1/10 Procedimiento Nº: PS/00447/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 27 de agosto de 2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra LA PASTORA DE GREDOS, S.L. con NIF B05132899. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “PRIMERO. - El pasado día 18 de agosto del 2019, en el Hostal "La Pastora" solicité el libro de reclamaciones para presentar una queja sobre el trato recibido en dicho Hostal. SEGUNDO.- Tras rellenar el documento en el que aparecen mis datos de carácter personal como el nombre, los dos apellidos, el Documento Nacional de Identidad, el Domicilio, Código Postal y la Localidad, en dicho documento se incumple totalmente el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el que no se facilita las cláusulas informativas relativas a la información básica (identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento, la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, ni por supuesto la información adicional. TERCERO. - La página web de dicho establecimiento tampoco tiene la política de privacidad publicada en dicha web. […].” Adjunta copia del impreso de la reclamación formulada el 18 de agosto de 2019. SEGUNDO: Con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se trasladó al establecimiento hotelero, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), para su análisis. Igualmente, se le requería para que en el plazo de un mes remitiera a la Agencia determinada información: - La decisión adoptada a propósito de esta reclamación. - En el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, acreditación de la respuesta facilitada al reclamante. - Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. - Cualquier otra que considere relevante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Con fecha 2 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Agencia de Protección de Datos escrito en el que por lo que se refiere a la omisión del deber de información acerca del tratamiento de datos en relación con la facilitación de datos personales por los interesados en el formulario de reclamación, manifiesta lo siguiente: “[…] lo que rellenó fue un impreso de hojas de reclamación que facilita la Junta de Castilla y León, (adjuntamos como documento nº 2 copia de estos impresos que son oficiales y que se nos facilitó recientemente por la Junta, figura el sello de entrega a nosotros con fecha de 29 de octubre de 2019). Se puede observar cómo el documento que A.A.A. adjunta a esta queja ante la AEPD como anexo 1, es el impreso de hoja de reclamación que presentó ante Turismo de Castilla y León, y como es similar a este documento nº 2, ambos son impresos oficiales de la Junta de Castilla y León, y se presentan ante ella, entendemos siendo ella la encargada del tratamiento de esos datos. El establecimiento lo único que hizo es facilitárselo, y es él quien lo presenta en la Junta de Castilla y León, repetimos son impresos oficiales”. TERCERO: La reclamación fue admitida a trámite mediante resolución de 2/06/2020. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante y de la contestación del establecimiento hotelero, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD). Como resultado de las actuaciones de investigación practicadas, el informe elaborado por el inspector actuante pone de manifiesto lo siguiente: “[…] Durante las presentes actuaciones se han realizado investigaciones a las siguientes entidades: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO con NIF S4711001J Con fecha 19/06/2020 se inician las presentes actuaciones. Con fecha 2/12/2019, HOSTAL LA PASTORA remite a esta Agencia copia de los modelos de hojas de reclamación en los que consta logotipo de la Junta de Castilla y León con sello de la misma fechado a 29/10/2019 y en el que constan como datos a rellenar por el reclamante sus datos identificativos, nacionalidad, número de DNI o pasaporte, domicilio, teléfono, motivo de la reclamación y firma. No consta información de protección de datos. Con fecha 15/07/ 2020, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que el modelo de hoja de reclamación es único para todo tipo de actividad turística reC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 gulada en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. Se aporta modelo de hoja de reclamación establecido en la Orden de 28 de mayo de 1986 por la que se regula la hoja de reclamaciones para los establecimientos de Empresas Turísticas, siendo este modelo el mismo que el remitido por HOSTAL LA PASTORA a esta Agencia con fecha 02/12/2019. No consta en el modelo información sobre protección de datos. 2. Que hasta la fecha no se ha incorporado el contenido del precepto del art. 13 RGPD porque la Orden vigente está en proceso de modificación. 3. Que la actualización de las hojas de reclamación se está haciendo en colaboración con otros órganos para que exista un modelo único y cuando se acuerde el modelo se incorporará el siguiente texto: “Los datos de carácter personal facilitados en este formulario serán tratados por la Dirección General de Turismo con la finalidad de gestionar las reclamaciones de los clientes. El tratamiento de estos datos es necesario para el "cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable. Sus datos no van a ser cedidos a terceros, salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional”. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.tramitacastillayleon.jcyl.es". QUINTO: Con fecha 14/01/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
- b)del RGPD. El envió se cursó por vía telemática, “Fecha de puesta a disposición: 14/01/2021 14:37:05 Fecha de rechazo automático: 25/01/2021 00:00:00 El rechazo automático se produce, de forma general, tras haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición para su acceso según el párrafo 2, artículo 43, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y de forma particular, superado el plazo establecido por la Administración actuante de acuerdo a la normativa jurídica específica que sea de aplicación.” No se recibieron alegaciones. SEXTO: Con fecha 3/06/2021 se acuerda por la Directora de la AEPD el cambio de Instructor, con el mismo resultado en cuanto a la notificación que la producida en el acuerdo de inicio. SÉPTIMO: Con fecha 9/06/2021 se emitió propuesta de resolución, con el literal: “Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione con apercibimiento a JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, con NIF S4711001J, por una infracción del artículo 13 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
- b)del RGPD.” Si bien pasado el tiempo, se comprueba que el envío telemático resultó de nuevo como rechazado al no acceder, por deferencia y haciéndole saber que está obligada a comuniC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 carse telemáticamente, se le envía de nuevo propuesta por vía postal, para que pueda efectuar alegaciones antes del acuerdo final y tome las medidas ordenadas si fuera el caso. OCTAVO: Con fecha de entrada 4/08 y 7/09/2021, se reciben escritos de la reclamada en el que comunica que se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla León de 3/08/2021, la orden por la que se regula la hoja de reclamación en materia de turismo, estando disponibles en la sede electrónica de la administración de la Comunidad de Castilla y León indicando el enlace del formulario. Se indica que los datos de carácter personal contenidos son tratados con la finalidad de gestionar las quejas y reclamaciones de los usuarios siendo el tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos. Se establecen los derechos ofreciendo información adicional en la web. Accediendo a la web, se puede obtener la hoja en pdf de información sobre protección de datos de carácter personal, figurando información adicional como el DPD y las normas de referencia en las que se basa el tratamiento, Ley 14/2010 de 9/12, de Turismo de Castilla y León. HECHOS PROBADOS 1) El modelo oficial de hoja de reclamación de la Junta de Castilla y León que completa el reclamante contra un establecimiento hotelero es del año 1986. La copia presentada por el reclamante se ha de completar, y en este caso lo hizo, a mano, el 18/08/2019, con los datos de nombre y apellidos, DNI, dirección y motivo. Se reclama porque el impreso carece de información alguna sobre recogida, finalidad de recogida y del tratamiento de datos, y del ejercicio de derechos de datos de carácter personal que supone dicha recogida. Tampoco alude a normativa alguna que resulte de aplicación. 2) En establecimientos hoteleros de Castilla-León, el derecho al ejercicio de reclamaciones o quejas, la existencia de hojas de reclamaciones y puesta a disposición del cliente se contempla en la Ley 14/2010, de 9/12, de Turismo de Castilla y León, si bien el modelo de hoja de reclamación es único para todo tipo de actividad turística regulada en esa Ley, y es el modelo que completa el reclamante. 3) Se trata del modelo de hoja de reclamación establecido en la Orden de 28/05/1986 por la que se regula la hoja de reclamaciones para los establecimientos de Empresas Turísticas, BOCYL 20/06/1986, y que aporta la reclamada en el traslado de la reclamación, carece de literal informativo del artículo 13 del RGPD, y está pendiente de actualización. 4) En el Boletín Oficial de Castilla León de 3/08/2021, se publica la orden por la que se regula la hoja de reclamación en materia de turismo. Figura la finalidad del tratamiento, y se establecen los derechos a ejercitar, ofreciendo información adicional en la web con el siguiente literal: “Los datos de carácter personal facilitados en esta Hoja de reclamaciones serán tratados por la Dirección General de Turismo con la finalidad de gestionar las quejas y reclamaciones de las personas usuarias de los establecimientos y actividades turísticas El trataC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 miento de estos datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. No están previstas cesiones a terceros salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar el tratamiento de datos y su portabilidad, así como otros derechos recogidos en la información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.tramitacastillayleon.jcyl.es” FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. II El artículo 13 del RGPD, relativo a la información que deberá facilitarse cuando los datos se obtengan del interesado, establece que: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” Además, el artículo 11 de la LOPDGDD añade: 1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
- a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
- b)La finalidad del tratamiento.
- c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Para hacer compatible la mayor exigencia de información que introduce el RGPD y la concisión y comprensión en la forma de presentarla, desde las Autoridades de Protección de Datos se recomienda adoptar un modelo de “información por capas o niveles”. El enfoque de información multinivel consiste en lo siguiente: -presentar una información básica en un primer nivel, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los datos, en forma de tabla o análoga garantizando que la información quede dentro del campo de visión -remitir a la información adicional en un segundo nivel, donde se presentarán detalladamente el resto de las informaciones, en un medio más adecuado para su presentación, comprensión y, si se desea, archivo. La remisión puede ser a través de un hiperlink que conduzca a la página en cuestión en cada apartado El conjunto de las informaciones requeridas por el RGPD puede agruparse en unos determinados epígrafes, a los efectos de su organización y presentación, especialmente en cuanto a la información a presentar, de forma resumida, en la primera capa o nivel, y el resto de concreción se deja al segundo nivel. Puede ser la siguiente: Epígrafe: responsable del tratamiento, información básica primera capa resumida identidad del responsable del tratamiento información adicional de la segunda capa detallada, datos del contacto del responsable, identidad y datos del contacto del representante, datos del contacto del delegado de Protección de Datos. Epígrafe: finalidad del tratamiento, información básica de la primera capa resumida descripción sencilla de los fines del tratamiento e incluso elaboración de perfiles. Información adicional de la segunda capa detallada, descripción ampliada de los fines del tratamiento, plazos o criterios de conservación de los datos, decisiones automatizadas perfiles y lógicas aplicada. Epígrafe: legitimación del tratamiento información básica de la primera capa resumida bases jurídicas del tratamiento. Información adicional de la segunda capa: detalles de la base jurídica del tratamiento en los casos de obligación legal interés público o interés legítimo obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo. Epígrafe: destinatarios de cesiones o transferencias previsión o decisiones y previsión de transferencias o no a terceros países. En la segunda capa los destinatarios son las categorías de destinatarios y las decisiones de adecuación. Epígrafe: Derechos de las personas interesadas, con información referencia al ejercicio de derechos y en la segunda capa cómo ejercer los derechos, derecho a retirar el consentimiento prestado y derecho a reclamar ante la autoridad de control. Esta forma tiene como finalidad facilitar la tarea del responsable del tratamiento a la hora de diseñar sus procedimientos y formularios, y por otro, de conseguir que las personas interesadas obtengan la información más relevante de forma rápida y simplificada, pero sin que ello suponga ningún menoscabo de los principios de licitud, lealtad y transparencia que establece el RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 En el momento de abrir el acuerdo de inicio se constata que la reclamada ha infringido el citado artículo, habiendo corregido la infracción con la modificación y actualización de la información a los usuarios. III La comisión de la infracción viene referida en el artículo 83.5 del RGPD, que dispone: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: […]
- b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22; […]”. A efectos del plazo de prescripción de las infracciones, el artículo 72.1 de la LOPDGDD, que establece que: “En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: […]
- h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica.” IV Los poderes correctivos de los que dispone la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, se establecen en el artículo 58.2 del RGPD. Entre ellos se encuentran la potestad de sancionar con apercibimiento -artículo 58.2 b)-, -, o la potestad de ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del RGPD, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado -artículo 58. 2 d)-. Según lo dispuesto en el artículo 83.2 del RGPD, la medida prevista en el artículo 58.2
- d)del citado Reglamento es compatible con la sanción consistente en multa administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 del RGPD, el artículo 77 de la LOPDGDD dispone lo siguiente: “1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados: …
- c)La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. 2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionanC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 do a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación. Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico que corresponda. 4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo. 6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, esta publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción. Cuando la competencia corresponda a una autoridad autonómica de protección de datos se estará, en cuanto a la publicidad de estas resoluciones, a lo que disponga su normativa específica”. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, con NIF S4711001J, por una infracción del artículo 13 del RGPD, conforme determina el artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-131120 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es