← España

PS-00443-2014

1/10 Procedimiento Nº PS/00443/2014 RESOLUCIÓN: R/00421/2015 En el procedimiento sancionador PS/00443/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad COMPAÑIA DE EQUIPAMIENTOS DEL HOGAR HABITAT, S.A., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 06/09/2013, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que manifiesta lo siguiente: 1. COMPAÑIA DE EQUIPAMIENTOS DEL HOGAR HABITAT, S.A., (en lo sucesivo HABITAT), obtuvo sin su consentimiento su dirección de correo electrónico ....@gmail.com. 2. Desde noviembre de 2012 hasta la fecha del escrito de denuncia (4 de septiembre de 2013) HABITAT ha remitido de manera sistemática y sin su consentimiento un boletín a su cuenta. 3. Ha tratado de darse de baja por los mecanismos que HABITAT ofrece en sus boletines y mediante el sitio web mailperformance.com al que le dirigen los enlaces para darse de baja pero el proceso ignora la voluntad del usuario de darse de baja. 4. Ha tratado de ponerse en contacto en repetidas ocasiones con la entidad pero su página web www.habitat.net no dispone de ninguna dirección postal, electrónica o teléfono de contacto. 5. El 17 de junio de 2013 remitió un correo a diversos departamentos de HABITAT comunicando su deseo de que sus datos fueran eliminados de sus bases de datos comerciales. No ha recibido respuesta a ese correo y han continuado remitiendo mensajes no solicitados a su dirección de correo electrónico. El escrito de denuncia aportaba, entre otros, los siguientes documentos:

  1. a)Copia de la solicitud de baja remitida el 17 de junio de 2013 a las direcciones ...@habitat....., info@...., hábitat@.... y ...1@habitat.....
  2. b)Impresión de las capturas de pantalla del proceso de baja realizado por última vez el 15 de julio de 2013 a través del formulario de baja dispuesto por hábitat en el dominio mailperformance.com.
  3. c)Copia parcial de tres mensajes recibidos por el denunciante los días 29 de noviembre de 2012 y 15 de julio y 4 de septiembre de 2013 En respuesta a la solicitud de subsanación remitida por esta Agencia, el denunciante remitió un escrito que tuvo entrada en esta Agencia el 2 de octubre de 2013 en el que se aportaban copia completas y cabeceras completas de nueve de los mensajes recibidos entre el 27 de junio y el 27 de septiembre de 2013. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a HABITAT, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/05446/2013 de fecha 16/12/20013, que se transcribe: “HECHOS CONSTATADOS 1. El denunciante recibió en su cuenta ....@gmail.com un total de nueve correos electrónicos con origen en la cuenta hábitat@..... Los correos electrónicos, boletines promocionales de HABITAT, contienen en el pie de cada uno de ellos una serie de enlaces que permiten entre otras cosas anular la suscripción al boletín. Las fechas, horas y direcciones IP desde las que se remitieron se listan en la siguiente tabla: Fecha Hora 27/06/2013 8:59 Dirección IP ***IP.1 01/07/2013 9:13 ***IP.2 15/07/2013 7:04 ***IP.3 10/08/2013 8:00 ***IP.3 16/08/2013 7:55 ***IP.3 30/08/2013 0:06 ***IP.3 04/09/2013 11:17 ***IP.3 20/09/2013 19:52 ***IP.4 27/09/2013 18:55 ***IP.3 Los enlaces de baja que figuran en los correos enlazan con páginas en el dominio mailperformance.com. 2. El 31 de octubre de 2013 el Subinspector actuante accedió a la URL de baja incluida en uno de los correos electrónicos recibidos por el denunciante. El formulario mostrado al acceder a la citada URL de baja muestra un texto que dice “su dirección de correo electrónico: “ y un espacio en blanco, para después añadir que la dirección que no muestran está suscrita. Una vez se pulsa la confirmación de baja el procedimiento no da un error sino que muestra un mensaje que indica el registro de la solicitud de baja. 3. La página web www.habitat..... tiene tres enlaces asociados a los textos “Confidencialidad”, “Aviso legal” y “Términos y condiciones”. Los tres enlaces llevan a una misma página , ubicada en la URL www.habitat.........en la que no se proporciona información sobre cómo solicitar la baja del boletín informativo, la entidad responsable de la página web o una dirección física o electrónica. En la versión en francés de la página se dan datos identificativos y de contacto de HABITAT ONLINE, con sede en París, Francia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 4. En la página de suscripción al boletín www.habitat......... no se ha localizado ninguna información que permita solicitar la baja de la suscripción. 5. Las direcciones IP ***IP.1, ***IP.2, ***IP.3 y ***IP.4 son direcciones utilizadas por el proveedor de servicios de Internet NP6 S.A., sociedad con sede Pessac, Francia. 6. El dominio newsletter-habitat.es está registrado a nombre del HABITAT DESIGN INTERNATIONAL. El dominio habitat.net está registrado a nombre del LINKBYNET S.A. con sede en París, Francia. 7. En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante, los representantes de HABITAT remitieron un escrito en el que manifestaron, en referencia al envío del correo electrónico en cuestión, que: 7.1. La dirección de correo del denunciante consta en sus sistemas como suscrita al servicio de boletín con fecha 3 de enero de 2013. La dirección figura como dada de baja del boletín el 15 de noviembre de 2013. 7.2. La dirección de correo del denunciante fue obtenida el 3 de enero de 2013 a las 17:49 a través de la página web de suscripción al boletín ubicada en la URL http://www.habitat....., una vez aceptadas la casilla correspondiente a “deseo recibir el boletín informativo de Habitat y aprovechar las ofertas promocionales.”. 7.3. No se conserva ningún dato del denunciante ya que se procedió a la baja del servicio el 15 de noviembre de 2013. 7.4. No han mantenido relación contractual con el denunciante. 7.5. No les consta la recepción de las solicitudes de baja que el denunciante manifiesta haber remitido. Procedieron a la cancelación de la suscripción de la dirección de correo del denunciante tan pronto como tuvieron conocimiento del deseo de éste, al recibir la solicitud de información de la Agencia española de Protección de Datos. 7.6. Durante la segunda quincena del mes de junio de 2013 se produjeron diversos errores en su sistema informático que pudieran haber ocasionado algún problema al denúnciate con el enlace que tramitaba las bajas pero dichos problemas fueron solucionados de forma inmediata por lo que no debería de haber tenido problemas para tramitar su baja con posterioridad a esas fechas. 8. Tal y como se describe en los antecedentes, el denunciante aporta copia parcial de un correo electrónico recibido el 29 de noviembre de 2012, fecha anterior a la de suscripción que constaba en los sistemas de información de HABITAT. La dirección remitente de ese correo hábitat@........ es distinta de la empleada en los correos descritos en el punto 1 (hábitat@....). En respuesta a la solicitud de información complementaria remitida, los representes de HABITAT remitieron un correo electrónico en el que adjuntaban: 8.1. Copia del documento firmado de prestación de servicios firmado con ADRESSES SERVEIS DE MARKETING, S.L. el 4 de enero de 2002 en el que consta que dicha entidad tratará los datos de HABITAT en calidad de encargado del tratamiento para la ejecución de los servicios publicitarios que constan en el documento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 8.2. Copia de una ficha rellena con los datos del denunciante (nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico y fecha de nacimiento). En la ficha se informa de que HABITAT es el responsable del fichero en el que se incluirán los datos, de que la finalidad es el envío de información sobre sus productos y de los medios dispuestos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. A pesar de que en la ficha no consta la fecha en la que se rellenó, de forma manuscrita consta una anotación que indica que la ficha fue grabada el 26 de julio de 2012. 9. El 27 de noviembre de 2013 el Subinspector actuante procedió a suscribirse al boletín de HABITAT a través de la URL indicada en el punto 4.2. Al solicitar la suscripción se recibió en la dirección de correo facilitada un correo electrónico que confirmaba la suscripción al boletín sin que fuese necesaria ninguna otra acción por parte del destinatario. 10. A fecha del presente informe no se ha recibido ningún boletín con el que se pueda verificar el mecanismo de baja.” CUARTO: Con fecha 28/08/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a HABITAT por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), tipificada como grave en el artículo 38.3.
  4. c)de dicha norma. QUINTO: El Acuerdo de inicio fue notificado a HABITAT mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. 261 (pág. 51506) y edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barcelona (del 15/10 al 03/11/2014) al resultar infructuoso su intento de notificación por correo postal al resultar desconocida HABITAT en el domicilio obrante en el expediente. HECHOS PROBADOS PRIMERO: La dirección de correo del denunciante ....@gmail.com fue obtenida por HABITAT el 03/01/2013 a las 17:49 a través de la página web de suscripción al boletín (newsletter) ubicada en la URL http://www.habitat........., una vez aceptada la casilla correspondiente a “deseo recibir el boletín informativo de Habitat y aprovechar las ofertas promocionales.”. Dicho dato se dio de baja el 15/11/2013 al producirse la baja en el servicio (folios 160, 163-164) SEGUNDO: El denunciante recibió en su cuenta ....@gmail.com un total de nueve correos electrónicos con origen en la cuenta hábitat@.... según se detalla con fecha, hora y dirección IP desde las que se remitieron. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Fecha Hora Dirección IP 27/06/2013 8:59 ***IP.1 01/07/2013 9:13 ***IP.2 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 15/07/2013 7:04 ***IP.3 10/08/2013 8:00 ***IP.3 16/08/2013 7:55 ***IP.3 30/08/2013 0:06 ***IP.3 04/09/2013 11:17 ***IP.3 20/09/2013 19:52 ***IP.4 27/09/2013 18:55 ***IP.3 Los correos electrónicos, boletines promocionales (newsleter) de HABITAT, contienen en el pie de cada uno de ellos una serie de enlaces que permiten entre otras cosas anular la suscripción al boletín. Los enlaces de baja que figuran en los correos enlazan con páginas en el dominio mailperformance.com en donde se accede a un formulario con un texto que dice “su dirección de correo electrónico: “ y un espacio en blanco, para después añadir que la dirección que no muestran está suscrita. Una vez se pulsa la confirmación de baja el procedimiento muestra un mensaje que indica el registro de la solicitud de baja (folios 10-82) TERCERO: No costa en el expediente que la solicitud de baja del denunciante de su dirección ....@gmail.com de fecha 17/06/2013 fuera recibida por HABITAT (folios 3, 161) CUARTO: La página web www.habitat..... tiene tres enlaces asociados a los textos “Confidencialidad”, “Aviso legal” y “Términos y condiciones”. Los tres enlaces llevan a una misma página, ubicada en la URL www.habitat......... en la que no se proporciona información sobre cómo solicitar la baja del boletín informativo, la entidad responsable de la página web o una dirección física o electrónica. QUINTO: En la página de suscripción al boletín www.habitat......... no se ha localizado ninguna información que permita solicitar la baja de la suscripción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  5. d)e
  6. i)y 38.4 d),
  7. g)y
  8. h)de la LSSI, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición encuentra su excepción en apartado 2 del citado artículo 21, que autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del artículo 21.2 de la LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. El artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, en concreto, en el artículo 3.
  9. h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Asimismo resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
  10. b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Así las cosas, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. III Como ya se ha señalado, la LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo de la siguiente manera: “
  11. f)Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica”. El concepto de comunicación comercial, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo f), párrafo primero de la LSSI, engloba todas las formas de comunicaciones destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por otro lado, la LSSI en su Anexo
  12. a)define “Servicio de la Sociedad de la Información” como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios”. Añade el referido apartado que el envío de comunicaciones comerciales es un servicio de la sociedad de la información, siempre que represente una actividad económica. Según el apartado
  13. d)del citado Anexo, destinatario es la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información” De lo anterior se deduce que, cuando la comunicación comercial no reúne los requisitos que requiere el concepto de Servicios de la Sociedad de la Información, pierde el carácter de comunicación comercial. En este sentido el párrafo segundo del Anexo
  14. f)de la LSSI señala dos supuestos, que no tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de comunicación comercial. Por un lado, los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, y, por otro, las comunicaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica. IV Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21 lo siguiente: Art. 21 “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Art. 22.1 “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos” Sobre este particular debe señalarse que el artículo 38.3.
  15. b)de la LSSI, en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 anterior regulación consideraba infracción grave “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión”. Sin embargo la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones modificó el mencionado artículo de la LSSI, se establece de la siguiente manera “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.” Por su parte, el apartado 4
  16. d)del art. 38 de la LSSI, considera como infracción leve “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. Así las cosas, tras la reforma de la LSSI, los hechos probados en el presente procedimiento sancionador podrían ser constitutivos de una infracción leve, ya que no se considera en la actualidad, a diferencia de lo establecido en la anterior regulación, que seis mensajes remitidos a un mismo destinatario, en este caso al denunciante, sea un envío masivo e insistente o sistemático. Las infracciones prescriben según lo dispuesto en las Leyes que las establezcan, comenzando el plazo a contarse desde el día en que se comete la infracción. En este contexto ha de tenerse en cuenta además que el artículo 45 de la LSSI establece, en cuanto a la prescripción de las infracciones, que “las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses”. (*el subrayado pertenece a la AEPD). El ámbito propio de la prescripción es el del expediente sancionador que finaliza con la resolución sancionadora, momento en el que se agota por parte de la Administración actuante el ejercicio de la potestad sancionadora. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente: “Art. 132.2. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.” Los hechos probados en el procedimiento sancionador acreditan que, tras solicitar en fecha 15/07/2013 la cancelación de sus datos y el envío de comunicaciones comerciales, el denunciante recibió, entre el 18/08/2013 y el 27/09/2013, en su dirección C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 de correo electrónico ....@gmail.com un total de seis correos electrónicos. Habida cuenta que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador firmado el 28/08/2014, fue notificado a HABITAT en fecha 28/10/2014 mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado Núm. 261, tras resultar infructuosa su notificación por correo ordinario en la dirección postal conocida por esta Agencia, debe concluirse que la infracción imputada había prescrito con anterioridad, en fecha 27/03/2014, esto es, a los seis meses de la recepción del último correo electrónico comercial acreditado en el procedimiento. Por los motivos expuesto procede al archivo del procedimiento sancionador al haberse producido la prescripción de la infracción del artículo 21 de la LSSI. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/0443/2014. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a COMPAÑIA DE EQUIPAMIENTOS DEL HOGAR HABITAT, S.A., y a D. A.A.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.