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PS-00419-2020

1/9  Procedimiento Nº: PS/00419/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1 (en adelante, el reclamante) con fecha 8 de julio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son el incumplimiento de la normativa de protección de datos en el sitio web ***URL.1. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/06527/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, el día 17 de agosto de 2020, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, sin que a la fecha conste contestación al respecto. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). Dichas actuaciones de investigación han permitido constatar los siguientes hechos: Se comprueba que en el sitio web denunciado, se recaban datos personales mediante formulario de contacto. En el sitio web no se identifica al responsable del tratamiento ni dispone de documento de política de privacidad donde se recojan los aspectos necesarios establecidos en la normativa de protección de datos, y por ende, no aparece la casilla de aceptación de esta política en el formulario. Realizado requerimiento de información sobre el titular del dominio “damafon.es” a la entidad pública empresarial RED.ES (en adelante, RED.ES), responsable de la gestión del dominio de primer nivel “.es”, con fecha de 28 de octubre de 2020 se recibe en esta Agencia, contestación remitida por RED.ES informando de que el titular del registro es la siguiente persona jurídica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Javier Crucis Medina, S.L. con CIF B55185474 con domicilio en ***DIRECCIÓN.1, ***LOCALIDAD.1 (GIRONA) Investigada esta mercantil en el Registro Mercantil Central (en adelante, RMC) e Internet, encontramos que se trata de una empresa de servicios de internet entre los que incluye el registro de dominio y alojamiento de sitios web, por lo que entendemos que ha prestado este tipo de servicio al titular del sitio web investigado. Los datos de esta mercantil son (domicilio actualizado del aviso legal del sitio web ***URL.2) OKITUP, S.L. (en adelante OKITUP), con CIF B55185474 y domicilio en C/ ***DIRECCIÓN.2, ***LOCALIDAD.2 (GIRONA). Realizado requerimiento de información sobre el titular del sitio web reclamado a la entidad OKITUP, con fecha de 10 de noviembre de 2020 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación indicando el Nombre, Apellidos y NIF del titular. Con fecha de 13 de noviembre de 2020 se obtiene del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) el domicilio de empadronamiento del titular del sitio web informado por OKITUP. A partir de la información facilitada por OKITUP y el INE podemos concluir que el titular del sitio web reclamado es: A.A.A. con NIF ***NIF.1 y domicilio en Calle ***DIRECCIÓN.3, ***LOCALIDAD.3, MADRID CUARTO: Con fecha 29 de enero de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al reclamado, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Con fecha 15 de febrero de 2021, se presentan alegaciones, pero no se manifiesta nada más allá que el hecho de que ha recibido la recepción del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador. SEXTO: Con fecha 23 de febrero de 2021, el instructor del procedimiento acordó la apertura de un período de práctica de pruebas, teniéndose por incorporadas las actuaciones previas de investigación, E/08095/2020, así como los documentos aportados por el reclamado. SEPTIMO: Con fecha 1 de marzo de 2021 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se imponga a A.A.A. con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: Se presenta reclamación por el presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos en el sitio web ***URL.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 SEGUNDO: Se presentan alegaciones el 15 de febrero de 2021, pero no se manifiesta nada más allá que el hecho de que ha recibido la recepción del acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador. TERCERO: El 1 de marzo de 2021 se ha comprobado la política de privacidad del sitio web del reclamado y se ha constatado que la misma ha sido reformada de esta manera: “La confidencialidad y la seguridad son valores primordiales de A.A.A. y, en consecuencia, asumimos el compromiso de garantizar la privacidad del Usuario en todo momento y de no recabar información innecesaria. A continuación, le proporcionamos toda la información necesaria sobre nuestra Política de Privacidad en relación con los datos personales que recabamos, explicándole: Quién es el responsable del tratamiento de sus datos. Para qué finalidades recabamos los datos que le solicitamos. Cuál es la legitimación para su tratamiento. Durante cuánto tiempo los conservamos. A qué destinatarios se comunican sus datos. Cuáles son sus derechos. 1.- Responsable: A.A.A. C/ ***DIRECCIÓN.1, ***LOCALIDAD.1 (Madrid). ***EMAIL.1 2.- Finalidades, legitimación y conservación de los tratamientos de los datos enviados a través de: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 FORMULARIO DE CONTACTO. Finalidad: Facilitarle un medio para que pueda ponerse en contacto con nosotros y contestar a sus solicitudes de información, así como enviarle comunicaciones de nuestros productos, servicios y actividades, inclusive por medios electrónicos (Correo electrónico, SMS, WhatsApp), si marca la casilla de aceptación. Legitimación: El consentimiento del usuario al solicitarnos información a través de nuestro formulario de contactos y al marcar la casilla de aceptación de envío de información. Conservación: Hasta una vez resulta su solicitud por medio de nuestro formulario o contestada por correo electrónico, si no ha generado un nuevo tratamiento. En caso de haber aceptado recibir envíos comerciales, hasta que solicite la baja de los mismos. ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS. Finalidad: Contestar a sus solicitudes de información, atender sus peticiones y responder sus consultas o dudas. Legitimación: El consentimiento del usuario al solicitarnos información a través de la dirección de correo electrónico. Conservación: Una vez resulta contestada su petición por correo electrónico, si no ha generado un nuevo tratamiento. Obligación de facilitarnos sus datos personales y consecuencias de no hacerlo. El suministro de datos personales requiere una edad mínima de 14 años, o en su caso, disponer de capacidad jurídica suficiente para contratar. Los datos personales solicitados son necesarios para gestionar sus solicitudes y/o prestarle los servicios que pueda contratar, por lo que, si no nos los facilita, no podremos atenderle correctamente ni prestarle el servicio que ha solicitado. 3.-Destinatarios de sus datos Sus datos son confidenciales y no se cederán a terceros, salvo que exista obligación legal. 4.- Derechos en relación con sus datos personales: Cualquier persona puede retirar su consentimiento en cualquier momento, cuando el mismo se haya otorgado para el tratamiento de sus datos. En ningún caso, la retirada de este consentimiento condiciona la ejecución del contrato de suscripción o las relaciones generadas con anterioridad. Igualmente, puede ejercer los siguientes derechos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 Solicitar el acceso a sus datos personales o su rectificación cuando sean inexactos. Solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. Solicitar la limitación de su tratamiento en determinadas circunstancias. Solicitar la oposición al tratamiento de sus datos por motivos relacionados con su situación particular. Solicitar la portabilidad de los datos en los casos previstos en la normativa. Otros derechos reconocidos en las normativas aplicables. Dónde y cómo solicitar sus Derechos: Mediante un escrito dirigido al responsable a su dirección postal o electrónica (indicadas en el apartado A), indicando la referencia “Datos Personales”, especificando el derecho que se quiere ejercer y respecto a qué datos personales. En caso de divergencias con la empresa en relación con el tratamiento de sus datos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos (www.agpd.es).” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD y en los art. 47 y 48.1 de LOPDGDD. II El artículo 4 del el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD. En relación con este asunto, se observa que la Agencia Española de Protección de Datos tiene a disposición de los ciudadanos, la Guía para el cumplimiento del deber de informar (https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf) y, en caso de realizar tratamientos de datos de bajo riesgo, la herramienta gratuita Facilita (https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html). III El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, dispone: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

  1. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  2. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  3. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  4. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  5. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  6. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  7. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  8. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9
  9. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  10. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  11. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  12. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
  13. a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  14. b)La finalidad del tratamiento.
  15. c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente: “2 Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
  16. b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;” (...) “
  17. d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;” “
  18. i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular;” El artículo 83.5.
  19. b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  20. a)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 74.
  21. a)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas leves dispone: “Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular las siguientes:
  22. a)El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.” V En este supuesto, se ha constatado que el sitio web ***URL.1 no disponía de Política de Privacidad pero se ha comprobado que ha procedido recientemente a su actualización. Pese a ello, señalar que se sigue manteniendo la sanción de apercibimiento por los datos personales que fueron recabados sin informar adecuadamente a los clientes, lo cual es constitutivo de una infracción del artículo 13 del RGPD. No obstante, será una sanción de apercibimiento sin necesidad de adoptar medidas por parte del reclamado, pues ya se ha procedido por este a la generación de una política de privacidad adecuada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 VI Así las cosas, los hechos expuestos constituyen, por parte del reclamado, una infracción a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. Esta infracción es sancionada con apercibimiento, de acuerdo con el artículo 58.2.
  23. b)del RGPD, al recogerse a través de dicho formulario datos básicos de los usuarios y considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.5.
  24. b)del RGPD constituiría una carga desproporcionada para el reclamado, cuya actividad principal no está directamente vinculada al tratamiento de datos personales, ya que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a A.A.A.con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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