1/3 Procedimiento Nº: PS/00456/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: INSTITUTO MUNICIPAL DE CONSUMO DE MADRID (en adelante, el reclamante) con fecha 26 de junio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra MALAGON ELECTRICA S.L. con NIF B81154023 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son el incumplimiento de la web https://www.malagonelectrica.com/ al carecer de Política de Privacidad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/06542/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, el día 13 de agosto de 2020, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 1 de diciembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: Con fecha 11 de febrero de 2021 se dicta acuerdo de inicio por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.
- b)del RGPD, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- b)del RGPD QUINTO: Notificado el mencionado acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador se le otorga un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 73 y 76 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEXTO: No habiendo formulado alegaciones ni presentado pruebas en el plazo dado, por parte del reclamado, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, se procede a dictar la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 HECHOS PRIMERO: Se denuncia que la web https://www.malagonelectrica.com/ carece de Política de Privacidad adecuada a la normativa de protección de datos vigente. SEGUNDO: Con fecha 22 de febrero de 2021, se notifica al reclamado el acuerdo de inicio de este procedimiento, convirtiéndose el mismo en propuesta de resolución de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), al no efectuar el reclamado alegaciones en el plazo indicado. TERCERO: Se ha constatado que la página web https://www.malagonelectrica.com/, carece de política de privacidad. Se ha verificado que en la mencionada página web no se recogen datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD y en los art. 47 y 48.1 de LOPDGDD. II Se imputó al reclamado la comisión de una infracción por vulneración del artículo 13 del RGPD, al considerarle titular de la página web https://www.malagonelectrica.com/, la cual incumplía la normativa de protección de datos al no tener política de privacidad, lo cual suponía la infracción del artículo 83.5
- b)del RGPD. III Aunque se ha constatado que el sitio web https://www.malagonelectrica.com/, no dispone de Política de Privacidad o documento equivalente, se ha constatado que los hechos denunciados no suponen una infracción del artículo 13 del RGPD porque en dicha página web no se recogen datos de carácter personal. Por lo tanto, tras tener conocimiento de estos hechos, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es