1/7 Expediente Nº: PS/00407/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 8 de marzo de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS con NIF P2703100D (en adelante, AYTO. DE MONFORTE). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: -Buscando en Google su nombre y apellidos, o su DNI, aparece un documento, con la totalidad de sus datos personales, presentado en una alegación a las preguntas de un examen de acceso a plaza de Policía Local para el AYTO. DE MONFORTE, así como los datos completos de otros dos opositores más. -Habiendo contactado con el AYTO. DE MONFORTE, requiriéndole que borraran dicho documento, recibe la respuesta de que ha sido borrado. No obstante, seis meses después de dicho requerimiento, el documento sigue disponible en la web del AYTO DE MONFORTE. Junto a la reclamación aporta copia de los documentos, que se pueden visualizar al acceder al link: ***URL.1. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se remitió con fecha 12/04/2021 a través de GEISER (gestión integrada de servicios de registro), siendo recepcionado el día 13/04/2021. Con fecha 28/04/2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que: -En el marco de un proceso de selección para una plaza de Agente de la Policía Municipal, en el año 2018, se publicó en la página web del AYTO. DE MONFORTE un escrito de reclamación presentado por la parte reclamante, al objeto de darle la debida publicidad. -El día 04/10/2020 se recibe un correo electrónico de la parte reclamante solicitando la retirada de sus datos. El día 06/10/2020 se solicita a la empresa concesionaria de la gestión de la web municipal que proceda a borrar los datos. Ese mismo día la empresa contesta por correo electrónico que se ha procedido a borrar los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 -El día 07/10/2021 se envía correo electrónico al solicitante, indicándole que se ha procedido a retirar el contenido y que ya no hay datos suyos visibles en la web del AYTO. DE MONFORTE. -Recibida solicitud de información de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), nuevamente se solicita a la empresa concesionaria de la gestión de la web municipal confirmación de la retirada de la publicación, quien remite justificantes de que introduciendo los datos personales de la parte reclamante en google, no aparecen ya publicaciones del AYTO. DE MONFORTE. TERCERO: Con fecha 08/06/2021 se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 29 de octubre de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del Artículo 17 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Con fecha 13/12/2021, la instructora del procedimiento acordó la apertura de un período de práctica de pruebas, considerándose las siguientes: Dar por reproducidos a efectos probatorios: -La reclamación interpuesta por la parte reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de dicha reclamación. -Las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00407/2021 AYUNTAMIENTO y la documentación que a ellas acompaña. presentadas por el -Resultado de las comprobaciones llevadas a cabo por la instructora, a fecha 03/12/2021, incorporadas al expediente mediante diligencia de fecha 13/12/2021, consistentes en realizar una búsqueda en google acotada al sitio “monfortedelemos.es” del término “A.A.A.”, que da como resultado el enlace ***URL.1, mediante el cual se accede al escrito de reclamación presentado en su día por la parte reclamante ante el AYUNTAMIENTO. SEXTO: Con fecha 26 de enero de 2022 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que, por la infracción del artículo 17 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos sancione con un APERCIBIMIENTO al AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE LEMOS, con NIF P2703100D. SÉPTIMO: Con fecha 15/02/2022 el AYUNTAMIENTO presenta un nuevo escrito de alegaciones. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Consta acreditado que, en el marco de un proceso de selección para una plaza de Agente de la Policía Municipal, en el año 2018, se publicó en la página web C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 del AYUNTAMIENTO un escrito de reclamación presentado por la parte reclamante, al objeto de darle la debida publicidad. SEGUNDO: Consta acreditado que, a raíz de la recepción en el AYUNTAMIENTO de un correo electrónico de la parte reclamante, en el que se solicitaba la retirada de dicho escrito, el AYUNTAMIENTO contactó con la empresa concesionaria de la gestión de la página web municipal al objeto de llevar a cabo lo solicitado, y que recibió respuesta en el sentido de haberse llevado a cabo lo solicitado. TERCERO: Consta acreditado que el escrito de reclamación al proceso selectivo, presentado en su día por la parte reclamante, continuó accesible seis meses después de haber solicitado al AYUNTAMIENTO su retirada, e incluso posteriormente, durante la sustanciación del presente procedimiento sancionador, como se ha puesto de manifiesto con la práctica de la prueba efectuada a tal efecto, de la que se ha dado traslado al AYUNTAMIENTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II En relación con las alegaciones presentadas a la propuesta de resolución el Ayuntamiento reitera las ya presentadas anteriormente, insistiendo en que la parte reclamante nunca había solicitado el borrado de sus datos personales presentando escrito ante el AYUNTAMIENTO por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de le Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, no obstante, el AYUNTAMIENTO solicitó a la empresa concesionaria de la gestión de la web municipal que procediese a borrarlos, recibiendo respuesta de que ya se había procedido a lo solicitado. Una vez recibida copia del expediente administrativo, constatan que en el mismo obra una diligencia según la cual se puede acceder al escrito de reclamaciones presentado por la parte reclamante a través del enlace facilitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 A este respecto, el AYUNTAMIENTO manifiesta que técnica y humanamente se tomaron las medidas necesarias para eliminar los datos de la parte reclamante sin dilación, pero Internet tiene memoria y se conservan enlaces de búsqueda, por lo que se precisa cierto tiempo para que todo desaparezca, siendo además necesario que se limpien las cookies y la cache. Sin embargo, cuando esta Agencia recibió la reclamación de la parte reclamante y comprobó el enlace facilitado, la alegación presentada al proceso de selección de plazas de Policía Local del AYUNTAMIENTO era perfectamente accesible, por lo que cabe concluir que no se había procedido a su retirada, o, cuando menos, no se había hecho de forma correcta. III Se imputa al AYUNTAMIENTO la comisión de una infracción por vulneración del artículo 17 del RGPD. La falta de atención del derecho de supresión se regula en el 17 del RGPD, que indica: Artículo 17 “Derecho de supresión” “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.