1/9 Procedimiento Nº: PS/00427/2017 RESOLUCIÓN R/03195/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00427/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por Dª. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 31 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<Procedimiento Nº: PS/00427/2017 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dª. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26/11/2016 tuvo entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Dª. A.A.A. (en adelante la denunciante) contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (en adelante indistintamente entidad denunciada o simplemente MOVISTAR) por inclusión indebida en ficheros de morosidad (concretamente, ASNEF y BADEXCUG), pues manifestaba que la deuda era incierta, de acuerdo con un laudo arbitral habido al respecto. Asimismo, manifestaba haber estado sufriendo el acoso de llamadas, cartas y mensajes SMS procedentes de la empresa de recobros MEDINA CUADROS Y ASOCIADOS, WCME y ROCA ABOGADOS reclamando dicha deuda. Respecto al origen de la deuda, la denunciante explica en la denuncia que la misma tiene origen en un contrato firmado con la empresa denunciada con fecha 02/03/2015, por el que adquirió el producto Fusión con terminal móvil de regalo, previa promesa por parte de la operadora de llevar la conexión a la zona. Al proceder a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 instalación el día 06/03/2015, el técnico, sin presentarse en su domicilio, le comunica que es imposible la conexión debido a saturación de líneas, con lo que la denunciante decide desistir del contrato dentro del plazo establecido legalmente para ello. Unas semanas después, en abril 2015, la denunciante se encuentra con un cargo en su cuenta de 113,40 € de la empresa denunciada, y por teléfono le informan de que se debe al terminal móvil regalado en la contratación de Fusión, sin dar posibilidad de anular el cargo devolviendo el terminal. Para acreditar estos hechos aportaba copia de la siguiente documentación: Notificación de Laudo de la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Granada con fecha 17/03/2016, correspondiente al Expediente Arbitral número ***EXPEDIENTE.2. El laudo reza: “Primero: estimar íntegramente la pretensión de la reclamante contra TELEFONICA DE ESPAÑA (MOVISTAR SAU), dada la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, al no ser posible prestar el servicio de MOVISTAR SAU por falta de cobertura; quedando cancelada la deuda por parte de la reclamante con la operadora de telefonía”. Acto seguido, se insta a que la empresa denunciada “proceda a la recogida del terminal que se encuentra sin uso y en poder de la reclamante, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente laudo”. Cuatro cartas y un aviso remitidos por la empresa de recobro MEDINA – CUADROS y ASOCIADOS por los que se conmina a la denunciante a abonar la deuda de 101,40 € contraída con su cliente TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. No consta fecha en ninguno de ellos. Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 24/05/2016 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 23/05/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 101,40 €, siendo el producto de tipo Telecomunicaciones. Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 26/05/2016 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 25/05/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 101,40 €, siendo el producto de tipo Telecomunicaciones. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de Datos de esta Agencia se realizó la investigación ante las entidades más abajo detalladas. La empresa TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. en su escrito de fecha de registro 30/03/2017 (número de registro ***REGISTRO.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Escrito redactado por la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 (Granada) dentro del expediente ***EXPEDIENTE.1, registrado de salida en 27/04/2015 y dirigido a la empresa denunciada, por el cual le trasladan la reclamación de la denunciante, esperando una respuesta por su parte. Reclamación de la denunciante ante la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 (Granada), registrado de entrada con fecha 23/04/2015. Reclama que se le ha realizado un cargo de 113,40 euros con el que no está conforme, cargo que según la empresa responde a los conceptos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 penalización por la no devolución del terminal y consumo correspondiente de esa semana, no habiendo sido informada en ningún momento de la obligación de dicha devolución. Expresa su queja por el incumplimiento de las condiciones ofertadas, y por la forma de gestionar el alta del contrato sin asegurarse previamente de la viabilidad de la instalación de ADSL y el paquete completo. Finalmente solicita la cancelación de la deuda de importe 113,40 euros y la exclusión de sus datos personales de los sistemas informáticos de la empresa denunciada y de cualquier posible inclusión en la lista de morosos. Aviso de pago de la factura devuelta por la denunciante, emitida el 19/04/2015 y de importe 113,40 euros. Advierten de posible comunicación de la circunstancia de impago a entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias. Carta de la empresa denunciada a la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 con fecha 04/05/2015, en la que expresan que: o con fecha 13/03/2015 se anula la orden de servicio ***ORDEN.1 porque la reclamante manifiesta que no desea contratar servicios de Internet asociados a su línea fija hasta que no tenga cobertura de fibra, a pesar de que podían haberse instalado con línea de cobre. o Respecto a la línea móvil B.B.B. han anulado el concepto facturado cuota VIVE 12 por un importe de 9,9175 euros (sin IVA) porque la fecha facturada coincide con la portabilidad de la línea móvil. Sin embargo, se ratifican en el cargo por compromiso de permanencia porque el terminal no fue devuelto dentro del plazo legalmente establecido. Comunicación de la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 (Granada) a la empresa denunciada, registrado de salida con fecha 12/06/2015, en la que indican que: o con fecha 07/05/2015 comunicaron a la denunciante la respuesta de la empresa reclamada (documento anterior) o con fecha 22/05/2015 la reclamante envió un escrito donde manifestaba su disconformidad con dicha respuesta (documento que también se adjunta) o finalmente, con fecha 28/05/2015, la reclamante procede a cumplimentar la Solicitud de Arbitraje de Consumo, la cual se adjunta a continuación: Solicitud de Arbitraje de Consumo interpuesta por el denunciante ante la OMIC del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1 (Granada) frente a la entidad denunciada, registrada de entrada con fecha 28/05/2015, relacionada con el expediente de OMIC nº ***EXPEDIENTE.1, y se observa que denuncia exactamente lo mismo que en la reclamación ante la OMIC (se sigue mencionando la deuda de importe 113,40 euros). Escrito dirigido por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Granada a la empresa denunciada, fechado en 19/06/2015 y registrado de salida con fecha 06/07/2015, en el que comunica la admisión a trámite e inicio del procedimiento arbitral (expediente ***EXPEDIENTE.2) a partir de la reclamación de la denunciante, al existir convenio arbitral válido con la empresa objeto de la controversia. Tiene sello de entrada en el registro de la empresa denunciada con fecha 10/07/2015. Carta de la empresa denunciada dirigida a la Junta Arbitral Provincial de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Consumo de Granada, con fecha 14/7/2015, donde informan de que la línea telefónica en cuestión fue dada de baja en 12/03/2015 por portabilidad a otro operador; que la deuda de 101,40 euros corresponde a la factura no abonada emitida con fecha 13/05/2015 (rectificación de la factura de abril informada a la OMIC). Dicho importe se carga en concepto de “Contrato de Compromiso Permanencia” incumplido por la baja anticipada del contrato Movistar, puesto que la cliente en la baja del contrato con finalización anticipada aceptó el canje del terminal móvil con un apoyo económico por parte de Movistar de 86 euros y un periodo de permanencia de 18 meses. Consideran correctos los importes facturados y proporcionan un punto para devolver el terminal. En la impresión de pantalla que adjuntan al escrito de alegaciones, se observa que la factura corregida, de importe 101,40 euros, se generó en 13/05/2015. Por último, aclaran que los datos de la denunciante han permanecido en ficheros de solvencia patrimonial desde el 23/25 Mayo 2016 hasta 25/01/2017 por importe de 101,40 euros (han excluido sus datos de los mismos). La empresa EQUIFAX IBERICA S.L. en su escrito de fecha de registro 22/06/2017 (número de registro ***REGISTRO.2) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: No existen operaciones impagadas a fecha 21/06/2016 asociadas al identificador de la denunciante. La baja de la operación objeto de la denuncia tuvo lugar, como alegó la empresa denunciada, con fecha 25/01/2017. La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en su escrito de fecha de registro 18/07/2017 (número de registro 241037/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: No existen operaciones impagadas a fecha 05/07/2016 asociadas al identificador de la denunciante. La baja de la operación objeto de la denuncia tuvo lugar, como alegó la empresa denunciada, con fecha 25/01/2017 a petición de la propia empresa. En consecuencia, hay que indicar que la entidad denunciada manifiesta que el laudo de 17/3/2016 no afecta a la factura generada el 13/05/2015, porque ésta tiene importe 101,40 €, y la denunciante en su solicitud de arbitraje, de fecha 28/05/2015, reclama la cancelación de la deuda por importe de 113,40 euros, es decir, la factura original de 19/04/2015. Sin embargo, el laudo establece que “dada la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, al no ser posible prestar el servicio de MOVISTAR SAU por falta de cobertura; quedando cancelada la deuda por parte de la reclamante con la operadora de telefonía”, sin mencionar facturas o importes concretos. A modo de resumen, añadir que la entidad denunciada ha incluido los datos de la denunciante en dos ficheros de solvencia patrimonial y de crédito por el impago de una factura relativa a una deuda cancelada por un laudo de un procedimiento de arbitraje, aduciendo que su importe no coincide con la factura original reclamada por la denunciante y por tanto no está afectada por dicho laudo. Pero dicha factura no es otra factura independiente o relativa a otros servicios u otros periodos de facturación: es una reducción parcial de la factura original, realizada por la propia entidad denunciada, como respuesta a la reclamación inicial de la denunciante, que estaba disconforme con el pago de la factura entera. La única diferencia entre ambas es el importe correspondiente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 a la tarifa mensual de consumo VIVE 12 (12 €). FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la citada Ley Orgánica que dispone que: “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos” y en relación también con los artículos 38.1.a), 39 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.