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PS-00446-2017

1/9 Procedimiento Nº: PS/00446/2017 RESOLUCIÓN R/02789/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00446/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15/09/2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/09/2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), mediante el que formula denuncia contra la entidad Telefónica Móviles España, S.A.U. (en lo sucesivo Telefónica Móviles) por el envío masivo de SMS a su línea de telefonía móvil ***TEL.1 remitidos desde el 1004, utilizándolo para la realización de pruebas y contrataciones no solicitadas, así como por permitir que se consulten sus datos desde cualquier punto de venta. Añade que hechos similares ya fueron denunciados con anterioridad ante esta Agencia, dando lugar a los procedimientos sancionadores señalados con los números PS/00276/2014 y PS/00567/2015, sin que Telefónica Móviles haya puesto solución a las incidencias relatadas. Con su denuncia aporta, entre otra, la siguiente documentación: . Imágenes de SMS recibidos en su línea ***TEL.1 con origen en el número 1004, en los que se hace referencia a reclamaciones o pedidos de otras personas, o la entidad denunciada avisa al cliente sobre vencimientos de plazo de deudas. . Correos electrónicos remitidos a ***EMAIL.1 desde direccion.calidad@telefonica.com con el asunto “Encuesta Satisfacción Punto de Venta de Movistar”. . Correo electrónico remitido a ***EMAIL.1 desde atencioncliente@telefonica.es con el asunto “Movistar.es: Hemos recibidos su consulta solicitud”. En escritos posteriores, de fechas 28/09/2016, 14/10/2016 y 19/10/2016, el denunciante aporta imágenes de SMS recibidos en su línea ***TEL.1 con origen en líneas distintas de la 1004: . Imágenes de SMS recibidos con origen en el número 900101010, en los que se reclama el pago de deudas vencidas. . Imágenes de SMS recibidos con origen en el número 215570, sobre averías o incidencias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 . Imágenes de SMS recibidos con origen en el número 215652, sobre pedidos de clientes. SEGUNDO: En relación con los precedentes citados por el denunciante, en el Informe de Actuaciones Previas los Servicios de Inspección detallan que tuvieron origen en denuncias formuladas en fechas 02/06/2013 y el 11/11/2014, que dieron lugar al inicio de actuaciones previas con códigos E/5091/2013 y E/8097/2014 y a la apertura de los procedimientos sancionadores reseñados (PS/00276/2014 y PS/00567/2015). El procedimiento PS/00276/2014 se resolvió el 15/03/2016 imponiendo a Telefónica Móviles una sanción de 20.000 euros por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), y a Telefónica de España, S.A.U. (en lo sucesivo Telefónica de España) una sanción de 10.000 euros por la misma infracción. El procedimiento PS/00567/2015 se resolvió el 15/03/2016 imponiendo a Telefónica Móviles una sanción de 20.000 euros por una infracción del artículo 9 de la LOPD. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevaron a cabo las constataciones siguientes: Tratamientos de datos realizados por Telefónica Móviles 1. Conservación de datos Telefónica Móviles conserva registros de las comunicaciones durante 12 meses por lo que los datos obtenidos durante la inspección E/05373/2016/I-1 comienzan el 20/06/2016, no disponiendo de datos anteriores. 2. Correo electrónico remitido desde atencioncliente@telefonica.es 2.1. El denunciante recibe el 24/02/2016 un correo electrónico en su cuenta ***EMAIL.1 desde atencioncliente@telefonica.es. El contenido del correo se refiere a una consulta sobre el estado de una reclamación con código ***COD.1. 2.2. Según consta en la información proporcionada por la citada entidad y en el DOC. 9 del acta de inspección E/05373/2016/I-1, en el sitio web www.movistar.es los clientes de la misma disponen de un formulario que permite consultar el estado de una reclamación previamente interpuesta. El mensaje aportado en el escrito de denuncia es una respuesta enviada a una solicitud realizada a través de dicho formulario. 2.3. Según la información hallada en los sistemas de información de Telefónica Móviles, el envío del correo electrónico se produce como respuesta a una consulta sobre la reclamación con código 5213037, que figura como interpuesta por el denunciante. El registro de la interacción se aporta como DOC 10 del acta de inspección E/05373/2016/I-1. El detalle del registro contiene como dirección de correo la del denunciante, como teléfono de contacto la ***TEL.2 y como teléfono el ***TEL.3. 3. SMS remitidos desde el 900101010. 3.1. El denunciante aportó imágenes de la recepción de 55 SMS entre los días 17/02/2016 y 26/09/2016 en las que el origen se identifica como 900101010. Los textos de los SMS son de dos tipos:

  1. a)“Info: AVISO. En menos de 4 días vence un plazo de pago de su deuda. Si incumple suspenderemos su línea móvil (rehabilitación: 30,25e con IVA) +info 1489” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9
  2. b)“Info: URGENTE. Ha vencido el plazo de pago de su deuda. Si no lo paga suspenderemos su línea móvil (rehabilitación: 30,25e con IVA) +info 1489” 3.2. Según manifiesta Telefónica Móviles, las unidades responsable del envío del envío de los correos electrónicos en relación con la calidad de la atención prestada en los centros de la compañía son la Gerencia de Procesos de Gestión de Cobro y la Gerencia de Soporte Operativo y CRM. Los representantes de las unidades citadas manifestaron que aunque en el terminal se muestre como línea origen la 900101010, el número de origen que consta en los registros de SMS enviados por reclamación de deuda es el 1489, el mismo que aparece al final de cada mensaje. El 1489 es el número de atención al cliente de empresas, equivalente al 1004 en el mercado doméstico. Ambos números son utilizados como origen de mensajes SMS por diferentes departamentos para distintas finalidades. 3.3. Según acredita el DOC. 2 del acta de inspección E/05373/2016/I-1, en los sistemas de información de Telefónica Móviles constan registros del envío de 32 SMS enviados desde el 1489 al ***TEL.1 entre el 20 de junio de 2016 y el 4 de mayo de 2017. Los 8 primeros registros hallados corresponden a los 8 SMS más recientes aportados por el denunciante, que fueron recibidos entre el 20/06/2016 y 26/09/2016. 3.4. Los representantes de la entidad manifestaron lo siguiente en relación a los hechos denunciados: 3.4.1.Cuando se produce la devolución de un recibo la unidad de atención al cliente negocia con el deudor el pago de la deuda. Cuando se llega a un acuerdo, el agente que atiende el caso de impago registra en un formulario los datos del mismo. Para poder cerrar el caso negociado y gestionar el acuerdo alcanzado es necesario que el agente introduzca un teléfono de contacto en el formulario, porque dada la situación de impago la línea del cliente podría estar suspendida. 3.4.2.El error que ha causado el envío de los SMS al denunciante se produce porque en ocasiones, tras haber terminado la llamada en la que se negoció el acuerdo, los agentes no disponen de la línea de contacto del cliente y pensando que la línea ***TEL.1 no tenía titular asociado introducían ese valor en el campo de teléfono de contacto. 4. SMS remitidos desde el 1004. 4.1. El denunciante aportó imágenes de la recepción de 44 SMS entre los días 17/08/2016 y 20/09/2016 en las que el origen se identifica como 1004. Los textos de los SMS son de cuatro tipos:
  3. a)“Info:URGENTE. Ha vencido el plazo de pago de su deuda. Si no lo paga suspenderemos su línea móvil (rehabilitación: 30,25e con IVA) +info 1004”
  4. b)“Tu pedido de Movistar+ en tus dispositivos ha sido registrado con el número yyyyyyyyyyyy. Gracias por confiar en movistar.es”
  5. c)“Info: Reclamación xxxxxxxx abierta. Estamos analizándola en detalle. Le daremos respuesta lo antes posible.”
  6. d)“Reclamación xxxxxxxx cerrada. Como le hemos comunicado por teléfono, su reclamación se ha resuelto.” Como se ha indicado, el 1004 es el número de atención al cliente de mercado doméstico y es utilizado como origen de mensajes SMS por diferentes departamentos para distintas finalidades. 4.2. Según acredita el DOC. 4 del acta de inspección E/05373/2016/I-1, en los sistemas de información de Telefónica Móviles constan registros del envío de 763 SMS enviados desde el 1004 al ***TEL.1 entre el 20 de junio de 2016 y el 28 de mayo de 2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 En dicho documento constan registros cuyas fechas y horas de envío coinciden (hay una diferencia de poco más de 8 minutos entre la hora de envío y de recepción de cada mensaje) con las de los todos los SMS aportados por el denunciante. 4.3. El mensaje
  7. a)tiene la misma explicación descrita. La diferencia es que en este caso la negociación se llevó a cabo con un cliente de mercado doméstico y no con un cliente de empresa. 4.4. El mensaje
  8. b)está relacionado con un servicio opcional que permite acceder a contenidos de Movistar+ a través de terminales móviles además de hacerlo por televisión. La activación del servicio se realiza a través de un formulario en el sitio web www.movistar.es que obliga a introducir: número de teléfono fijo, NIF, correo electrónico y número de móvil. Los dos primeros datos se utilizan para comprobar que el solicitante es cliente y puede tener acceso al servicio opcional, y los dos últimos para enviar un correo electrónico y un SMS informando de que la solicitud se ha recibido correctamente (el mensaje
  9. b)y posteriormente para informar de la activación del servicio. Del DOC. 6 del acta de inspección E/05373/2016/I-1, que contiene los datos asociados a las solicitudes de las que recibió información el denunciante con identificadores ***IDEN.1 y ***IDEN.2, obtenidos de SMS recibidos el 19/08/2016 y 25/08/2016, se desprende que los SMS fueron remitidos al ***TEL.1 porque esa fue la línea que los solicitantes proporcionaron a Telefónica Móviles en el formulario de solicitud de alta del servicio. 4.5. Los representantes de Telefónica Móviles manifiestan que los mensajes
  10. c)y
  11. d)corresponden a gestiones realizadas por agentes de atención al cliente de la Gerencia de Gran Público y Organismos Oficiales. Durante la inspección E/05373/2016/I-1 se muestra el funcionamiento del sistema de información utilizado por los agentes que atienden las llamadas recibidas en el 1004. Se comprueba que una vez identificado el cliente que llama el sistema carga los datos del cliente incluyendo la línea móvil que después se usará para el envío de SMS relacionados con la reclamación. El dato es obligatorio pero se constata que el agente puede modificarlo e introducir otro número de móvil. 4.6. El DOC. 7 del acta de inspección E/05373/2016/I-1, contiene los datos asociados a las reclamaciones con identificadores ***IDEN.3 y ***IDEN.4, obtenidos de SMS recibidos el 17/08/2016 y 25/08/2016. La reclamación ***IDEN.3 está vinculada a una reclamación sobre la línea ***TEL.4 cuyo titular no es el denunciante. La reclamación ***IDEN.4 está vinculada a una reclamación sobre la línea ***TEL.5 cuyo titular no es el denunciante. La línea ***TEL.1 no figura en los datos asociados a ninguna de las dos reclamaciones, por lo que el motivo por el que se remitieron los mensajes al denunciante no ha podido ser concretado. Tratamientos realizados por Telefónica Móviles y Telefónica de España 5. Correos electrónicos remitidos desde direccion.calidad@telefonica.com. Según manifiesta Telefónica Móviles, la unidad responsable del envío de los correos electrónicos en relación con la calidad de la atención prestada en los centros de la compañía es la Dirección de Calidad, perteneciente a la Gerencia de Satisfacción de Cliente. 5.1. Según consta en el acta de inspección E/05373/2016/I-1, los representantes de la unidad de Telefónica Móviles manifestaron que: 5.1.1.Cuando un cliente o potencial cliente acude a un distribuidor autorizado de Telefónica Móviles o Telefónica de España (los distribuidores comercializan productos de ambas entidades) y realiza una consulta sobre algún producto o servicio, se registra en una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 aplicación la atención recibida en la tienda por el cliente junto con un número de móvil y un correo electrónico que son proporcionados por el éste. El número de móvil es obligatorio pero no así la dirección de correo electrónico por lo que cuando no se dispone de un correo electrónico pero el móvil es de un cliente, se obtiene del fichero de clientes (de Telefónica Móviles o de Telefónica de España) la dirección de correo electrónico. 5.1.2.Los datos son utilizados por Telefónica Móviles para enviar correos electrónicos a las personas que realizaron consultas en las tiendas invitándolos a completar una encuesta de satisfacción. 5.1.3.En el caso que nos ocupa, las personas que realizaron las consultas en las tiendas facilitaron como línea de contacto una de las que el denunciante es titular y el sistema informático, al consultar el fichero de clientes, obtuvo la dirección ***EMAIL.1, que fue la utilizada en los envíos. 5.2. El denunciante aportó copia de 4 correos electrónicos recibidos los días 02/11/2015, 01/06/2016, 24/06/2016 y 19/09/2016 con el asunto “Encuesta Satisfacción Punto de Venta de Movistar”. Los correos contienen un enlace a una encuesta de satisfacción sobre la atención recibida en la tienda visitada por el cliente, que es identificada mediante su nombre y dirección. Según se desprende de los registros informáticos aportados como DOC. 3 del acta de inspección E/05373/2016/I-1 y DOC. 2 del acta de inspección E/05373/2016/I-2, Telefónica Móviles envío correos electrónicos con encuestas de satisfacción a la dirección ***EMAIL.1 los días 01/06/2016, 24/06/2016, 19/09/2016 y 26/01/2017. Los registros asocian el envío de esos cuatro correos a encuestas enviadas a personas que facilitaron como líneas de contacto las número ***TEL.6, ***TEL.1, ***TEL.1 y ***TEL.2, que tiene como dirección de correo electrónico la del denunciante. Acciones adoptadas por Telefónica de España y Telefónica Móviles 6. Con el fin de evitar que los agentes que trabajan tanto para Telefónica de España como para Telefónica Móviles utilicen la línea ***TEL.1 asociándola a gestiones que no tiene que ver con el denunciante, se han acreditado las siguientes acciones: 6.1. El 31/05/2016 se emite un comunicado visible para todos los agentes del canal residencial con el texto “El nº CLIENTE ***TEL.1 es de un abonado real. No se puede utilizar como numeración para hacer pruebas ni como datos de contacto si el comercial no facilita datos. Este cliente ha hecho varias denuncias por este motivo.” 6.2. El 10/07/2017 se emite un nuevo comunicado visible para todos los agentes del canal de empresas con idéntica advertencia. 6.3. Los representantes de Telefónica Móviles manifestaron que:  En febrero de 2017 se dieron instrucciones de que no se utilizase la línea ***TEL.1 en caso de desconocer la línea de contacto y se apercibió a la unidad de negocio responsable por la falta de calidad de los datos.  Se está estudiando la posibilidad de modificar el sistema de información de recobros para que no acepte determinadas líneas como líneas de contacto, entre las que se encontraría la ***TEL.1.  No tienen constancia de que se haya enviado ningún mensaje de recobros a la línea ***TEL.1 desde marzo de 2017. En el Informe de Actuaciones, los Servicios de Inspección hacen constar las siguientes conclusiones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 . El correo electrónico remitido desde atencioncliente@telefonica.es se envió en respuesta a una solicitud en la que el solicitante facilitó la dirección del denunciante como dirección de contacto. . Los mensajes de gestión de cobros enviados desde el 900101010 son enviados debido a que algunos de los agentes de Telefónica Móviles asignan incorrectamente la línea ***TEL.1 a casos de cobro de deuda que no tiene relación con el denunciante. Dado que la línea del cliente podría estar suspendida, éste debe de poder proporcionar como número de contacto otra línea, sea o no su titular. . Los mensajes enviados desde el 1004 relativos a pedidos son enviados a la línea que facilita el solicitante. En los casos consultados el solicitante había proporcionado la línea ***TEL.1 como línea de contacto. Con el fin de evitar que este error se produjera en el futuro, Telefónica Móviles debería de considerar la posibilidad enviar este tipo de avisos únicamente a líneas móviles que tenga contratadas el cliente con la entidad. . Telefónica Móviles manifiesta que los SMS enviados desde el 1004 en relación a reclamaciones pueden haber sido enviados debido a que algunos de los agentes de TME hayan modificado el valor de teléfono de contacto incorrectamente la línea ***TEL.1. Las comprobaciones realizadas prueban que los SMS se enviaron y las reclamaciones existen, pero no el motivo por el que se enviaron SMS al ***TEL.1. . El envío de SMS y correos electrónicos ha sucedido durante los años 2016 y 2017. . El número total de SMS recibidos por la línea ***TEL.1 entre el 20/06/2016 y el 31/05/2017 es de 441.583. Se desconoce el número de ellos que pueden haber sido incorrectamente enviados. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos, relacionados con el tratamiento de los datos personales del denunciante asociados a datos de otros clientes o posibles clientes, pueden suponer la comisión, por parte de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en el que se establece que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  12. c)de dicha norma, que considera como tal “
  13. c)Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.” pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: Se considera el carácter continuado de la infracción (apartado 4.a), considerando el prolongado período durante el que se realizan los tratamientos de datos del denunciante asociados a datos de terceros, sobre el que ya tuvo conocimiento TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en los precedentes citados en el Antecedente Segundo; la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa; el volumen de negocio de la entidad (apartado 4.d), al tratarse de una gran empresa (la Audiencia Nacional ha considerado conforme al principio de proporcionalidad la imposición de la sanción atendiendo a la naturaleza del denunciado y al tipo de entidad, según su actividad y poder económico); y la naturaleza de los perjuicios causados al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 afectado, considerando el elevado número de tratamientos que se realiza con sus datos personales (apartado 4.h); determinándose la cuantía de la sanción por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD en la cuantía de 50.000 euros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  14. c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a…, y como Secretaria a…, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  15. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  16. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 50.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  17. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  18. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 10.000 Euros (diez mil euros). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros (cuarenta mil euros), resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 10.000 Euros (diez mil euros). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros (cuarenta mil euros)y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 30.000 Euros (treinta mil euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (40.000 Euros o 30.000 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00445/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  19. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno>>. SEGUNDO: En fecha 09/10/2017, la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 30.000 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 06/10/2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., de fecha 04/10/2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00446/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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