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PS-00411-2020

1/3  Procedimiento Nº: PS/00411/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1 (en adelante, el reclamante) con fecha 8 de julio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son el incumplimiento de la normativa de protección de datos en el sitio web ***URL.

  1. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/07881/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, el día 5 de octubre de 2020, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, sin que a la fecha conste contestación al respecto. TERCERO: Con fecha 29 de enero de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, el reclamado presentó escrito de alegaciones en el que, manifiesta que la titularidad de la web es INSTALACIONES Y PROYECTOS GYA S.L.. QUINTO: Con fecha 23 de febrero de 2021 el instructor del procedimiento acordó la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/08018/2020, así como los documentos aportados por el reclamado De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 HECHOS PROBADOS PRIMERO: Se presenta reclamación por el presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos en el sitio web ***URL.
  2. SEGUNDO: Se presentan alegaciones el 12 de febrero de 2021, manifestando que el 26 de noviembre de 2020 tuvo conocimiento de la presente denuncia y manifestó a la AEPD que el dominio objeto de denuncia lo adquirió para el marido de una amiga que tiene una empresa que se llama POCEROS HADES, ubicada en la dirección: C/ ***DIRECCIÓN.1 ***LOCALIDAD.2 – Madrid. En las alegaciones presentes manifiesta además que la titularidad del mencionado sitio es INSTALACIONES Y PROYECTOS GYA S.L. con CIF B85149375 y domicilio en ***DIRECCIÓN.2 - ***LOCALIDAD.
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD y en los art. 47 y 48.1 de LOPDGDD. II Se imputó al reclamado la comisión de una infracción por vulneración del artículo 13 del RGPD, al considerarle titular de la página web https://avisos24h.com/, la cual incumplía la normativa de protección de datos al no tener política de privacidad, lo cual suponía la infracción del artículo 83.5 b) del RGPD. III Con fecha 12 de febrero de 2021, el reclamado aportó documentación acreditando no ser responsable de los hechos denunciados, ya que la titularidad del mencionado sitio es INSTALACIONES Y PROYECTOS GYA S.L. con CIF B85149375 y domicilio en ***DIRECCIÓN.2 - ***LOCALIDAD.
  4. Además, se ha comprobado que en el sitio web ***URL.1, en la actualidad se incluye al responsable de dicha página y coincide con el señalado en las alegaciones del reclamado. Por lo tanto, tras tener conocimiento de estos hechos, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.