1/14 Procedimiento Nº PS/00422/2016 RESOLUCIÓN: R/00239/2017 En el procedimiento sancionador PS/00422/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad IWEB INTERNET LEARNING, S.L. y D. F.F.F., vista la denuncia presentada por el A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fechas 17 de septiembre de 2015 y 12 y 13 de enero de 2016, tienen entrada en esta Agencia escritos del Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo el denunciante), en los que pone de manifiesto que ha tenido conocimiento de una serie de posibles irregularidades en la página web: http://cursosinem2015.com. La mencionada página publicita cursos que se atribuyen al INEM, ofreciendo un formulario que la persona interesada debe cumplimentar con datos personales, y que según diferentes usuarios que se han puesto en contacto con ese Organismo, posteriormente no reciben ninguna información. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a diversas entidades, teniendo conocimiento de los siguientes hechos: 1. Con fecha 03/02/2016 se accede a la citada dirección, comprobándose la existencia de una página denominada cursosinem2016.com. verificándose que en su política de Protección de Datos, informa que los datos proporcionados serán incluidos en un fichero cuyo responsable es cursosoinem2016.com, y la dirección para ejercer los derechos ARCO datos@cursosinem2016.com. 2. Con fecha 03/02/2016 se accede a los datos de los dominios cursosinem2015.com y cursosinem2016.com, verificando que en ambos figura como titular F.F.F., con domicilio en C.C.C., con número de teléfono K.K.K. y la dirección de correo electrónico: E.E.E.. 3. Con fecha 03/02/2016, se remite solicitud de información a la dirección del titular del dominio, siendo devuelta la carta por el Servicio de Correos figurando como Motivo “desconocido”. 4. Con fecha 03/05/2016, se recibe información de Vodafone, al que corresponde el número de teléfono K.K.K., al que se encuentran asociados los citados dominios, en el que nos comunica que dicho número pertenece a la entidad Securitas Direct. 5. Con fecha 15/04/2016 se solicita información a la empresa Educaedu Business, S.L. titular de la página canalcursos.com, en el que también se publicita cursosinem.com, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 la cual nos contesta con fecha 04/05/2016, mediante escrito en el que manifiestan no tener ninguna relación con cursosinem.com, el hecho de que exista un enlace desde la citada página, es ajeno al conocimiento de esa entidad. 6. Con fecha 02/06/2016, Securitas Direct, nos informa que ese número se encuentra asociado a un particular que tiene contratado un servicio de alarma y nos facilita datos de contacto. No obstante puestos en contacto con el mismo, nos contesta mediante correo electrónico de fecha 24/06/2016, que no tiene nada que ver con dichos dominios y que ese número es el asignado a su alarma, pero que desconoce porque se encuentra asociado a los citados dominios. 7. Con fecha 08/06/2016, se remite correo electrónico, adjuntando un PDF de solicitud de información, a la dirección que figura en la página web: datos@cursosinem2016.com, siendo rechazado el mismo por dirección desconocida. 8. Con fecha 26/07/2016 se envía correo electrónico a la dirección D.D.D., correspondiente al titular de los dominios, con el que se adjunta una solicitud de información, no habiendo recibido contestación hasta esta fecha. 9. Con fecha 08/08/2016 se verifica mediante acceso a la página http:whois.domainstools.com/cursosinem2015.com y cursos216.com, que dicho dominio fue inscrito por SOLUCIONES CORPORATIVAS IP, S.L. 10. Con fecha 08/08/2016, tras contactar con SOLUCIONES CORPORATIVAS, S.L., se procede al envío mediante correo electrónico de una solicitud de información con relación a la identidad del titular de las paginas cursosinem.com, cuyo inscripción fue realizada por ellos, recibiendo contestación con fecha 09/08/2016, con la que acompañan los datos correspondientes al registrante: Iweb Internet Learning, S.L., con la dirección de contacto: I.I.I., titular B.B.B., con número de teléfono L.L.L. y al titular de los citados dominios, figurando como dirección electrónica de contacto D.D.D. y teléfono K.K.K.. 11. Con fecha 09/08/2016, se remite correo electrónico, solicitando información sobre la relación existente entre el titular de los dominios y esa entidad, a la dirección H.H.H., no recibiendo respuesta hasta la fecha. 12. Con fecha 11/08/2016, se solicita información a Vodafone sobre el titular del número de teléfono L.L.L., siendo el titular B.B.B.. 13. Se realizan diferentes llamadas al citado número de teléfono, no siendo posible la comunicación. TERCERO: Con fecha 8 de septiembre de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a Iweb Internet Learning, S.L. y a D. F.F.F., por presunta infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada, con multa de 900 € a 40.000 €, de acuerdo con el artículo 45.1 de dicha Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14 Dicho acuerdo fue notificado al denunciante y a Iweb Internet Learning, S.L. Igualmente se remitió la notificación a D. F.F.F., siendo devuelto con la anotación de “desconocido”. Solicitada a la Dirección General de la Policía “…Domicilio asociado al titular del NIF M.M.M., F.F.F., así como segundo apellido del mismo…” Comunican que “el D.N.I. n° J.J.J. facilitado por Uds. corresponde a G.G.G.. El relación a F.F.F., figuran números titulares, por lo que tendrán que aportar más datos para su identificación…” CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio el denunciante remite escrito personándose en el procedimiento y la entidad Iweb Internet Learning, S.L. mediante escrito que tuvo entrada en esta Agencia el 30/09/2016 formuló alegaciones, significando que: <<…La Empresa tras la recepción del escrito de solicitud de información de la AEPD, procedió a revisar los procedimientos de recopilación de datos de ambas webs, así como su política de privacidad a efectos de mejorar cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de la normativa vigente aplicable. Pueden comprobarse los cambios, entrando en las mencionadas webs, en la que se ha actualizado la Política de Protección de datos de ambas, identificando, entre otros aspectos al responsable de los ficheros y a la finalidad del tratamiento de los datos personales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LOPD. Ver enlace: http://cursosinern20l6.com/condiciones-de-uso. 2. Por todo ello consideramos que el motivo por el que ha iniciado el presente procedimiento sancionador, ya no existe, por lo que procede el archivo del mismo. 3. Adicionalmente el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: (…) En el presente supuesto, en caso de no decretarse el archivo del procedimiento sancionador, se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
- a)y
- b)del citado artículo 45.6 de la LOPD, puesto que la infracción de la LOPD de la que se responsabiliza a la Empresa es una infracción ‘leve”, quien no consta como sancionada o apercibida por este organismo en ninguna ocasión anterior. Junto a ello se constata una cualificada disminución de la culpabilidad de la Empresa por la concurrencia significativa de varios criterios de los enunciados en el artículo 45.4 de la LOPD…>> QUINTO: Con fecha 4/11/2016 se inició el período de práctica de pruebas, en el que se acuerda, entre otros: “Se incorpora los accesos a la página web cursosinem2016.com/condiciones-de-uso en fechas 5/10/2016 y 4/11/2016, así como el formulario de recogida de datos.” En el citado formulario en la cláusula de POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS se informa: <<…De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), cursosinem20l6.com es una Web explotada por I web Internet Learning S.L. con CIF ............ Barcelona (en estas Condiciones de Uso y Política de Privacidad, Iweb ó La Sociedad ó cursosinem20l6.com). La Sociedad explotadora del sitio web, informa al Usuario que los datos personales que usted facilita serán incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable es la citada sociedad Iweb para gestionar el envió de la información solicitada por el Usuario. El Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente Política de Protección do Datos, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades informadas y servicios que presta cursosinem20l6.com, así como la cesión de sus datos personales a terceros para el cumplimiento del Servicio. A estos efectos se entiende por Tercero "las entidades, Empresas, Usuarios y/o Centros de formación que utilizan los servicios de cursosinem20l6.com para ofertar y gestionar sus servicios de formación". Usted podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación, oposición y revocación, que podrá ejercitar mediante una comunicación por escrito enviada al Domicilio Social de la Sociedad que gestiona el Sitio Web. Asimismo, mediante el envío del formulario de petición de "Más Información" y la aceptación de esta Política de Protección de Datos, nos autoriza a que comuniquemos sus datos a otras empresas colaboradoras de Iweb con el fin de que le informen sobre sus productos y/o servicios, a través de su cuenta de correo electrónico o teléfono. Con el fin de evitar la recepción de correspondencia o comunicaciones comerciales no deseadas tal y como establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), si no desea recibir información comercial de las citadas empresas especifíquelo en el campo "Comentarios" del formulario de petición de información utilizando el texto "No deseo recibir otra información comercial". En cualquier caso, las empresas sobre las que podrá recibir información comercial desarrollan sus actividades en el sector de la formación. Del mismo modo, Ud. consiente expresamente a que en un futuro Iweb utilice sus datos personales (email, teléfono) para informarle sobre sus cursos u otros servicias/productos que puedan ser promocionados por la Sociedad en el futuro u ofrecidos por empresas colaboradoras de Iweb. Con el fin de evitar la recepción de correspondencia no deseada tal y como establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), si no desea ser informado de nuestros productos o servicios o de los de otras empresas colaboradoras, indíquenoslo por escrito en el email arriba citado, señalando claramente su nombre, apellidos y email o hágalo constar en el formulario de "Más Información" en el campo señalado como "Comentarios" utilizando el texto "No deseo recibir otra información en el futuro". Al rellenar el formulario del petición de "Más Información" y hacer clic para enviar los datos, el Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente las Condiciones Legales, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades informadas y servicios que presta el Sitio Web… >> SEXTO: Con fecha 2 de enero de 2017 se formuló propuesta de resolución, proponiendo la imposición de una sanción de 5.000 € a la entidad Iweb Internet Learning, S.L., por la comisión de una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 como leve en el artículo 44.2.
- c)de dicha Ley. Dicha propuesta fue notificada a la citada entidad y al denunciante. SÉPTIMO: Con fecha de puesta en el Servicio de Correos de 24/01/2017 de entrada en la Agencia 27/01/2017 Iweb Internet Learning, S.L. realizó alegaciones frente a la citada propuesta de resolución en la que comunica: <<…En primer lugar, se considera que la propuesta de resolución de la AEPD, resulta a todas luces contradictoria con sus propias resoluciones anteriores de la propia AEPD, que en idénticos supuestos, de incumplimiento del artículo 5 de LOPD y en el que el infractor, solucionó las deficiencias con anterioridad a la propuesta de resolución, acabaron en archivo de las actuaciones (…) Esta propuesta de resolución atenta de manera palmaria contra el principio de seguridad jurídica que debe regir cualquier acto administrativo, según reza el art. 103 de nuestra Constitución y tal y como ha expresado en numerosas ocasiones su máximo garante, el Tribunal Constitucional, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2007: (…) Pues bien la propuesta de resolución recibida, está muy lejos de cumplir estos principios pues contraviene procedimientos sancionadores anteriores de la AEPD, que en casos más graves, han acabado con un apercibimiento al sancionado, cuando no con un archivo como apuntábamos anteriormente. A fin de demostrar la incongruencia y desproporcionalidad de la propuesta de resolución recibida, traemos también a colación el Procedimiento A100261l2016, en el que se apercibe al infractor (…) • Que se archive el presente procedimiento sancionador por haberse probado y comprobado por la propia AEPD que el incumplimiento que ha motivado su apertura, ha quedado subsanado. • Que en caso de no acordarse el archivo, la sanción definitiva se gradúe atendiendo a las circunstancias del caso por darse los supuestos necesarios del art. 45.4 para la imposición de la infracción leve, en su cuantía mínima…>> HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fechas 17 de septiembre de 2015 y 12 y 13 de enero de 2016, tienen entrada en esta Agencia escritos del denunciante, en los que pone de manifiesto que ha tenido conocimiento de una serie de posibles irregularidades en la página web: http://cursosinem2015.com. La mencionada página publicita cursos que se atribuyen al INEM, ofreciendo un formulario que la persona interesada debe cumplimentar con datos personales, y que según diferentes usuarios que se han puesto en contacto con ese Organismo, posteriormente no reciben ninguna información (folios 1 a 14). SEGUNDO: Con fecha 03/02/2016 se accede desde esta Agencia a la citada dirección, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 comprobándose la existencia de una página denominada cursosinem2016.com verificándose que en su política de Protección de Datos, informa que los datos proporcionados serán incluidos en un fichero cuyo responsable es cursosoinem2016.com, y la dirección para ejercer los derechos ARCO datos@cursosinem2016.com (folios 18 a 20). TERCERO: Con fecha 03/02/2016 se accede a los datos de los dominios cursosinem2015.com y cursosinem2016.com, verificando que en ambos figura como titular F.F.F., con domicilio en C.C.C., con número de teléfono K.K.K. y la dirección de correo electrónico: E.E.E. (folios 16 y 17). CUARTO: Con fecha 08/08/2016, tras contactar con SOLUCIONES CORPORATIVAS, S.L., se procede al envío mediante correo electrónico de una solicitud de información con relación a la identidad del titular de las paginas cursosinem.com, cuyo inscripción fue realizada por ellos, recibiendo contestación con fecha 09/08/2016, con la que acompañan los datos correspondientes al registrante: Iweb Internet Learning, S.L., con la dirección de contacto: I.I.I., titular B.B.B., con número de teléfono L.L.L. y al titular de los citados dominios, figurando como dirección electrónica de contacto D.D.D. y teléfono K.K.K.. Con fecha 11/08/2016, se solicita información a Vodafone sobre el titular del número de teléfono L.L.L., siendo el titular B.B.B. (folios 69 y 70). QUINTO: Con fecha 4/11/2016 la web de Iweb Internet Learning, S.L en su Política de Protección de Datos informa: <<…De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), cursosinem20l6.com es una Web explotada por I web Internet Learning S.L. con CIF ............ Barcelona (en estas Condiciones de Uso y Política de Privacidad, Iweb ó La Sociedad ó cursosinem20l6.com). La Sociedad explotadora del sitio web, informa al Usuario que los datos personales que usted facilita serán incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable es la citada sociedad Iweb para gestionar el envió de la información solicitada por el Usuario. El Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente Política de Protección do Datos, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades informadas y servicios que presta cursosinem20l6.com, así como la cesión de sus datos personales a terceros para el cumplimiento del Servicio. A estos efectos se entiende por Tercero "las entidades, Empresas, Usuarios y/o Centros de formación que utilizan los servicios de cursosinem20l6.com para ofertar y gestionar sus servicios de formación". Usted podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación, oposición y revocación, que podrá ejercitar mediante una comunicación por escrito enviada al Domicilio Social de la Sociedad que gestiona el Sitio Web…>> (folios 175 y 176). FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Se imputa a la entidad Iweb Internet Learning, S.L. una infracción del art. 5 de la LOPD que establece en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
- a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
- d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
- c)y
- d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en el momento de la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, la citada entidad debe dar a sus clientes la información prevista en el mismo, con carácter previo a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 La ley ha querido imponer una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados. A tal efecto, impone la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos y la refuerza exigiendo que conste de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aun cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. La manera en la que debe recabarse el consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados con la misma, viene recogida en el art. 15 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que establece lo siguiente: “Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma. Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos. En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento”. Por otro lado, el artículo 11.3 de la LOPD establece lo siguiente: “Artículo 11.3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.” III En el caso que nos ocupa se ha podido comprobar que la entidad denunciada incumplía lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD en la medida en que se ha podido comprobar que el formulario habilitado por el mismo para la recogida de datos personales, contenía una leyenda informativa en materia de protección de datos de carácter personal que no se ajustaba a las previsiones normativas reseñadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 El citado artículo 5 de la LOPD establece que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, de los destinatarios de la información. En la actualidad la cláusula recoge: <<…De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), cursosinem20l6.com es una Web explotada por I web Internet Learning S.L. con CIF ............ Barcelona (en estas Condiciones de Uso y Política de Privacidad, Iweb ó La Sociedad ó cursosinem20l6.com). La Sociedad explotadora del sitio web, informa al Usuario que los datos personales que usted facilita serán incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable es la citada sociedad Iweb para gestionar el envió de la información solicitada por el Usuario. El Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente la presente Política de Protección do Datos, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades informadas y servicios que presta cursosinem20l6.com, así como la cesión de sus datos personales a terceros para el cumplimiento del Servicio. A estos efectos se entiende por Tercero "las entidades, Empresas, Usuarios y/o Centros de formación que utilizan los servicios de cursosinem20l6.com para ofertar y gestionar sus servicios de formación". Usted podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación, oposición y revocación, que podrá ejercitar mediante una comunicación por escrito enviada al Domicilio Social de la Sociedad que gestiona el Sitio Web. Asimismo, mediante el envío del formulario de petición de "Más Información" y la aceptación de esta Política de Protección de Datos, nos autoriza a que comuniquemos sus datos a otras empresas colaboradoras de Iweb con el fin de que le informen sobre sus productos y/o servicios, a través de su cuenta de correo electrónico o teléfono. Con el fin de evitar la recepción de correspondencia o comunicaciones comerciales no deseadas tal y como establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), si no desea recibir información comercial de las citadas empresas especifíquelo en el campo "Comentarios" del formulario de petición de información utilizando el texto "No deseo recibir otra información comercial". En cualquier caso, las empresas sobre las que podrá recibir información comercial desarrollan sus actividades en el sector de la formación. Del mismo modo, Ud. consiente expresamente a que en un futuro Iweb utilice sus datos personales (email, teléfono) para informarle sobre sus cursos u otros servicias/productos que puedan ser promocionados por la Sociedad en el futuro u ofrecidos por empresas colaboradoras de Iweb. Con el fin de evitar la recepción de correspondencia no deseada tal y como establece la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), si no desea ser informado de nuestros productos o servicios o de los de otras empresas colaboradoras, indíquenoslo por escrito en el email arriba citado, señalando claramente su nombre, apellidos y email o hágalo constar en el formulario de "Más Información" en el campo señalado como "Comentarios" utilizando el texto "No deseo recibir otra información en el futuro". Al rellenar el formulario del petición de "Más Información" y hacer clic para enviar los datos, el Usuario manifiesta haber leído y aceptado expresamente las Condiciones Legales, y otorga su consentimiento inequívoco y expreso al tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades informadas y servicios que presta el Sitio Web… >> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 IV El artículo 44.2.
- c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” En este caso, la entidad Iweb Internet Learning, S.L. ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita. V Aunque el artículo 45.6 de la LOPD establece: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
- b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.” En el presente caso no procede la aplicación de dicho art. 45.6 de la LOPD por cuanto ha de tenerse en cuenta la denominación de la web de la entidad Iweb Internet Learning, S.L. (http://cursosinem2015.com), lo que ha provocado que el Servicio Público de Empleo Estatal haya que presentar denuncia en esta Agencia porque en la mencionada página se publicitan cursos que se atribuyen al INEM, ofreciendo un formulario que la persona interesada debe cumplimentar con datos personales, y que según diferentes usuarios que se han puesto en contacto con dicho Organismo Público, posteriormente no reciben ninguna información. Ha de tenerse también en cuenta que la citada web, no informaba de la entidad responsable de la misma, que los datos sobre la titularidad del dominio son erróneos, por lo que esta Agencia tuvo que realizar múltiples investigaciones recogidas en el Antecedente segundo de esta Resolución, incluso iniciar el expediente a una persona física D. F.F.F. con un DNI, persona que según la Dirección General de la Policía no existe. Por otro lado, ha de indicarse que esta Agencia sigue sancionando las infracciones del art. 5.1 de la LOPD. Así en su página web agpd.es obran publicadas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 asociadas al año 2016 y 2015, 21 y 19 resoluciones sancionadoras, respectivamente. VI El artículo 45.1 y 4 de la LOPD establecen lo siguiente: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros”. “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)El volumen de los tratamientos efectuados.
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
- e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- f)El grado de intencionalidad.
- g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
- j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. De acuerdo con los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 de la LOPD, debe considerarse como circunstancia agravante el hecho de que el denunciado utiliza un nombre de dominio que induce a error sobre la titularidad de la web en la que se anuncian los cursos y elude de forma consciente su obligación de facilitar a los usuarios la información relativa a la verdadera identidad del responsable del fichero, lo que supone un plus de intencionalidad a la hora de valor el elemento subjetivo de la culpabilidad. Asimismo debe considerase como circunstancia agravante la existencia de perjuicios causados a los afectados debido a la lesión que se produce en su derecho a la intimidad cuando facilitan sus datos personales a una entidad diferente a aquella que consideraban ser la responsable del fichero. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, que al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado lo siguiente: “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) Así las cosas sólo queda garantizado el Derecho a la Protección de Datos cuando los afectados son informados de quien posee sus datos personales, circunstancia que no se da en el presente caso en el que los afectados no sólo no eran informados de a quien facilitaban sus datos personales sino que se les facilitaba una información que inducía a error sobre el verdadero destino de sus datos. Los afectados facilitaban sus datos personales animados por la creencia de estar facilitándolos a un organismo público, hecho que agrava los perjuicios ocasionados pues se impedía que los afectados conocieran quien era el verdadero poseedor de sus datos. Por otro lado hay que tener en cuenta como circunstancia atenuante que el denunciado ha justificado haber llevado a cabo las regularizaciones oportunas para el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa reseñada, subsanando las deficiencias de la cláusula informativa, se procede imponer la sanción en el importe de 10.000 euros. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad IWEB INTERNET LEARNING, S.L., por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
- c)de la LOPD, una multa de 10.000 € (diez mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 apartados 1 y 4 de la citada norma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a IWEB INTERNET LEARNING, S.L. y al A.A.A.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es