1/5 Procedimiento Nº: PS/00410/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00410/2019, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, ante entidad GARANTIZA AUTOMOCIÓN, S.L. con CIF: B87149001, titular de las webs www.garantiza.net y www.garantizaautomocion.com, (en adelante, “la entidad reclamada”), por presunta infracción a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: con fecha 19/09/18, A.A.A. (en adelante, “la reclamante”), presentó escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la que, entre otras, denunciaba: “En el sitio web de la entidad reclamada se observa incumplimiento del deber de información sobre la política de cookies”.” SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fechas 16/10/18, y 31/10/18 se dirige requerimiento informativo a la entidad reclamada. TERCERO: Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, con fecha 16/10/18, a través del servicio de Notific@, resultó rechazado, con fecha 27/10/18. Según certificado de la Sociedad Estatal de Correos, la notificación enviada a la sociedad reclamada, con fecha 31/10/18, a través del servicio SICER, a la dirección: C/ PERU 8, OFICINA 49 (28290 LAS ROZAS, MADRID), resultó entregada el 06/11/18, siendo la persona receptora B.B.B.. ***NIF.1. CUARTO: Con fecha 31/10/18 se ha analizado un análisis del sitio web www.garantizaautomocion.com, constatando que dicha página no instala cookies. Con fecha 31/10/19, se ha realizado un análisis del sitio web http://www.garantiza.net, comprobándose que: a).- Cuando se accede a la página principal, (primera capa), se comprueba que no existe ningún tipo de banner que informe sobre la instalación y gestión de cookies, aunque si se comprueba que se instalan cookies propias y de terceros cuando se navega por la página web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 b).- Existe un link, en la parte inferior de la página web, que accede a la “Política de de Cookies por la web, la tipología, finalidad y funcionamiento de las cookies en general, pero no existe ningún mecanismo que posibilite gestionar las mismas. QUINTO: Con fecha 02/12/19, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador contra el titular de la página web reclamada, en virtud de los poderes establecidos en el artículo 43.1 de la LSSI, fijando una sanción inicial de 3000 (tres mil euros), sin perjuicio de lo que resultara en transcurso de la instrucción del procedimiento, y requiriendo al titular de dicha página que: “para que tome las medidas adecuadas para incluir en la página web de su titularidad (www.garantiza.net ), información sobre las cookies que se instalan y un mecanismo que permita gestionar la configuración de las cookies”. SEXTO: Con fecha 13/12/19, se notificó la incoación de expediente a la entidad reclamada, que no ha presentado ante esta Agencia, ningún escrito o alegación, dentro del el periodo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1.- Si se accede a la página web www.garantiza.net, a fecha 31/10/19, se puede observar que: a).- En la primera capa de la página web, no existe ningún tipo de banner que informe sobre la instalación y gestión de cookies, aunque si se comprueba que se instalan cookies propias y de terceros cuando se navega por la página web. b).- En la segunda capa, accesible a través del enlace “Política de Cookies”, se proporciona información sobre qué son y la utilización de Cookies por la web, la tipología, finalidad y funcionamiento de las cookies de forma genérica pero no existe ningún mecanismo que posibilite la gestión de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, en la página web www.garantiza.net, no existe, en la primera capa, ningún banner que informe de la utilización de cookies. Tampoco existe la posibilidad de “aceptar”, “rechazar” y/o “configurar las cookies” en esta primera capa. En la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 parte inferior de la página existe un link a la “Política de Cookies”. Si se accede dicha página, se ofrece cierta información sobre las cookies, pero no existe ningún panel que posibilite su gestión y configuración. III Los hechos expuestos suponen, por parte de la entidad reclamada, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Esta Infracción estas tipificada como leve en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. IV A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.