1/13 Expediente Nº: EXP202307616 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 5 de octubre de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BEGIN RESTAURANTES, S.L. (en adelante la parte reclamada). Notificado el acuerdo de inicio y tras analizar las alegaciones presentadas, con fecha 20 de octubre de 2023 se emitió la propuesta de resolución que a continuación se transcribe: << Expediente N.º: EXP202307616 (PS/00405/2023) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 27/05/23, D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra la entidad BEGIN RESTAURANTES, S.L., con CIF.: B40626392, responsable de la página web, ***URL.1 (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y atendiendo a lo siguiente: a.- Los motivos en que basaba la reclamación eran que:
- El establecimiento tiene instalada la videovigilancia sin debido señalamiento.
- El establecimiento a la entrada cuenta con un cartel tamaño A4 con letra tipo Times New Roman 14 con referencia a la LO 15/1999 sin que esté debidamente actualizada acorde a la ley 3/
- La web del establecimiento no permite pulsar el botón de rechazar cookies, solo funciona la opción de aceptar.
- La política de protección de datos de carácter personal en la web es defectuosa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 b.- Junto al escrito de reclamación adjuntaba la siguiente documentación: - Fotografía de un cartel donde se puede leer el siguiente mensaje: o ZONA VIDIOVIGILADA. “BEGIN RESTAURANTE”. Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Puede ejercitar sus derechos ante: Begin Restaurante S.L. Avenida de las Cortes Valencianas 50, bajo.
- Valencia. - Fotografía de la entrada al Restaurante “Begin” donde se puede apreciar el cartel indicado anteriormente, en el interior del establecimiento. - Copia de la “Política de Privacidad” de la web ***URL.
- SEGUNDO: Con fecha 07/06/23, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. TERCERO: Con fecha 13/07/23, la parte reclamada envía escrito de contestación a esta Agencia en el que manifiesta lo siguiente: “En respuesta al requerimiento que se hace a Begin restaurantes SL, contestar que la empresa Begin Restaurante tuvo en el domicilio de Gobernador Viejo 31 su domicilio social pero que hace tiempo que cambió su domicilio social a Avda. Cortes Valencianas 50,
- Valencia, además nunca tuvo ni tiene cámaras en esa dirección. También comentar que la empresa propietaria de ese edificio que es Gotac Inmuebles, sí que tiene un contrato de alarma en esa dirección pero no existe ningún sistema de circuito cerrado de televisión, por lo que solicitamos se deje sin efecto el requerimiento hecho a Begin Restaurantes SL”. CUARTO: Con fecha 27/08/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD. QUINTO: Con fecha 20/09/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web, ***URL.1, diligenciándose las siguientes características sobre su “Política de Privacidad” y sobre su “Política de Cookies”: a).- Sobre el tratamiento de datos personales: a.1.- Se comprueba que en la página web se pueden obtener datos personales a través de la opción <<Gestión de Reserva>>, ***URL.2 situado en la parte inferior de la página principal, donde se pueden introducir datos personales como, el nombre, teléfono o correo electrónico. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Para enviar el formulario de reserva es necesario cliquear en la opción _ Consiento en tratamiento de datos personales. También se puede cliquear en la opción: _ Consiento la recepción de comunicaciones comerciales del restaurante por e-mail y/o SMS con fines comerciales Existe un banner en la página del formulario con información básica sobre protección de datos de carácter personal: responsable; finalidad; legitimación; consentimiento del interesado; destinatarios y derechos sobre el tratamiento de los datos personales. a.2.- También se pueden introducir datos personales cuando se realiza el registro en la web, a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal <<Únete al Equipo>>, ***URL.3, donde el usuario puede introducir su correo electrónico y su currículum vitae. Para enviar el formulario de reserva solamente es necesario cliquear en la opción <<enviar>>. b).- Sobre la “Política de Privacidad”: Si se accede a la “Política de Privacidad” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal <<Política de Protección de Datos>>, la web redirige al usuario a una nueva página, ***URL.4 donde se proporciona al usuario información sobre: los datos del responsable de la web; la finalidad del tratamiento de los datos personales; el plazo de conservación de los datos; la legitimación y los datos recabados; el consentimiento para tratar los datos; las categorías de datos; las medidas de seguridad; la posible cesión de datos e información sobre los derechos del usuario en materia de protección de datos. c).- Sobre la Política de Cookies: 1.- Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado, que se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias, con las siguientes características: visitas y fuentes de tráfico para poder evaluar el rendimiento del sitio. Ayudan a saber qué páginas son las más o las menos visitadas y de qué manera los visitantes navegan por el sitio web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 Dominio Descripción _ga ***URL.1 Este nombre de cookie está asociado con Google Universal Analytics, que es una actualización importante del servicio de análisis más utilizado de Google. Esta usuarios únicos mediante la asignación de un número generado aleatoriamente como identificador de cliente. Se incluye en cada solicitud de página en un sitio y se usa para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes de análisis de sitios. _ga_ XTEGFBD82P ***URL.1 Google Analytics utiliza esta estado de la sesión 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la página principal con el siguiente mensaje: ERES MUY COOKIE: Las únicas cookies que nos gustan son las que se comen. Pero tenemos que hacer esto para que tu experiencia sea lo mejor posible. <<Aceptar>> <<Rechazar>> Si se desea rechazar las Cookies que no son técnicas o necesarias, cliqueando en la opción <<Rechazar>>, se comprueba como la web no responde, solamente responde cuando se cliquea en la opción <<Aceptar>>, donde se comprueba como la web sigue utilizando las cookies detectadas al inicio. 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página ***URL.5 donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies; qué tipo de cookies existen y cuáles son las cookies que utiliza el sitio web y como gestionar las cookies a través de los mecanismos existentes en el navegador instalado en el equipo terminal. SEXTO: Con fecha 05/10/23, por parte de la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador PS/0405/2023, que fue notificado al reclamado con fecha 06/10/23, al apreciar indicios razonables de vulneración de lo establecido en el artículo 22.2 de la LSSI, respecto de las deficiencias detectadas en su la “Política de Cookies”, (la utilización de cookies de terceros que no son técnicas o necesarias; la imposibilidad de rechazar las cookies de terceros y la falta de información en el banner de la primera capa o página principal), con una sanción inicial de 2.000 euros. Sobre la utilización de videovigilancia sin debido señalamiento, en el presente caso, al no existir prueba de cargo que pudiera evidenciar la utilización de equipos de videovigilancia en el establecimiento, no fue posible tomar en consideración la afirmación que hacía el reclamante al indicar que el establecimiento utiliza videovigilancia sin el debido señalamiento, con lo que la referencia a la utilización de la LO 15/1999 para este cometido, carece de todo fundamento. Y sobre las deficiencias indicadas en el escrito de reclamación sobre la “Política de Privacidad”, con arreglo a las evidencias que se disponían, en ese momento, se consideró que la gestión de los datos personales que se realiza la página web, ***URL.1 no se contradice con lo estipulado en el RGPD respecto del tratamiento de los datos personales y respecto a la información que se debe proporciona al interesado cuando se obtienen de él, sus datos personales. SÉPTIMO: Con fecha 16/10/23, se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones a la incoación del expediente, en el cual se indica lo siguiente: “Actualmente, la página web ***URL.1 muestra al usuario al inicio de la navegación, una ventana informativa en la que de forma básica, se alerta del uso de cookies y se le informa de su finalidad y que son propias y de terceros. De la misma forma, se le hace saber cómo puede permitir instalar las cookies, personalizar su instalación o como mantener desinstaladas estas y seguir navegando por la página web sin mostrar dicha ventana informativa. Asimismo, se le permite al usuario obtener información adicional con un solo clic, mediante la versión ampliada denominada “Política de Cookies” https://beginrestaurante.com/legal/politica-cookies (ver imagen): Al pulsar el botón “RECHAR COOKIES” solo se mantienen las cookies técnicas, según muestra la imagen siguiente: BEGIN RESTAURANTES S.L. considera, bajo mejor opinión de la AEPD, que se han adoptado las medidas necesarias y exigibles al Responsable del Tratamiento para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en Ley 34/2002, de 11 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), el Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Aunado a ello, se tomaron en consideración para adoptar estas medidas de mejora en la experiencia de navegación en nuestra web (https://beginrestaurante.com/), las recomendaciones contenidas en la Guía sobre el Uso de las Cookies, recientemente actualizada en julio de
- CON TODO RESPETO, basándonos en los argumentos aquí señalados, solicitamos a esta Agencia que resuelva este procedimiento con el archivo de actuaciones, con fundamento en el artículo 64 de la LOPDGDD, como consecuencia de haber dado debido cumplimiento a lo señalado en el marco normativo aplicable por razón de la materia. OCTAVO: Con fecha 18/10/23, por parte de esta Agencia se accede a la página web, ***URL.1, diligenciándose las siguientes características sobre su “Política de 1.- Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página web, se ha comprobado, que NO se utilizan cookies que no son técnicas o necesarias. 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin realizar ninguna acción sobre la página web, aparece un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la página principal con el siguiente mensaje: INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE COOKIES Utilizamos cookies propias y de terceros que nos ofrecen datos estadísticos y hábitos de navegación de los usuarios; esto nos ayuda a mejorar nuestros contenidos y servicios, incluso mostrar publicidad relacionada con las preferencias de los usuarios. Puede activar estas cookies pulsando el botón “Aceptar cookies”. Si prefiere mantener desactivadas estas cookies, pulse el botón “Rechazar cookies”. Incluso puede activar y desactivar las que prefiera pulsando el botón “Personalizar cookies”. Más información en nuestra Política de Cookies <<RECHAZAR COOKIES>> <<PERSONALIZAR COOKIES>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 <<ACEPTAR COOKIES>> a.- Si se desea rechazar las Cookies que no son técnicas o necesarias, cliqueando en la opción <<RECHAZAR COOKIES>>, se comprueba como la web sigue sin utilizar b.- Si se desea aceptar las Cookies que no son técnicas o necesarias, cliqueando en la opción <<ACEPTAR COOKIES>>, se comprueba como la web empieza a utilizar las siguientes cookies: _ga_XTEGFBD82P ; gatsby-gdpr-hotjar; gatsby-gdpr-linked-in ; cookiesAccepted; gatsby-gdpr-facebook-pixel; gatsby-gdpr-tiktok-pixel; gatsby-gdpr-google-tagmanager; _ga ; gatsby-gdpr-googleanalytics y c.- Si se desea acceder al panel de control de cookies, cliqueando en la opción <<PERSONALIZAR COOKIES>>, la web despliega un banner con la siguiente información: INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE COOKIES Utilizamos cookies propias y de terceros que nos ofrecen datos estadísticos y hábitos de navegación de los usuarios; esto nos ayuda a mejorar nuestros contenidos y servicios, incluso mostrar publicidad relacionada con las preferencias de los usuarios. Puede activar estas cookies pulsando el botón “Aceptar cookies”. Si prefiere mantener desactivadas estas cookies, pulse el botón “Rechazar cookies”. Incluso puede activar y desactivar las que prefiera pulsando el botón “Personalizar <<GUARDAR CONFIGURACION>> <<RECHAZAR COOKIES>> <<PERSONALIZAR COOKES>> <<ACEPTAR COOKIES>> 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página ***URL.5 donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies; qué tipo de cookies existen y cuáles son las cookies que utiliza el sitio web y como gestionar las cookies una vez prestado el consentimiento a través de los mecanismos existentes en el navegador instalado en el equipo terminal. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS Primero: La reclamación se basaba en que web ***URL.1 no cumplía con la normativa legal vigente sobre política de cookies, por ello, con fecha 20/09/23, diligenciado por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 parte de esta Agencia se observó que, al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas eran técnicas o necesarias sin el consentimiento previo del usuario. Además, el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de la web, conteniendo el mensaje genérico: “Las únicas cookies que nos gustan son las que se comen. Pero tenemos que hacer esto para que tu experiencia sea lo mejor posible”, carecía de la identificación necesaria sobre las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros. Por último, se comprobó cómo era imposible rechazar las cookies que no fueran técnicas o necesaria pues el botón existente en el banner de información sobre gestionar las cookies de forma granular a través de un panel de control, cuando sí fuera deseado por el usuario, pues éste no existía. Segundo: Tras la recepción de las alegaciones a la incoación del expediente, donde en esencia, el reclamado manifestaba haber subsanado las deficiencias detectadas en la Política de Cookies, con fecha 18/10/23, esta Agencia volvió a acceder a la página web, ***URL.1, diligenciándose las siguientes características sobre su “Política de Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento, se comprobó que, al entrar en la web por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, la web ya NO se utilizaba cookies que no fueran técnicas o necesarias. Se comprobó además que, si se deseaba que la web no utilizara las Sobre el banner de información de cookies en la primera capa, se comprobó que el mismo informaba de las finalidades para las que se utilizaban las cookies, así como la forma de poder gestionarlas de forma directa o a través del panel de control. Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”, se comprobó que, al acceder a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies; qué tipo de cookies existen y cuáles son las cookies que utiliza el sitio web y como gestionar las cookies una vez prestado el consentimiento a través de los mecanismos existentes en el navegador instalado en el equipo terminal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.Competencia: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 Sobre la “Política de Cookies”, es competente para iniciar y resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI. La Disposición adicional cuarta de la LOPDGDD establece, sobre el "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes", que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II.Sobre la Política de Cookies de la página web ***URL.1 La parte reclamada manifiesta en sus alegaciones a la incoación del expediente que, en la actualidad la página web ***URL.1 muestra al usuario al inicio de la navegación, una ventana informativa en la que de forma básica, se alerta del uso de cookies y se le informa de su finalidad y que son propias y de terceros. También de que ya NO se utilizaba cookies que no fueran técnicas o necesarias sin el previo consentimiento del usuario y que se puede personalizar su instalación o como mantener desinstaladas estas y seguir navegando por la página web. Y que por tanto, considera que se han adoptado las medidas necesarias y exigibles al para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la LSSI. No obstante, las deficiencias detectadas en la política de cookies de la página web ***URL.1, desde la comprobación, diligenciada por esta Agencia el realizada el día 29/09/23 hasta la última, de fecha 18/10/23 en la web en cuestión, respecto a la imposibilidad de rechazar las cookies de terceros no técnicas o necesarias y la falta de información existente en el banner sobre cookies de la página principal, constituye una vulneración a lo establecido en el artículo 22.2 de la LSSI, durante ese tiempo, pues establece que: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto se procede a emitir la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se proceda a sancionar a la entidad BEGIN RESTAURANTES, S.L., con CIF.: B40626392, responsable de la página web, ***URL.1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por vulneración de lo establecido en el artículo 22.2 de la LSSI, respecto a la irregularidades detectadas en su “Política de Cookies”, con una sanción de 2.000 euros (dos mil euros). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la LPACAP, se le informa de que podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma (400 euros). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros (mil seiscientos euros) y su pago implicará la terminación del procedimiento. La efectividad de esta reducción estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de la cantidad especificada anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 citado, deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa, por pago voluntario, de reducción del importe de la sanción. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para proceder a cerrar el expediente. En su virtud se le notifica cuanto antecede, y se le pone de manifiesto el procedimiento a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa y presentar los documentos e informaciones que considere pertinentes, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LPACAP. R.R.R. EL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 ANEXO Índice del expediente EXP202307616 27/05/2023 Reclamación de A.A.A. 07/06/2023 Traslado reclamación a BEGIN RESTAURANTES, S.L. 13/07/2023 Respuesta solicitud de información de BEGIN RESTAURANTES 27/08/2023 Comunicación a A.A.A. 20/09/2023 Diligencia 06/10/2023 Acuerdo de inicio a BEGIN RESTAURANTES, S.L. 06/10/2023 Escrito a A.A.A. 16/10/2023 Alegaciones de BEGIN RESTAURANTES, S.L. 18/10/2023 Diligencia 2 >> SEGUNDO: En fecha 16 de noviembre de 2023, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1600 euros haciendo uso de la reducción prevista en la propuesta de resolución transcrita anteriormente. TERCERO: El pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere la propuesta de resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “
- Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
- Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
- En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202307616, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BEGIN RESTAURANTES, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 968-21112023 Mar España Martí C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es