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PS-00414-2017

1/6 Procedimiento Nº PS/00414/2017 RESOLUCIÓN: R/03388/2017 En el procedimiento sancionador PS/414/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA SCC, vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 09/02/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “C. RURAL DE EXTREMADURA, ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito BADEXCUG sin requerimiento previo de pago”. El denunciante acompaña la documentación relacionada con dicha argumentación y que ya fue detallada en el acuerdo de incoación y propuesta de resolución de expediente. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas y a requerimiento de esta Agencia, la entidad C RURAL DE EXTREMADURA, aportó, la información relacionada con la defensa de sus intereses y cuya relación ya fue detallada en el acuerdo de incoación y propuesta de resolución del expediente. TERCERO: Con fecha 21/09/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), por la presunta infracción del artículo 4.3), tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.c) en la citada Ley Orgánica, argumentado para ello que: “C. RURAL DE EXTREMADURA, realiza un requerimiento previo de pago (denominada: “Tercera reclamación avalista préstamo”), dirigido al hermano del denunciante, D. B.B.B., sin dirección postal y sin número de referencia que posibilite la trazabilidad del envío. No se aporta certificado de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales del requerimiento previo de pago, por parte de tercera entidad (DOCALIA SL.), donde incluya la comunicación al denunciante y la NO devolución del mismo. Además, el albarán del servicio postal de Correos carece de referencia que posibilite conocer la trazabilidad del envío”. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, la entidad denunciada, presenta el 17/10/17, escrito de alegaciones al mismo, en el que entre otras, indica: “La AEPD ha dictado con fecha 03/10/17 resolución de archivo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 (R/02620/2017) dictada en el procedimiento sancionador PS/0316/2017), con base en la cual se debe acordar el archivo del presente procedimiento sancionador al ser totalmente idénticos ambos procedimientos. Indica que con las presentes alegaciones el requerimiento de pago previo a la incorporación en el fichero de solvencia patrimonial y crédito se ha realizado al denunciante cumpliendo con todas las exigencias legales y jurisprudenciales, esto es: Indican que el denunciante ha recibido dos requerimientos de pago: uno emitido el 08/04/16 y otro emitido el 09/05/16. Ambos requerimientos los ha recibido con carácter previo al alta de los datos del impago en BADEXCUG, que fue en junio de 2016 y en ambos requerimientos de pago se contiene lo siguiente: “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”. La forma de proceder con respecto a las reclamaciones que se dirigen a los avalistas de las operaciones de préstamo que concede la Caja está regulada en el “Manual de la Aplicación IRIS Recuperación de Deuda” (se adjunta copia del manual), que contiene la “Descripción General de Funciones del Aplicativo”. Esta materia la gestiona, la empresa Rural Servicios Informáticos, S.L. (sociedad domiciliada en Madrid sobre la que la Caja carece de control). Las cartas se generarán de la siguiente manera: 1º.- la primera carta de notificación y requerimiento de pago se genera a los 30 días siguientes del vencimiento del primer impago y se envía únicamente o los titulares del préstamo; 2º.- La segunda carta de notificación y requerimiento de pago se genera a los 15 días siguientes de haberse emitido la primera carta y se envía a los titulares y a los avalistas del préstamo. 3º.- La tercera carta de notificación y requerimiento de pago se genera a los 15 días siguientes de haberse emitido la segunda carta y se envía a los titulares y a los avalistas del préstamo. Esta carta solo se genera si la operación sigue manteniendo deuda impagada”. El envío de las cartas que contienen los requerimientos de pago a los avalistas se realiza de la siguiente forma: 1º.- La segunda carta de notificación y requerimiento de pago (primera que se envía a los avalistas), es gestionada por la Oficina de la Caja con cada destinatario (entregada en mano, a través de correos, etc.). 2º.- La tercera carta de notificación y requerimiento de pago (segunda que se envía a los avalistas) es gestionada y enviada por la empresa DOCALIA, A.- Sobre la segunda carta de notificación y requerimiento de pago, aporta: 1.- El requerimiento de pago emitido el 08/04/16, dirigido a los titulares del prestamos (Electrificaciones C.C.C. SL), que contienen la leyenda: “los datos relativos al impago C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”. 2.- Certificación del Director de la Oficina de Caja Rural de Extremadura en Calamonte, en la que se hace constar el envío por correo de los cinco requerimientos de pago, el 17/05/16 (uno a la empresa titular de la operación y otro a cada uno de los cuatro avalistas), deja constancia que ninguno de las cinco cartas ha sido devuelta por Correos. 3.- Albarán de Entrega en la Oficina de Correos de Calamonte, el 17/05/16 debidamente validado, a través del cual la Oficina de la Caja Rural en la mencionada localidad ha remitido el requerimiento previo de pago. B.- Sobre la tercera carta de notificación y requerimiento de pago, aporta: 1.- El requerimiento de pago emitido el 09/05/16, (tercera reclamación avalista) dirigido D. A.A.A. y a la dirección: (C/...1), que contienen la leyenda: “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”. 2.- Certificación de la empresa DOCALIA, en la que indica que presta servicios de impresión, ensobrado y envíos postales de correspondencia y de requerimientos a los clientes de Caja Rural de Extremadura. Hace constar también, el envío de 4 requerimientos de pago con fecha 09/05/16 por correo postal, entre los que se encuentra el envío a D A.A.A. y a la dirección: (C/...1), así como que: “no consta que el Servicio de Correos haya devuelto ninguno de los cuatro sobres mencionados”. 3.- Albarán de Entrega en la Oficina de Correos, el 13/05/16 debidamente validado, a nombre de CR de Extremadura. Por último solicita que, se aplique la Resolución R/02620/2017, de 3 de octubre, que acuerda el archivo de una denuncia idéntica a la que dado lugar al presente procedimiento, y se incorpore al presente procedimiento la Resolución R/02620/2017 la documentación que obra en el expediente PS/0316/2017”. QUINTO: Con fecha 23/10/17, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta con su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección de esta Agencia, el Informe de actuaciones previas de inspección, las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas por la entidad denunciada y la documentación que a ellas se acompaña. SEXTO: Con fecha 07/11/17, el Instructor emite propuesta de resolución consistente en que por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicte el ARCHIVO del presente procedimiento sancionador al no existir vulneración de lo estipulado en la LOPD. SÉPTIMO: Notificada la propuesta de resolución, la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA, no presentan, dentro del periodo comprendido para ello, alegaciones a la propuesta de resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 HECHOS PROBADOS En periodo de alegaciones, Caja Rural de Extremadura presenta:  El requerimiento de pago emitido el 08/04/16, dirigido a los titulares del préstamo (Electrificaciones C.C.C. SL), que contienen la leyenda: “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”.  Certificación del Director de la Oficina de Caja Rural de Extremadura en Calamonte, en la que se hace constar el envío por correo postal de los cinco requerimientos de pago, con fecha 17/05/16 (uno a la empresa titular de la operación y otro a cada uno de los cuatro avalistas), deja constancia que ninguno de las cinco cartas ha sido devuelta por Correos.  Albarán de Entrega en la Oficina de Correos de Calamonte, el 17/05/16 debidamente validado.  Requerimiento de pago emitido el 09/05/16, dirigido D. A.A.A. y a la dirección: (C/...1), que contienen la leyenda: “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”.  Certificación de la empresa DOCALIA, en la que indica que presta servicios de impresión, ensobrado y envíos postales de correspondencia y de requerimientos a los clientes de Caja Rural de Extremadura. Hace constar también, el envío de 4 requerimientos de pago con fecha 09/05/16 por correo postal, entre los que se encuentra el envío a D. A.A.A. y a la dirección: (C/...1), así como que: “no consta que el Servicio de Correos haya devuelto ninguno de los cuatro sobres mencionados”.  Albarán de Entrega en la Oficina de Correos, el 13/05/16 debidamente validado, a nombre de CR de Extremadura.  Los datos personales del denunciante son incluidos en el fichero de solvencia y crédito BADEXCUG el 05/06/16 por la primera deuda y el 12/06/16 por la segunda deuda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada a CAJA RURAL DE EXTREMADURA, que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. CAJA RURAL DE EXTREMADURA es la persona jurídica responsable de dichos hechos. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia a los establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, donde se establece la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III Se inicia procedimiento sancionador contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA, por presunta vulneración del artículo 4.3) de las LOPD referente al tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante sin que responda a la situación real de los mismos. No obstante, en periodo de alegaciones, la entidad denunciada aporta: El requerimiento de pago emitido dirigido a los titulares del préstamo; certificación del Director de la Oficina de Caja Rural de Extremadura en Calamonte, en la que se hace constar el envío por correo postal de los cinco requerimientos de pago; Albarán de Entrega en la Oficina de Correos de Calamonte debidamente validado; requerimiento de pago dirigido al denunciante, a su dirección; certificación donde consta que la no devolución de los requerimientos previos de pago y albarán de entrega en la oficina de correos debidamente validado. IV En conclusión, habida cuenta de todo lo expuesto, podemos deducir que no existe por parte de CAJA RURAL DE EXTREMADURA, comportamiento alguno que vulnere la normativa en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA, por una supuesta infracción del artículo 4.3) de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CAJA RURAL DE EXTREMADURA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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