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PS-00452-2017

1/8 Procedimiento Nº: PS/00452/2017 RESOLUCIÓN R/02813/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00452/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MASTERZEN, S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13/09/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MASTERZEN, S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha de 10/05/2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a MASTERZEN, S.L. (en lo sucesivo la denunciada) por los siguientes hechos: recepción de correos electrónicos publicitarios sin consentimiento pese a haberse opuesto en dos ocasiones. Que según el denunciante tuvieron lugar a fecha del 11/4/2017 al 10/5/2017 Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: • Copia de 14 correos electrónicos publicitarios recibidos desde el 10/4/2017 hasta el día 10/5/2017 con distintas cuentas de correo origen. • Contestación afirmativa al derecho de oposición ejercido el 20/4/2017. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practican diligencias teniendo conocimiento de lo siguiente: 1. El denunciante aporta 14 correos electrónicos publicitarios, 8 de ellos con fecha posterior al 22/4/2017, de distintas cuentas origen. En todos ellos aparece a pie de página: “Te informamos de que tus datos personales están incorporados en un fichero titularidad de MasterZen, S.L. responsable del mismo, con la finalidad de informarte de nuestras ofertas y servicios. Si deseas ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puedes dirigirte por escrito a MasterZen, S.L. a la dirección (C/...., 1) Madrid C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 (ESPAÑA) o vía correo electrónico a ***EMAIL.1 con el asunto ‘Baja-Comunicaciones’ Si no quieres recibir más email como este puedes darte de baja”. Relación de correos aportados como destinatario ***EMAIL.2: Asunto: “Esta primavera tu seguro de primera” Origen: Nuez Seguros Fecha envío: 11/4/2017 desde <***EMAIL.3> Fecha envío: 18/4/2017 desde <***EMAIL.4> Fecha envío: 26/4/2017 desde <***EMAIL.4> Fecha envío: 9/5/2017 desde <***EMAIL.4> Información adicional: el dominio ***URL.3 no se encuentra disponible. Aparece el siguiente texto: “RECUERDA Nuez no tiene tus datos ni ha efectuado este envío. Esta publicidad la recibes por estar inscrito en la base de datos del emisor de este correo. No obstante en nuez estamos encantados de que nos conozcas.” Asunto: “Encuentra soluciones para que tu vida no se detenga” Origen: Divina Pastora <***EMAIL.3> Fecha envío: 12/4/2017 Asunto: “Tu seguro de coche o casa” Origen: Línea Directa-Masterzen <***EMAIL.5> Fechas de los envíos: 18/4/2017, 20/4/2017, 25/4/2017 y 4/5/2017 Información adicional: el dominio ***URL.4 no se encuentra disponible. Aparece el siguiente texto: “RECUERDA: El anunciante no tiene tus datos ni ha efectuado este envío. Esta publicidad la recibes por estar inscrito en la base de datos del emisor de este correo. Esta información ha sido enviada por Masterzen. Los datos personales no han sido enviados al anunciante. De acuerdo con la ley de protección de datos personales “15/1999” de 13 de diciembre le informamos que su dirección de correo está incluida en nuestra base de datos con el fin de seguir ofreciéndole información que consideramos de su interés. Puede darse de baja aquí o enviando un correo a ***EMAIL.1. Asunto: “Descubre tu nuevo proyecto de éxito” Origen: Mundofranquicia <***EMAIL.6> Fecha envío: 20/4/2017 Información adicional: el dominio tusuperahorro.com redirige a la página masterzen.com con el texto “Página en construcción”. Asunto: “Protege tu casa o negocio” Origen: Securitas direct – Feebo <***EMAIL.3> Fecha envío: 24/4/2017 Asunto: “Personaliza tu seguro de coche” Origen: Seguros AXA <***EMAIL.4> Fecha envío: 2/5/2017 Información adicional: aparece el siguiente texto “Esta comunicación es enviada por Masterzen responsable del tratamiento de datos. Para cualquier cuestión contacte con Masterzen en la dirección ***EMAIL.1 AXA GLOBAL DIRECT no es responsable de este C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 envío. Los datos personales tratados no son responsabilidad de AXA GLOBAL DIRECT. Cualquier reclamación que DIRECT reciba será remitita a Masterzen. Asunto: “Tu seguro de salud con las máximas coberturas” Origen: Adeslas <***EMAIL.4> Fechas de los envíos 9/5/2017 y 10/5/2017. 2. El denunciante aporta copia de la contestación a la solicitud de oposición fechada el 20/4/2017 con el asunto “Baja comunicaciones y base de datos” contestada desde ***EMAIL.7 con el siguiente texto en distintos idiomas: “Su email ha sido borrado de nuestra base, aun así podría recibir algún correo en las próximas 48-72 horas, disculpe las molestias ocasionadas”. En dicha contestación aparece la solicitud del denunciante: “Es la última vez que les escribo para darme de baja de toda comunicación y que borren mis datos de sus bases de datos para que no vuelvan a ser usadas ni por ustedes ni terceros. Ya lo he solicitado en sus dos correos electrónicos que poseen, por tanto la próxima vez que reciba comunicaciones procederé a denunciarles como ya les advertía anteriormente.” 3. Masterzen S.L, , a la petición de solicitud de información manifiesta: 3.1 El origen del dato de la dirección de correo viene dada por la inscripción en el formulario de la página web ***URL.2 que contiene un enlace a la política de privacidad: A fecha de redacción de este documento, en el enlace POLÍTICA DE PRIVACIDAD encontramos el siguiente texto: En la sección “Protección de datos de carácter personal” “El Propietario del Sitio Web garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento automatizado de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y en particular la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo RD 1720/2007, de 21 de diciembre, así como toda la normativa europea y española aplicable a esta materia. Los datos personales facilitados a través del Sitio Web serán incluidos en un fichero titularidad del Propietario, debidamente registrado en la Agencia Española de Protección de Datos.” En la sección “Registro y contacto” “[…]El registro supone la aceptación de las presentes condiciones y, en concreto, del sometimiento de los datos aportados a las siguientes finalidades de tratamiento: mantenimiento de la relación de MasterZen, S.L. con el usuario; ofrecer al usuario promociones e información, mediante cualquier canal, incluidos los electrónicos, de productos y servicios tanto propios como de terceras empresas exclusivamente pertenecientes a los sectores de actividad siguientes: Venta a distancia; Financiero; Educación; Automoción; ONG; Telecomunicaciones; Consultoría; Energía y Agua; Gran Consumo: electrónica, informática, textil, imagen y sonido, complementos, hogar, bazar, droguería y limpieza, alimentación y bebidas, moda y decoración, mobiliario, cuidado personal (cosmética, perfumería, parafarmacia, especialidades farmacéuticas publicitarias) y material de oficina; Ocio: coleccionismo, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 editorial, turismo, deportes, fotografía, pasatiempos, juguetería, transporte, jardinería, hobbies, comunicación y entretenimiento, viajes, esoterismo, música, videos y juegos de azar; Salud; contacto fines estadísticos[…]” En la sección “Ejercicio de derechos” “Los datos personales facilitados a través del Sitio Web son incluidos en un fichero notificado en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos y cuyo titular es el Propietario. Los usuarios registrados cuyos datos hayan sido recabados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición accediendo a su perfil y realizando las acciones por sí mismos desde su panel de usuario. Tanto los usuarios registrados como los no registrados podrán además ejercitarlos dirigiéndose por escrito al Propietario mediante correo electrónico a la dirección ***EMAIL.8, o mediante correo postal al domicilio del Propietario.” Aporta en Doc.1 captura de dicha web y los datos de inscripción. 3.2 Masterzen aporta copia en Doc. 5 y Doc. 6 de las dos comunicaciones por correo electrónico realizadas el 7/4/2017. A pie de página consta: “De acuerdo con la Ley Orgánica de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal te recordamos que puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición a través de los siguientes canales. Escribiéndonos a MasterZen SL, (C/...., 1) Madrid (ESPAÑA) ***EMAIL.7. Para darse de baja de esta lista de suscripción, siga este enlace.” 3.3 Masterzen aporta copia solicitud de baja del denunciante en Doc. 6, fechada el 8/4/2017 con el siguiente texto: “Solicito que den de baja este correo de su base de datos. No deseo recibir notificaciones suyas ni de otras entidades con las que colabores o cedan datos. Por ello que deben borrar este correo de todos sus registros”. En Doc. 7, se aporta copia de la contestación fechado 10/4/2017 a dicho correo con el texto: “Su email ha sido borrado de nuestra base, aun así podría recibir algún correo en las próximas 48-72 horas” En Doc. 8 Masterzen aporta correo del denunciante fechado 20/4/2017 con el asunto “Baja comunicaciones y base de datos contestado el 20/4/2017 aportado en Doc. 9. Estas comunicaciones son las mismas que aporta el denunciante a esta Agencia. Masterzen manifiesta que tras la recepción del primer correo del denunciante el 8/4/2017 procedió a dar su dirección de baja de forma manual, y tras recibir el correo del 20/4/2017 alega: “tras comprobar la existencia de una incidencia ajena a nuestro servicio, procedimos a cancelar manualmente la suscripción de la mencionada dirección de correo electrónico en nuestras bases de datos, y a eliminar de nuestro registro la dirección de correo electrónico” FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de MASTERZEN, S.L., de una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), según el cual 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.”, Tipificada como leve en el artículo 38.4.

  1. d)de la citada norma para aquellos supuestos en los que el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no cumpla los requisitos establecidos en el mencionado artículo 21 y no constituyan infracción grave, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.
  2. c)de la LSSI. II Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer en la cuantía de 4.500 euros, de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 40 de la LSSI, el previsto en el apartado
  3. a)La existencia de intencionalidad, en relación con el elemento subjetivo en la comisión de la infracción y la diligencia prestada, en la medida en que el denunciante se opuso a la recepción de la comunicaciones comerciales remitidas por la entidad, el previsto en el aparado
  4. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, habiéndose constatado el envío de un total de 8 correos comerciales y el previsto en el apartado
  5. e)Los beneficios obtenidos por la infracción, ya que las acciones publicitarias se realizan en interés de diversas compañías de seguros, por lo que no puede descartarse que la entidad no haya obtenido un beneficio económico por el desarrollo de las campañas publicitarias. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a MASTERZEN, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 21.1, de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  6. d)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a B.B.B., y Secretaria …….. a indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  7. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  8. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponde sería de 4.500 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MASTERZEN, S.L. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  9. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  10. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 900 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 3.600 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 900 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 3.600 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 2.700 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (3.600 Euros o 2.700 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00452/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la LSSI, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.>> SEGUNDO: En fecha 9/10/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad MASTERZEN, S.L., en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. TERCERO: En fecha 9/10/2017 la entidad MASTERZEN, S.L. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 2.700 euros haciendo uso de las reducción/es previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00452/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MASTERZEN, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.