1/8 Procedimiento Nº: PS/00421/2017 RESOLUCIÓN R/02407/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00421/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad VODAFONE ONO, S.A.U., vista la denuncia presentada por REDMEDIA COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 04/08/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad VODAFONE ONO, S.A.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha 29/12/2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por la entidad Redmedia Comunicaciones y Servicios, S.L. (en lo sucesivo REDMEDIA), en el que formula denuncia contra la entidad Vodafone España, S.A.U. (en lo sucesivo Vodafone España) por la realización de numerosas llamadas publicitarias a los números D.D.D. y C.C.C. (corresponden a una línea RDSI, siendo el canal principal el número D.D.D. y el canal secundario el C.C.C., esto quiere decir que llamando a cualquiera de estos dos números, si estuviera ocupado, saltaría al otro la llamada). Advierte REDMEDIA que estos números figuran registrados en Lista Robinson. Posteriormente, REDMEDIA presentó diversos escritos relacionados con estos hechos, aportando diversos correos electrónicos dirigidos a Vodafone Ono, S.A.U. (en lo sucesivo VODAFONE ONO) sobre las reclamaciones interpuestas ante el Servicio de Atención al Cliente de esta entidad y a una Delegación Provincial de Vodafone España, mediante las que solicita el cese en la realización de llamadas publicitarias; copia de un burofax remitido con el mismo motivo a la entidad Vodafone Servicios, S.L.U. fecha 17/01/2017; y copia de facturas correspondientes a las líneas telefónicas receptoras de las llamadas, que la entidad REDMEDIA tiene contratadas con VODAFONE ONO. SEGUNDO: Con fecha 21/03/2017, se recibió copia de un correo que REDMEDIA remitió a la dirección de correo electrónico mensajesempresas@ono.es en el que aquella entidad advierte que continúa recibiendo llamadas publicitarias, que ha recibido diversos SMSs en su línea E.E.E. y que, con fecha 17/03/2017, recibió un correo electrónico promocional en la dirección “ A.A.A.”, que corresponde al representante de REDMEDIA que formula las denuncias ante esta Agencia, enviado desde la dirección “Vodafone Empresas y Autónomos [mailto:empresas@comunicaciones-vodafone.es]”, con el asunto “Feliz Día de la Felicidad”. Se envía al destinatario un código para un regalo. En el pie de este correo electrónico promocional figura una leyenda informativa en la que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 indica “… le informamos de que su dirección de correo electrónico está incluida en una base de datos titularidad de Vodafone España… con domicilio en… Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, poniéndose en contacto con el Servicio Gestión Empresas de Vodafone marcando el número gratuito 122 si llama desde un teléfono móvil Vodafone o el 607 100 122 si llama desde cualquier otro teléfono… o por escrito a la dirección indica anteriormente… VODAFONE ONO, S.A.U. incluirá su dirección de correo electrónico, así como los datos de contacto que le facilite, en un fichero con el fin de gestionar el envío de comunicaciones profesionales y/o personales de sus empleados y personal externo. Para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, remita su solicitud al Dpto, Asesaría Jurídica, c/…”. En el correo remitido a esta Agencia, de 21/03/2017, consta que la entidad denunciante se dirigió a VODAFONE ONO protestando por el envío del correo promocional de 17/03/2017, recibiendo una respuesta desde la dirección mensajesempresas@ono.es en la que se indica lo siguiente; “En la base de datos de Vodafone Ono tiene desactivado cualquier comunicación comercial. El correo que ha recibido corresponde a Vodafone España por lo que tiene que ponerse en contacto con ellos para que eliminen cualquier publicidad”. TERCERO: Con fecha 24/03/2017, tuvo entrada en la Agencia una nueva denuncia de REDMEDIA por la recepción de varios SMSs en su línea E.E.E. remitidos por VODAFONE ONO. Aporta impresión del contenido de los mensajes, figurando sólo en dos de ellos las fechas en las que fueron remitidos (10/02/2017 y 03/03/2017). El texto de estos mensajes es el siguiente: “VF Info Siempre CERCA: Por ser Vodafone te regalamos todos los datos que uses en San Valentín. Actívalo hasta el 12/02 y + info en ono.es/svalentin”. “VF Publi: Digitalizar tu negocio es más fácil de lo que crees Pulsa para cargar la previsualización”. Estos menajes no informan al destinatario de la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales y no se ofrece al destinatario un procedimiento sencillo y gratuito en cada una de las comunicaciones comerciales para oponerse al referido tratamiento. CUARTO: Mediante un correo de fecha 26/05/2017, REDMEDIA denuncia la recepción de un nuevo correo electrónico remitido desde la dirección empresas@comunicaciones-vodafone.es a la dirección “ A.A.A.”, en que se ofrece la contratación de un servicio de televisión. En el pie de este correo electrónico promocional figura una leyenda informativa similar a la reseñada en el Hecho Segundo. QUINTO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se realizaron las comprobaciones siguientes: . Campañas comerciales realizadas Vodafone España En visita de inspección de 10/05/2017, por los Servicios de Inspección se accedió al fichero de clientes de Vodafone España y se realizó una consulta sobre los datos relativos al CIF de REDMEDIA, verificándose que no es cliente de la entidad. Los representantes de Vodafone España manifestaron que REDMEDIA sólo se puede haber C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 incluido en campañas comerciales de potenciales clientes. El procedimiento seguido para realizar campañas sobre potenciales clientes de empresas es el siguiente: Se adquiere una base de datos de empresas a Datacentric, que no viene filtrada con el fichero Robinson de AD Digital ya que se trata de datos de empresas no sujetas a la normativa de protección de datos personales. Esta base de datos se adquiere con periodicidad trimestral, que coincide con la periodicidad con que se realizan las campañas comerciales. Para filtrar las campañas comerciales dirigidas a potenciales clientes, Vodafone España dispone de una lista propia de Robinson sólo para personas físicas, pero no para empresas. Los datos de las entidades con las que se debe contactar se transfieren a las agencias comerciales responsables de realizar las llamadas comerciales. Las agencias comerciales están sujetas a un código deontológico de modo que sólo realizan una llamada por trimestre. En caso que no se establezca contacto se realizan hasta 6 intentos de llamada por trimestre. En caso de que una entidad contactada informe que no desea recibir más información comercial, la propia agencia que le llama incluye su teléfono en una lista Robinson interna, de modo que si se le asigna una nueva campaña comercial, filtrará ese número para no llamarlo. Hasta la fecha no existe un procedimiento para informar a Vodafone de las entidades que no desean recibir más llamadas. Se solicitó acceso al sistema de información de Vodafone España que contiene las campañas comerciales realizadas a potenciales clientes empresas, realizándose las siguientes verificaciones: En la Base de Datos adquirida a DataCentric consta un registro asociado al número de teléfono D.D.D., corresponde a la entidad Jamaica de Salamanca, con un CIF distinto al de REDMEDIA. En el fichero de campañas comerciales figura que se ha realizado una campaña sobre el CIF correspondiente a Jamaica de Salamanca. No consta que se hayan realizado campañas comerciales sobre el número C.C.C.. Los representantes de Vodafone España manifestaron que en el fichero de potenciales clientes sólo consta información relativa al número D.D.D.. . Campañas comerciales realizadas por VODAFONE ONO Se accede al fichero de clientes de VODAFONE ONO y se realiza una consulta sobre los datos relativos a la empresa con el número de CIF correspondiente a REDMEDIA, verificándose que figuran dos identificadores de cliente y que tiene contratados las líneas C.C.C., D.D.D., E.E.E. y B.B.B.. Se verifica que este cliente está marcado como “Robinson” desde la fecha 17/01/2017 En el sistema de información de VODAFONE ONO que contiene las campañas comerciales realizadas sobre clientes se comprueba que sobre la entidad REDMEDIA se han realizado campañas comerciales en fechas 15/11/2016, 30/12/2016 y 11/01/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Según indican los representantes de la entidad, las campañas comerciales sólo se realizan sobre clientes que no han ejercitado su derecho de oposición a recibir información publicitaria, es decir, están marcados como Robinson en su ficha de cliente. Los inspectores muestran a los representantes de Vodafone copia impresa de un correo electrónico enviado en fecha 17/03/2017 desde la dirección empresas@comunicacionesvodafone.es a A.A.A.. A la vista de esta documentación los representantes de Vodafone manifiestan que no se trata de una campaña comercial sino de un descuento que se ofreció en esa fecha a todos los clientes. Se accede al fichero de campañas de experiencia de cliente verificándose que consta como “Delight”, cuando las campañas comerciales figura “Comercial”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos expuestos, en relación con el envío de dos comunicaciones comerciales mediante correo electrónico y SMSs a la línea de móvil de la entidad REDMEDIA, estos últimos sin indicar ningún mecanismo de baja, y sin considerar la oposición manifestada por la misma, podrían suponer la comisión por parte de la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. de una infracción a lo dispuesto en el artículo 21, apartados 1 y 2, de la vigente Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), que dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Las citadas infracciones se encuentran tipificadas como leves en el artículo 38.4.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.