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PS-00438-2013

1/5  Procedimiento nº: PS/00438/2013 Mediante Acuerdo de fecha 12 de agosto de 2013 se inició procedimiento sancionador PS/00438/2013 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A. por presunta infracción a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 10/01/2013, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito remitido por Dª B.B.B. (en adelante la denunciante), contra D. A.A.A. (en adelante denunciado) manifestando que han hecho una utilización de sus datos personales sin su consentimiento, al notificarle como conductora de diversos vehículos en el momento de cometer una infracción. En concreto alega lo siguiente: “Con fecha de 11/09/2012 le notifican dos denuncias de tráfico de los vehículos matrículas ***MATRICULA.1 y ***MATRICULA.

  1. El Ayuntamiento de Valencia le informa que el denunciado le ha identificado como conductora del vehículo matrícula ***MATRICULA.1 en el momento de los hechos objeto de infracción. El vehículo matrícula ***MATRICULA.2 pertenece a la mercantil FRUMIO, S.L. cuyos litigios han sido defendidos por el denunciado. También le comunican otra denuncia de un vehículo matrícula ***MATRICULA.3, por exceso de velocidad, cuyo titular es el denunciante “ SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, por los Servicios de Inspección de esta Agencia, en fase de actuaciones previas, se solicitó información para el esclarecimiento de los hechos; de la información y documentación remitida se desprende lo siguiente: - Con respecto al vehículo matrícula ***MATRICULA.3: El titular es el denunciado, con domicilio ***DIRECCION.1 en Alboraya (Valencia) El denunciado comunicó al Servicio Territorial, con fecha de 20/08/2012, los datos personales de la denunciante (nombre, apellidos, domicilio postal y NIF) como conductor de la presunta infracción cometida, el día 17/07/2012, con el vehículo matrícula ***MATRICULA.3, nº de expediente nº ***EXPEDIENTE.
  2. Se adjunta copia de dicho escrito. - Con respecto al vehículo matricula ***MATRICULA.1: El titular es el denunciado, con domicilio en ***DIRECCION.
  3. Alboraya (Valencia). El denunciado comunicó al Ayuntamiento de Valencia, con fecha de 16/08/2011, los datos personales de la denunciante (nombre, apellidos, domicilio postal y NIF) como conductor de la presunta infracción nº expediente ***EXPEDIENTE.1 cometida el día 20/06/2011 con el vehículo matrícula ***MATRICULA.
  4. - Con respecto al vehículo matricula ***MATRICULA.2: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El titular es la compañía FRUMIO, S.L. La compañía comunicó a la Dirección General de Tráfico, con fecha 05/07/2011, los datos personales de la denunciante (nombre, apellidos, domicilio postal y NIF) como conductor, expediente ***EXPEDIENTE.2, de la presunta infracción cometida el día 28/05/2011 con el vehículo matrícula ***MATRICULA.
  5. Se adjunta impresión de pantalla de dicha comunicación anexa al escrito de denunciado. La Dirección General de Tráfico acuerda, con fecha de 05/11/2012, revocar la sanción impuesta al denunciante, visto el recurso presentado por la misma. También, la compañía comunicó a la Dirección General de Tráfico, con fecha de 09/08/2011, los datos personales de la denunciante (nombre, apellidos, domicilio postal y NIF) como conductor, expediente ***EXPEDIENTE.3, de la presunta infracción cometida el día 27/07/2011 con el vehículo matrícula ***MATRICULA.
  6. Se adjunta impresión de pantalla de dicha comunicación anexa al escrito de denunciado. En ambos casos la identificación del conductor se llevó a cabo vía internet y la compañía FRUMIO indica que fue el letrado (denunciado) el que comunicó a la Dirección General de Tráfico los datos personales de la denunciante como conductora y que fue debido a un error o confusión. - El Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, Diligencias Previas XXXXX/XXXX, solicita al Servicio Territorial, con fecha de 29/04/2013, la totalidad del expediente administrativo sancionador nº ***EXPEDIENTE.1, relativo al vehículo matrícula ***MATRICULA.
  7. También, dicho Juzgado en el ámbito de dichas Diligencias Previas solicita a la Dirección General de Tráfico, los expedientes administrativos sancionadores nº ***EXPEDIENTE.2 y ***EXPEDIENTE.3, relativos al vehículo matrícula ***MATRICULA.
  8. TERCERO: Con fecha 12/08/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador al denunciado, por presunta infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, D. A.A.A. presentó escrito de alegaciones formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Que es cierto que había comunicado los datos personales de la denunciante a los organismos correspondientes y que, si bien la denunciante no era conductora habitual de los vehículos, lo había sido ocasionalmente, y que la identificación como conductora de los vehículos de la mercantil Frumio se ha debido a un error en la gestión de las multas. - Prejudicialidad penal. - Inexistencia de tratamiento indebido no existiendo infracción del artículo 4.3 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 LOPD. QUINTO: En base a la alegación de la existencia de prejudicialidad penal, con fecha 28/11/13 se acuerda suspender el presente procedimiento sancionador, habida cuenta de las diligencias previas del Procedimiento Abreviado XXXXX/XXXX que se seguían en el Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, basada en la identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la presunta infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder. SEXTO: Con fecha 28/5/18 se recibe escrito de Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia remitiendo copia de la sentencia judicial firme recaída, por lo que se dicta resolución de fecha 8/6/18 acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento. En dicho fallo se absuelve a D. A.A.A. de responsabilidad penal por los hechos denunciados. HECHOS PROBADOS
  9. En fecha 10/01/2013, tiene entrada en esta Agencia escrito de Dña. B.B.B. manifestando que D. A.A.A. ha venido haciendo un uso irresponsable de sus datos de carácter personal al identificarla como conductora de los vehículos en el momento de cometerse infracciones de tráfico, para eludir sus responsabilidades y colocándola en situación de grave perjuicio.
  10. Consta que el 12/09/2012, la denunciante interpuso denuncia por los citados hechos ante la Comisaria de la Policía Nacional de Valencia-Patraix, Atestado 5452/12, manifestando que había recibió una llamada de su expareja comunicándole que le había llegado una denuncia de tráfico por importe de 247 euros por mal estacionamiento y se encontraba en proceso de embargo; que personada en las dependencia de Tráfico le informan que tiene dos multas: de 28/05/2011, por importe de 300 euros al circular a 135 Km/h con un camión Mitsubishi matricula ***MATRICULA.2 y de 27/06/2011, por un importe de 100 euros al circular a 141 Km/h, con un camión Mitsubishi matricula ***MATRICULA.2; que ya se le han cobrado 362,5 euros; que ha informado a Trafico que no es propietaria de dichos vehículos comprobándose que están a nombre de la mercantil Frumio.
  11. El denunciado en escrito de fecha 13/09/2013 ha manifestado que “es cierto que comunique sus datos personales a los organismos correspondientes” y que” tal como se pone de manifiesto en el acuerdo de inicio, trabajo como letrado de la mercantil Frumio S.L. (en adelante, Frumio) y, entre otros cometidos desde hace algunos años, me encargo de la gestión de las multas que a dicha sociedad se le imponen. La identificación de la denunciante como conductora de dichos vehículos obedece a un error en la gestión de las multas, habiendo tomado la persona encargada de la tramitación los datos de la denunciante por error ya que los mismos obraban en la misma carpeta en la que almacenaba la información relativa a la gestión de las multas de los vehículos de Frumio” FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Es competente para resolver el presente recurso la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP). II Es de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece que: “
  12. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado” III Por la derogada LOPD se atribuía la condición de responsables de las infracciones a los responsables de los ficheros (art. 43), concepto que debe integrarse con la definición que de los mismos recogida en el artículo 3.d). Este precepto, incluía en el concepto de responsable tanto al que lo es del fichero como al del tratamiento de datos personales. En este caso la denunciante manifestaba que por parte de D. A.A.A. se había hecho un uso irresponsable de sus datos de carácter personal al identificarla como conductora de los vehículos en el momento de cometerse infracciones de tráfico, Se basaba en que la Habían llegado dos multas: dé fechas 28/5/11 y 27/6/11 en las que constaba identificada como conductora de los vehículos sancionados. Manifestando que no es propietaria de dichos vehículos pues estaban a nombre de la mercantil Frumio, empresa de la que es abogado el denunciado. D. A.A.A. ha aducido en su defensa que: “es cierto que comunique sus datos personales a los organismos correspondientes” y que” tal como se pone de manifiesto en el acuerdo de inicio, trabajo como letrado de la mercantil Frumio S.L. (en adelante, Frumio) y, entre otros cometidos desde hace algunos años, me encargo de la gestión de las multas que a dicha sociedad se le imponen. La identificación de la denunciante como conductora de dichos vehículos obedece a un error en la gestión de las multas, habiendo tomado la persona encargada de la tramitación los datos de la denunciante por error ya que los mismos obraban en la misma carpeta en la que almacenaba la información relativa a la gestión de las multas de los vehículos de Frumio” En el presente caso se debe señalar que los hechos denunciados son ajenos al ámbito de aplicación de la LOPD, toda vez que los datos aportados por el denunciado para la identificación personal como conductora de los vehículos denunciados ante la D.G. de Tráfico no consta que procedan de un soporte físico o fichero, tal y como consta en el artículo 2.1 de la LOPD. En este sentido y para este caso, debemos determinar que no se han aportado en su escrito de denuncia elementos probatorios que nos permitan establecer que se haya vulnerado la normativa en materia de protección de datos. Por tanto, en aplicación de los principios que rigen el procedimiento administrativo procede declarar el archivo del presente procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  13. PROCEDER AL ARCHIVO del presente procedimiento sancionador.
  14. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A. y a B.B.B. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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