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PS-00442-2016

1/5 Procedimiento Nº PS/00442/2016 RESOLUCIÓN R/03154/2016 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00442/2016, iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B., y teniendo como base los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26/10/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fechas de 30 de octubre y 5 de noviembre de 2015 tienen entrada en esta Agencia dos escritos de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que declara que PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. (en lo sucesivo PSA FINANCIAL) ha incluido sus datos en Asnef en calidad de avalista. Aporta copias de:  Dos cartas de Asnef de 24/10/2015 comunicando el alta de 23/10/2015 por PSA FINANCIAL por deudas de 1.344,83€ y 1.528,11 € en calidad de avalista  Dos correo-e de 29 y 30/10/2015 de la entidad denunciada comunicando un error, la condonación de la deuda y la tramitación de la baja inmediata de Asnef. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A., teniendo conocimiento de que: 1. Impresión de pantalla con la dirección que consta en los sistemas de PSA FINANCIAL asociada al reclamante, A.A.A.. 2. Adjunta los correos electrónicos cruzados con el reclamante y anotaciones de los contactos telefónicos mantenidos entre 3/6/2015 y 29/10/2015 conteniendo las conversaciones y comunicaciones en las que se trataba de dar solución a la liquidación pendiente de pago consecuencia de la finalización de dos contratos de Renting con la entidad que representaba y afianzaba, DORDIO ASSOCIATES. S.L., de vehículos adscritos a la actividad profesional de dicha entidad y de la que el reclamante era Fiador Solidario en el ámbito de dicho contrato y actividad y a tenor del segundo documento de afianzamiento que suscribió, con fecha 8/04/2011. Una vez el cliente recibe la información del alta requiere el día 29/10/2015 la baja inmediata que se gestiona con carácter de urgencia a su solicitud, una vez se confirma la aceptación del acuerdo de quita, y se le da de baja efectiva según la información recibida del propietario del fichero de Experian, el día 1/11/2015. 3. Respecto del requerimiento de información sobre el sistema implementado para la realización de los envíos de los requerimientos previos de pago, remite los siguientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 documentos: a. Contrato vigente de Prestación de Servicios para la notificación del requerimiento previo de pago suscrito con Equifax-lbérica de fecha 20 de octubre de 2009 (doc. 7). b. Comunicación del prestador de servicio informado del cambio del proveedor que gestiona la impresión y puesta en el servicio de correos postales de las comunicaciones (doc. 8). c. Un ejemplo de la comunicación habitual con el requerimiento de pago previo (doc. 9). d. Un ejemplo del informe habitual sobre el resultado del proceso (doc. 10) 4. Respecto del control de devoluciones, adjunta la Instrucción para regular las relaciones con los Bureaux de Crédito en la que se detallan las actuaciones informáticas y procedimentales implantadas en la entidad para el tratamiento adecuado a derecho de las comunicaciones citadas, y específicamente las devoluciones de los correos. En relación con el denunciante, no aporta documentación alguna que acredite el cumplimiento de los requisitos sobre requerimientos previos de pago establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Según las circunstancias expresadas, los hechos expuestos en relación con la inclusión de los datos personales del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin haber requerido previamente el pago de la deuda anotada, conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, podría suponer la comisión por parte de la entidad PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. de una infracción del artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, según el cual “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la misma ley, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha norma, que califica “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada, con multa de 40.001 euros a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: . Se considera el carácter continuado de la infracción (apartado 4.
  2. a)por la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de morosidad sin justificación legal para ello; la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal, tanto de sus clientes como de terceros, que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa; y el volumen de negocio de la entidad (apartado 4.d). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. c)de la citada Ley Orgánica. 2. NOMBRAR como Instructor a… y como Secretaria a… indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  5. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 50.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  6. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  7. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 10.000 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 10.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 30.000. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (40.000 Euros o 30.000 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00442/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  8. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno>>. SEGUNDO: En fecha 11/11/2016 la entidad PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 30.000 euros (treinta mil euros), haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 22/11/2016 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A., de fecha 21/11/2016, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  9. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción reglamentariamente”. previsto en este apartado podrá ser incrementado De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00442/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN, E.F.C., S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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