1/6 Procedimiento Nº PS/00457/2017 RESOLUCIÓN: R/02684/2017 En el procedimiento sancionador PS/00457/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad METROPOLITAN SPAIN, S.L., vista la denuncia presentada por Don C.C.C., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha 02/01/17 se recibe escrito del DENUNCIANTE por medio del cual se trasladan los siguientes hechos: “…que hay instalada dentro del vestuario una cámara de seguridad grabando 24 horas, en el sitio dónde me cambio para ir a la ducha (…)”—folio nº 1--. “Pongo denuncia en la Comisaría de la Policía Nacional (***LOC.1) ya que se han vulnerado mis derechos y los de la LOPD (…), el número de Atestado es el F.F.F. …”. SEGUNDO: Con fecha de entrada en esta Agencia 06/03/2017 la entidad METROPOLITAN SPAIN, S.L. realizó alegaciones frente a la citada Denuncia presentada en este organismo. METROPOLITAN SPAIN con ***NIF.1 con domicilio en (C/..., 1) Barcelona Metropolitan ***LOC.1 empezó su actividad como Club Deportivo en las instalaciones del (C/..., 2) el 1 de abril de 2012. En aquel momento en el recinto se encontraban ya instaladas 4 cámaras desde la construcción y acondicionamiento general del Club. Posteriormente se añadió una nueva cámara con medios propios del Club (por el Responsable de Mantenimiento), para enfocar los tornos de entrada a las instalaciones y otra recientemente en la sección de lavandería –zona de trabajo interno- con una empresa denominada Electricidad El Llano. No se posee contrato de instalación de esta última, el encargo se hizo a través de aceptación de presupuesto ya que únicamente se instaló la cámara el acceso a las imágenes por personal del Club. Las causan que motivaron la instalación de las cámaras de seguridad en el Club Gijon fueron eminentemente para garantizar la seguridad de los socios. La grabación de las imágenes se efectúa con una doble finalidad: controlar por un lado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 posibles “hurtos o situaciones embarazosas de los socios” y registrar las entradas de los socios para que correspondan efectivamente con las personas acreditadas. En definitiva se trata de instalar cámaras o videocámaras por motivos de seguridad. Aportan fotografías de 6 carteles de aviso de zona videovigilada en los que se verifica que consta identificado el responsable del fichero ante quien ejercitar los derechos ARCO. Hay instaladas 6 cámaras, ninguna de las cuales capta imágenes de la vía pública. Aportan planos de instalación e imágenes del campo de visualización de cada cámara. Las imágenes se visualizan en un monitor situado en un despacho interno, y tiene acceso únicamente personal del club. Las imágenes se conservan 48 horas. El fichero está inscrito en el Registro General de Protección de Datos con código ***COD.1 . En relación con las cámaras ubicadas en los vestuarios: Los representantes de la entidad manifiestan que el sistema de videovigilancia se encuentra instalado en la zona de acceso a los (...) Las causas que motivaron la instalación de las citadas cámaras fueron las de disuadir/prevenir posible hurtos. La finalidad de su instalación es la seguridad de lo que se cuelga en el perchero y/o se coloca en el estante que queda por encima del perchero, elementos (perchero y estante) que se pueden observar en las imágenes que captan las cámaras de referencia. En la zona de los abrigueros hay una única cámara instalada por cada abriguero (cámaras identificadas con los números 3 y 4 en los planos) y están ubicadas a 2,95 metros del suelo. Estas cámaras son fijas y no disponen de zoom y/o posibilidad de movimiento. Por su ubicación lo único que captan las cámaras es la cabeza de las personas que cuelgan alguna pertenencia en el perchero y/o depositan algún efecto personal en el estante que está por encima del perchero. Los Vestuarios propiamente dichos: las bancadas para sentarse para cambiarse, la zona de duchas, los servicios, aseos, las taquillas, los lavabos, secadores, zonas de paso, etc en ningún caso están visualizados por las cámaras. El tipo de imágenes que capturan estas cámaras es una imagen fija que corresponde a los socios que cuelgan alguna prenda en los abrigueros y/o colocan alguna pertenencia en los estantes. El acceso a los vestuarios por socios que no cuelgan nada en el perchero y/o colocan algo en los estantes o del personal no se grabarla por dicha cámaras puesto que no tiene campo de grabación fuera de esa visualización sobre el perchero y estantes. Que el acceso a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia se puede realizar desde la zona interna de despachos por parte del Responsable Mantenimiento y de la Directora. Solamente se accede a las imágenes en caso de que se advierta alguna incidencia por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 parte de algún socio y se deba rebobinar la grabación de un máximo de 48 horas. Nunca se enseñan las imágenes a ningún socio aunque las solicite. El documento informativo aportado por el denunciante en el que se hace referencia a cámaras ubicadas en vestuarios (zona de abrigos) es del año 2014 y corresponde con inicio de la gestión y puesta en funcionamiento del Club por METROPOLITAN. El que se facilta desde marzo de 2017 informa que hay cámaras que graban en los abrigueros del vestuario masculino y femenino. HECHOS PROBADOS PRIMERO. En fecha 02/01/17 se recibe escrito del DENUNCIANTE por medio del cual se trasladan los siguientes hechos: “…que hay instalada dentro del vestuario una cámara de seguridad grabando 24 horas, en el sitio dónde me cambio para ir a la ducha (…)”—folio nº 1--. SEGUNDO. La entidad responsable de la instalación de la cámara de video-vigilancia es METROPOLITAN SPAIN, S.L., la cual argumenta “motivos de seguridad para la instalación de la misma”. TERCERO. Consta acreditado la presencia de diversos carteles informativos en el interior del establecimiento indicando que se trata de una zona video-vigilada. CUARTO. Examinadas las pruebas documentales aportadas (fotografías) se constata que la misma está orientada hacia la zona de ropero, dónde se cuelgan los abrigos y se guardan los bolsos y demás enseres personales; no capturando imágenes de zonas reservadas. QUINTO. El fichero está inscrito en el Registro General de Protección de Datos con código ***COD.1 . FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.