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PS-00430-2021

1/13  Procedimiento Nº: PS/00430/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la ASOCIACIÓN JEREZ CAPITAL, con CIF.: G01621408, titular de la página web: http://www.empleojerez.es, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por A.A.A., en nombre y representación del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, (PSOE) DE JEREZ DE LA FRONTERA (en adelante, “la parte reclamante”), por presunta vulneración de la normativa de protección de datos, y atendiendo a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 06/10/20, tuvo entrada en esta Agencia escrito de reclamación, en el cual, entre otras, se indicaba: “En la web: http://www.empleojerez.es recogen datos personales. Dicho portal no cumple con la normativa vigente en materia de Protección de Datos, en lo que se refiere a la “Política de Privacidad”, a la “Política de Cookies” y a la seguridad de la web”. SEGUNDO: Con fecha 18/11/20 y 30/11/20, por parte de esta Agencia se enviaron sendos escritos a la entidad reclamada solicitando información con respecto a la reclamación presentada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 18/11/20, a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, fue rechazado en destino el día 29/11/20. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 30/11/20, a través del servicio de SICER, fue devuelto a destino, con el mensaje de “desconocido”, el día 18/12/20. TERCERO: Con fecha 03/02/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 06/07/21, por parte de esta Agencia se realizan las siguientes comprobaciones sobre la página web reclamada, http://www.empleojerez.es: a.- Sobre el nivel de seguridad en el tratamiento de los datos personales en la web: Al acceder a la página web, el navegador Chrome avisa de que la página no es segura, pues utiliza el protocolo de seguridad “http://” para sus comunicaciones, ofreciendo el siguiente mensaje: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 “No es seguro: Te recomendamos que no introduzcas información personal ni privada en esta página. Si es posible, no utilices este sitio web. No es seguro: ve con cuidado. La conexión de este sitio web tiene algún problema grave de privacidad. Es posible que otro usuario pueda ver la información que envías o recibes a través de este sitio. Puede aparecer el mensaje "Inicio de sesión no seguro" o "Pago no seguro". Peligroso: evita este sitio web. Si aparece una pantalla de advertencia de color rojo que ocupa toda la página, significa que la función Navegación Segura ha marcado el sitio web como no seguro. Es muy probable que tu información corra peligro al utilizarlo”. b.- Sobre el tratamiento de datos personales: 1.- A través del enlace existente en la parte superior de la página principal, <<registrarse>>, la web despliega un formulario donde se pueden introducir datos personales, como el nombre, el correo electrónico. Antes de enviar el formulario se debe marcar la casilla: “_ Estoy de acuerdo con las <<condiciones de uso>>” . 2.- También se pueden obtener datos personales de los usuarios a través de la pestaña <<contacta con nosotros>>, http://www.empleojerez.es/contact-us/ , situada en la parte inferior de la página principal, donde se pueden incluir datos personales como el nombre, correo electrónico, número de teléfono y el asunto a tratar. c.- Sobre la “Política de Privacidad”: 1.- A través del enlace, <<condiciones de uso>>, situado en el formulario de alta o de registro y en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, http://www.empleojerez.es/politica-de-privacidad/ , donde se informa, entre otras, de los siguientes aspectos: Sobre la identificación del responsable de la web, se indica que: La dirección de nuestro sitio web es: http://www.empleojerez.es. Además, se proporciona información sobre: qué datos personales recopilan y por qué; sobre medios de comunicación; sobre las cookies; sobre el contenido incrustado de otros sitios web; que derechos tienes sobre los datos y donde envían los datos. 2.- A través del enlace, <<protección de datos>>, situado en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, http://www.empleojerez.es/proteccion-de-datos/ , donde se informa, entre otras, sobre: Quién es el responsable del tratamiento de los datos y se informa de: con qué finalidad tratan los datos personales; por cuánto tiempo conservan los datos; cuál es la legitimación para el tratamiento de los datos; a qué destinatarios se comunicarán los datos; cuáles son los derechos cuando se facilitan los datos y cómo pueden ejercerlos. d.- Sobre la Política de Cookies: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 1.- Al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se comprueba que sin realizar ninguna acción ni aceptar las cookies, se utilizan cookies propias no necesarias, como: _gid; _ga y _gat. 2.- El banner sobre cookies que aparece en la página principal proporciona la siguiente información: “Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. VER POLÍTICA DE COOKIES. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello. <<Aceptar>> <<No>> <<Protección de Datos>> Si se opta por no aceptar las cookies no técnicas o necesarias, cliqueando en la opción, <<No>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies que no son necesarias, como:_ga y _gid”. Si se opta por acceder a la “política de protección”, a través del enlace <<protección de datos>>, la web redirige a la misma página indicada anteriormente, http://www.empleojerez.es/proteccion-de-datos/, a través de la cual existe un enlace a la “política de cookies”, existente también en la parte inferior de la página principal, a través del cual, la web redirige a una nueva página http://www.empleojerez.es/politicade-cookies/ donde se proporciona información sobre: Qué es una cookie y para qué se usa estas tecnologías; qué tipo de cookies utilizan; cómo gestionar y eliminar las cookies a través de los link que redirigen al usuarios a vídeos. Si se opta por aceptar las cookies no técnicas o necesarias, cliqueando en la opción, <<aceptar>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies no necesarias “_ga” “_gat” y “_gid”. QUINTO: Con fecha 26/10/21, a la vista de los hechos y de las comprobaciones realizadas por esta Agencia, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada por: - Infracción del artículo 32.1 del RGPD, respecto a la falta de seguridad detectada en la página web de su titularidad, dirigiéndola un apercibimiento y requiriéndola para que tomase las medidas adecuadas para adaptar la página web, http://www.empleojerez.es, incluyendo en la misma medidas técnicas y organizativas que permitan un nivel de seguridad adecuado al riesgo. - Infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto a la inexistencia de “Política de técnicas, con una sanción inicial de 1.000 euros, (mil euros) y requiriéndola para que tomase las medidas adecuadas para adaptar la página web, http://www.empleojerez.es , a la nueva normativa vigente en materia de de cookies no técnicas o necesarias sin el previo consentimiento del interesado. Modifique el banner de información sobre cookies de la página principal incluyendo en el mismo, información sobre las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros e incluya en la política de cookies información sobre la identificación de las cookies que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 utiliza la web y el tiempo que están activas en el equipo terminal, además de modificar la opción de rechazar todas las cookies en el banner principal, asegurando que la usar dicha opción no se utilizaran cookies que no sean técnicas o necesarias. SEXTO: Notificada la incoación del expediente el 07/11/21, a fecha de hoy, no consta que la reclamada haya formulado alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento. En este sentido, el artículo 64.2.

  1. f)de la LPACAP -disposición de la que se informó la reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que, “si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución”. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción a la normativa vigente atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  2. f)LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS 1º.- Según la reclamación, en la web http://www.empleojerez.es se pueden recoger datos personales de los usuarios, pero no cumple con la normativa vigente en materia de Protección de Datos, en lo que se refiere a la “Política de Privacidad”, a la “Política de Cookies” y a la “Seguridad de la web”. 2º.- Según ha podido constatar esta Agencia, la página web reclamada, http://www.empleojerez.es, tiene las siguientes características respecto a la “Política de Privacidad” y a la “Política de Cookies” y “Seguridad”: - Sobre la seguridad de la página , se ha podido constatar que, al acceder a la página web, el navegador Chrome avisa de que la página no es segura, pues utiliza el protocolo de seguridad “http://” para sus comunicaciones, ofreciendo la siguiente información al respecto, recomendado que no se introduzca información personal ni privada en la página. - Sobre el tratamiento de datos personales, se ha podido constatar que, a través del enlace, <<registrarse>>, la web despliega un formulario donde se pueden introducir datos personales, como el nombre, el correo electrónico. También se pueden obtener datos personales de los usuarios a través de la pestaña <<contacta con nosotros>>, donde se pueden incluir datos personales como el nombre, correo electrónico, número de teléfono y el asunto a tratar. - Sobre la “Política de Privacidad” , se ha comprobado que, a través de los enlaces, <<condiciones de uso>> y <<protección de datos>>, la web redirige dos nuevas páginas, donde se informa, entre otras: de quien es el responsable del tratamiento de los datos en la web, qué datos personales recopilan y por qué; sobre medios de comunicación; sobre el contenido incrustado de otros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 sitios web y sobre la gestión de los derechos que se tiene en materia de protección de datos y donde envían los datos. - Sobre la Política de Cookies, se ha comprobado que, al entrar en la página inicial de la web, sin realizar ninguna acción ni aceptar las cookies, se utilizan a la “política de protección”, a través del enlace <<protección de datos>>, donde se proporciona información sobre, qué es una cookie y para qué se usa estas tecnologías; qué tipo de cookies utilizan; cómo gestionar y eliminar las cookies a través de los enlaces que redirigen a los usuarios a vídeos informativos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: - Sobre el tratamiento de los datos personales, los protocolos de seguridad utilizados en la web y la “Política de Privacidad”: Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), - Sobre la Política de Cookies: Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). II.- Sobre el protocolo de seguridad “http” utilizado en la transferencia de datos en la página web: http://www.empleojerez.es La página web puede recopilar datos personales, como el nombre, el correo electrónico o el número de teléfono, a través de varios formularios existentes en la página: <<registrarse>> y <<contacta con nosotros>>. Al acceder a la página web, el navegador Chrome avisa de que la página no es segura, pues utiliza el protocolo http:// para sus comunicaciones, ofreciendo el siguiente mensaje: “No es seguro: Te recomendamos que no introduzcas información personal ni privada en esta página. Si es posible, no utilices este sitio web. No es seguro: ve con cuidado. La conexión de este sitio web tiene algún problema grave de privacidad. Es posible que otro usuario pueda ver la información que envías o recibes a través de este sitio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 Puede aparecer el mensaje "Inicio de sesión no seguro" o "Pago no seguro". Peligroso: evita este sitio web. Si aparece una pantalla de advertencia de color rojo que ocupa toda la página, significa que la función Navegación Segura ha marcado el sitio web como no seguro. Es muy probable que tu información privada peligro al utilizarlo” El código HTTP es un protocolo de comunicación que permite la transferencia de información en Internet, pero totalmente inseguro, estando sujeto a ataques que permitir obtener fácilmente la información que se está transfiriendo de un sitio web a otro. En este sentido, el artículo 32 del RGPD indica, sobre la seguridad del tratamiento de los datos personales, que: “1.Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
  3. a)la seudonimización y el cifrado de datos personales;
  4. b)la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
  5. c)la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico;
  6. d)un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. 2.Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. 3.La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. 4.El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros. Los hechos conocidos son constitutivos de una infracción por vulneración del artículo 32.1 del RGPD, al carecer la página web de medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad adecuado cuando se tratan datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 Por su parte, el artículo 73.
  7. f)de la LOPDGDD, considera infracción grave, a efectos de prescripción, “La falta de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD”. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 10.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.4.
  8. a)del RGPD. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado dirigir un “APERCIBIMIENTO”, por la infracción del artículo 32.1 del RGPD, al carecer la página web en cuestión, de medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad adecuado en el tratamiento de los datos personales. III- Sobre la “Política de Cookies” de la página web: http://www.empleojerez.es : a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-
  9. in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 En la comprobación realizada en la página web reclamada se pudo constatar que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin aceptar las cookies, se utilizaban cookies no técnicas o necesarias. b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera capa. Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies. A parte de la información genérica sobre cookies, en este banner deberá existir un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa sobre el uso de las configuración de cookies, siempre que el acceso al panel de configuración sea directo, esto es, que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para localizarlo. En el caso que nos ocupa, en el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de la web denunciada, con el mensaje: “Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. VER POLÍTICA DE COOKIES. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello”, no se identifican las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros. c).- Sobre el consentimiento a la utilización de cookies no necesarias: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular, en su propia página web. Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el caso que nos ocupa, en el banner de la primera capa existe la opción de rechazar todas las cookies, cliqueando en <<No>>, pero si se opta por esta opción, se comprueba que la web sigue utilizando las mismas cookies no técnicas o necesarias. En la segunda capa (Política de Cookies), la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal para la gestión de las cookies, no existiendo un mecanismo que permita rechazar todas las cookies o hacerlo de forma granular. d).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (Política de En la Política de Cookies se debe proporcionar información más detallada sobre las características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición y función genérica de las cookies (qué son las cookies); sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad (qué tipos de cookies se utilizan en la página web); la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con identificación de estos últimos; el periodo de conservación de las cookies en el equipo terminal; y si es el caso, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas. En el caso que nos ocupa, de la información sobre cookies que se proporciona en la segunda capa de la web, se ha detectado que no se proporciona la identificación de las cookies que se utilizan, si estás son propias o de terceros, ni del tiempo que estarán activas en el equipo terminal. IV- Sobre la infracción en la “Política de Cookies” de la página web: Las deficiencias observadas en la página web respecto de la política de cookies, suponen por parte de la entidad reclamada la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece que: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción de 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web en cuestión. A tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad, ASOCIACIÓN JEREZ CAPITAL, con CIF.: G01621408, titular de la página web: http://www.empleojerez.es, las siguientes sanciones, por: - La infracción del artículo 32.1 del RGPD, respecto de la falta de seguridad en la página web en el tratamiento de los datos personales, dirigiéndola un apercibimiento. - La Infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la “Política de Cookies” de la página web, con una sanción de 1.000 euros (mil euros) SEGUNDO: ORDENARLE que, para en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, tome las medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia de protección de datos: - Respecto de las medidas de seguridad en el tratamiento de datos personales, tomando las medidas adecuadas para adaptar la página web, incluyendo en la misma medidas técnicas y organizativas que permitan un nivel de seguridad adecuado al riesgo. - Respecto de la “Política de Cookies”, tomando las medidas adecuadas para adaptar la página web a la normativa vigente en materia de cookies, incluyendo en la misma, un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no técnicas o necesarias sin el previo consentimiento del interesado. Modifique el banner de información sobre cookies de la página principal incluyendo en el mismo, información sobre no se identifican las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros e incluya en la política de cookies información sobre la identificación de las cookies que utiliza la web y el tiempo que están activas en el equipo terminal. Por último, debe modificar la opción de rechazar todas las cookies en el banner principal, asegurando que la usar dicha opción no se utilizaran cookies que no sean técnicas o necesarias. TERCERO: NOTIFICAR el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la ASOCIACIÓN JEREZ CAPITAL, CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  10. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  11. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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