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PS-00411-2024

1/12  Expediente Nº: EXP202407582 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 1 de octubre de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a CONSULTORIA INTEGRAL DE ENERGÍA ECOLÓGICA, S.L. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: EXP202407582 (PS/00411/2024) ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29/04/24, A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), presenta escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La reclamación se dirige contra la entidad CONSULTORIA INTEGRAL DE ENERGÍA ECOLÓGICA, S.L. con NIF: B01855550 (la parte reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los hechos que manifiesta el reclamante son los siguientes: “La empresa reclamada dice ser una consultoría energética que te asesora para encontrar una tarifa de suministros eléctrico y de gas para rebajar las facturas. Rellené el formulario en su página web https://consultoriafuxiona.com/te-llamamos/ con mis datos. Cuando me llamaron por primera vez me informaron de algunas tarifas, pero no me convenció y les dije que no me interesaba. A partir de ese momento empezaron a llamarme día tras día y a todas horas de manera masiva. Yo les solicité en múltiples ocasiones que no me llamasen más y que borrasen mis datos; me decían que tomaban nota, pero las llamadas continuaron. Me dijeron que las llamadas las efectuaba una máquina automática. También me enviaban C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 mensajes por WhatsApp. Entonces les envié un correo electrónico con un escrito para el ejercicio del derecho de supresión de todos mis datos personales, y me contestaron diciendo que procedían a eliminar mis datos. A partir de entonces cesaron las llamadas telefónicas, pero a día de hoy sigo recibiendo mensajes por WhatsApp. Les volví a escribir al correo electrónico advirtiéndoles de esto, pero no me han contestado”. Junto al escrito de reclamación, se acompaña la siguiente documentación: - Copia de la “POLÍTICA DE PRIVACIDAD- AVISO LEGAL” de la web https://fuxionabrokers.com/ (https://fuxionabrokers.com/privacy-policy/), donde se puede leer, entre otras cuestiones, lo siguiente o En cumplimiento con el deber de información recogido en artículo10 de la Ley 34/2002. de 11 de julio. de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), el propietario de la web y responsable del tratamiento de sus datos, le informa lo siguiente: Denominación socia/: Consultoría Integral de Energía Ecológica S.L. NIF-807855550… Delegado en Protección de Datos: dpo@fuxiona.es. Para comunicar con el Delegado de Protección de Datos es posible remitir un correo a la dirección indicada… Le informamos también de que tendrá la posibilidad en todo momento de ejercer los derechos ARCO-POL: de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad de sus datos de carácter personal, de manera gratuita mediante email a: dpo@fuxiona.es o en la dirección: C/ Gladiolo 2- Local, 29651 – Mijas (Málaga)… ¿Dónde puedo ejercer mis derechos ARCO-POL? El usuario podrá en cualquier momento ejercitar los derechos ARCO-POL: de acceso, oposición, rectificación, cancelación, limitación y portabilidad reconocidos en el citado Reglamento (UE). El ejercicio de estos derechos puede realizarlo el propio usuario a través de email a: dpo@fuxiona.es o en la dirección: C/ Gladiolo 2- Local, C.P. 29651 – Mijas (Málaga). - Pantallazo de la conversación mantenida el 02/01/24, vía WhatsApp: FUXIONA ENERGÍA: Hola soy B.B.B.… una pregunta que no te hice B.B.B.: ¿para BAJAR la potencia contratada hace falta el boletín de instalación? 16:55 Muchas gracias por su mensaje. En estos momentos no podemos atenderle. Ruego nos contacte de lunes a viernes de 10:00 a 15:00. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 Gracias y disculpe las molestias. 16:55 - Copia de la carta fechada el 04/01/24 dirigida a la Consultoría Integral de Energía Ecológica S.L. y donde se solicita: o - Copia del correo electrónico fechado el 04/01/24, enviado desde la dirección de correo: ***EMAIL.1 a la dirección de correo: derechosarco@fuxiona.es con el Asunto: Solicitud de derecho de supresión. o - Que se proceda a la supresión de todos mis datos personales de manera inmediata y que se me notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada. Que en caso de que mis datos personales hayan sido comunicados por ese responsable a otros responsables del tratamiento, se comunique esta supresión. Que en caso de que se acuerde que no procede practicar total o parcialmente la supresión solicitada, se me comunique motivadamente a fin de, en su caso, reclamar ante la Autoridad de control que corresponda. Por la presente vengo a ejercer el derecho de supresión de mis datos personales. Adjunto documento de solicitud firmado digitalmente. Ruego me confirmen la recepción de esta petición. Copia del mensaje recibido el 17/01/24 vía WhatsApp o FUXIONA ENERGÍA: Entra al siguiente enlace y deja una reseña … Comenta que te ha parecido la gestión con nosotros y también nos ayudas a mejorar para brindaros siempre la mejor atención! No te olvides de MENCIONARME!! ..- - Copia del correo electrónico fechado el 19/01/24 enviado desde la dirección de correo: DPO@FUXIONA.ES FUXIONA; dpo@fuxiona.es, a la dirección de correo: ***EMAIL.1, con el Asunto: SOLICITUD DE DERECHO DE SUPRESIÓN: o - Estimado A.A.A., Recibida su solicitud de cancelación a los datos personales que sobre su persona obran incorporados en ficheros automatizados de los que es responsable esta empresa, le informamos se ha procedido a su destrucción, cancelación o, en su defecto, al bloqueo por las causas legalmente establecidas. Estamos comprometidos con su privacidad y seguridad de datos. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional. Atentamente, DPO Copia de los mensajes recibidos vía WhatsApp desde FUXIONA ENERGÍA: 1 de marzo de 2024 EI GOBIERNO sube el IVA al 21 %. Pasa mi número a todos tus contactos para revisar sus facturas y que AHORREN, no dudes en prevenir este INCREMENTO en tus gastos. 14:15 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 14 de marzo de 2024 Ya tenemos el ganador del sorteo del mes pasado, sino dejaste tu reseña no te preocupes, solo tienes que ir a reseñas de Google y hacerla, a mi nombre y te incluyo para los sorteos posteriores. Y RECUERDA. seguimos revisando todas las facturas de luz y gas, PÁSALO a tus contactos 14:35 19 de marzo de 2024 El 1 de abril comienzan las tarifas de primavera, envíame tus facturas de luz y gas y podrás obtenerla que más se ajuste a tus necesidades y si ya lo hemos hecho, pasa este número a tus contactos para que se beneficien de nuestros servicios gratuitos 12:06 9 de abril de 2024 Aún estás a tiempo de activar tu contrato y empezar a AHORRAR en tus facturas de luz y gas… Hoy: Llega el mes de la primavera y con eso las nuevas revisiones para tu factura, si aun note hemos realizado a revisión de tu factura de luz y/o gas. Envíamela y te daremos toda a información y si tienes algún conocido o familiar que quiera que le facilitemos el estudio gratuito de su factura , puedes pasarme el contacto. Fuxiona verás que funciona!!!! - Copia del correo electrónico fechado el 15/04/24, enviado desde la dirección de correo: ***EMAIL.1 a la dirección de correo: "DPO@FUXIONA.ES FUXIONA" < dpo@fuxiona.es > con el siguiente mensaje: “Sigo recibiendo mensajes suyos a través de WhatsApp. Les doy una última oportunidad para eliminar absolutamente TODOS mis datos y dejen de contactarme a través de cualquier medio…” SEGUNDO: Con fecha 23/05/24, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, (LOPDGDD), por parte de esta Agencia, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. TERCERO: Con fecha 21/06/24, se recibió en esta Agencia escrito de contestación de la entidad reclamada en el que manifiesta lo siguiente: 1. Se ha eliminado y bloqueado el contacto del dispositivo móvil por el cual se estaban recibiendo emails informativos previamente a su solicitud consentidos, y sobre el que se había solicitado y acogido el reclamante, a su derecho a no recibir llamadas comerciales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 Se ha supervisado el dispositivo de envío para corroborar dicha información y se ha comprobado que, debido a un error humano o fallo en el dispositivo, dicho teléfono perteneciente al reclamante no ha sido eliminado de la lista de difusión del informativa/comercial. Las listas de difusión son listas de contactos guardadas que te permiten enviar mensajes a muchos clientes al mismo tiempo y que debido a un error humano no se había procedido a un correcto eliminado de dicho contacto. Cabe resaltar que el Responsable del Tratamiento contaba con el consentimiento expreso del solicitante y que se había atendido su derecho a no recibir información comercial, en tiempo y forma por parte del Data Officer de la entidad. Siempre bajo las pautas del protocolo establecido para el ejercicio de derechos con el que cuenta la entidad, supervisado y pautado por el DPD. La decisión adoptada a propósito de esta reclamación ha sido revisar y examinar el cumplimiento del protocolo sobre el ejercicio de derechos, donde se garantiza el borrado o bloqueo de datos seguro cuando proceda, mediante medidas técnicas y organizativas, que han dado lugar a un error en el bloqueo. La política de borrado o bloqueo seguro de la información de los dispositivos electrónicos de la entidad contempla los siguientes elementos en la gestión de soportes o dispositivos: - Se lleva un seguimiento de los dispositivos de la empresa, las personas o departamentos responsables de los mismos, la información que contienen y su clasificación. - Se supervisan los dispositivos que almacenan datos o copias de seguridad de los datos de la 2. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. El reclamante es un cliente de Consultoría Integral de Energía Ecológica, actualmente en activo que había solicitado su oposición al envío de comunicaciones comerciales y cuyo derecho había sido atendido. Como consta en el expediente y en las pruebas aportadas por el reclamante la petición de su derecho fue atendida en tiempo y forma, y por consiguiente su email fue bloqueado de los distintos CRM de BBDD con los que cuenta la entidad para el almacenamiento de datos y difusión comercial. Debido, probablemente a un descuido técnico u organizativo, un error de ejecución en el protocolo no se ha bloqueado su línea telefónica en el dispositivo de envío correctamente. Con la finalidad de que no vuelvan a ocurrir hechos similares, junto al DPD externo designado por la entidad, se examinó el protocolo de actuación sobre la política de borrado junto al departamento responsable de llevarlo a cabo para evitar futuras incidencias. Se ha revisado junto al Data Officer designado por la entidad, los protocolos de implementación y las distintas fases del tratamiento de datos personales, en concreto del Registro de clientes y potencias clientes, desde el momento de la obtención del dato. Se examinó la trazabilidad, como el proceso por el que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 permite conocer todas las etapas, ubicaciones o cambios por los que pueden pasar los datos personales de los que son responsables, en el contexto de una actividad de tratamiento. CUARTO: Con fecha 29/07/24, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD. QUINTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR, la entidad CONSULTORIA INTEGRAL DE ENERGÍA ECOLÓGICA, S.L. con NIF: B01855550 tuvo un volumen de negocios de 1,4 MM euros, en el año 2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. Competencia. Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD. La D.A. cuarta de la LOPDGDD establece, sobre el "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes", que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II. Síntesis de los hechos acaecidos: En el presente caso, el reclamante manifiesta que, tras haber facilitado sus datos personales para recibir asesoramiento sobre tarifas energéticas, fue objeto de constantes llamadas telefónicas y mensajes vía WhatsApp, incluso después de haber manifestado su falta de interés en los servicios ofrecidos y de haber solicitado de manera reiterada la supresión de sus datos. En apoyo de su reclamación, el interesado aportó diversas pruebas documentales, tales como capturas de pantalla de las comunicaciones mantenidas vía WhatsApp, copias de los correos electrónicos intercambiados con la entidad, así como la política de privacidad y el aviso legal disponible en la página web de la empresa. La entidad respondió a dicha solicitud confirmando que había procedido a la eliminación de sus datos, lo que aparentemente resultó en el cese de las llamadas telefónicas, pero los mensajes de WhatsApp continuaron, lo que motivó al reclamante a insistir en que se respetara plenamente su derecho de supresión a través del envío de varios correos electrónicos a la dirección del DPD que aparece en la “Política de Privacidad” de la página web de la reclamada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 Por otra parte, la entidad reclamada informó a esta Agencia que se revisaron los protocolos internos relativos al ejercicio de los derechos de los interesados, así como las políticas de bloqueo y eliminación segura de los datos. Se detectó un fallo en la aplicación de dichas políticas, que afectó al número de teléfono del reclamante, el cual no fue eliminado de manera adecuada. Para evitar que se repitieran hechos similares, la entidad adoptó medidas correctivas, supervisadas por su Delegado de Protección de Datos (DPD), y revisó los procesos de gestión y trazabilidad de los datos personales. III. Tipificación de la posible infracción cometida por el envío de comunicaciones comerciales sin legitimación. Los hechos enumerados anteriormente, en el sentido del envío de comunicaciones comerciales vía WhatsApp sin haberlas solicitado o expresamente autorizado, pueden constituir una vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada, pues establece lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” IV. Propuesta y Graduación de la sanción La citada infracción del artículo 21 de la LSSI, se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.

  1. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  2. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. Por su parte, el artículo 40 de la LSSI establece los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones: “La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  3. a)La existencia de intencionalidad.
  4. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  5. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  6. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  7. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  8. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  9. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. Tras las evidencias obtenidas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI indicado: - La existencia de intencionalidad (apartado a), ya que, pese a solicitar el reclamante que se procediera a la supresión de sus datos personales de los sistemas de la entidad y por consiguiente dejasen de enviarle comunicaciones comerciales, la reclamada siguió enviándole comunicaciones comerciales vía WhatsApp aun después de haberle notificado que sus datos personales habían sido destruidos o cancelados. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción inicial de 5.000 euros (cinco mil euros), por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI, al enviar mensajes publicitarios al reclamante, sin que éste los hubiera solicitado o expresamente autorizado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad CONSULTORIA INTEGRAL DE ENERGÍA ECOLÓGICA, S.L. con NIF: B01855550 por la vulneración del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el art. 38.4.
  10. d)de dicha norma. SEGUNDO: NOMBRAR como Instructor a R.R.R., y Secretario, en su caso, a S.S.S., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). TERCERO: INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por el reclamante y su documentación, todos ellos parte del presente expediente administrativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 CUARTO: QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  11. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de 5.000 euros (cinco mil euros) por la infracción del artículo 21 de la LSSI, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento sancionador. QUINTO: NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la entidad CONSULTORIA INTEGRAL DE ENERGÍA ECOLÓGICA, S.L., otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
  12. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 1.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 1.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 3.000 euros, (tres mil euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (4.000 o 3.000 euros), deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la LSSI. En cumplimiento de los artículos 14, 41 y 43 de la LPACAP, se advierte de que, en lo sucesivo, las notificaciones que se le remitan se realizarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (dehu.redsara.es), y que, de no acceder a ellas, se hará constar su rechazo en el expediente, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Se le informa que puede identificar ante esta Agencia una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 10 de octubre de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3000 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio y su calificación jurídica. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202407582, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CONSULTORIA INTEGRAL DE ENERGÍA ECOLÓGICA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  13. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 936-151024 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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