← España

PS-00402-2021

1/10  Expediente Nº: PS/00402/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: La Jefatura Superior de Policía del País Vasco (en adelante, la parte denunciante), con fecha 27/05/2021, remitió Acta-Denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos. La denuncia se dirige contra A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte denunciada). En el oficio de remisión del Acta se indica lo siguiente, en relación con la materia de protección de datos: “El Grupo II de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Bilbao de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco ha detectado, a raíz de la recepción de múltiples reclamaciones y quejas tanto de usuarios como de gestorías y despachos de abogados relacionados con los trámites documentales de extranjeros, que esta saturación, además de por las causas expuestas, también viene motivadas por las prácticas que vienen realizando los responsables de diversos establecimientos abiertos al público, principalmente locutorios, y/o particulares que se publicitan para la obtención de citas previas a cambio de distintas cantidades económicas y que, para conseguir un mayor lucro, saturan la plataforma informática de manera que provocan que los usuarios tengan muy difícil la obtención de una cita gratuita ante la administración y se vean obligados a requerir de sus servicios. Al acudir a estos lugares, los usuarios se han visto forzados a facilitar sus datos personales, tanto de manera escrita como aportando copia de su documentación identificativa, a los empleados o personas que ofrecen este servicio para que, con dichos datos, puedan reservarle la cita ante la administración, toda vez que dichas citas son nominales y no cabe la personación en las oficinas de documentación policiales con justificantes de citas que no correspondan con la persona que vaya a realizar el trámite solicitado. Esta cesión de sus datos personales se realiza sin ninguna garantía ni identificación del responsable del tratamiento de los mismos, así como sin informar ni obtener el consentimiento de los usuarios conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE)2016/679, sobre sus derechos de acceso a sus datos personales, rectificación, supresión o limitación de su tratamiento incurriendo por ello, a juicio de esta Unidad policial, en una infracción leve del artículo 74.a de la citada L.O. 3/2018, sin perjuicio de que con estas conductas se puedan estar también infringiendo algún otro de los preceptos de la L.O. 3/2018. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 En fecha 11/5/2021, por parte de funcionarios policiales adscritos a esta Unidad, se realizó una inspección administrativa en la mercantil denominada “***LOCUTORIO.1”, sito en la ***DIRECCIÓN.1 de Bilbao, en la cual se constató la existencia de numerosas fichas de clientes (papeles manuscritos, copias de documentación, resguardos de cita previa, NIE), que eran almacenadas en dicho establecimiento con la supuesta finalidad de la obtención de citas previas para la realización de diferentes trámites, extendiéndose en el lugar la preceptiva acta de inspección cuya copia se adjunta al presente escrito. Una vez realizadas las correspondientes gestiones, se procedió a la citación y posterior toma de declaración de diversas personas cuyos datos figuran en la documentación intervenida, las cuales han expresado que no fueron informadas ni prestaron consentimiento alguno ni de forma expresa ni tácita sobre lo dispuesto en el artículo 6.1.a del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al facilitar sus datos personales a los encargados del establecimiento para la obtención de una cita previa. De igual forma estas personas han manifestado que por dichos trámites les han cobrado diferentes cantidades de dinero, cuando la realización de dicho paso previo a la tramitación de su documentación ante la correspondiente unidad administrativa de la Policía Nacional es gratuita. En base a lo anterior, a juicio de los intervinientes, el titular del establecimiento, tanto de manera personal como a través de sus empleados, estaría infringiendo uno o varios preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por lo que, en fecha 19/05/2021, se persona en estas dependencias, el titular del establecimiento, llamado A.A.A., cuyos restantes datos de filiación ya constan. SEGUNDO: Con carácter previo a la admisión a trámite de la denuncia, la Agencia dio traslado de ella a la denunciada el día 08/06/2021, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). La solicitud de información sobre los hechos puestos de manifiesto fue notificada a la denunciada a través de correo postal el 25/06/2021, según consta en el Aviso de entrega de Correos. Con fecha 20/07/2021, la denunciada presentó escrito de alegaciones en el que indica, entre otras, las siguientes cuestiones: “Los clientes muchos de ellos no disponen de los medios, o el tiempo, o simplemente no desean estar pegados a internet todo el día, y consultan en mi tienda si yo puedo ayudarles a sacar la cita, por lo que se les explicaba verbalmente que no había seguridad en poderse sacar, se tomaba verbalmente los datos que solicitaba la aplicación, y se les explicaba que no se guardaba ningún dato, en ningún momento NUNCA- se piden copia de su documento identificativo, como expresa el “documento” de sanción que he recibido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 El “acta de inspección” no afirma eso tampoco, además porque no pueden existir clientes míos que confirmen que se pidan copias de documentos para dicho trámite, por el contrario, existen muchos clientes que confirmarían lo aquí expuesto por mí, que no se piden copias de identificaciones, los datos identificativos del cliente para la cita eran facilitados verbalmente por el cliente con su consentimiento tácito verbal. Muchos de mis clientes personalmente me dicen que yo cobraba muy barato las citas, por considerarlo un servicio más para ellos, 5 euros cobrados únicamente con la finalidad de captar nuevos clientes para mi actividad principal de locutorio; pues en otros sitios y negocios eran muy caros, además en mi negocio en el cartel de anuncios existen NOTAS informativas sobre cumplimiento de la RGPD en mi tienda. […] Yo no tengo bases de datos, ni ficheros, ni archivos de documentos de clientes, mis clientes están informados verbalmente y a través de muchas de las empresas con las que trabajo; y en el caso de las “citas previas” los datos eran verbales facilitados por el cliente con su consentimiento, anotadas en folios que eran guardados por mí personalmente, bajo mi seguridad; una vez obtenida la cita por vía correo electrónico era imprimido el justificante de la misma y entregada al cliente, y los datos destruidos y el mail eliminado definitivamente (por lo menos mi clientes lo sabía), actualmente para los clientes que soliciten el servicio (que realmente no son muchos) deben firmar una NOTA INFORMATIVA de protección de datos y destrucción, de la cual anexo una NOTA también, como ejemplo. […] Junto al escrito de alegaciones presenta una copia de la nota informativa de protección de datos que actualmente hace firmar a los clientes que facilitan sus datos personales. En ella se indica lo siguiente: “En cumplimiento del RGPD 679/2016 UE y la LOPDGDD 3/2018, ***LOCUTORIO.1, como responsable del tratamiento, informa que recoge y trata los datos personales suministrados por Usted, para el cumplimiento de la finalidad de conseguir cita ante las diferentes instituciones y administraciones públicas. En párrafo independiente incluye: “La legitimación para el tratamiento de su información personal es la aplicación de medidas precontractuales a su solicitud y la ejecución del mismo, en la que consiste la prestación de nuestros servicios y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la citada normativa”. Añade: “Conservaremos sus datos durante el tiempo que dure la finalidad para la que fueron recogidos. Una vez termine este plazo o Usted solicite la supresión de sus datos, estos serán eliminados debidamente. En ningún caso se utilizarán para desarrollar bases de datos o similares. Usted tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos”. Debajo se recaba el nombre y apellidos, el Nº Documento Identidad, la fecha y la firma del solicitante. TERCERO: Con fecha 05/08/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la denuncia presentada por la parte denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Pues, a pesar de que actualmente los clientes deban firmar la mencionada nota, el contenido de esta no informa de manera clara y sencilla a sus clientes de todas las cuestiones que exige el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD). CUARTO: Con fecha 07/09/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte denunciada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, la parte denunciada presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente: “La parte reclamada se limitaba en el ejercicio de su actividad empresarial, y siempre con el consentimiento expreso de sus clientes a recabar la información necesaria para solicitar citas de extranjería (…). Obtenida la cita se llamaba al cliente en cuestión para entregarle la cita y la información facilitada por el mismo, no quedándose la parte reclamada con NINGÚN DATO DEL CLIENTE EN CUESTIÓN. La obtención de la cita es GRATUITA pero esta parte considera que cobrar 5,00 € por la citada gestión era meramente testimonial. Toda la información obtenida y facilitada voluntariamente por los clientes era supuesto necesario para la obtención de la correspondiente cita (…). Adjunta una copia del documento que, bajo la rúbrica “Protección de Datos de Carácter Personal”, firman los clientes que facilitan sus datos personales. En concreto, indica que “En cumplimiento del RGPD 679/2016 UE y la LOPDGDD 3/2018, ***LOCUTORIO.1, como responsable del tratamiento, informa que recoge y trata los datos personales suministrados por Usted para el cumplimiento de la finalidad de conseguir cita ante las diferentes instituciones y administraciones públicas. La legitimación para el tratamiento de su información persona es la aplicación de medidas precontractuales a su solicitud y la ejecución del mismo, en la que consiste la prestación de nuestros servicios y el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la citada normativa. Conservaremos sus datos durante el tiempo que dure la finalidad para la que fueron recogidos. Una vez termine este plazo o Usted solicite la supresión de sus datos, estos serán eliminados debidamente. En ningún caso se utilizarán para desarrollar bases de datos o similares. Usted tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a la portabilidad de los datos, como también derecho a presentar una reclamación ante autoridad de control (artículo 13 del RGPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 Usted puede dirigirse a (…)”. Debajo se recaba el nombre y apellidos, Nº Documento de Identidad, fecha y firma del cliente. SEXTO: El día 04/02/2022 la instructora del procedimiento acordó la apertura de un período de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/06530/2021, así como los documentos aportados por la denunciada en fecha 28/01/2022. SÉPTIMO: Con fecha 07/02/2022, se formuló propuesta de resolución en la que se proponía dirigir un apercibimiento a la denunciada, por la infracción del artículo 13 del RGPD, ya que recogió datos de las personas físicas que acudían a su locutorio a pedir citas para trámites administrativos, sin facilitar la información que exige el citado precepto. Asimismo, conforme al artículo 58.2 del RGPD, se le ordenaba que completara el documento “Protección de Datos de Carácter Personal” que hace firmar a los clientes que facilitan sus datos personales. OCTAVO: El 16/02/2022 se notificó la propuesta de resolución a la denunciada a través de correo postal, según el Aviso emitido por Correos. A día de hoy, esta Agencia no ha obtenido contestación alguna. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: La parte denunciada requiere a sus clientes que faciliten sus datos personales para reservarles cita previa para la realización de trámites administrativos, sin facilitarles la información detallada de conformidad con el artículo 13 del RGPD. SEGUNDO: Se manifiesta por la denunciada que los clientes han otorgado el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, ya que debe conocerlos para pedir cita a su nombre, y que, en ningún caso, se queda con los datos de los afectados una vez obtenida la cita. Aporta copia del documento de “Protección de Datos de Carácter Personal” que hace firmar en la actualidad a sus clientes. TERCERO: Pese a las alegaciones de la denunciada al acuerdo de inicio, no ha podido probar que antes de iniciarse el presente procedimiento sancionador informase a sus clientes de los aspectos indicados en el artículo 13 del RGPD. CUARTO: El actual documento de “Protección de Datos de Carácter Personal” que deben firmar los clientes del locutorio de la denunciada no recoge lo dispuesto en el artículo 13.1.

  1. e)del RGPD. Aunque no tenga previsto comunicar los datos a terceros, ese apartado debe figurar siempre. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal con motivo de la solicitud de cita previa para la realización de trámites administrativos constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD, facilitándole a los interesados toda la información que en dicho precepto se indica. En relación con este asunto, se observa que la Agencia Española de Protección de Datos tiene a disposición de los ciudadanos, la Guía para el cumplimiento del deber de informar (https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf) y, en caso de realizar tratamientos de datos de bajo riesgo, la herramienta gratuita Facilita (https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html). III El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, indica que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  2. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  3. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  4. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  5. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  6. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  7. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  8. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  9. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  10. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  11. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  12. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  13. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
  14. a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  15. b)La finalidad del tratamiento.
  16. c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente: “2. Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
  17. a)(…)
  18. b)dirigir a todo responsable o encargado de tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10
  19. c)(…)
  20. d)ordenar al responsable o encargado de tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; (...) i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular”. El artículo 83.5
  21. b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  22. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 72.1
  23. h)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas muy graves” dispone: “Se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
  24. h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica.” V En este supuesto, esta Agencia ha constatado que la denunciada requiere a sus clientes que faciliten sus datos personales para reservarles cita previa para la realización de trámites administrativos. Pese a las alegaciones de la denunciada al acuerdo de apertura, no ha podido probar que antes de iniciarse el presente procedimiento sancionador informase a sus clientes de los aspectos indicados en el mencionado precepto. Además, examinado el actual documento de “Protección de Datos de Carácter Personal” que hace firmar a sus clientes, no recoge lo dispuesto en el artículo 13.1
  25. e)del RGPD, pues, aunque no tenga previsto comunicar los datos a terceros, debe aparecer siempre. Por ello, de conformidad con los hechos expuestos nos encontramos ante una infracción a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, por parte de la denunciada. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DIRIGIR a A.A.A., con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, un apercibimiento. SEGUNDO: REQUERIR a A.A.A., con NIF ***NIF.1, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.2
  26. d)del RGPD, para que en el plazo de diez días hábiles desde este acto de notificación acredite ante este organismo haber completado la información que ofrece a las personas cuyos datos personales recoja, conforme a lo previsto en el artículo 13 del RGPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., con NIF ***NIF.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  27. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-150222 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.