/2014, un contrato con la agencia de seguros WILLIS del que aportan copia, en el que ésta empresa actúa como mediadora de seguros y según consta, ha suscrito un contrato de Agencia de Seguros para la intermediación de pólizas con METLIFE. En el contrato se acuerda que: a. VODAFONE-ONO se compromete a prestar sus servicios a WILLIS para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/22 la promoción de productos de seguro, mediante la captación de clientes a la que pueda ofrecer dichos productos. b. Los operadores de la Agencia de Tele-marketing que realicen las actividades de captación de clientes en nombre y por cuenta de VODAFONE-ONO, tendrán que solicitar a los clientes su consentimiento para poderles informar acerca de una oferta relacionada con el sector seguros. c. Una vez obtenida la autorización, los operadores recabaran el consentimiento del cliente para la comunicación de sus datos de carácter identificativo a la aseguradora. Por tanto, VODAFONE-ONO solo comunicará a la Aseguradora, a través de WILLIS, los datos personales de aquellos clientes que hayan prestado su expreso consentimiento a dicha comunicación. d. Una vez realizada la citada comunicación de datos de los clientes interesados, por parte de VODAFONE-ONO, será la aseguradora la titular y responsable del tratamiento de dichos datos. 4. Las llamadas a los clientes de VODAFONE-ONO, se realizan a través de un call center que actúa como encargado de tratamiento de VODAFONE-ONO y de WILLIS. Se excluyen a aquellos clientes incluidos en la Lista Robinson. 5. Tal y consta en el argumentario que se adjunta al contrato, los datos de los clientes son facilitados por el mismo a la propia aseguradora, en caso de estar interesados. El único dato que VODAFONE-ONO puede ceder a la aseguradora, es el número de cuenta bancaria, siempre y cuando el cliente acceda a cerrar la venta de la póliza y preste su consentimiento a la cesión. 6. Aportan un CD que contiene la grabación de la llamada telefónica realizada al denunciante, en la que se comprueba que: a. La operadora le informa de que le llaman desde VODAFONE-ONO y que le van a hacer una oferta especial en colaboración con METLIFE. Se trata de un seguro de Plan de Protección Plus, que será efectivo desde ese día y que es gratuito durante el primer mes. En el caso de que no desee seguir con el seguro pasado ese periodo tiene un mes para realizar una llamada y cancelarlo. b. El cliente manifiesta que no se compromete a nada, está de acuerdo a que le remitan a su domicilio la documentación, le informan de que se la van a remitir y que dispone de un mes para cancelar el seguro. c. A continuación le confirman sus datos de nombre y apellidos y D.N.I., así como la dirección y el número de teléfono de contacto y le informan de que van a facilitar los datos a la aseguradora. El únicamente facilita su edad y su condición de ****** y no invalido. d. El cliente se niega a facilitar los datos de su esposa para incluirla en el seguro. Le indican que no importa que si está conforme con el seguro la puede incluir en cualquier momento. e. Le indican que en el caso de que no llame para cancelar la póliza le cargaran un cuota de 12 euros al mes en la misma cuenta en la que le cargan los recibos de VODAFONE-ONO. f. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El cliente manifiesta que está de acuerdo, pero que no quiere que le www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/22 carguen nada hasta que revise la documentación. g. Por último le informan sobre la ley de protección de datos, indicándole que sus datos van a ser tratados por METLIFE. El cliente pregunta que si la información que le están dando (deprisa), se la van a remitir por escrito, ante lo que le contestan que va incluida en la documentación que reciba. - Por su parte, METLIFE, ha remitido a esta Agencia la siguiente información, en relación con los hechos denunciados: 1. Aportan copia del escrito remitido al domicilio del denunciante, con fecha 27/01/2015 (el escrito consta firmado por METLIFE, sin embargo en el encabezamiento constan los logotipos de VODAFONE-ONO y de METLIFE), en el que le informan de la póliza de seguro que ha contratado y de las condiciones generales de la misma, en las que consta, entre otros aspectos: a. Que los datos personales que ha facilitado para formalizar la póliza, han sido incluidos en un fichero de METLIFE, para gestionar la relación contractual. b. Otorga su consentimiento para que puedan ser tratados y le informan de que van a ser cedidos a instituciones colaboradoras con el Sector Asegurador, así como a la empresa matriz de METLIFE. c. Le informan del procedimiento para el ejercicio de sus derechos ARCO. d. Le informan de que el mediador del seguro es WILLIS la cual tiene la condición de encargado de tratamiento de los datos de la aseguradora. e. Las condiciones generales figuran firmadas por la compañía METLIFE, pero no consta la firma del denunciante. 2. Aportan un DVD que contiene la grabación de la llamada realizada al denunciante para la venta de la póliza. La grabación coincide con la aportada a esta Agencia por VODAFONE-ONO y que se ha detallado anteriormente. 3. La llamada se realiza por VODAFONE-ONO a sus clientes para explicarles los detalles del producto de METLIFE. Cuando aceptan la contratación, le informan de que sus datos van a ser cedidos a METLIFE para la emisión de la póliza 4. Según manifiestan, en la llamada se requiere el consentimiento expreso del denunciante para ceder sus datos a METLIFE, (Sin embargo en la grabación aportada se ha verificado que le informan de la cesión pero no se ha obtenido constancia de que le soliciten consentimiento). 5. Así mismo, manifiestan que en la grabación se puede comprobar que se verifica el número de cuenta donde facturar las primas y que este extremo es consentido por el cliente. No obstante no se ha obtenido constancia de que en la grabación de indique ningún número de cuenta bancaria, solo que informan al cliente de que los recibos se abonaran en la misma cuenta bancaria en la que tiene domiciliados los recibos de VODAFONE-ONO, aunque el denunciante se muestra de acuerdo con esta información, advierte de que no quiere que le pasen ningún recibo hasta que examine la documentación que le van a remitir. 6. Aunque la llamada se realiza con fecha 23/01/2015, se empezaría a facturar con fecha 01/03/2015, existiendo entre ambas fechas un periodo gratuito para el denunciante. Durante la llamada se informa al cliente de este extremo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/22 indicándole que en caso de que no desee continuar con la póliza debe realizar una llamada antes de marzo de 2015. 7. Con fecha 25/02/2015, el denunciante realiza una llamada al teléfono que le han facilitado, indicando que no le interesa contratar el seguro que le han ofrecido de METLIFE. Aunque le insisten en las ventajas del mismo, el denunciante confirma la cancelación de la póliza. 8. A pesar de la cancelación de la póliza solicitada por el cliente con fecha 25/02/2015, por procedimiento interno, las remesas bancarias enviadas se preparan días antes de la facturación, por lo que cuando recibieron la llamada ya se había enviado al banco el recibo correspondiente al denunciante para ser cargado con fecha 1 de marzo. El recibo resulto impagado. 9. Así mismo, con fecha 24/03/2015, el denunciante realiza una segunda llamada a la compañía, en la que manifiesta que a pesar de la cancelación le han cargado un recibo de la póliza en su cuenta bancaria. Desde la compañía le informan de que la póliza esta cancelada desde la llamada que realizó el 25/02/2015, pero que el recibo ya se había enviado al banco. Le indican que solicite a su banco la devolución del recibo y le confirman la cancelación de la póliza. Adjuntan copia de la grabación de esta llamada, en la que se verifica que al final de la misma el cliente cuestiona que METLIFE tenga sus datos de cuenta bancaria, indicando que va a denunciar este hecho. En las actuaciones de Inspección E/2096/2015, VODAFONE-ONO ha aportado copia del contrato suscrito por la entidad junto con WILLIS con RAINBOW COMUNICACIONES S.L., de fecha 01/09/2014, para la prestación de servicios por parte del último como CALL CENTER a favor de los dos primeros, de captación de clientes de la base de datos de VODAFONE-ONO y la posterior entrega a VALLIS de los datos de los clientes de VODAFONE-ONO que hayan contratado un seguro a través del mediador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/22 TERCERO: Con fecha 13/09/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a METLIFE y a WILLIS, por presunta infracción de los artículo 6.1 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como grave en el artículo 44.3.
- b)y 44.3.
- k)de dicha norma pudiendo ser sancionadas cada una con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, las representaciones de METLIFE y WILLIS solicitaron ampliación del plazo para alegaciones y personarse para tomar vista del expediente; mediante diligencias de 28 y 29/09/2016 se hizo constar la personación de las citadas representaciones en la Agencia, obteniendo cada una de ellas copia del expediente administrativo y ampliación del plazo para alegaciones mediantes escritos del instructor. La representación de METLIFE mediante escrito de 07/10/2016 formulo en síntesis las siguientes alegaciones: los antecedentes de la entidad en materia de protección de datos y las políticas existentes en la entidad; las particularidades existentes en la contratación de pólizas de seguro y el nivel de diligencia desplegado por la aseguradora; que el denunciante había consentido en celebrar el contrato de seguro y que adicionalmente consiente en el tratamiento de datos; errores apreciados en la denuncia y en el acuerdo de inicio. Igualmente, la representación de WILLIS, en escrito de fecha 11/10/2016, formulo en síntesis las siguientes alegaciones: la contratación del producto y la existencia del contrato; excepción al consentimiento para la existencia de contrato; la obtención del consentimiento aun existiendo la excepción y la cesión a METLIFE; falta de culpabilidad que enerve la presunción de inocencia; el archivo del expediente. QUINTO: Con fecha 19/10/2016, se inició un período de práctica de pruebas, acordándose las siguientes: Dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección que forman parte del expediente E/01047/2013. Dar por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas por METLIFE y WILLIS y la documentación que acompaña. Solicitar al denunciante copia de toda la documentación que obre en su poder relativa al procedimiento sancionador que por cualquier motivo no hubieran sido aportadas en el momento de la denuncia ó, si lo estima oportuno, cualquier otra manifestación en relación con los hechos denunciados. En fecha 08/11/2016 el denunciante dio respuesta a la prueba acordada cuyo contenido obra en el expediente. SEXTO: En fecha 07/02/2017, fue emitida Propuesta de Resolución en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se archivara a METLIFE y WILLIS por infracción de los artículos 6.1 y 11.1 de la LOPD respectivamente, tipificadas como grave en los artículo 44.3.
- b)y 44.3.
- k)de dicha norma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/22 Asimismo, en cumplimento de los establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1332/1994 se acompañaba Anexo conteniendo la relación de los documentos obrantes en el expediente a fin de obtener copia de los que estimara convenientes. La representación de METLIFE y WILLIS no presentaron escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución. HECHOS PROBADOS PRIMERO. En fecha 08/10/2015, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos escrito del afectado en el que manifiestas que es cliente de VODAFONE ONO; que el 02/03/2015 la aseguradora METLIFE ha cargado en su cuenta bancaria, en la que ONO tiene domiciliado el servicio, el importe de 12 euros por un seguro de accidentes que no ha contratado (folios 1 y 2). SEGUNDO. El denunciante ha aportado copia de su DNI nº ***DNI.1, domiciliado en (C/...1)-Valladolid, que coincide con el consignado en el escrito de denuncia (folio 2). TERCERO. El denunciante presento reclamación, de fecha 10/08/2015, contra VODAFONE ONO ante la OMIC de Valladolid, ref. ***REF.1, por los mismos hechos denunciados ante la AGPD: ceder sus datos personales a METLIFE para la contratación de un seguro sin otorgar su consentimiento, cargando en cuenta 12 euros (folio7). El 24/08/2015 VODAFONE ONO respondía al citado organismo señalando que “Una vez revisado el expediente y tras un exhaustivo estudio de la reclamación, queremos indicarle que la aseguradora Aig Europe Limited junto con el agente de seguro vinculado METLIFE, dispone de unos seguros dirigidos a los clientes de VODAFONE ONO pero ésta es una empresa externa a la compañía” (folio 9). CUARTO. El 27/01/2015 METLIFE remitió el denunciante carta agradeciendo la confianza depositada en la aseguradora al contratar el seguro Plan Protección Plus como resultado de su colaboración con VODAFONE ONO, señalando que: “Y para que usted pueda comprobar con total tranquilidad las ventajas que le reporta tener contratada esta protección, Metlife por su acuerdo con Ono y para favorecer a sus clientes, le ofrece el primer mes de cobertura de forma totalmente gratuita. Le invitamos a leer tanto las Condiciones Particulares como las Generales y Especiales de su póliza donde podrá examinar detalladamente los beneficios de este seguro. Por favor, verifique que los datos personales que aparecen reflejados son correctos…” (folio 12). QUINTO. Constan aportadas las Condiciones Particulares del seguro Plan Protección Plus , ramo de accidentes, póliza nº ***PÓLIZA.1, en la que constan los datos personales del denunciante, como tomador: nombre y apellidos, domicilio, DNI, cuenta domiciliataria ***CUENTA.1(*ocultos por seguridad), etc., anual renovable, fecha de efectos 24/01/2015; prima total mensual 12 euros; en el epígrafe duración del pago de primas se indica que “Las primas se pagaran por anticipado el día 1 de cada periodo, desde el día 01/03/2015 hasta el vencimiento del contrato, o hasta el fallecimiento del asegurado si ocurriera antes de esta fecha” (folios 10 y 11). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/22 SEXTO. Consta aportado documento Adeudo Domiciliado Sepa Básico, con fecha de operación y valor 02/03/2015, en la cuenta titularidad del denunciante en Caja Duero, entidad emisora METLIFE, en concepto póliza ***PÓLIZA.1, prima mensual por un importe de 12 euros, vencimiento 01/03/2015 (folio 13). También consta, mediante extracto bancario aportado por el denunciante y de la aseguradora, que el 05/03/2015 fue el devuelto el cargo realizado por el importe anterior (folios 65, 236 y 237). SEPTIMO. El 26/02/2015 METLIFE remitió al denunciante carta en la que le informaba que 01/03/2015 procederían a la cancelación de la póliza suscrita cesando en dicha fecha todas las coberturas (folio 66). OCTAVO. Consta acreditada copia del contrato de Agencia de Seguros Vinculada de 20/10/2014 celebrado entre METLIFE y WILLIS y cuyo objeto es la realización de campañas para la intermediación de pólizas de seguro sobe la base de clientes de VODFONE ONO (folios 74 y ss). NOVENO. VODAFONE ONO ha aportado copia del Contrato de colaboración entre WILLIS (en su condición de Agencia de seguros vinculada) y CABLEUROPA, S.A.U. (en la actualidad VODAFONE ONO), para la mediación de seguros mediante técnicas de venta a distancia entre el colectivo de clientes de esta última, de 18/11/2014 y cuyo objeto es la delimitación de los derechos y obligaciones de ambas partes en la mediación y colaboración en la distribución de productos de seguro; VODAFONE ONO se encuentra interesado en colaborar con WILLIS para que pueda desarrollar su actividades de mediación de seguros entre los clientes de VODAFONE ONO y en relación con productos de seguro de METLIFE que satisfagan necesidades de los clientes de la operadora de telefonía; WILLIS ostenta la condicione de encargado del tratamiento de METLIFE mientras que VODAFONE ONO ostenta la condición de agente externo de WILLIS (folios 19 y ss). DECIMO. También consta aportado copia del contrato celebrado el 01/09/2014 entre VODAFONE ONO, WILLIS y RAINBOW COMUNCACIONES, S.L. (en lo sucesivo RACO, prestadora de servicios de call center a los clientes de VODAFONE ONO en nombre y por cuenta de esta última), en virtud del cual RACO prestara los servicios de captación a los clientes de VODAFONE ONO ofreciendo los productos de METLIFE, en favor de VODAFONE ONO y WILLIS. El citado contrato contiene clausula de protección de datos de conformidad con el artículo 12 de la LOPD. RACO tiene la condición de agente externo de WILLIS (folios 76 y ss). UNDECIMO. METLIFE ha aportado copia de un CD que recoge la grabación telefónica de la conversación mantenida por operadora y el denunciante, ofertándole un seguro de accidentes. En el transcurso de la conversación, se señala lo siguiente: Operadora El denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid (…) Gracias. Buenas tardes,…, encantada de saludarle. Muy buenas www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/22 Operadora Operadora Operadora El denunciante Operadora El denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Mi nombre es,…, le llamo de ONO. Para garantizar la correcta calidad de nuestro servicio; las llamadas son grabadas. Queremos agradecerle la confianza que ha depositado en ONO ya que vemos que tiene varios productos contratados…. Por ello, informarle de que estamos beneficiando a los clientes, que como en su caso tienen 3 o más productos contratados, con un servicio que hemos diseñado en colaboración con METLIFE y WILLIS AFFINITY… (…) Muy bien. Bueno, pues como le comentaba por ser nuestro cliente tenemos un beneficio que también tiene ventajas para su esposa si está *****. Hemos diseñado un plan "protección plus", con el que Uds. quedan protegidos gratuitamente desde mañana mismo, en caso de que tengan cualquier tipo de fractura, quemadura, dislocación, contusión o herida interna. (…) … Como le decía: por ser clientes de ONO tienen derecho a este beneficio con unas indemnizaciones de hasta 7.500C cada vez que tenga una lesión de este tipo, da igual en que sitio sea: en casa; en el trabajo; en el hogar; en cualquier sitio. Indicarle que tienen un periodo completamente gratuito sin compromiso de esta cobertura, si a partir de mañana mismo algo les ocurriese podrían dar un parte y cobrar la indemnización integra, y a veces son accidentes de la vida cotidiana, por pequeño que sea el accidente tienen derecho a la indemnización. Indicarle que pasado el período gratuito y ya con la documentación en la mano, Uds. pueden decidir cómodamente y libremente si les interesa nuestro plan o no. Si les interesa nuestro plan le damos cobertura hasta los 85 años sin subirle nunca la cuota, al contrario que los demás seguros que suben cada vez que nos hacemos más mayores, sobre todo este tipo de seguros, el nuestro no le va a subir nunca, y además es cancelable cuando quieran ya que no tiene permanencia de ningún tipo, como es mensual pueden cancelarlo en cualquier momento. La prima sería de tan solo 17,99€ por los dos Incluidos, y la prima como le digo siempre va a ser así, nunca le va a subir ni con el IPC ni con el paso del tiempo. En principio, el denunciante, nuestro único interés es que lo pueda conocer gratuitamente, le invitamos a que lo conozca, que disfrute de un período completamente gratuito en el cual, sí algo ocurre le vamos a indemnizar porque estas cuotas las paga ONO y después pues ya Uds. con la documentación en la mano y en familia pueden estudiar, leer y comparar, porque a lo mejor ya tienen algún otro seguro en casa, estoy segura de que si, pueden comparar si el nuestro es de más fácil pago, de unas indemnizaciones más altas, si les interesa mantener el nuestro o no. ¿De acuerdo, el denunciante? Bueno. Voy a ver simplemente, que tengo los datos aquí correctos en el ordenador, para ver si está todo bien y le puedo enviar la... ¿Este seguro que es, seguro médico? www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/22 Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora Operadora Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora El denunciante El denunciante Operadora El denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid No, mire, es un seguro de accidentes (…). Nuestra intención es que lo comparen, lo vean, bueno, lo comparen y después decidan si quieren seguir con él a partir de marzo o si prefieren que lo cancelemos y ya no van a pagar absolutamente nada, por supuesto. ¿De acuerdo? Bueno, pero esto no me compromete a nada, ¿no? No, a lo único que le compromete es que bueno, a ver, nosotros le vamos a mandar los papeles a casa para que lo lea, lo estudie, lo lea y lo compare. Si cuando llegue... cuando acabe el periodo gratuito, que es en el mes de marzo, no quieren continuar con él, lo único que le pedimos es una llamada telefónica, a un teléfono que yo le voy a dar; sin ningún otro tramite, una simple llamada para que nosotros lo cancelemos y automáticamente Ud. queda fuera de este servicio. ¿De acuerdo? Bueno, bueno Voy a ver entonces que los datos están correctos, D… Creo que si, por qué bueno tenemos aquí todo, DNI, todas esas cosas… (…) … Pues ONO como auxiliar externo de WILLIS AFFINITY con su autorización le envía sus datos a la Compañía METLIFE, como le decía, y emitimos el "plan protección". Ud. se llama, D. A.A.A., con DNI ***DNI.1. Su estado civil es *****. Vive en (C/...1), y el código postal es el ***CP.1, y esto es en Valladolid. El teléfono de contacto es… (…) Vale, me parece estupendo, entonces únicamente lo mando a su nombre, ¿vale? De acuerdo Simplemente lo mando a su nombre y ya está, si no quiere darme datos pues también lo entiendo. De todas formas una vez lo lean, si les Interesa puede incluir a su esposa en cualquier momento. Vale, vale. (…) … ¿Sus datos estaban correctos, verdad, los que le dije? Si Vale. Pues ahora, entonces como ya tenemos todos sus datos, ¿cómo quiere que se lo mandemos para que lo pueda revisar, por correo electrónico o al buzón de casa? No, no, por carta. Al buzón de casa, muy bien. Pues mire, de todas formas como le había dicho, le vamos a mandar un SMS al ***TEL.2. Que le he dicho que en ese número; no. (…) Si me lo envía una carta con eso, es suficiente. Vale, pues le enviamos la carta al domicilio, D. ***NOMBRE.1, la documentación al buzón de su casa y ya está, no pasa nada. Vale, vale, vale. (…) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/22 Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora El denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Bueno, D…. Pues mire, como le decía, su seguro entra en vigor mañana mismo, quiero decir, que si mañana mismo les pasara cualquier cosa ya tendrían que llamarnos para hacer el parte. El seguro todavía le tardamos 15 días en llegar a casa, o sea el seguro, la documentación todavía le puede tardar unos 15 días, pero desde que lo reciba todavía tiene otra cobertura de un mes totalmente gratuita, para revisar toda la documentación, leerlo, compararlo y estudiarlo. Si finalmente deciden que no quieren mantener el servicio, nos llaman al teléfono que ya le va a ir en la documentación, que es el ***TEL.3 o ***TEL.4, que es una tarifa normal que no tiene coste adicional, de lunes a viernes de 8,30h a 9 de la noche, durante todo el día puede llamar, ¿de acuerdo? De acuerdo. D…, le había comentado, porque le había comentado que la prima, claro para los dos era de 15 con... no, de 17 con algo era la primaSi Pero como en este caso se lo mando para Ud. solo, la prima es mucho más económica, es de 12€. Bueno, bueno En caso de que Ud. decida quedarse con el producto porque le gusta, le cargaríamos ya la prima de 12€ a partir de marzo, por supuesto, cómodamente donde paga los recibos de ONO, la Cta. Termina en 4300 y el titular es Ud., D… contando siempre con su autorización para firmar en su nombre el mandato de cargo en cuenta de la prima del seguro, ¿de acuerdo? No, bueno, estamos de acuerdo en principio, pero luego que no me carguen nada hasta que yo no diga nada. A ver, lógicamente es como le digo. Lo que habíamos hablado, D… yo le mando la documentación, Ud. lo lee; lo revisa; lo estudia, si finalmente no le interesa la cobertura, ni quiere pagar nada por ella, ni nada de nada, con una simple llamada lo cancelan antes del mes de marzo y no va a pagar Ud. absolutamente nada, ni se le va a cargar nada, ¿de acuerdo? De acuerdo. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/22 Operadora El denunciante Operadora El denunciante Operadora ONO El denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Le voy a leer la Ley de protección de datos para que sus datos que nos ha facilitado solo se podrán utilizar para esta finalidad, ¿de acuerdo? Y ya terminamos, no le entretengo más. Se lo leo rápido porque ya le va por escrito, para que todo sea legal, D… D…, una vez formalizada la solicitud, por la entidad aseguradora recibirá en los próximos días su póliza de seguros y recibirá también la información previa tanto sobre la compañía aseguradora METLIFE Europe Limited, autorizada por la Dirección General de seguros, con el Nª E208, como también de su mediador [ ) Agencia Vinculada, SLU, con domicilio en Madrid, P- de la (C/...2). Inscrito en la Dirección General de seguros con clave ***CLAVE.1. WILLIS AFFINITY no está obligado contractualmente a realizar actividades de mediación de seguros en exclusiva para ninguna entidad aseguradora. Los datos que nos ha facilitado han sido incluidos en un fichero propiedad de METLIFE Europe Limited, sucursal en España, con domicilio en Madrid, (C/...3). Para mantener y gestionar el contrato de seguro y su relación como cliente de dicha compañía y a ONO, con domicilio en {} ***LOCALIDAD.1Madrid, para actualizar sus datos personales y sus ficheros puede ejercitar todos los derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos en cualquier momento, enviando una carta a METLIFE Europe Limited, sucursal en España..., o, perdón, sucursal en España o a ONO. Le indicamos que este contrato {} por la normativa española vigente en materia de protección de datos por la Ley de comercialización a distancia de servicios financieros, podrá {} por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora, WILLIS AFFINITY Agencia Vinculada y a acudir en caso de disconformidad al servicio de reclamaciones de la Dirección General de seguros y fondos de pensiones, sin perjuicio de acudir ante los tribunales de justicia. Ya he acabado, D. ***NOMBRE.1. Para cualquier información que necesite, nos va a llamar para cualquier duda al 911... Perdone, ¿toda esta parrafada que me ha leído viene por escrito?. Todo, todo le va por escrito, todo lo que le he dicho en esta conversación le va por escrito, incluida la Ley de protección de datos Muy bien Muy bien, por eso le digo, Ud. lo lee con calma, lo valora con su mujer, si finalmente no le interesa pues... es una pena porque es un buen producto, eh. Pero bueno, nos llama a ese teléfono antes de marzo y lógicamente no va a tener ningún coste para Ud., ¿de acuerdo? Muy bien, vale (…) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/22 DOUDECIMO. METLIFE también ha aportado copia en CD de la grabación telefónica de la conversación mantenida entre el denunciante y METLIFE el 25/02/2015 en relación con el deseo de cancelar el seguro de accidentes. En el transcurso de la conversación, se señala lo siguiente: Operadora Metlife El denunciante Operadora Metlife El denunciante Operadora Metlife El denunciante Operadora Metlife El denunciante METLIFE, buenos días. Mi nombre es …, ¿en qué le puedo ayudar? Buenos días, se trata de lo siguiente: me han enviado un seguro de accidentes con protección plus, y me dijeron que comenzarían en el mes de marzo a cobrarme… es para decirles que no me interesa. (…) …,¿Tiene con Ud. el número de la póliza que nosotros le enviamos? Bueno, aquí sí, Nº de la póliza: ***PÓLIZA.1 Vamos a verificar, vamos a ver que tenemos aquí en el sistema, D. … Estoy abriendo la póliza en este momento. Vamos a ver, aquí lo tengo. El denunciante, es un plan de protección plus, como me dijo que ONO le ofreció el día 24 de enero. En este caso, D… Ud. está protegido en caso de fracturas, quemaduras, dislocación, con capitales hasta 12.000€, hasta 9.000€ disculpe. Si, eso es lo que me habían puesto D… ¿Ud. vio la póliza y vio lo que nosotros le estábamos ofreciendo? (…) Sí, pero mire, no me interesa porque tengo otro seguro de hogar que me entra esto y más, y no quiero estar pagando en dos sitios. (…) TRIGESIMO. METLIFE ha aportado copia en CD de la grabación telefónica de la conversación mantenida entre el denunciante y METLIFE el 24/03/2015 en relación con el adeudo del recibo de la prima de la póliza de accidentes en la cuenta del denunciante. En la conversación mantenida se señala lo siguiente: Operador de METLIFE El denunciante Operador de METLIFE El denunciante Operador de METLIFE El denunciante Operador de METLIFE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid METLIFE, buenas tardes. Le atiende… ¿En qué puedo ayudarle? Buenos días, mire se trata de lo siguiente: Un día me llamaron por teléfono de que me iban a hacer un seguro gratuito por un mes, y que si luego no me interesaba que se cancelaba, nada más. Podía llamar para darlo de baja, si. Si, pero lo que han hecho es lo siguiente: retirar de mi cuenta 12€. ¿Pero Ud. llamó para cancelar? Yo he llamado para cancelar el... …dígame su nombre para dirigirme a Ud., si es tan amable. (…) www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/22 Operador METLIFE El denunciante Operador METLIFE El denunciante Operador METLIFE Efectivamente era un plan protección plus, y la póliza se encuentra cancelada, D… En este caso lo que veo... si exacto, Ud. llamó el 1 de abril, no perdón, disculpe, llamó el 25 de febrero, ¿correcto? Si Exactamente, el 25 de febrero ya los recibos habían sido emitidos, D…, y por esa razón probablemente le hayan pasado el recibo, pero de todas maneras no se preocupe es simplemente dirigirse a su entidad bancaria y pedir la devolución del mismo. Si, ya hice yo la devolución directamente. Perfecto. De acuerdo, entonces en esta sentido su póliza está cancelada. (…) FUNDAMENTOS DE DERECHO I Se imputa a WILLIS la comisión de una infracción del artículo 11 de la LOPD, que regula la “comunicación de datos”, disponiendo en sus apartados 1 y 2 lo siguiente: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
- a)Cuando la cesión está autorizada en una Ley.
- b)Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- c)Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
- d)Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
- e)Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
- f)Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica”. A los efectos de lo dispuesto en el precepto transcrito, la LOPD señala en su artículo 3.
- c)e
- i)lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/22 “
- c)Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. “
- i)Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). La Directiva 95/46/CE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se refiere en su artículo 2.
- b)a la cesión dentro de la definición del tratamiento de datos, y la define como “comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso de los datos, cotejo o interconexión.” En el caso examinado, ha quedado acreditado que WILLIS cedió los datos del denunciante a METLIFE; sin embargo, de la grabación aportada en soporte CD que reproduce la conversación mantenida por la operadora de VODAFONE ONO, auxiliar externo de WILLIS, y el denunciante, ha quedado acreditado que éste facilitó (confirmó sus datos) su consentimiento para que WILLIS tratara y pudiera facilitar sus datos personales a METLIFE, por lo que la cesión que WILLIS realizó a la compañía aseguradora para la contratación de una póliza de accidentes si bien condicionado al envío de toda la documentación referente al mismo con la finalidad de su examen por el denunciante, contaban con el consentimiento del mismo. II Se imputa a METLIFE la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/22 El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de datos sin consentimiento del afectado constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso, valorados los documentos aportados al expediente, se deducen circunstancias que conllevan a que no pueda considerarse lesionado el principio de consentimiento, consagrado en el artículo 6.1 de la LOPD por la entidad aseguradora METLIFE. En primer lugar, hay que señalar que en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, regula en su capítulo 2º el régimen de la contratación a distancia estableciendo en el artículo 6.1 que “En la comercialización a distancia de los servicios financieros, deberá quedar constancia de las ofertas y la celebración de los contratos en un soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada”. También la Ley de Contrato del Seguro establece en su artículo 6 bis, apartado 1 que “1. El tomador de un contrato de seguro celebrado a distancia, distinto del seguro sobre la vida, que sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, tendrá la facultad de unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales y la información exigida por el artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, si esta fecha es posterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/22 El denunciante ha manifestado que recibió una llamada de una operadora ofreciéndole la contratación de un seguro de accidentes (23/01/2015) siendo la cobertura gratuita durante el primer mes y, si bien acepta la oferta subordinándola a que le enviaran la póliza y demás documentos contractuales para que pudiera analizarla en su domicilio, el 02/03/2015 le pasan al cobro el recibo de la prima; no obstante, consta acreditado que el 26/01/2015 había llamado a la entidad aseguradora desistiendo del seguro al decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato. METLIFE, ha aportado copia de un CD en el que se contienen tres conversaciones telefónicas: en la primera de ellas mantenida entre el denunciante y una operadora de VODAFONE ONO, que actuaba como auxiliar externo de WILLIS realizando labores de colaboración para la comercialización de productos de seguro mediante captación entre su propia clientela a través de técnicas de marketing directo, otorga el consentimiento para el tratamiento de sus datos, sin que manifiesta oposición alguna al citado tratamiento, si bien condicionado a que se le enviar a su domicilio toda la documentación contractual con la finalidad de estudiarla con más detenimiento y analizar su conveniencia; incluso, llega a corregir la dirección de contacto, ordinal ****** de su residencia, como así se recoge en la trascripción literal de la llamada grabada, que obra en el expediente. Operadora ******, muy bien. Eso sí, (C/...1), ¿Esto es una casa o es ******? Denunciante ******. Operadora Ah, es que se me corta en el nº 3, no me marca ******. Denunciante *** Operadora ***, muy bien. Y ahora, de su mujer, nada más: nombre; apellidos y fecha de nacimiento. Asimismo, la operadora de VODAFONE ONO confirma todos los datos personales del denunciante: nombre y apellidos, domicilio, DNI, fecha de nacimiento, datos bancarios, etc., siendo informado de que sus datos van a ser tratados por la aseguradora METLIFE para tramitar su póliza. En cuanto a los datos de la cuenta bancaria, en la conversación mantenida con la operadora de ONO se señala lo siguiente: Operadora Denunciante Operadora Denunciante Operadora Denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid D…, le había comentado, porque le había comentado que la prima, claro para los dos era de 15 con... no, de 17 con algo era la prima… Si Pero como en este caso se lo mando para Ud. solo, la prima es mucho más económica, es de 12€. Bueno, bueno En caso de que Ud. decida quedarse con el producto porque le gusta, le cargaríamos ya la prima de 12€ a partir de marzo, por supuesto, cómodamente donde paga los recibos de ONO, la Cta. Termina en 4300 y el titular es Ud., D…, contando siempre con su autorización para firmar en su nombre el mandato de cargo en cuenta de la prima del seguro, ¿de acuerdo? No, bueno, estamos de acuerdo en principio, pero luego que no me carguen nada hasta que yo no diga nada. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/22 Operadora Denunciante A ver, lógicamente es como le digo. Lo que habíamos hablado, D… yo le mando la documentación, Ud. lo lee; lo revisa; lo estudia, si finalmente no le interesa la cobertura, ni quiere pagar nada por ella, ni nada de nada, con una simple llamada lo cancelan antes del mes de marzo y no va a pagar Ud. absolutamente nada, ni se le va a cargar nada, ¿de acuerdo? De acuerdo. La operadora del auxilar externo confirma los datos con el denunciante para asegurarse de que no existe error, le informa de las características del seguro, aceptando la recepción del documento contractual en su propio domicilio y, además que: Operadora … Pues ONO como auxiliar externo de WILLIS AFFINITY con su autorización le envía sus datos a la Compañía METLIFE, como le decía, y emitimos el "plan protección". Por último, la operadora finaliza con la lectura de la información en materia de protección de datos de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/22 Operadora El denunciante Le voy a leer la Ley de protección de datos para que sus datos que nos ha facilitado solo se podrán utilizar para esta finalidad, ¿de acuerdo? Y ya terminamos, no le entretengo más. Se lo leo rápido porque ya le va por escrito, para que todo sea legal, D… D…, una vez formalizada la solicitud, por la entidad aseguradora recibirá en los próximos días su póliza de seguros y recibirá también la información previa tanto sobre la compañía aseguradora METLIFE Europe Limited, autorizada por la Dirección General de seguros, con el Nª E208, como también de su mediador [ ) Agencia Vinculada, SLU, con domicilio en Madrid, (C/...2). Inscrito en la Dirección General de seguros con clave ***CLAVE.1. WILLIS AFFINITY no está obligado contractualmente a realizar actividades de mediación de seguros en exclusiva para ninguna entidad aseguradora. Los datos que nos ha facilitado han sido incluidos en un fichero propiedad de METLIFE Europe Limited, sucursal en España, con domicilio en Madrid, (C/...3). Para mantener y gestionar el contrato de seguro y su relación como cliente de dicha compañía y a ONO, con domicilio en {} ***LOCALIDAD.1Madrid, para actualizar sus datos personales y sus ficheros puede ejercitar todos los derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos en cualquier momento, enviando una carta a METLIFE Europe Limited, sucursal en España..., o, perdón, sucursal en España o a ONO. Le indicamos que este contrato {} por la normativa española vigente en materia de protección de datos por la Ley de comercialización a distancia de servicios financieros, podrá {} por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora, WILLIS AFFINITY Agencia Vinculada y a acudir en caso de disconformidad al servicio de reclamaciones de la Dirección General de seguros y fondos de pensiones, sin perjuicio de acudir ante los tribunales de justicia. Ya he acabado, D. ***NOMBRE.1. Para cualquier información que necesite, nos va a llamar para cualquier duda al 911... (…) Muy bien, vale Por tanto, el “CD” aportado por METLIFE acreditaría la existencia de la relación con el denunciante que habilitaría, al tratamiento de sus datos. En segundo lugar, hay que señalar que una cosa es el consentimiento inequívoco para el tratamiento de los datos y otra la contratación de la póliza de seguro de accidentes derivada de dicho tratamiento, que según el denunciante estaría subordinada a la condición suspensiva de que le fuera trasladada la copia de la póliza y la documentación contractual con la finalidad de desistir o no en la ejecución del contrato de seguro. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/22 Operadora El denunciante Operadora El denunciante Todo, todo le va por escrito, todo lo que le he dicho en esta conversación le va por escrito, incluida la Ley de protección de datos Muy bien Muy bien, por eso le digo, Ud. lo lee con calma, lo valora con su mujer, si finalmente no le interesa pues... es una pena porque es un buen producto, eh. Pero bueno, nos llama a ese teléfono antes de marzo y lógicamente no va a tener ningún coste para Ud., ¿de acuerdo? Muy bien, vale Ahora bien, tanto la operadora, como posteriormente a través de la documentación recibida en su domicilio, informan al denunciante sobre cuestiones relativas a las estipulaciones y condiciones contractuales del seguro: el asegurador, mediador, cuantía de la prima, efectos, forma de pago, desistimiento, vencimientos, etc. Hay que señalar en relación con el producto ofertado que se trata de un seguro de accidentes Plan de Protección Plus, gratuito durante el primer mes por lo que desde la fecha de efectos de la póliza 24/01/2015, el denunciante se encontraba asegurado de cualquier contingencia prevista en el condicionado de la póliza, siendo informado de que el cargo bancario del primer recibo de la prima se producirá el 01/03/2015. Como también fue informado y así se recogía en el propio condicionado de la póliza remitida, el denunciante disponía de la facultad de desistir del seguro en el plazo de 30 días y oponerse a su ejecución; posibilidad que fue aprovechada por el denunciante el 25/10/2015 (superando el plazo dado), como consta acreditado en la grabación aportada: “Buenos días, se trata de lo siguiente: me han enviado un seguro de accidentes con protección plus, y me dijeron que comenzarían en el mes de marzo a cobrarme…; es parea decirles que no me interesa”. Es cierto, que la entidad aseguradora paso al cobro el recibo de la póliza con fecha 02/03/2015 como así consta en los hechos probados, pero también lo es que su importe fue devuelto el 05/03/2015 actuando con una razonable diligencia, es decir, tres días después y procediendo igualmente a la cancelación de la póliza. Ello fue debido según la entidad y así consta acreditado (folio 192), porque remitió al banco las remesas de recibos de los tomadores con anterioridad a la fecha de valor del mismo, pues de no ser así hubiera sido imposible que fuera cargado en dicha fecha. Asimismo, consta que el denunciante llamó el 24/03/2015 en relación con el adeudo del recibo de la prima en su cuenta: Operador de METLIFE El denunciante Operador de METLIFE El denunciante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid METLIFE, buenas tardes. Le atiende… ¿En qué puedo ayudarle? Buenos días, mire se trata de lo siguiente: Un día me llamaron por teléfono de que me iban a hacer un seguro gratuito por un mes, y que si luego no me interesaba que se cancelaba, nada más. Podía llamar para darlo de baja, si. Si, pero lo que han hecho es lo siguiente: retirar de mi cuenta 12€. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/22 El propio operador de la entidad le da explicaciones del porque había ocurrido tal circunstancia señalando: Operador METLIFE Exactamente, el 25 de febrero ya los recibos habían sido emitidos, D…, y por esa razón probablemente le hayan pasado el recibo,… La LOPD configura a la AGPD como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la citada ley, y que cuenta entre sus funciones, ex artículo 37 LOPD, en lo que ahora interesa, la de “ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la presente Ley”, de manera que tiene competencia para la represión de conductas que afectan al limitado ámbito sectorial de la protección de los datos personales, velando por la salvaguarda, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, del derecho fundamental previsto en el artículo 18.4 de la CE. En cualquier caso, para el caso que nos ocupa, se hace preciso señalar que a la Agencia Española de Protección de Datos le compete determinar si se han cumplido los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para la prestación del consentimiento inequívoco del interesado; sin embargo, todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de un servicio, facturación incorrecta o inadecuada, vencimiento, desistimiento, efectos, etc. deberán instarse ante los órganos competentes, pues se trata de cuestiones que escapan de la competencia de esta Agencia, al exceder de su ámbito. Por último, hay que señalar que el derecho administrativo sancionador ha de ser aplicado con carácter restrictivo, por lo que partiendo de la circunstancia de que el tratamiento de los datos del denunciante, por parte de METLIFE, se realizó en un ámbito justificado, dado que era necesario para preparar la contratación de la póliza del seguro, procede aplicar la doctrina expuesta por la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 02/03/05, en relación con la actuación de la entidad aseguradora y “cuya imputación de carga infractora de algún tipo implicaría una interpretación forzada de la legislación de protección de datos de carácter personal, teniendo en cuenta el carácter restrictivo y nunca expansivo que debe presidir toda acción administrativa sancionadora incluida, claro está, la regulada en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. De mantenerse la interpretación que subyace en la resolución recurrida resultaría que cualquier equivocación en el envío de correspondencia a la dirección de una persona, aun tratándose de un domicilio que figurara como tal en el fichero de clientes de cualquier empresa, o entidad, constituiría una infracción grave de la Ley de Protección de datos, conclusión que consideramos no guarda la necesaria proporción con los hechos enjuiciados, y que por tanto ha de decaer.” En consecuencia, procede el archivo de las presentes actuaciones al no advertir incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos, puesto que los hechos constatados no evidencia conducta subsumible en el catálogo de infracciones previstas y sancionadas en la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/22 PRIMERO: ARCHIVAR a la entidad METLIFE EUROPE LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, por una supuesta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD. SEGUNDO: ARCHIVAR a la entidad WILLIS AFFINITY, AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L., por una supuesta infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- k)de la LOPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a METLIFE EUROPE LIMITED SUCRUSAL EN ESPAÑA, WILLIS AFFINITY, AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L. y a A.A.A.. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. Informar igualmente que, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y el artículo 46 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la sanción. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 22/22 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es