1/12 rocedimiento Nº: PS/00438/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante, A.A.A. con NIF.: ***NIF.1, titular de la página web: www.plazasprofesores.com, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por B.B.B., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 20/08/20, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de reclamación, en el que, entre otras, se indicaba: “El tratamiento de los datos en https://plazasprofesores.com/privacidad/ esta sin rellenar y no contiene ninguna información sobre el responsable de la página, ni tampoco existe suficiente información en la página sobre cookies”. SEGUNDO: Con fecha 06/10/20, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, al apreciar indicios racionales de una posible vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: Con fecha 02/02/21, por parte de esta Agencia se realizan las siguientes comprobaciones sobre la página web reclamada: https://plazasprofesores.com: a).- Sobre el tratamiento de datos personales: 1. Existe un formulario de registro donde se aportan los datos obligatorios de: nombre y apellidos, correo electrónico, dirección de facturación, a través de la pestaña, <<acceder>>; https://plazasprofesores.com/login/ 2. Existe un formulario de Información y dudas donde se aportan los datos obligatorios de: nombre y correo electrónico, a través de la pestaña, <<información y dudas>>; https://plazasprofesores.com/informacion-y-dudas/ b).- Sobre la Política de Privacidad: A través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, <<política de privacidad>>, la web redirige a una nueva página: https://plazasprofesores.com/privacidad/, donde se proporciona la siguiente información: QUIÉNES SOMOS: La dirección de nuestra web es: https://plazasprofesores.com . QUÉ DATOS PERSONALES RECOGEMOS Y POR QUÉ LOS RECOGEMOS: Cuando los visitantes dejan comentarios en la web, recopilamos los datos que se muestran en el formulario de comentarios, así como la dirección IP del visitante y la cadena de agentes de usuario del navegador para ayudar a la detección de spam. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/12 Una cadena anónima creada a partir de tu dirección de correo electrónico (también llamada hash) puede ser proporcionada al servicio de Gravatar para ver si la estás usando. La política de privacidad del servicio Gravatar está disponible aquí: https://automattic.com/privacy/. Después de la aprobación de tu comentario, la imagen de tu perfil es visible para el público en el contexto de su comentario. MEDIOS: Si subes imágenes a la web deberías evitar subir imágenes con datos de ubicación (GPS EXIF) incluidos. Los visitantes de la web pueden descargar y extraer cualquier dato de localización de las imágenes de la web. FORMULARIOS DE CONTACTO. COOKIES: Si dejas un comentario en nuestro sitio puedes elegir guardar tu nombre, dirección de correo electrónico y web en cookies. Esto es para tu comodidad, para que no tengas que volver a rellenar tus datos cuando dejes otro comentario. Estas cookies tendrán una duración de un año. Si tienes una cuenta y te conectas a este sitio, instalaremos una cookie temporal para determinar si tu navegador acepta cookies. Esta cookie no contiene datos personales y se elimina al cerrar el navegador. Cuando inicias sesión, también instalaremos varias cookies para guardar tu información de inicio de sesión y tus opciones de visualización de pantalla. Las duran un año. Si seleccionas "Recordarme", tu inicio de sesión perdurará durante dos semanas. Si sales de tu cuenta, las cookies de inicio de sesión se eliminarán. Si editas o publicas un artículo se guardará una cookie adicional en tu navegador. Esta cookie no incluye datos personales y simplemente indica el ID del artículo que acabas de editar. Caduca después de 1 día. CONTENIDO INCRUSTADO DE OTROS SITIOS WEB: Los artículos de este sitio pueden incluir contenido incrustado (por ejemplo, vídeos, imágenes, artículos, etc.). El contenido incrustado de otras webs se comporta exactamente de la misma manera que si el visitante hubiera visitado la otra web. Estas webs pueden recopilar datos sobre ti, utilizar cookies, incrustar un seguimiento adicional de terceros, y supervisar tu interacción con ese contenido incrustado, incluido el seguimiento de tu interacción con el contenido incrustado si tienes una cuenta y estás conectado a esa web. CON QUIÉN COMPARTIMOS TUS DATOS. CUÁNTO TIEMPO CONSERVAMOS TUS DATOS: Si dejas un comentario, el comentario y sus metadatos se conservan indefinidamente. Esto es para que podamos reconocer y aprobar comentarios sucesivos automáticamente en lugar de mantenerlos en una cola de moderación. De los usuarios que se registran en nuestra web (si los hay), también almacenamos la información personal que proporcionan en su perfil de usuario. Todos los usuarios pueden ver, editar o eliminar su información personal en cualquier momento (excepto que no pueden cambiar su nombre de usuario). Los administradores de la web también pueden ver y editar esa información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/12 QUÉ DERECHOS TIENES SOBRE TUS DATOS: Si tienes una cuenta o has dejado comentarios en esta web, puedes solicitar recibir un archivo de exportación de los datos personales que tenemos sobre ti, incluyendo cualquier dato que nos hayas proporcionado. También puedes solicitar que eliminemos cualquier dato personal que tengamos sobre ti. Esto no incluye ningún dato que estemos obligados a conservar con fines administrativos, legales o de seguridad. DÓNDE ENVIAMOS TUS DATOS: Los comentarios de los visitantes puede que los revise un servicio de detección automática de spam. c).- Sobre la Política de Cookies: 1.- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que se utiliza cookies no necesarias de terceros, cuyo dominio pertenece Google.com. 2.- El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. <<ACEPTAR>> No existe en el banner de la página principal ningún mecanismo que posibilite “rechazar todas las cookies” de una vez. Tampoco existe ningún panel de control de 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner <<política de la web redirige a una nueva página, https://plazasprofesores.com/politica-de-cookies/ , donde se proporciona información sobre, qué son las cookies y qué tipos de cookies existen, pero falta información sobre la identificación de las cookies que utiliza la web, tanto las propias como las de terceros (el identificador, su dominio, su finalidad y el tiempo que permanecerán activas). Sobre cómo gestionar la utilización de cookies, la web emplaza al usuario a configurar el navegar instalado en su equipo terminal. CUARTO: Con fecha 24/09/21, a la vista de los hechos denunciados y de las comprobaciones realizadas por esta Agencia, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordó iniciar procedimiento sancionador por: - Infracción del artículo 13 del RGPD, por las irregularidades detectadas en la política de privacidad de la página web, dirigiendo un apercibimiento y requiriendo que tomase las medidas necesarias para modificar la información proporcionada en la “Política de Privacidad”, adaptándola a la normativa vigente, esto es, al RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/12 - Infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto a la inexistencia de “Política de técnicas, con una sanción inicial de 1.000 euros, (mil euros), así como que tomase las medidas necesarias para que incluyese un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento para ello; incluyendo un mecanismo que posibilite rechazar todas las cookies o realizarlo de forma granular a través de un panel de control y ampliar la información suministrada en el banner de la página principal y en la “Política de Cookies” adaptándola a la normativa vigente. QUINTO: Notificada la incoación del expediente el 19/10/21, a fecha de hoy, no consta que la reclamada haya formulado alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento. En este sentido, el artículo 64.2.
- f)de la LPACAP -disposición de la que se informó la reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que, “si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución”. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción a la normativa vigente atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
- f)LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS: 1º.- Según se indica en la reclamación, la web, https://plazasprofesores.com, no cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en la política de privacidad como en la política de cookies. 2º.- Según ha podido constatar esta Agencia, la página web reclamada, https://plazasprofesores.com , tiene las siguientes características respecto a la “política de privacidad” y a la “política de cookies”: a).- Sobre el posible tratamiento de datos personales, se ha constatado que la web puede recopilar datos personales de los usuarios, a través de los formularios existentes en los enlaces: <<acceder>> y <<información y dudas>>. b).- Sobre la política de privacidad, se ha constatado que, en la página correspondiente a la “política de privacidad” no se identifica al responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos, ni los fines a los que dedicarán los datos personales obtenidos a través de los formularios. c).- Sobre la política de cookies, se ha constatado que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin aceptar las cookies, se utilizaban primera capa no se identifican las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros y en la segunda capa, (Política de Cookies), C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/12 la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal para la gestión de las cookies, no existiendo un mecanismo que permita rechazar todas las FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: - Sobre la “Política de Privacidad”: Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), - Sobre la Política de Cookies: Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II.- Sobre el tratamiento de los datos personales y la “Política de Privacidad” de la web: En la página web en cuestión se pueden obtener datos personales de los usuarios a través de varios formularios existentes en la página web. No obstante, en su “Política de Privacidad”, https://plazasprofesores.com/privacidad/, no se identifica al responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos, ni los fines a los que dedicarán los datos personales obtenidos a través de los diferentes formularios. El artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de obtener sus datos personales: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/12 de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. En el presente caso, se constata que en la “Política de Privacidad”, de la página web en cuestión, no se identifica correctamente al responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos, por lo que, los hechos expuestos suponen la vulneración del artículo 13 del RGPD. Respecto a esto, el artículo 72.1.
- h)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD” Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
- b)del RGPD. No obstante, el artículo 58.2) del RGPD dispone que: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
- b)dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; (…);
- i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular (…) , C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/12 Por tanto, teniendo en consideración que el titular y responsable de la página web www.plazasprofesores.com, es una persona física, se considera adecuado dirigir un apercibimiento al reclamado, por la infracción del artículo 13 del RGPD. III.- Sobre la “Política de Cookies” de la web: a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/201210, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las Cookies de entrada del usuario” (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-
- in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. En la comprobación realizada en la página web reclamada se pudo constatar que, al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin aceptar las cookies, se utilizaban cookies no necesarias. b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/12 propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera capa. Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies. A parte de la información genérica sobre cookies, en este banner deberá existir un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa sobre el uso de las configuración de cookies, siempre que el acceso al panel de configuración sea directo, esto es, que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para localizarlo. En el caso que nos ocupa, en el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de la web denunciada, con el mensaje: “Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información” no se identifican las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros. c).- Sobre el consentimiento a la utilización de cookies no necesarias: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando. Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/12 Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular, en su propia página web. Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el caso que nos ocupa, en el banner de la primera capa no existe la opción de rechazar todas las cookies ni tampoco existe la opción de redirigir al usuario al panel de control para poder gestionar las cookies de forma granular. En la segunda capa (Política de Cookies), la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal para la gestión de las cookies, no existiendo un mecanismo que permita rechazar todas las cookies o hacerlo de forma granular. d).- Sobre la información suministrada en la segunda capa (Política de En la Política de Cookies se debe proporcionar información más detallada sobre las características de las cookies, incluyendo información sobre, la definición y función genérica de las cookies (qué son las cookies); sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad (qué tipos de cookies se utilizan en la página web); la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros con identificación de estos últimos; el periodo de conservación de las cookies en el equipo terminal; y si es el caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países y la elaboración de perfiles que implique la toma de decisiones automatizadas. En el caso que nos ocupa, de la información sobre cookies que se proporciona en la segunda capa de la web, se ha detectado que no se proporciona la identificación de las cookies que se utilizan, si estás son propias o de terceros, ni del tiempo que estarán activas en el equipo terminal. IV- Infracción en la Política de Cookies C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 Las deficiencias observadas en la página web respecto de la política de cookies, suponen por parte de la entidad reclamada la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece que: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción de 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web en cuestión. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: IMPONER a A.A.A. con NIF.: ***NIF.1, titular de la página web: www.plazasprofesores.com las siguientes sanciones, por: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 - Infracción del artículo 13 del RGPD, respecto a las deficiencias detectadas en la “Política de Privacidad”, dirigiéndole un apercibimiento. - Infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto a las deficiencias detectadas en la “Política de Cookies”, de la página web reclamada, con una sanción de 1.000 euros, (mil euros). SEGUNDO: ORDENARLE que, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, tome las medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia de protección de datos: - Con respecto a la “Política de Privacidad”, incluyendo en la web la información requerida sobre el tratamiento de los datos personales acorde a lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. - Con respecto a la “Política de Cookies”, incluyendo un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento para ello; incluyendo un mecanismo que posibilite rechazar todas las cookies o realizarlo de forma granular a través de un panel de control e incluir un banner en la página principal sobre cookies acorde con lo estipulado en la normativa. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es