1/6 Procedimiento Nº PS/00429/2016 RESOLUCIÓN: R/00909/2017 En el procedimiento sancionador PS/00429/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad UNOE BANK, S.A., vista la denuncia presentada por Dª A.A.A., y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 9 de octubre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Dª A.A.A. en el que declara: <<Con fecha 12 de Mayo de 2014 interpuse una denuncia (en este caso fue la 2a denuncia que interpuse a dicha entidad) a la entidad financiera Uno-e Bank, ante la AEPD por una falta de veracidad y calidad en mis datos personales contenidos en sus propios ficheros, por no requerirme el pago de una supuesta deuda antes de dichos datos personales en diversos ficheros de solvencia patrimonial, y por no cancelar todos esos datos tras confirmarme por escrito que ya lo habían hecho con fecha 28 de Junio de 2011 ante un requerimiento previo de la denunciante. La denuncia continúo con la apertura de un expediente sancionador contra Unoe Bank por dos infracciones graves a la LOPD en el Procedimiento n° PS/00122/2015. Finalmente la AEPD resolvió dicho expediente en la Resolución n° R/01595/2015, con la imposición a Uno-e Bank de 2 multas de 50.000€ cada una por ambas infracciones graves. Con fecha 23 de septiembre de 2015 solicite al CIRBE del Banco de España un nuevo informe de riesgos para verificar que tras la Resolución y la sanción impuesta por la AEPD, Uno-e Bank, había realizado la oportuna corrección de los datos anteriormente reseñados, y que como he explicado antes, ya habían motivado una solicitud de rectificación por mi parte en Enero de 2014 y la posterior denuncia. Con fecha 1 de octubre de 2015 el CIRBE del Banco de España me ha facilitado mediante carta (la adjunto con la presente) el informe de riesgos solicitado, en dicho informe sigue apareciendo exactamente la misma información que ya aparecía en Enero de 2014, lo que significa que Uno-e Bank, a pesar de la resolución de la AEPD continua realizando un tratamiento cuanto menos negligente de mis datos, y lo que es peor, los facilita y mantiene incorrectos en ficheros de terceros, obviando las resoluciones de la AEPD a sabiendas de que no se ajustan a los requisitos de veracidad y calidad exigidos en la LOPD y claramente expuestos en la Resolución n° R/01595/2015.>> Aporta copia de un informe de riesgos del CIRBE de octubre de 2015 en donde consta informado un riesgo relativo a la denunciante por parte de UNO-E. Mediante escrito con entrada en fecha 22/1/2016 la denunciante aporta nueva información, manifestando: <<1. Con fecha 17 de octubre de 2015 remito nueva solicitud a Uno-e Bank C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 solicitando la rectificación de los datos que facilitaron y mantenían de forma continuada en el CIRBE, ya que estos no eran veraces ni guardaban la debida calidad tal y como exige la LOPD (adjunto carta y justificantes de correos, Doc. nº 2), así mismo solicito también al Banco de España la rectificación de los mismos. 2. Con fecha 23 de octubre Uno-e Bank y BBVA acusan recibo de mi escrito mediante carta remitida a la reclamante (Doc. nº 3). 3. Con fecha 17 de Noviembre de 2015 recibo respuesta de La Entidad Financiera BBVA, empresa matriz de Uno-e Bank (Doc. nº 4). En dicha comunicación me informan que Uno-e Bank les ha acreditado la existencia de deudas derivadas de 4 contratos: • Tarjeta de crédito Visa Affinity Card, con número de contrato ***CONTRATO.1 con una deuda comunicada al Juzgado en 2010 de 7.285,84€. • Tarjeta de crédito Visa Mango, número de contrato ***CONTRATO.2 con una deuda comunicada al Juzgado en 2010 de 3.266,51€ • Tarjeta privada de débito lditex, número de contrato ***CONTRATO.3 con una deuda comunicada al Juzgado en 2010 de 1.426€. • Tarjeta privada de débito Mango número de contrato ***CONTRATO.4 con una deuda comunicada al Juzgado en 2010 de 1.171,66€. Indicando además que una vez aplicada la quita establecida en el Concurso de Acreedores, quedaría una deuda pendiente de 6.174,87€. 4. Con fecha 21 de noviembre recibo carta del CIRBE (Doc. nº 5), en la cual nos indican que Uno-e Bank se manifiesta exactamente en los mismos términos que lo hizo el BBVA, notificando la existencia de las mismas 4 deudas derivadas de 4 contratos, indicando además que una vez aplicada la quita establecida en el Concurso de Acreedores, quedaría una deuda pendiente de 6.174,87€. 5. Con fecha 10 de diciembre reclamo de nuevo a Uno-e Bank a través del CIRBE para que rectifiquen los datos facilitados a dicho Fichero, indicándome CIRBE que Uno-e Bank no declara ningún riesgo para la solicitante (Doc. nº 6). 6. Con fecha 19 de Enero de 2016 acudo al Banco de España para solicitar presencialmente un nuevo informe CIRBE, una vez entregado, para mi sorpresa compruebo que Uno-e Bank ha vuelto a facilitar una información que no se ajusta a la realidad al Fichero CIRBE (Doc. nº 7).>> Aporta la documentación citada . En el escrito del Banco de España referido por la denunciante, consta: <<Es importante aclarar que la reclamante solo está tomando en cuenta la deuda de ésta última tarjeta, mientras que las deudas proceden de las 4 tarjetas detalladas anteriormente. Una vez aplicada la quita del 50% establecida en el Concurso y descontados los ingresos recibidos hasta el momento, queda una deuda pendiente de pago de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 6.174,87 euros, cifra que hemos comunicado a la Cirbe con esta misma fecha. Procedemos a rectificar la cifra declarada hasta el momento por UNOE BANK, S.A. a nombre de la Sra. A.A.A..">> Realiza la denunciante nueva aportación documental con entrada en fecha 29/3/2015 en la que presenta informe de riesgos del CIRBE de octubre de 2015 según el cual no había riesgo alguno informado por UNO-E, mientras que en el informe de riesgos de diciembre de 2015 aparece nuevamente un riesgo informado por esta entidad bancaria. SEGUNDO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/7965/2015. Concluyéndose la investigación con informe de la Inspección de Datos de fecha 30/8/16: TERCERO: Con fecha 30/9/16, la Directora de la Agencia de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad UNOE BANK por la presunta infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3C) de dicha norma, CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se recibe escrito de alegaciones de UNOE BANK manifestando, en síntesis, lo siguiente: * Que considera que la incoación del presente es improcedente ya que se están enjuiciando de fondo los mismos hechos por los que se inició el procedimiento sancionador PS/122/15. Por lo que cabe invocar el principio “non bis in ídem” contemplado en el art. 133 de la Ley 30/92 que estaba en vigor en la fecha en la que se acordó el inicio del procedimiento sancionador. * Que la vulneración del principio de calidad del dato va más del hecho inicial consistente en el acceso del dato personal del denunciante asociado a una deuda indebida y que debe entenderse durante todo el periodo temporal en que el dato permanece registrado. QUINTO: Se apertura periodo de prácticas teniéndose por reproducidas a efectos probatorios la denuncia interpuesta y la documentación que acompaña, así como las actuaciones previas de investigación E/07965/2015 y las alegaciones a la apertura del procedimiento presentadas por UNOE y la documentación que acompaña. SEXTO: Con fecha 15/2/17 se dicta la siguiente propuesta de resolución: < Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione A UNOE BANK SA, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
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