1/14 Procedimiento Nº PS/00442/2017 RESOLUCIÓN: R/00212/2018 Mediante Acuerdo de fecha 6/09/2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00442/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A. por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 6/07/2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento PS/00070/2017 resolvió: “PRIMERO: ARCHIVAR la infracción del artículo 6.1 de la LOPD imputada a A.A.A. , tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD, iniciándose nuevas actuaciones previas E/03918/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. .” El motivo del archivo figuraba en el FUNDAMENTO DE DERECHO II resumiéndose en que no se notificó adecuadamente al denunciado el acuerdo de inicio. SEGUNDO: Los hechos que originaron la denuncia por la que se inició el PS/00070/2017, fueron: “Con fecha de entrada 1/03/2016 tuvo entrada en esta Agencia un Oficio-Informe de la “Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social”, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas, que en el desempeño de sus competencias estima que se puede haber vulnerado la LOPD. Indica que en virtud de cuatro “OSS” (referidas a cuatro personas que denunciaron ante la Inspección Provincial de Trabajo de Seguridad Social) “se revisa la documentación obrante en el expediente y se consulta la vida laboral de A.A.A. (denunciado) en la base de datos de la TGSS y se comprueba lo siguiente: (El subrayado es de la AEPD)
- a)Presuntamente, el denunciado ha “difundido” ofertas de empleo falsas a diversas trabajadoras- unas diez aproximadamente- utilizando una empresa inexistente denominada “B.B.B.” con un CIF falso”. Las ofertas consistían en ejercer la actividad de limpieza en el IES C.C.C. y en el Palacio de Congresos. Para ponerse en contacto con él, las candidatas le enviaban sus datos personales a un correo electrónico relacionado con el nombre de la empresa, en concreto les solicitó: curriculum vitae, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria. No se menciona el correo electrónico ni se aporta copia del envío de los datos.
- b)“El denunciado expidió un escrito falso supuestamente emitido por “Calidad Educativa” del IES C.C.C. . Ministerio de Educación y Servicios en el que se informa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 que la empresa “B.B.B.” tiene los servicios de limpieza y mantenimiento de dicho centro y en el CEIP D.D.D.. En el mismo se establece la fecha de inicio del contrato de una de las trabajadoras el 26/10/2015. No aporta copia de dicho escrito.
- c)“De la consulta en la web ***URL.1 se constata que se han publicado anuncios de oferta y demanda de empleo por parte de la empresa “B.B.B.” en la que aparece como contacto el denunciado con un domicilio incompleto, dos correos electrónicos y un número de teléfono. Uno de los correos electrónicos y el teléfono coinciden con el teléfono y el correo electrónico del denunciado según la base de datos de la TGSS. No se aporta copia de dicha base de datos ni de la titularidad de la línea del teléfono.
- d)Se comprobó a través de visita de Inspección, que en la dirección que en los contratos figuraba de la empresa “B.B.B.” no se hallaba la misma.
- e)“En la fecha fijada comparece” (se refiere a 23/11/2015) el denunciado. Informó que se encuentra en la actualidad de baja en la Seguridad Social, y niega tener cualquier vinculación con la empresa “B.B.B.”. Según indica, ya presentó una denuncia en la Policía Nacional ya que no es la primera vez que alguien emplea un uso indebido de sus datos- DNI, nombre y domicilio particular- Preguntado por el número de teléfono, manifiesta que hasta hace tres o cuatro meses el titular anterior de ese número era D.D.D., ex novio de su pareja actual. Se desentiende asimismo de las publicaciones en la web ***URL.1 e informa que él en Internet busca trabajo, no ofrece. Se le requiere que aporte la citada denuncia que según señala presentó ante la Policía Nacional en abril 2014, sin que fuera aportada.
- f)Sigue el informe indicando que “Se comunica telefónicamente con una de las afectadas, y posteriormente, se cita para su comparecencia ante las Oficinas de la Inspección. En la fecha y hora indicadas “comparece aportando fotografía de la persona que les ofreció trabajo que se reconoce sin ninguna duda por la actuante como la misma persona que fue entrevistada el 23/11/2015., A.A.A. ”. “De sus declaraciones se conoce lo siguiente: f.1) “Conoció la oferta de empleo a través de una amiga, envió un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1, facilitando sus datos personales. f.2) “Previa citación a través de whatsapp, se reunieron unas diez candidatas con el denunciado. Una vez allí les informó que iban a trabajar en el IES C.C.C. , en horario de tarde, por un salario de unos 1.000 euros, y que iban a quedar otro día para entregarle el uniforme. El día que quedaron para dicha entrega, se excusó diciendo que no había por motivos de tallas· Ese día les dio fecha para acudir a un reconocimiento médico, sin embargo más adelante, les informaron que ese día era imposible y que ya las llamarían pero nunca volvieron a llamar” No se menciona, ni se aporta ni copia de correos electrónicos, ni se puede saber titular de las cuentas ni se identifica a la compareciente ni se cuestiona o explica la fotografía como medio de identificación. g.) Manifiesta el Oficio-informe que “Días antes del inicio del trabajo, algunas afectadas se presentaron en el IES C.C.C. y confirmaron que las ofertas de trabajo eran falsas.” No identifica quienes son las afectadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14
- h)Manifiesta el Oficio-informe que “Según declaraciones de una de las afectadas, varias de ellas interpusieron denuncia ante la Policía Nacional de las Palmas”. Finaliza indicando que se ha procedido a extender acta de infracción al denunciado, A.A.A. tipificada y calificada como grave en el artículo 15.5 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, remitiendo informes a la Policía y a esta AEPD.” TERCERO: En las actuaciones de investigación del expediente E/1839/2016, antecedente del procedimiento PS/00070/2017, se indicaba: “A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita a la Inspección de Trabajo que complete los antecedentes aportando los datos personales de las personas afectadas, los contratos firmados, así como datos identificativos del denunciado y eventuales resoluciones dictadas por esa entidad relacionadas con el asunto. -Con fecha 15/06/2016 se recibe respuesta del Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas en el que manifiesta/y o aporta:
- a)Aporta copia de un contrato de trabajo suscrito por el denunciado, A.A.A. con una trabajadora (denunciante en la Inspección de Trabajo), y “que no dio lugar a una efectiva prestación de servicios ni conllevó su alta en Seguridad Social”. El contrato figura firmado el 29/09/2015, figuran los datos del denunciado y empleada precumplimentados, en el apartado como Gerente, DNI.1, de la empresa Reformas y Limpieza B.B.B., con CIF y su cuenta de cotización y los datos de una trabajadora “E.E.E.”, su DNI, número de afiliación y dirección, siendo la duración del contrato de un mes desde 29/09/2015 a 28/10/2015. Adjuntan una clausula informativa sobre tratamiento de datos que no concuerda con el contrato firmado, pues se refiere a la dirección de correo electrónico, que se le ha asignado por la UPV Universidad Politécnica de Valencia, de la web de la UPV, y del uso de datos por la Comunidad Universitaria, y se refiere a ficheros de la citada Universidad Politécnica de Valencia. Asimismo, la referencia a la LOPD es errónea y la cláusula en si es una copia y pega que no guarda relación con el contrato sentido.
- b)Manifiesta que en la base de datos de afiliación de la Seguridad Social figuran los datos del denunciante que son aportados, añadiendo que en esa dirección le fue entregada una citación por la Inspección. -El Inspector de la AEPD solicita el 12/07/2016 a la Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas que aporte copia de los expedientes que dieron origen a los hechos investigados por la Inspección. Con fecha 5/09/2016 aporta:
- a)Copia de Oficio/Informe similar al aportado originariamente ante esta AEPD el 1/03/2016. En este caso referido a la denuncia que F.F.F. presentó ante la Inspección el 14/10/2015. El informe en su contenido es similar al Oficio-Informe que se aportó el 1/03/2016. Aporta el mismo tipo de Oficio/Informe referido a H.H.H., G.G.G. MMM,, y de E.E.E. que contienen los mismos elementos ya mencionados. Para esta última, se aporta copia del contrato de trabajo y sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 datos, que ya figuran mencionados en el punto SEGUNDO a), no así del resto de las mencionadas.
- b)Aporta copia en la que se recogen las manifestaciones ante la Inspección del denunciado, el 23/11/2015, que se detallan en el Oficio/Informe.
- c)Aporta un escrito de 7/10/2015 titulado “Calidad educativa del IES C.C.C. : MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS” firmado por Director provincial de contratación de servicio de limpieza, I.I.I., un sello se Asociación de Padres y Madres de Alumnos y el pie con las señas del IES C.C.C. . En el literal se indica: Comunicado: “Se informa “que empresa Reformas Limpiezas B.B.B. tienen los servicios de limpieza y mantenimiento del IES C.C.C. y CEIP D.D.D., “Que Dña. E.E.E. formara parte de la empresa con contrato desde el 26/10/2015”, indicándose el horario.
- d)Aporta copia de anuncios publicados en ***URL.1 de B.B.B. SL que se anuncia como empresa figurando como contacto ***CONTACTO.1 o preguntar por ***CONTACTO.2, constando una línea móvil ***TLF.1. Entre otros figura uno de ellos con la referencia: ***REF.1”. -El Inspector solicita el 5/09/2016 a ORANGE que informe de la titularidad de la línea ***TLF.1. Con fecha 7/09/2016 el operador informa que el titular desde 22/08/2013 es J.J.J., en prepago, aportando impresión de sus sistemas. -El Inspector solicita el 6/09/2016 a la titular de la página ***URL.1 que informe respecto de los anuncios de Reformas y Limpieza B.B.B. SL de la fecha, dirección IP desde las que se puso el anuncio referencia ***REF.1. La petición se reitera el 6/09/2016. Con fecha 26/09/2016 se responde que para “publicar un anuncio no es necesario registrarse” que el anuncio se publicó el 31/08/2015, indicando las IPs y nombre ***CONTACTO.2 Aporta también todos los anuncios en los que figura como teléfono de contacto el mencionado acabado en 91, figurando entre otros varios de búsqueda de empleo nombre ***CONTACTO.2, o ***CONTACTO.2 con otra línea de teléfono fija adicional en algún dato publicado en distintas fechas 13/06/2014.” CUARTO: En las actuaciones de investigación del expediente E/3918/2017 abiertas en la misma resolución de archivo del PS/00070/2017 se solicitó: - A A.A.A. : 1. La Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas tramitó un procedimiento frente a usted por la denuncia de cuatro personas. Las mismas fueron motivadas por la recogida de sus datos para una supuesta oferta de empleo en el IES C.C.C. . Se adjunta copia de uno de los contratos y dicha oferta. Se le pide que aporte copia del resto de los contratos firmados por el resto de las denunciantes. 2. Se le solicita que aporte copias de los datos recogidos de dichas personas en cualquiera de sus modalidades, detalle las fechas y el medio por el que se recogieron, y fechas de recogida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14 3. Se le solicita que manifieste lo que estime conveniente sobre la empresa que figura en el contrato Reformas y Limpieza B.B.B. SL, dado que no existe ni está dada de alta en la Seguridad Social. 4. Usted acudió citado a la misma Inspección de Trabajo el 23/11/2015 respondiendo a la pregunta que vinculación tenía con B.B.B. que figuraba en algunas páginas de ***URL.1 junto a su nombre y apellidos, que alguien usó sus datos. Al respecto se le solicita copia de la denuncia ante la Policía. 5. Si ha aportado algún documento o alegación a la Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas, se le solicita que aporte copia del mismo. No se recibió respuesta alguna a las cuestiones. - A las CUATRO denunciantes en sede de la Inspección Provincial de Trabajo de Las Palmas, se les solicitó que informaran de: 1. Modo o forma por el que dieron sus datos. ¿Qué datos fueron los que dieron? y ¿cómo los enviaron? Copia de cualquier documento o impresión de pantalla sobre los datos enviados. 2. Lugar o medio por el que llegaron a conocer las ofertas de empleo. 3. Copia de algún documento que entregaran o se les entregó relacionado con dichas ofertas. 4. Informen si después han tenido alguna incidencia por uso de sus datos, y con los datos que proporcionaron para la supuesta oferta de trabajo. 5. Si han interpuesto denuncia por el asunto ante la Policía Nacional u otro Órgano y entidad, se les solicita que aporten copia de las mismas. No se recibió respuesta alguna a las cuestiones. QUINTO: Con fecha 6/09/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a A.A.A. por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma. La sanción en el acuerdo de inicio, a efectos del reconocimiento de responsabilidad y pronto pago se cifraba en 13.500 euros, considerando de aplicación el artículo 45.5.
- a)y el 45.4 b),
- f)h). SEXTO: Notificado el acuerdo de inicio al denunciante, a ***DIRECCIÓN.1, en las Palmas de Gran Canaria este fue devuelto por no retirado en la Oficina el 22/09/2017, tras haberse intentado sus entrega el 12 y 14/09/2017. Se envió para su publicación en BOE donde consta realizada en el de 2/10/2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 SÉPTIMO: Con fecha 7/12/2017, se inicia el período de pruebas teniendo por incorporadas a tal efecto las actuaciones previas la documentación recabada en las actuaciones previas de inspección que forman parte del expediente E/03918/2017. Además, se incorporan las actuaciones previas del procedimiento E/1839/2016 y del PS/0070/2017. Además, se acuerda practicar las siguientes pruebas: 1) Al denunciado, en la misma dirección a la que se envió el acuerdo de inicio: a. La Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas tramita un procedimiento frente a usted por la denuncia de cuatro personas por ofrecimiento de empleo que no responde a un puesto con condiciones reales de empleo. Las mismas fueron motivadas por la recogida de sus datos para una supuesta oferta de empleo en el IES C.C.C. . Se adjunta copia de uno de los contratos y dicha oferta. Se le pide que aporte copia del resto de los contratos firmados por el resto de las denunciantes. b. Se le solicita que aporte copias de los datos recogidos de dichas personas en cualquiera de sus modalidades, detalle las fechas y el medio por el que se recogieron, y fechas de recogida. Finalidad de dichos datos y documentos que se recogieron y forma en la que se almacenaban. c. Se le solicita que manifieste lo que estime conveniente sobre la empresa que figura en el contrato Reformas y Limpieza B.B.B. SL, dado que no existe ni está dada de alta en la Seguridad Social. d. Usted acudió citado a la misma Inspección de Trabajo el 23/11/2015 respondiendo a la pregunta que vinculación tenía con B.B.B. que figuraba en algunas páginas de ***URL.1 junto a su nombre y apellidos, que alguien usó sus datos. Al respecto se le solicita copia de la denuncia ante la Policía. Sobre el escrito con salida de 7/12/2017, figura que la entrega en ), que es la misma dirección que la del acuerdo de inicio, fue admitido el 11/12/2017, ha sido devuelta a origen por desconocido el 9/01/2018. 2) A la D.P. de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PALMAS: Sobre la denuncia que remitieron en su día de A.A.A., se les solicita para tener en cuenta en el expediente que se tramita, lo siguiente: a. Se adjunta folio 125 en el que el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO les remite escrito para que se inicie procedimiento sancionador a A.A.A. Se solicita detallen si se ha iniciado y la fase en la que se halla, remitiendo copia del nuevo acta. Adicionalmente, si el denunciado ha comparecido, copia de su declaración. Un primer envío dirigido a la funcionaria que originariamente remitió el documento resultó devuelto con la anotación “cambio domicilio” parece ser que porque se trasladó a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 Inspección de Madrid la funcionaria, por lo que se efectúa un segundo envío el 5/01/2018, esta vez sin citar a la funcionaria. Transcurrido el tiempo desde su recepción, no se recibió respuesta. 3) Al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, sobre una denuncia tramitada en su día frente a A.A.A. que fue archivada para volver a ser de nuevo iniciada (se adjunta folio 125) se les solicita que informen si se está tramitando el asunto, situación en la que se encuentra y copia de resolución caso de haberse resuelto. El envío resultó entregado el 15/12/2017. Con fecha 11/01/2018 se les envía por correo electrónico recordatorio de la cuestión, y el día 12 informan que tras la declaración de caducidad mediante Resolución ***RESOLUCIÓN.1, de 6/04/2017, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, al no estar prescrita la infracción, el Servicio Canario de Empleo solicitó al órgano competente para incoar el procedimiento, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas, mediante escrito con registro de entrada de fecha 18/04/ 2017, que dictara nueva acta iniciadora de expediente sancionador a don A.A.A. ,. Añade que “No consta que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas, haya incoado nuevamente el procedimiento sancionador, por lo que el Servicio Canario de Empleo no ha podido proseguir las actuaciones administrativas correspondientes.” 4) A cada una de las denunciantes en sede de Inspección de Trabajo: Ante la remisión a esta Agencia de un Informe de la Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas originada por la presentación de sus denuncias contra REFORMAS Y LIMPIEZA B.B.B. SL y ***CONTACTO.2, se les solicita: que en el plazo de diez días informen o aporte:
- a)Modo o forma por el que dieron sus datos. ¿Qué datos fueron los que dieron?
- b)¿Cómo los enviaron? Copia de cualquier documento o impresión de pantalla sobre los datos enviados.
- c)Lugar o medio por el que llegaron a conocer las ofertas de empleo.
- d)Copia de algún documento que entregaran o se les entregó relacionado con dichas ofertas.
- e)Informen si después han tenido alguna incidencia por uso de sus datos, y con los datos que proporcionaron para la supuesta oferta de trabajo.
- f)Si han interpuesto denuncia por el asunto ante la Policía Nacional u otro Órgano y entidad, se les solicita que aporten copia de las mismas o si conocen como quedó el asunto. -El envío a M.M.M. de 7/12/2017 se intentó notificar en 14 y 15/12/2017 y se devolvió a origen el 23/12/2017 por “no retirado en Oficina”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 -El envío a E.E.E. de 7/12/2017 fue también como el anterior, devuelto a origen el 29/12/2017 por no retirado en oficina. -El envío a F.F.F. fue entregado el 14/12/2017. Ninguna respuesta ser recibió a estas cuestiones. OCTAVO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes hechos probados: 1) Con fecha 1/03/2016 tuvo entrada en esta AEPD un Oficio-Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas a efectos de comunicar una posible vulneración de la LOPD. 2) Según el citado informe, cuatro denunciantes interpusieron en la Inspección denuncias por ofertas de trabajo no reales. La Inspección de Trabajo aportó copia de un contrato de trabajo de 29/09/2015 como prueba del mismo. En dicho contrato constan los datos de una denunciante como trabajadora y por parte de la empresa REFORMAS Y LIMPIEZAS B.B.B. los datos pre cumplimentados del denunciado, A.A.A. como Gerente, junto a las firmas de las partes. Según la Inspección de Trabajo no existe la citada empresa REFORMAS. 3) Una denunciante, cuyo nombre no figura en el informe, precisa que conoció la oferta de empleo a través de una amiga, y envió un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1, facilitando sus datos 4) La dirección ***EMAIL.1 figuraba asociada a distintos anuncios en la página web “***URL.1”, constando además del nombre de la empresa, contactar con ***CONTACTO.2, y un número de teléfono. El titular de dicha web manifestó que para anunciarse no se precisaba registrar dato personal alguno, no disponiendo de la dirección IP bajo cuya línea se enviaron los datos de los anuncios. Por otro lado, la línea de teléfono que figuraba en los anuncios no era titularidad del denunciado. 5) Durante la tramitación del presente procedimiento, en pruebas no se tuvo conocimiento de que al citado denunciado se le siga por los hechos actuación alguna, pues la que se inició en su día fue archivada por caducidad del procedimiento. 6) A las denunciantes se les ha pedido en varias ocasiones que aporten diversa documentación para intentar acreditar que datos proporcionaron, a través de que vía, si interpusieron denuncia policial, pero ninguna ha respondido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 II El principio general en derecho sancionar de presunción de inocencia precisa que corresponde a quien acusa de una infracción obtener las pruebas y documentos válidos que evidencien la participación del imputado en la supuesta infracción cometida por dicha persona, cuando se acredite que la infracción se ha producido. Ello requiere dos fases, constatar que se ha cometido una infracción, y dos que la misma se ha cometido por el imputado. La presunción de inocencia debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1/10 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, indica:”1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas… que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. Conforme señala el Tribunal Supremo (STS 26/10/98) el derecho a la presunción de inocencia “no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados – no puede tratarse de meras sospechas – y tiene que explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora, pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la actividad probatoria pueda entenderse de cargo.” La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20/02/1989 indica que “Nuestra doctrina y jurisprudencia penal han venido sosteniendo que, aunque ambos puedan considerarse como manifestaciones de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales y el principio jurisprudencial in dubio pro reo que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de juzgar cuando, concurre aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.” En definitiva, aquellos principios impiden imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 III El artículo 2.1 de la LOPD indica: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. De las cuatro denunciantes en sede de Inspección de Trabajo, solo existe constancia expresa a los datos que de una de ellas figuran en la firma de un contrato de trabajo. Por otra parte, aunque figuren los datos precumplimentados del denunciado en el contrato, se desconoce si realmente fue el, el que lo firmó. Se analiza en este caso el posible tratamiento de esos datos, en este caso en soporte físico papel, y considerando que se desconoce que haya habido tratamiento posterior de esos datos o el destino de dicho contrato. Como responsable de las infracciones, la LOPD considera en su artículo 43.1 de la LOPD a:”Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.” El artículo 3.
- b)define fichero como: “Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.”, y en su párrafo
- d)al “Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.” Si se deduce que los datos que obran en un contrato es un tratamiento, se ha de estar a lo que señala el artículo 3.c de la LOPD que indica: “Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” En el presente caso, se ha de dirimir primeramente si los datos de la empleada que figuran en un contrato son susceptibles de tratarse o usarse con posterioridad, se hallan estructurados al formar parte de un modelo de contrato, para a continuación determinar con las prueba del procedimiento, quién es el responsable de la recogida de los datos. Además, se debería concretar si los datos que figuran en el contrato como Gerente del denunciado se les ha de dar validez y se ha de considerar responsable del fichero o del tratamiento a dicha persona. Como cuestión preprocedimental se va a examinar el valor probatorio-indiciario en cuanto a hechos que se afirman en el Oficio-Informe de la Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas. 1) Se le imputa al denunciado la infracción del artículo 6 de la LOPD por parecer ser el responsable de la recogida de datos pues consta como Gerente de la supuesta empresa “Reformas y Limpieza B.B.B.” en el contrato de trabajo celebrado con una denunciante, con sus datos, el 29/09/2015. (folios 159 y 160). El citado artículo establece: “el tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”. A continuación, dicho precepto en su apartado segundo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 establece aquellos supuestos en los que no será preciso dicho consentimiento, entre los que se encuentra el supuesto en que los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial. Las denunciantes manifestaron en sus denuncias que dicha persona les recogió los datos y les engañó al prometerles un empleo. Las denunciantes no han remitido ni denuncia policial, y la Inspección de Trabajo no se ha pronunciado definitivamente sobre el asunto por lo que el denunciado no he tenido que efectuar alegación alguna en dicho procedimiento. Partiendo, según la Inspección Provincial de Trabajo de las Palmas de que la empresa mencionada en el contrato no existía, se debe añadir que en el contrato de trabajo figura una firma manual en el apartado de representante de la empresa, pero no se puede certificar que el firmante representante de la empresa de dicho documento no fuera otra persona o precisamente fuera quien se indica: A.A.A.. Se ignora el medio por el que se firmó el citado contrato, si fue simultáneamente o se remitió a la otra parte ya firmado. Asimismo, si se compara la firma de dicho contrato con la de la diligencia de comparecencia que tuvo lugar el 23/11/2015 ante la Inspección de Trabajo de A.A.A., se aprecia que los rasgos gráficos son no similares (folios 23, 24 26). A ello se ha de añadir que en la comparecencia del denunciado ante la Inspección de Trabajo no se le preguntó extremo alguno sobre si era su firma la que constaba en el contrato, ni sobre la disposición o almacenamiento de los datos. Las preguntas se enfocaron sobre la web milanuncios y la línea telefónica que en el mismo aparecía. El Oficio-Informe de la Inspección de Trabajo, fiel reflejo de lo que luego fue el Acta de infracción, basaba la vulneración de la normativa laboral del denunciado en ofertas de trabajo realizadas por él, a través de las ofertas de trabajo de ***URL.1. El responsable de dicho servicio informó que” no figuraba registro alguno” “por no ser necesario dar dato alguno para colgar dichos anuncios”. Tampoco la línea telefónica correspondía al denunciado según el operador de la misma. Se tiene pues una duda razonable de que la persona que firma dicho contrato sea efectivamente el denunciado, a pesar de contenerse sus datos. 2) El Oficio/Informe en el que se da cuenta de los hechos, carece en muchos aspectos de fuerza aprobatoria al contenerse manifestaciones sin prueba acreditativa de lo que señala. Así, comienza indicando que en virtud de las OSS…”se revisa la documentación obrante en el expediente”… “y se comprueba lo siguiente…” En este sentido, en ningún punto de los referidos a continuación acompaña ni identifica documento alguno que apoyen lo que indica. Como ejemplos:
- a)Referidos a A.A.A. , “Para ponerse en contacto con él, las candidatas le enviaban sus datos personales a un correo electrónico relacionado con el nombre de la empresa, en concreto se solicitó “Curriculum vitae, DNI, número de afiliación y número de cuenta bancaria”. No aporta, si es que existen, ni se mencionan expresamente su contenido en el informe, ni el correo electrónico ni los supuestos envíos realizados por las denunciantes. Tampoco se acredita que el correo electrónico fuera de su titularidad, luego se interpreta que con el envío de un correo se ponían en contacto con él.
- b)“Que ***CONTACTO.2 expidió algunos documentos de contrato de trabajo falsos y un escrito falso emitido por “Calidad educativa del IES C.C.C. “en el que se informa que la empresa REFORMAS tiene los servicios de limpieza y mantenimiento del IES C.C.C. ”. Se aprecia que el citado documento de 7/10/2015 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 no aparece expedido por el mencionado denunciado, sino que solo figura una firma y en ningún caso se identifica a él como persona que firma dicho documento, sin perjuicio de que en el mismo figure la empresa REFORMAS (folio 25).
- c)Respecto a “de la consulta en la web ***URL.1.” indicándose que en los anuncios figura un número de teléfono y uno de los correos electrónicos de A.A.A. , que “coinciden con el que consta en la base de datos de la Tesorería”, se trata afirmaciones que carecen de soporte documental si es que en la base de datos de dicha Tesorería se guardan dichos datos. Por un lado, los anuncios constan como B.B.B. SL y una dirección de correo electrónico ***EMAIL.1, cuya titularidad se desconoce, y sobre el teléfono ***TLF.1, (folio 35) se desvela que no corresponde al denunciado, aunque se añade como persona de contacto ***CONTACTO.1. Por otro lado, de la consulta a la base de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social que remitió la Inspección de las Palmas, sobre el denunciado (folios 147 y 148, 164), no figura ni número de teléfono ni correo electrónico. Se insiste pues Así pues la conclusión del Oficio/Informe: “de la consulta en la web ***URL.1 “se constata que se han publicado anuncios de oferta y demanda de empleo por parte de la empresa B.B.B. SL en las que aparece como contacto ***CONTACTO.1”…”, no queda probada la participación de dicha persona al no acreditarse que fuera el responsable de colgar los anuncios, pues es un anuncio a nombre de, pero se desconoce la titularidad de la IP de la línea desde la que se envió el anuncio. Por otro lado, las denunciantes indican que dieron los datos por correos electrónicos y contactaron por whatsupp con el que les ofertó el trabajo, no a través de dichos anuncios, sin embargo nada se aporta de los citados contactos.
- d)Las denuncias que las denunciantes interponen ante la Inspección Provincial de Trabajo no aportan documento alguno que pueda contribuir a probar lo manifestado en sus denuncias, si se exceptúa la copia de un contrato, que como documento precumplimentado de datos del denunciado, y sin constatarse indubitadamente que fuera el la persona firmante, no hay que presuponer que lo fuera, implicando ello que pudiera no ser el responsable del tratamiento de la recogida de los datos que obran en el contrato.
- e)En el Oficio/Informe se indica que “Se comunica telefónicamente con una de las afectadas y posteriormente se cita para su comparecencia ante las Oficinas de la Inspección de Trabajo. En la fecha y hora indicadas comparece aportando fotografía de la persona que les ofreció trabajo que se reconoce, sin ninguna duda por la actuante como la misma persona que fue entrevistada el 23/11/2015, A.A.A. ” En el periodo de pruebas que se reproduce en este procedimiento, el 6/06/2017, se pidió a la Inspección de Trabajo de Las Palmas, que detallara quien era esta persona que fue citada y sobre la que basan parte de la inculpación del denunciado, así como cuestiones relacionadas con la fotografía que aportaba. La respuesta de 26/03/2017 de la Inspección fue (folio 137) que “No constan datos, no encontrándose la actuante destinada ya en esta Inspección Provincial. Únicamente consta que se haya emitido una citación por correo certificado a una de las afectadas, H.H.H. por lo que podría deducirse que se trata de ella”. En tal sentido, en el acta de comparecencia no consta ni la fecha, ni la persona que efectúa el supuesto reconocimiento, y cómo disponía o había obtenido la fotografía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 Todo ello tiene importancia porque esta persona desconocida o sin identificar en el acta, efectúa una serie de declaraciones que al no saberse quien es, cabe poner en tela de juicio al poderse tener como no hechas por no saber de dónde proceden. Dicha persona, manifestó: e.1) “conocía la oferta de empleo a través de una amiga, envió un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1 facilitando sus datos personales”. No se aporta evidencia alguna de dicho envío ni tampoco figura la conexión entre dicho correo y el denunciado. Esta declaración es contraria a la que el informe hace que las ofertas lo eran de la web milanuncios, aunque coincide con la que figuraba en la web milanuncios, podría no proceder de la misma. e.2) “Previa cita a través de whatsapp se reunieron unas diez candidatas con A.A.A. ”, En el escrito de algunas denunciantes se señala la recepción de otros mensajes de whatsapp, (139, 140) sin embargo no se ha aportado copia de mensaje alguno que evidencia estas afirmaciones.
- f)El Oficio informe que inició las actuaciones relata que “Según declaraciones de una de las afectadas, varias de ellas interpusieron denuncia ante la Policía Nacional de las Palmas”, sin embargo no se constata de quien se trata ni figura copia de tal denuncia. A las denunciantes se les preguntó en periodo de pruebas y de investigación y no colaboraron respondiendo.
- g)A 12/01/2018, no se había producido, según informó el Servicio Canario de Empleo una nueva iniciación de procedimiento al denunciado.
- h)Considerando que el acta de infracción no relaciona hechos probados con documentos donde se acreditan, pues no envió apenas ninguno de las manifestaciones de las denunciantes, ni de donde surgen las relaciones de los hechos que expresa, y que como se ha visto se basan en presuposiciones IV Tomando en conjunto los hechos que forman parte del procedimiento, y su base; el Oficio/Informe que origina el mismo, no se han hallado elementos indubitados que conduzcan a imputar la comisión de la infracción del tratamiento de datos al denunciado, no encontrando suficiente apoyo probatorio que permita quebrar el principio de presunción de inocencia del denunciado, de modo que procede el archivo de la infracción imputada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 6.1 de la LOPD imputada a A.A.A., tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos 1414 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es